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CNDJ - F54001110200020160103701ADJUNTA20210909151952-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F54001110200020160103701ADJUNTA20210909151952-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 54001110200020160103701 Aprobado, según acta No. 055 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, le correspondería conocer en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de primera instancia del 31 de octubre de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado REYNALDO ESTÉVEZ COLMENARES por la comisión de la falta a la honradez del abogado

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007; y en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año

siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Magistrado Ponente Calixto Cortés Prieto en Sala Dual con la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas. P á g i n a 1 | 12

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 54001110200020160103701

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA tipificada en el numeral 1 del artículo 35 de la ley 1123 de 20073, en la modalidad dolosa, y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 18 meses, de no ser porque se configuró una causal de extinción de la acción disciplinaria.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE IMPUSO LA SANCIÓN DISCIPLINARIA Mediante oficio de 1 de diciembre de 2016, la Fiscalía Primera Local de Arauca remitió la compulsa de copias en contra del abogado REYNALDO ESTÉVEZ COLMENARES, a fin de que se investigara la conducta del referido profesional al interior del proceso 2016-0861 adelantado ante dicha Fiscalía, seguido contra ELVIS TORRES por el presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, pues pese a que el letrado ESTÉVEZ COLMENARES fue contratado

por el procesado, y recibió el pago de $6.200.000 pesos por concepto de honorarios, este no adelantó gestión alguna.

3. TRÁMITE PROCESAL Presentado el informe4 y, acreditada la condición de abogado del investigado5, el Magistrado sustanciador dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el letrado REYNALDO ESTÉVEZ COLMENARES en auto de 28 de abril de 2017, y programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de junio de 20176.

Llegada la fecha y hora programada de audiencia, no compareció el letrado investigado, por lo que se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007, y mediante auto de 18 de julio de 3 ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.

4 Folios 1 a 2 del Cuaderno Original. 5 Folio 7 ibídem. 6 Folio 9 Ibídem. P á g i n a 2 | 12

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Radicación No. 54001110200020160103701

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 2017 se le designó como defensora de oficio a la abogada INGRID

YURLITZA ROMERO FUENTES7.

En sesiones del 4 de septiembre8 y 27 de octubre de 20179, y 8 de

febrero de 201810, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin que se lograra la presencia del disciplinable, quien estuvo asistido en todo momento por su defensora de oficio, y en donde se decretaron las pruebas pertinentes y conducentes, de las que se destacan la inspección judicial realizada al expediente 810656109540201280008 de la Fiscalía Segunda Local de Saravena (Arauca) contra ELVIS FLOREZ FUENTES; la denuncia penal No. 810016001133201600861 de ELVIS FLOREZ FUENTES contra REYNALDO ESTÉVEZ COLMENARES; testimonio de MARBY LICETH GONZÁLEZ; testimonio de LIBARDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ; y el testimonio de CARMEN OLIVA BARRERA

QUINTERO.

La señora MARBY LICETH GONZÁLEZ manifestó en su declaración que el abogado ESTÉVEZ COLMENARES le solicitó que hiciera una valoración psicológica de la menor involucrada en el asunto penal, señalando que por dicha consulta e informe el abogado investigado le pagó la suma de $500.000. El señor LIBARDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ mencionó que el letrado ESTÉVEZ COLMENARES solicitó sus servicios de investigador, para trasladarse al caserío “La Pesquera”, a fin de realizar unas entrevistas y efectuar una inspección ocular a un establecimiento educativo. Indicó que se desplazó en compañía del abogado investigado al lugar, y precisó que si bien se pactó la suma de $1.000.000 por su gestión, no recibió pago alguno por parte del

7 Folio 22 ibídem. 8 Folios 31 a 32 ibídem. 9 Folio 72 ibídem. 10 Folios 132 a 134 ibídem. P á g i n a 3 | 12

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Radicación No. 54001110200020160103701

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA disciplinable, diferente a los 100 mil pesos que le fueron entregados para costear el desplazamiento al lugar a inspeccionar. Concluyó su intervención mencionando que existieron irregularidades con el letrado investigado, pero de forma posterior llegó a un acuerdo con el señor ELVIS FLOREZ FUENTES y su nuevo abogado, por lo que recibió el pago de $1.000.000 por su labor.

Por su parte, la señora CARMEN OLIVA BARRERA QUINTERO, adujo que fue esposa del señor ELVIS FLOREZ FUENTES, y reconoció que la actual esposa del señor ELVIS le entregó al abogado investigado la suma de un millón de pesos, del cual no se expidió recibo. Señaló que ella entregó posteriormente la suma de 2 millones de pesos al abogado, que eran destinados al pago del investigador; posteriormente entregó 200 mil pesos para el pago de una sala de entrevista con la psicóloga, y luego el abogado exigió 3 millones de pesos para la psicóloga, dinero que entregó al Disciplinable la señora ELVIRA TORRES. Concluyó señalando que tanto la psicóloga como el

investigador realizaron las labores correspondientes, que al abogado ESTÉVEZ COLMENARES se le canceló el dinero que exigió, pero luego no respondió las llamadas y no presentó el trabajo realizado en las audiencias. En la audiencia de pruebas y calificación de 8 de febrero de 2018, se formuló pliego de cargos en contra del letrado ESTÉVEZ COLMENARES, por haber incurrido en el tipo disciplinario señalado en el numeral 1 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, esto por haber obtenido de su cliente una remuneración desproporcionada al trabajo desplegado, comoquiera que el profesional referido recibió poder del señor ELVIS FLOREZ FUENTES para representarlo en una investigación penal seguida en su contra por el delito de acceso carnal abusivo con menor de edad, cancelándosele la suma de $6.800.000 por concepto de honorarios, y la única actuación que adelantó el disciplinable en el proceso penal fue la radicación de un memorial P á g i n a 4 | 12

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Radicación No. 54001110200020160103701

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA solicitando la evaluación psicológica al señor FLOREZ FUENTES, la cual fue inadmitida, luego se adelantó la audiencia de formulación de imputación el 19 de abril de 2016, con presencia de otro profesional del Derecho como defensor del procesado, y luego el 15 de junio del mismo año se concedió la libertad por vencimiento de términos.

La audiencia de juzgamiento se adelantó en sesiones de 18 de mayo y 13 de agosto de 201811, etapa en la cual se escuchó en versión libre al abogado ESTÉVEZ COLMENARES, y luego se escuchó en alegaciones de conclusión al referido profesional. En su versión libre, manifestó el letrado investigado que ofreció sus servicios profesionales al señor ELVIS FLOREZ FUENTES, iniciando una investigación privada junto con una valoración psicológica. Precisó que inicialmente recibió $1.000.000, solicitó a la Fiscalía la valoración psicológica de su cliente, la cual fue denegada, y luego contrató los servicios de la señora MARBY GONZÁLEZ quien le cobró $500.000. Adujo que el investigador LIBARDO CASTIBLANCO le cobró la suma de $3.000.000, aunque al final aceptó la tercera parte de ese valor. Concluyó su versión insistiendo en que su trabajo fue responsable, y pese a que el mismo involucró su tránsito por sitios frecuentados por la guerrilla, sólo recibió $3.000.000 por honorarios. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, profirió la sentencia de 31 de octubre de 2018, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado REYNALDO ESTÉVEZ COLMENARES por la comisión de la falta a la honradez del abogado tipificada en el numeral 1 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de dieciocho

meses. 11 Folios 148 y 172 Ibídem. P á g i n a 5 | 12

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Radicación No. 54001110200020160103701

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Estableció el A quo que de acuerdo a las pruebas recaudadas, el letrado REYNALDO ESTÉVEZ COLMENARES incurrió en la falta a la honradez, por el hecho de haber obtenido por cuenta de la defensa de ELVIS FLÓREZ FUENTES, un beneficio desproporcionado a su trabajo, aprovechándose de la necesidad e inexperiencia de su cliente.

Adujo el Magistrado de primera instancia que, si bien el disciplinable señaló que había obtenido por concepto de honorarios aproximadamente 3 millones de pesos, de acuerdo al informe del Fiscal Primero Local de Arauca, y el acta de 1 de diciembre de 2016, recibió $6.200.000, sin que adelantara alguna intervención o actuación para la cual fue contratado. En este mismo sentido, citó el A quo la declaración de CARMEN OLIVA BARRERA QUINTERO, quien manifestó que la actual cónyuge del señor ELVIS FLOREZ le entregó al abogado $1.000.000, que ella misma le entregó el 7 de enero de 2016 la suma de $2.000.000, y luego la señora ELVIRA TORRES entregó al abogado $3.000.000. Consideró acreditado el fallador de primera instancia, que el

disciplinable recibió por lo menos $6.200.000, de los cuales, según el testimonio de la psicóloga MARBY GONZÁLEZ, sólo le canceló a ella $500.000, y al señor LIBARDO CASTIBLANCO, según su declaración, sólo le pagó $1.000.000, por lo que no se acreditó lo expuesto por el disciplinable en su versión libre. Precisó el A quo que el dinero recibido por el letrado investigado no corresponde a su nula gestión material en la actuación penal, pues como lo señalan de forma coherente los testigos LUIS LIBARDO CASTIBLANCO y CARMEN OLIVA BARRERA QUINTERO, el señor ELVIS FLOREZ FUENTES tuvo que recurrir a los servicios P á g i n a 6 | 12

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Radicación No. 54001110200020160103701

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA profesionales de otro abogado ante la falta de responsabilidad profesional de ESTÉVEZ COLMENARES.

Adujo la primera instancia que no se acreditó ninguna justificación en el comportamiento del disciplinable, para que no hubiese sido activo dentro del proceso penal, ni responsable con las obligaciones que adquirió. En cuanto a la modalidad de la conducta, precisó el fallador de primera instancia que ésta fue cometida a título de dolo, pues habiendo obtenido el pago de honorarios, efectuando el pago a auxiliares de la defensa, el letrado investigado pudo haber sido eficaz en la actuación procesal, sin embargo, el interés del abogado ESTÉVEZ

COLMENARES no fue tanto el de representar profesionalmente a FLOREZ FUENTES, sino el de obtener un dinero desproporcionado a lo que materialmente desarrolló. Concluyó el A quo señalando que en aplicación de los términos de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, la sanción a imponer era la de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 18 meses. Notificada personalmente la sentencia a la defensora de oficio, según constancia de 30 de noviembre de 2018, mediante escrito de 4 de diciembre de 2018 la letrada YURLITZA ROMERO FUENTES manifestó su intención de apelar la sentencia de 31 de octubre de 2018, sin sustentar su alzada ni manifestar los argumentos de su disenso frente a la decisión recurrida, razón por la cual en providencia de 16 de enero de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca rechazó el recurso interpuesto, según lo establecido en el artículo 81 inciso final de la ley 1123 de 2007. P á g i n a 7 | 12

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

5. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 8 de febrero de 201912 le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al

Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura, Doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el trece (13) de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 8 de enero de 2021, el 5 de febrero de 202113 efectuó el reparto entre otros, del presente asunto a quien hoy funge como ponente. Mediante constancia secretarial de 25 de agosto de 202114, la Secretaría Judicial de esta Comisión allegó el Registro Civil de Defunción con indicativo serial 10131810, correspondiente al letrado REYNALDO ESTÉVEZ COLMENARES identificado con C.C. 13.835.406, en donde se señala que el referido profesional del Derecho falleció el 30 de julio de 2020, en Bucaramanga (Santander), con certificado de defunción No. 72286751-615.

6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

12 Folio 3 Cuaderno Principal segunda instancia 13 Folio 5 ibídem. 14 Folio 6 Ibídem. 15 Folio 14 Ibídem. P á g i n a 8 | 12

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En el presente asunto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no puede entrar a valorar en grado jurisdiccional de consulta la decisión sancionatoria de primera instancia, por cuanto se ha acreditado una causal objetiva para no proseguir con la acción disciplinaria contra el abogado REYNALDO ESTÉVEZ

COLMENARES.

Como se indicó anteriormente, mediante constancia secretarial de 25 de agosto de 2021 se incorporó a la presente actuación el Registro Civil de Defunción con indicativo serial 10131810, correspondiente al letrado REYNALDO ESTÉVEZ COLMENARES, en donde se indica que el abogado en mención falleció el 30 de julio de 2020. Así las cosas, acreditado el deceso del profesional del Derecho investigado, no queda otro camino a la Comisión que declarar la extinción de la acción disciplinaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, que señala: “ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable. (…)” Por lo expuesto, al configurarse una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, lo procedente es decretar la terminación del procedimiento disciplinario, según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 200716.

16 ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la

ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. P á g i n a 9 | 12

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE: PRIMERO: TERMINAR Y ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso disciplinario seguido contra el abogado REYNALDO ESTÉVEZ COLMENARES, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y de respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la

presente sesión. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 10 | 12

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 11 | 12

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 54001110200020160103701

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 12 | 12

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