CNDJ - F54001110200020170019401ADJUNTA20211008123113-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F54001110200020170019401ADJUNTA20211008123113-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
A 2005
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 540011102000201700194 01 Aprobado según Acta de Sala No.063 de la misma fecha.
Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio.
ASUNTO Correspondería a esta Comisión conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión de terminación y archivo adoptada en favor del abogado Sixto Fariel Barriga Angulo en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de abril de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander1, de no ser porque se logra evidenciar el advenimiento del fenómeno jurídico de la prescripción. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria encuentra su génesis a través de la queja formulada por el señor Jaime Ramon Juan de la Cruz contra el doctor Sixto Fariel Barriga Angulo, toda vez que a pesar de haberle otorgado poder en el año 2015 para que lo representara en un proceso penal que se seguía en su contra por un delito sexual en el 1 Doctora Martha Cecilia Camacho Rojas. 1 A 2005
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 540011102000201700194 01
REF. ABOGADO EN APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Juzgado 6 Penal del Circuito de Cúcuta, el abogado no hizo nada. A
su vez indicó que el abogado pretendió realizar actos de fraude. Las razones de disenso con el comportamiento adoptado por el disciplinable, fueron sustentadas por el quejoso así: Primero: Señaló que el abogado le “dejó botado el proceso” habiéndosele pagado la suma de $5.000.000 por concepto de honorarios.
Segundo: Indicó que el abogado lo estafó porque le hizo firmar un documento de “dación confabulándose con el señor Silvio Mosquera” para “estafarle la casa de su propiedad”.
Por otra parte, se allegó certificado No.80797, por medio del cual se verificó que el doctor Sixto Fariel Barriga Angulo, se identifica con la cédula de ciudadanía número 77.019.607 y que se encuentra inscrito como abogado en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con tarjeta profesional número 53543 vigente como consta en el certificado.2 Con fundamento en la queja disciplinaria, el 5 de abril de 20173 la Magistrada Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado Sixto Fariel Barriga Angulo. En auto del 10 de octubre de 20174 ante las múltiples inasistencias a las audiencias programadas, el aquí investigado fue declarado persona ausente y se le designó defensor de oficio. 2 Archivo digital. 3 Archivo digital. 4 Archivo digital. 2 A 2005
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REF. ABOGADO EN APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO
- Audiencia de pruebas y calificación provisional - fue realizada el 31 de enero, 23 de mayo y 12 de septiembre de 20185, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales: Ampliación y ratificación de queja del señor Jaime Ramón Juan de la Cruz: Sostuvo que se encontraba detenido. Que denunció al abogado por estafa ya que lo hizo firmar un documento llamado dación en pago, que la suma acordada por honorarios fue de $8.000.000 pero que solo le pago $5.000.000 a través del señor Silvio Mosquera, pues con este último tenían negocios.
Indicó que su inconformidad radicó en que el abogado de forma deshonesta y con el ánimo de estafarlo, le hizo firmar un documento llamado dación en pago para quedarse con su casa. Dijo que antes de contratar al hoy investigado, otro profesional del derecho le hizo firmar una letra de cambio a raíz de un préstamo que le hizo el señor Silvio Mosquera. Testimonio del señor Silvio Mosquera: Manifestó que conoce al quejoso desde el año 2014, toda vez que aquel le solicitó un préstamo de $120.000.000, por ello, para tal efecto se firmó una letra de cambio. Agregó, que al siguiente año -2015entre él y el quejoso, hicieron un negocio para poder arreglar una casa de su propiedad y entonces, le arrendó la casa al quejoso en enero de 2015 por un valor de $250.000 mensualmente. 5 Archivo digital. 3 A 2005
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REF. ABOGADO EN APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Expuso, que él era el encargado de pagarle los honorarios a los abogados del quejoso; concretamente dijo que al hoy investigado le pagó solamente la suma de $5.000.000. Aclaró que no conocía al abogado investigado, solamente fue por petición del quejoso, cuando le entregó los 5.000.000. Respecto al documento denominado “dación en pago”, expuso que el abogado investigado no fue quien lo elaboró, ni mucho menos los asesoró para realizar el mismo. Señalo, que el negocio consistía en que el quejoso cedía su casa como parte del pago, pero tiempo después a la firma de la letra y del documento llamado dación en pago, el quejoso se arrepintió, lo que conllevó a interponer la acción ejecutiva. No obstante, el quejoso durante el proceso civil había negado que había firmado la letra, pero después ante un juez sí admitió que lo hizo y de forma consiente. Aclaró que el quejoso fue quien realmente hizo el documento llamado dación en pago a través de un manuscrito, pero luego lo modificó. Expuso que entre él y el abogado investigado no realizaron ningún negocio o documento, pues no lo conocía. Finalmente indicó que al investigado solo le entregó la suma de $5.000.000, pues el quejoso no quiso solucionar nada sobre la casa y la deuda, por ello no le entregó más dinero, por problemas entre él y el quejoso. 4 A 2005
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REF. ABOGADO EN APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de abril de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Norte de Santander resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida contra el abogado Sixto Fariel Barriga Angulo al no hallar irregularidad alguna en su actuar. Lo anterior, se fundamentó después de haber realizado un análisis detallado de las pruebas allegadas al dossier así: Proceso penal: aquí indicó que el abogado investigado presentó poder en el Juzgado 6 Penal de Cúcuta el 26 de noviembre de 2015 y asistió a la audiencia preparatoria. Luego el 25 de mayo de 2016 renunció al poder otorgado por el quejoso por diferencias entre ellos y por la falta de pago de sus honorarios. Frente a esta conducta, expuso el a quo que está probado que el abogado “no dejó de hacer las gestiones propias a su gestión”, toda vez que asistió a la única audiencia fijada para la fecha en mención, además expuso la magistrada instructora que no cuestionará el hecho de haber renunciado al poder, toda vez que el quejoso no le quiso pagar sus honorarios, por tal razón indicó que no hará ningún reproche disciplinario, máxime que así lo soportó el testigo, el señor Silvio Montenegro. Contrato de transacción o dación en pago: Señaló el a quo que el
mismo fue elaborado el 10 de diciembre de 2015, que con el testimonio del señor Silvio Montenegro, quedó demostrado que el togado no elaboró ni participó en la elaboración del mismo, como lo hizo ver el quejoso. Es decir, frente al tema de “dación en pago” se 5 A 2005
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REF. ABOGADO EN APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO corroboró que el profesional del derecho no participó como abogado. Como tampoco se “confabularon” para defraudar al quejoso. Arguyó el a quo que el quejoso firmó tal documento, demostrando con ello que aceptó las condiciones del mismo, sin embargo, luego se retractó, presentando excepciones en el proceso ejecutivo; evento que no es de resorte de la jurisdicción disciplinaria sino civil. Expuso el a quo que, en gracia de discusión, de haber el abogado participado en la elaboración del mismo, tal acto es de carácter instantáneo y a la fecha ya se encuentra prescrito, conforme lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007, pues el mismo se suscribió y se firmó el 10 de diciembre de 2015 y a la fecha de la decisión que hoy es objeto de recurso ya pasaron los 5 años que tenía el Estado para investigar.
Letra de cambio: Finalmente la Sala Primigenia indicó que el quejoso en su ampliación de queja indicó que la letra no había sido elaborada por el abogado hoy investigado sino por el anterior. Por tal motivo
tampoco se pronunció sobre ello. RECURSO DE APELACIÓN Mediante correo electrónico, el quejoso interpuso recurso de apelación, básicamente sin ninguna clase de sustentación, tal como lo expuso el a quo, no obstante, en virtud del derecho al acceso a la administración de justicia, mediante auto del 4 de mayo de 2021 la primera instancia concedió el mismo. 6 A 2005
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REF. ABOGADO EN APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA El expediente virtual fue asignado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante reparto del 30 de agosto de 2021.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 2007. Caso concreto. Seria del caso entrar a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión de terminación y archivo adoptada en favor del abogado Sixto Fariel Barriga Angulo en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de abril de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Norte de Santander6, de no ser porque se
advierte el acaecimiento del fenómeno jurídico de la prescripción. El caso concreto se circunscribe en que el quejoso está inconforme con el doctor Sixto Fariel Barriga Angulo por: (i) abandonar el asunto penal para el cual fue contratado y (ii) elaborar un documento llamado dación en pago, realizado de manera fraudulenta para quedarse con su casa. 6 Doctora Martha Cecilia Camacho Rojas. 7 A 2005
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REF. ABOGADO EN APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Sin embargo, del análisis del acervo probatorio arrimado al dossier se encuentra probado que el togado fue contratado por el quejoso en el año 2015, para que lo representara al interior del proceso penal No.2013-00439 que se seguía en su contra por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, así mismo se probó que el abogado presentó poder al Juzgado 6 Penal de Cúcuta el 26 de noviembre de 2015 y asistió a la audiencia preparatoria programada para el mes de diciembre del mismo año. Luego el 25 de mayo de 2016 renunció al poder por inconformismo entre ellos, renuncia que fue debidamente aceptada por el juzgado. Lo anterior, demuestra que la última actuación desplegada por el abogado investigado fue el 25 de mayo de 2016 cuando renunció al poder, lo cual sugiere que a la fecha la conducta investigada no resulta censurable a través de esta jurisdicción, pues ya han transcurrido más
de los 5 años con los que cuenta el Estado para ejercer su facultad sancionatoria, en efecto no puede realizarse ningún juicio de reproche por tal actuación, porque a la fecha ese comportamiento y cualquier otro derivado de aquel mandato; se encuentra prescrito al ser una conducta de carácter instantáneo. En relación con la letra de cambio y el documento llamado dación en pago, esta Comisión debe indicar con base en lo probado, que los mismos fueron elaborados y suscritos en el año 2015, pero no por el abogado investigado, tal y como lo soportó el testigo. Sin embargo y en gracia de discusión, de existir cualquier participación del togado en la elaboración de los mismos, a la fecha tal conducta se encuentra prescrita, por ello esta Comisión tampoco hará ningún juicio de reproche por estos hechos. 8 A 2005
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REF. ABOGADO EN APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO Con este devenir procesal operó el fenómeno jurídico de la prescripción, causal de extinción de la acción disciplinaria, tras haber transcurrido más de 5 años desde diciembre de 2015 y mayo de 2016. Con base en las consideraciones antedichas y en virtud al acaecimiento del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, el Estado ha perdido la facultad sancionadora frente a la comisión de la conducta endilgada al disciplinado, por cumplirse los términos señalados en la Ley 1123 de 2007.
Por lo anterior, la Comisión de conformidad al artículo 103 ibidem, declarará la terminación y el consecuente archivo del presente disciplinario en favor del abogado Rafael Andrés Vega Blanco, al estar plenamente demostrado que la actuación no puede proseguirse. En mérito de las razones fácticas y jurídicas esbozadas en precedencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. Declarar la TERMINACIÓN del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Sixto Fariel Barriga Angulo y en consecuencia el ARCHIVO definitivo de las diligencias, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello 9 A 2005
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REF. ABOGADO EN APELACION DE AUTO INTERLOCUTORIO en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado 10 A 2005
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria 11