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CNDJ - F54001110200020170001501ADJUNTA20211028130134-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F54001110200020170001501ADJUNTA20211028130134-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 540011102000201700015 01 Aprobado según Acta No. 068 de la misma fecha. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 12 de junio de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ DÍAZ, por la violación a los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 5º y 8º y la incursión en la falta señalada en el numeral 4, del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, sancionándolo con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio profesional. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó el 13 de enero de 2017, que el doctor JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.437.870, es titular de la tarjeta profesional de abogado No. 50.561 del Consejo Superior de la Judicatura, a esa fecha vigente2. 1La Sala de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados Martha Cecilia Camacho Rojas (Ponente) y Calixto Cortés Prieto (páginas 152 a 172 del 08. Cuaderno Original II.pdf).

2 Página 60 del 01.Cuaderno Original I.pdf

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N° 540011102000201700015 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA HECHOS La señora Sonia Cecilia Delgado Valencia interpuso queja contra el abogado JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ DÍAZ, en la que señaló haberle otorgado poder para tramitar proceso administrativo de reparación directa, por la muerte de su compañero permanente, en hechos ocurridos en un operativo por unidades del Ejército Nacional. El asunto se llevó a cabo en el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Cúcuta, bajo el radicado No. 2007-00242, donde se profirió sentencia el 4 de octubre de 2013, emitiéndose condena a su favor. Dicha decisión fue apelada por la parte demandada y finalmente los abogados conciliaron la condena en diligencia del 12 de diciembre de 2013, acordándose el pago del 80% de la totalidad ordenada, lo cual fue aprobado y quedó ejecutoriado el 17 de enero de 2014, cuya cuenta de cobro radicó el 24 de febrero de ese año.

Relató que desde un principio acordaron, el 30% de honorarios, sin firmar contrato de prestación de servicios profesionales, a pesar de insistirle que lo elaborara. Aseguró que posteriormente el abogado la convenció para que le firmara un poder facultándolo para negociar la sentencia con la

sociedad “Advansek S.A.S.”, porque así le cancelarían más rápido, solicitándole el 5% del valor total cobrado. De esta manera, celebró el contrato de cesión de crédito el 21 de noviembre de 2014, pero, como no pudo ubicar esa empresa en la dirección y números telefónicos aportados por el abogado, se dirigió al Ministerio de Defensa donde recibió asesoría, y decidió desistir de ese negocio, lo que hizo que el profesional la increpara furioso reclamando por ello. P á g i n a 2 | 21

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N° 540011102000201700015 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Refirió que en el año 2015 el abogado la buscó, porque el Ministerio de Defensa le estaba solicitando informar cuáles eran sus honorarios, para consignar el valor de la condena, aduciendo que la exhortó para que le cancelara el 50% por ese concepto, bajo el pretexto que tenía un contrato de prestación de servicios que respaldaba su dicho, el cual nunca exhibió a pesar de insistirle, le dijo además, que si no aceptaba el monto, la entidad no pagaba la condena porque necesitaban su paz y salvo.

En consecuencia, desde entonces intentó con derechos de petición y una tutela, que la condena le fuera cancelada directamente a ella, recibiendo respuestas en la que se indicaba debía aportar el paz y

salvo del abogado. Así las cosas, por su apremiante situación económica, se vio obligada a ofrecerle un 35% de honorarios, pero no aceptó y propuso hasta un 45%, sin lograr el pago oportuno de la condena, dada esa exigencia que no se pactó.

Aportó copias de: (i) poder otorgado para el proceso de reparación directa, (ii) acta de conciliación del 16 de diciembre de 2013, (iii) cuenta de cobro presentada por el abogado ante el Ministerio de Defensa, (iv) poder para negociar, vender o realizar la cesión del crédito derivado de la sentencia condenatoria y conciliación, (v) contrato de cesión de 21 de noviembre de 2014, (vi) derechos de petición y acción de tutela aludidos, (vi) incidente de desacato, y (vii) respuestas de la Coordinación del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas del Ministerio de Defensa, de 11 de octubre y 3 de noviembre de

20163. 3 Páginas 8 a 57 del 01. Cuaderno Original I.pdf P á g i n a 3 | 21

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 16 de enero de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de

Santander y Arauca, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ DÍAZ, y fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación4, el 18 de abril de 20175, oportunidad en la que el profesional confirió poder a una abogada de su confianza y la señora Sonia Cecilia ratificó la queja aportando copia del depósito judicial del 28 de diciembre de 20166, realizado en favor del disciplinable, aduciendo que correspondía al valor de honorarios pactado, por la suma $138.045.600, correspondientes al 30% de lo obtenido, los cuales este no quiso recibir. El 5 de julio de 2017 continuó la audiencia7. Allí se escuchó en versión libre al togado, quien adujo que para cobrar la condena ante el Ministerio de Defensa no requería contrato de prestación de servicios, pues contaba con la facultad para recibir. Respecto a la cesión o venta de los derechos a la empresa Advansek S.A.S., dijo que se dedicaba a ello y no era la primera vez que hacía una negociación así. Sobre los honorarios, indicó que acordaron un 40% sobre la condena, los cuales pactaron en contrato de prestación de servicios, del que le entregó copia a la quejosa sin saber si lo extravió. 4 Folios 62 y 63 del 01. Cuaderno Original I.pdf 5Folios 76 y 77 del 01. Cuaderno Original I.pdf 6 Páginas 78 a 80 01. Cuaderno Original I.pdf 7 Páginas 103 y 104 01. Cuaderno Original I.pdf

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El 24 de octubre de 2017 se llevó a cabo nueva sesión de audiencia8.

En esta se practicaron los testimonios bajo la gravedad de juramento de: - Nubia Aurora Jaimes Maldonado. Señaló que conocía al abogado hacía más de 30 años y a la quejosa de vista. Dijo que en la oficina de aquel realizó un contrato de prestación de servicios profesionales, el cual firmó como testigo, sin recordar la fecha. Aportó copia de dicho documento suscrito entre la quejosa y el profesional, sin fecha9. - Germán Enrique Sagayo. Expresó que conocía al abogado más de 15 años atrás y normalmente iba una o dos veces a la semana a su oficina, para colaborarle con las demandas en temas de indexación. Con la quejosa habló en una oportunidad, en el año 2015, y meses después presenció una discusión entre ella y el letrado por temas de honorarios, pues ella insistía en un 35% y él en un 50%, llegando a un acuerdo del 40%. El 6 de febrero de 2018 en sesión de audiencia, se escuchó el testimonio de Vicky Karina Moreno Chaco, quien afirmó conocer al abogado porque le colaboraba en demandas administrativas. Señaló que existió conflicto entre él y la quejosa por temas de honorarios,

reconociéndole la señora el 30% sobre el valor de la condena. Fue por ello que él interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, por no consignarle los emolumentos pretendidos. De las pruebas decretadas se recaudó lo siguiente: 8 Páginas 181 a 182 01.Cuaderno Original I.pdf 9 Páginas 199 a 200. 01Cuaderno Original I.pdf P á g i n a 5 | 21

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Copia de la solicitud de conciliación y medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el disciplinable, el 14 de diciembre de 2017, contra el Ministerio de Defensa Nacional, para que se declarara la nulidad de las resoluciones que ordenaron el pago de las condenas directamente a la quejosa10.

En sesión de audiencia de 25 de abril de 2018 se escuchó nuevamente a la señora Delgado Valencia, quien no aportó información relevante adicional a la ya consignada. En la continuación de 14 de noviembre de 201811, se formularon cargos en contra del doctor JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ DÍAZ, por la incursión en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4º del artículo 30, al violar los deberes profesionales dispuestos en el artículo 28 numerales 5º y 8º

de la Ley 1123 de 2007, que rezan: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: …

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales…” “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:

4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión”.

10 Páginas 222 y 223 01. Cuaderno Original I.pdf 11 Páginas 7 y 8 del 08. Cuaderno OriginalII.pdf P á g i n a 6 | 21

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA La imputación obedeció a que el abogado presuntamente actuó de mala fe, pues con sus acciones pretendió que su clienta -aquí quejosa-, le reconociera el 50% de las resultas del proceso por concepto de honorarios, lo cual no habían acordado, y, a sabiendas que el Ministerio de Defensa le estaba solicitando el paz y salvo desde el año 2015, para pagar la condena, no quiso expedirlo, amparado en un contrato de prestación de servicios que supuestamente corroboraba el porcentaje y que pretendía hacer valer ante la demandada, el cual tampoco le exhibió a pesar de su insistencia.

Finalmente, la señora Sonia Cecilia tuvo que revocarle la facultad de recibir, lo cual fue aceptado el 11 de octubre de 2016 por el Ministerio de Defensa, dada su renuencia en cobrar la condena, so pretexto de no incrementarle los honorarios. Dicho pago fue ordenado cancelar directamente a la quejosa el 21 de noviembre de 2016. Con esto buscó pagarle los emolumentos al abogado en un 30%, pero ante su oposición a recibirlos, lo hizo mediante depósito judicial el 28 de diciembre del mismo año. Luego, los actos de mala fe continuaron y se extendieron a diciembre de 2017, cuando el profesional demandó la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos que ordenaron el pago, insistiendo en el incremento de sus honorarios, y en el mes de noviembre de 2018, al impetrar una demanda ordinaria laboral con las mismas intenciones. La conducta fue imputada a título de dolo. En la sesión de audiencia de 20 de noviembre de 201812, el letrado aportó, además de las obrantes, las siguientes pruebas: i) original de contrato de prestación de servicios y ii) copia del acta de reparto de 20 12 Página 13 del 08. Cuaderno OriginalII.pdf P á g i n a 7 | 21

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA de noviembre de 2018, del proceso ordinario laboral No. 2018-00476,

con el que dijo haber demandado a Ángela Viviana Sánchez, por el pago del 40% de sus honorarios13. De las pruebas decretadas se recaudaron las siguientes: - Copia del proceso de reparación directa No. 2007-0024214. - Copia del proceso ordinario laboral No. 2018 0047615. - El subgerente de gestión operativa del Banco BBVA informó que a la cuenta de ahorros de la quejosa, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó dos abonos el 16 de diciembre de 2016, por $251.348.299,17 y $211.544.505,1316 El 12 de marzo de 2019 se instaló la audiencia de juzgamiento, en la que se entregó el contrato de prestación de servicios original aportado, al grafólogo del C.T.I., para realizar la prueba grafológica decretada. Así mismo, arribaron las siguientes pruebas: - Copia del auto inadmisorio proferido el 13 de febrero de 2019, al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2017-00495, de José Orlando Sánchez Díaz contra la Nación, Ministerio de Defensa, a través del cual solicitó la nulidad de las resoluciones 10239 de 21 de noviembre de 2016 y 10820 de 30 de noviembre de 2016, mediante las que se dio cumplimiento al pago de una conciliación judicial a favor de la quejosa17. - Informe grafológico No. 14-191928 del 8 de mayo de 2019, rendido por el Profesional Investigador II del Grupo de Grafología y

13 Página 17 del 08. Cuaderno OriginalII.pdf 14 Página 32 del 08. Cuaderno OriginalII.pdf 15 Página 50 del 08. Cuaderno OriginalII.pdf 16 Páginas 46 a 49 del 08. Cuaderno OriginalII.pdf 17 Páginas 53 a 55 del 08. Cuaderno OriginalII.pdf P á g i n a 8 | 21

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Documentología de la Fiscalía General de la Nación, el cual concluyó que: “existió una alteración de tipo aditivo, es decir, la agregación de trazos cortos al dígito 3 para ser vistos como un digito 5, así como uniprocedencia manuscritural en la firma impuesta en el contrato y la muestra tomada a la señora Nubia Aurora Jaimes (testigo) y claras y determinantes diferencias significativas frente a los autógrafos de la señora Delgado Valencia (quejosa), lo que infiere una no uniprocedencia manuscritural frente a ella”18. - El Coordinador del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa Nacional, informó que la cuenta de cobro a nombre de la señora Sonia Cecilia Delgado Valencia fue ordenada pagar mediante resoluciones Nos. 10239 y 10820 del 30 y 21 de noviembre de 2016, respectivamente.

Anexó la cuenta de cobro19. Después de varios aplazamientos por causas atribuibles al disciplinable, entre otros, por la objeción que hizo del informe pericial de grafología, quedando en aportar un dictamen privado, el 5 de marzo de 2020 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de juzgamiento, en la que sin entregar lo prometido, el investigado presentó sus alegatos de conclusión, señalando que recibió el poder como un favor y cuando lo firmó estaban presentes Nubia y Estrella, aduciendo que con su gestión logró que el Ejército Nacional reconociera la indemnización a la quejosa por la muerte de su compañero permanente. Recalcó haber presentado la cuenta de cobro ante el Ministerio de Defensa, y al año y medio lo llamaron a preguntarle si estaba interesado 18 Páginas 64 a 77 del 08. Cuaderno OriginalII.pdf 19 Anexo 4 P á g i n a 9 | 21

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA en vender la sentencia, lo que consultó a su poderdante, quien aceptó, pero como al mes y medio pasó un escrito sin preguntarle y revocó dicho contrato, iniciando el cobro directamente y logrando que sin el paz y salvo de honorarios le pagaran la condena.

Finalizó señalando que no la perjudicó, porque la demanda por los

honorarios fue contra el Estado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 12 de junio de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, dictó sentencia de primera instancia20, declarando disciplinariamente responsable al doctor JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ DÍAZ por la violación de los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 5º y 8º y la incursión en la falta señalada en el artículo 30 numeral 4° del de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Se demostró que el profesional actuó de mala fe, pues realizó una serie de maniobras tendientes a que se le reconociera a toda costa el 50% de la condena por concepto de honorarios, lo cual nunca fue pactado. Se estableció, que cuando salió la condena administrativa contra el Ejército en favor de la clienta, le pidió el reconocimiento de dicho porcentaje, aduciendo ser lo que estaba plasmado en el contrato de prestación de servicios que nunca le exhibió, ni aportó al Ministerio de Defensa cuando le fue requerido, viniéndolo a entregar en este proceso disciplinario, donde fue sometido a prueba grafológica tras 20 Páginas 152 a 172 del 08. Cuaderno OriginalII.pdf. P á g i n a 10 | 21

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA observarse una alteración en el primer dígito del 30%, que pasó a ser 50%, situación que fue corroborada.

Determinó el a quo que el abogado no asistió a la señora Sonia Delgado con el cobro de la condena, ni quiso expedirle el paz y salvo para lograrlo, empeñándose en señalar la existencia de un contrato de honorarios no pactados. En consecuencia, la quejosa se vio perjudicada y obligada a presentar derechos de petición y una acción de tutela, para que le pagaran la condena directamente, generándose un desgaste y viéndose obligada a revocarle la facultad para recibir, todo lo cual logró por su propia persistencia y actuación, obteniendo el pago hasta noviembre de 2016. La motivación de la sanción se consignó así en el fallo: “Encontrándose reunidos de manera fehaciente los elementos que estructuran la falta disciplinaria, estima la sala que el comportamiento contrario a la ética profesional ejecutado por el abogado investigado debe ser sancionado siguiendo para ello los parámetros indicados por el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta la gravedad, modalidad y circunstancias en que se cometió la falta, siendo que como consecuencia de tal proceder el poderdante no pudo cobrar de forma ágil su acreencia, que de no ser por la presteza y agudeza de la quejosa hubiera perdido una buena cantidad de dinero y teniendo en cuenta además de que el letrado enjuiciado no registra antecedentes de naturaleza disciplinaria para la época de los hechos, esta judicatura, con base en el artículo 43 del Código Disciplinario del

Abogado, considera menester imponerle sanción de suspensión por el término de seis meses”21. 21 Página 171. CuadernoOriginalII.pdf. P á g i n a 11 | 21

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Notificada la sentencia a las mismas direcciones físicas y electrónicas conocidas dentro del expediente, no se interpuso recurso de apelación, siendo remitida la actuación a esta Corporación, para surtir el grado jurisdiccional de consulta22.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El proceso correspondió por reparto el 9 de junio de 2021, a quien funge como ponente, en 21 archivos digitalizados23. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Verificado el trámite de primera instancia, considera esta Comisión que se respetaron las garantías procesales, surtiéndose cada una de las

etapas del proceso disciplinario y cumpliéndose debidamente los presupuestos para proferir decisión sancionatoria. 22 Página 183 del 08. Cuaderno OriginalII.pdf. 23 03 CONSTANCIADEREPARTO.PDF P á g i n a 12 | 21

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En efecto, una vez se acreditó la calidad de abogado, se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra y se libraron las comunicaciones de rigor a las direcciones informadas en el Registro Nacional de Abogados24. Durante las sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional, el letrado asistió y ejerció actos materiales de defensa al rendir versión libre y aportar pruebas, además contrató a una profesional del derecho desde la primera sesión de audiencia, para que lo representara en la actuación disciplinaria, aunado a que en la etapa de juicio alegó de conclusión.

Precisado lo anterior, de acuerdo con la documental aportada al expediente, para la Comisión es claro que la señora Sonia Cecilia Delgado Valencia confirió poder al abogado Sánchez Díaz para iniciar y tramitar un medio de control de reparación directa en contra de La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con ocasión de la muerte de su compañero permanente durante el servicio, siendo adelantado bajo el radicado No. 2007-00247 ante el Juzgado 3º

Administrativo de Cúcuta, y culminado con sentencia favorable el 4 de octubre de 2013. A pesar de la condena, se concilió el pago del 80% sobre el valor de la misma, aprobándose el 16 de diciembre de 2013; luego, el 10 de febrero de 2014 el abogado solicitó copia de la sentencia para requerir el pago, y el 7 de octubre siguiente la quejosa le otorgó poder para ceder sus derechos con el propósito de obtener el dinero más rápido. Con base en ello, el 21 de noviembre de 2014 el togado cedió los derechos de su poderdante a la sociedad Advansek S.A.S. 24 Página 60 del 01.Cuaderno Original I.pdf P á g i n a 13 | 21

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Sin embargo, debido a la demora en obtener el dinero, la quejosa revocó la facultad de recibir al profesional el 15 de enero de 2015 y desistió de la cesión, solicitando el pago de la sentencia a su favor, con lo que persistió por más de 20 meses y le fue negada la solicitud, bajo el argumento que debía allegar el paz y salvo del profesional del derecho.

Finalmente, el 21 de noviembre de 2016 el Ministerio de Defensa Nacional accedió a su solicitud y expidió la Resolución 10239 de 2016, reconociendo y ordenando el pago a su favor, de la suma de

$472.965.937; el día 30 del mismo mes y año profirió la Resolución 10820, corrigiendo la suma a pagar en $476.350.511. El 28 de diciembre de 2016, la quejosa hizo un depósito judicial a favor del inculpado por la suma de $138.045.600, por concepto de honorarios equivalentes al 30% acordado y el 14 de diciembre de 2017, este interpuso a nombre propio un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa Nacional, pretendiendo la nulidad de las resoluciones de pago mencionadas, buscando que se le cancelara el 40% de la condena, por concepto de honorarios. Además, el 20 de noviembre de 2018 interpuso demanda ordinaria laboral contra la quejosa, radicada bajo el No. 2018-00476 en el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta, también pretendiendo el cobro de dicho porcentaje. Bajo esa égida, la inconformidad de la quejosa consistió en la actuación de mala fe del disciplinable, al querer sacar mayor provecho económico a su favor, alegando un acuerdo inexistente de honorarios por el 50%, el cual sustentó en un contrato de prestación de servicios que ella no había firmado, aun cuando él alegaba que sí, sin P á g i n a 14 | 21

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

exhibírselo, y presionándola con no solicitar el pago de la condena, hasta que ella accediera al incremento reclamado. Obsérvese entonces, la urgencia de la quejosa en obtener el pago de la condena, al punto que aceptó vender sus derechos litigiosos, orientada por el abogado, quien aprovechó para decirle que sus honorarios eran del 50%, pero que le haría una rebaja al 45%. Sin embargo, el paso del tiempo sin obtener resultados de tal cesión, aunado a que no logró ubicar la empresa con la que este había hecho la negociación, llevó a que desistiera de la misma. Si bien el Ministerio de Defensa le consignó directamente el valor de la condena, fue debido a su persistencia con derechos de petición y una acción de tutela, pues requería el paz y salvo que su entonces apoderado no quiso entregarle, porque se mantuvo en la posición de que ella debía reconocerle el 50% por honorarios, dilatando el pago y generándole perjuicios económicos. En curso de este proceso disciplinario, la señora Sonia Delgado siempre fue enfática en negar la suscripción de un contrato de prestación de servicios como el alegado por el profesional, con el que justificaba el reconocimiento de un porcentaje de honorarios mayor al realmente pactado, pretendiendo un 50% del valor de la condena. Por su parte, el letrado trató de hacer valer un documento en el que según él, aparecía plasmado dicho acuerdo. Sin embargo, alrededor de este se suscitaron dudas, porque la señora afirmó que nunca lo tuvo a la vista y a simple vista aparecía corregido el porcentaje. Con fundamento en lo anterior, dicho documento fue sometido a

prueba grafológica, obteniéndose como resultado del análisis por parte P á g i n a 15 | 21

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA del profesional investigador II, área de grafología y documentología, Criminalística Seccional de Norte de Santander C.T.I., que la firma de la señora Sonia Delgado no guardaba uniprocedencia con las muestras manuscriturales y dactilares tomadas, evidenciándose en cuanto a los dígitos que existió alteración aditiva en trazos, tendiente al cambio de número 30% a 50%25.

De esta manera, quedó demostrado de manera fehaciente que la firma de la quejosa plasmada en el contrato original que aportó el togado a este disciplinario, para probar su dicho en torno a los honorarios, no corresponde a la suya. Además, se puso en evidencia la alteración que hubo en el valor porcentual, lo cual corrobora el dicho juramentado de la quejosa, reafirmándose la mala fe con que obró el profesional, pues teniendo poder para ello y estando obligado a actuar correctamente, con su actitud terminó causando un perjuicio a su cliente por las dificultades y dilaciones para el pago de la condena. El disciplinable pretendió probar su tesis exculpativa, en cuanto al acuerdo del 50% de honorarios, acudiendo además a testimonios de personas que lo conocían y trabajaron directamente con él, quienes en

lo fundamental, solo refirieron que hubo discrepancias con la quejosa sobre ese tema particular, sin asegurar que hubieran estado al momento de la firma del documento, salvo la testigo Nubia Aurora Jaimes Maldonado, quien a pesar de señalar que ayudó a elaborar el contrato y firmó como testigo, no precisó la fecha ni circunstancias concretas en que ello sucedió, de lo cual se dejó constancia26 aunado a que el referido informe grafológico determinó: “…así como 25 Páginas 64 a 78 del 01.Cuaderno Original I.pdf 26 008CuadernoOriginal II.pdf. página 164 P á g i n a 16 | 21

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación N° 540011102000201700015 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA uniprocedencia manuscritural en la firma impuesta en el contrato y la muestra tomada a la señora Nubia Aurora Jaimes (testigo)…” 27.

Igualmente, se presentaron contradicciones en las manifestaciones del togado, porque algunas veces refirió que el acuerdo y lo reclamado fue el 40%, mientras que en otras hizo alusión al 50%, cuando si en realidad contaba con ese contrato de prestación de servicios, en el que supuestamente acordó el 50% de honorarios, no se justifica la falta de aporte inmediato al Ministerio de Defensa, para que realizara el respectivo pago, ni que haya demandado a su clienta en noviembre de 2018, ante la jurisdicción ordinaria laboral, por tan solo el 40%.

Todo lo anterior acredita la mala fe con que obró el profesional del derecho, para lograr el reconocimiento de un mayor porcentaje de honorarios no pactado, manteniendo engañada a la cliente en cuanto a que sí había firmado bajo determinadas condiciones, advirtiéndole que si no reconocía dicho porcentaje, no podrían cancelarle la obligación, sumado a la indebida pretensión posterior de insistir en el pago por vía judicial. Es así, como el contexto fáctico imputado no ofrece duda respecto a que el profesional del derecho incurrió en actos de mala fe, sancionables disciplinariamente conforme a la imputación jurídica, por la comisión de la falta consagrada en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, y la vulneración sin justificación de los deberes éticos d

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