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CNDJ - F54001110200020170052101ADJUNTA20210826102339-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F54001110200020170052101ADJUNTA20210826102339-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 54001110200020170052101 Aprobado, según Acta No. 051 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, y disposiciones jurídicas complementarias1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Angie Katherine Lidueñez Arenas contra el auto interlocutorio de primera instancia del 22 de mayo de 2020, proferido por la Sala 1 Inciso primero (1º) del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y 194 de la Ley 734 de 2002.Adicional en armonía con el pparágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo.

Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 11

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 54001110200020170052101

Referencia: Funcionario en Apelación Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca2, mediante el cual terminó y archivó la actuación disciplinaria a favor del funcionario Alonso Alberto Acero Martínez en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de “El Carmen” - Norte de Santander para la época de los hechos.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGA Y POR LA CUAL SE TERMINÓ Y ARCHIVÓ LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA El comportamiento objeto del trámite de la primera instancia se originó en la queja de la señora Angie Katherine Lidueñez Arenas, quien señaló que el 17 de mayo de 2017 se presentó a las 4:30 p.m. ante el Juzgado Promiscuo Municipal de “El Carmen”- Norte de Santander órgano judicial que se encontraba cerrado y el 18 de mayo de 2017 volvió entre las 2:00 y 3:00 p.m., siendo atendida por Cristian Sotelo persona diferente al Juez, ante quien solicitó reajuste de cuota alimentaria de su menor hija dentro del proceso No. 2014 00124.

Indicó la quejosa que, según lo indagado en oficinas aledañas al mencionado despacho judicial, le informaron que el Juez no iba a la oficina.

3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja3 ante la Personería Municipal de “El Carmen”- Norte de Santander, fue remitida por competencia a la Sala

Disciplinaria de primera instancia4, fue así como el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante 2 Conformaron la Sala los Magistrados Calixto Cortés Prieto (Ponente) y Martha Cecilia Camacho Rojas. 3 Folios 1 a 2 del cuaderno principal digitalizado. 4 Folio 3, ibídem. P á g i n a 2 | 11 Comisión Nacional de Disciplina Judicial

M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 54001110200020170052101

Referencia: Funcionario en Apelación auto del 16 de julio de 20175, ordenó la apertura de investigación disciplinaria6, decretándose pruebas. En esta etapa se practicaron las

siguientes pruebas y actuaciones: 3.1. La Secretaría General del Tribunal Superior de Cúcuta informó que revisada la hoja de vida del doctor Alonso Alberto Acero Martínez en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de “El Carmen”- Norte de Santander, se constató que para los días 17 y 18 de mayo de 2017 no se encontraba de permiso, ni de comisión de servicios o estudios, pero el 19 de mayo de 2017 sí se le concedió una comisión por servicios7. 3.2. Ampliación de queja bajo la gravedad del juramento rendida por la señora Angie Katherine Lidueñez Arenas quien se ratificó en su dicho sin señalar circunstancias adicionales8. 3.3. Versión libre de apremio9 rendida por el investigado Alonso Alberto Acero Martínez, quien señaló que se desempeñó como Juez

Promiscuo Municipal de “El Carmen”- Norte de Santander en provisionalidad, desde el 9 de febrero de 2009 hasta el 1º de noviembre de 2017, cuando renunció para desempeñar el empleo de Notario del municipio de Sabana de Torres en el departamento de Santander, y desde el 5 de septiembre de 2018 fungió como Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Sucre en propiedad. Refirió que el miércoles 17 de mayo de 2017 a las 4:30 p.m., el Juzgado que regentaba para esa época estaba cerrado porque por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander el horario de atención era hasta las 4:00 p.m., por 5 Folios 7 y 8, ibídem. 6 El funcionario investigado se notificó por edicto según el folio 42 del cuaderno principal. 7 Folios 16 y 17, ibídem. 8 Folios 40 y 41, ibídem. 9 Folios 68 a 73, ibídem. P á g i n a 3 | 11 Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación circunstancias de orden público que azotaban la zona, lo cual era conocido por el pueblo.

Respecto al día 18 de mayo de 2017, el implicado refirió que desde las 2:00 p.m. en efecto no se encontraba en el Juzgado, toda vez que había solicitado comisión de servicios para asistir al otro día -19 de mayo de 2017al Conversatorio Regional de Comisión de Genero en

Cúcuta, y aclaró que como el desplazamiento por tierra demoraba más de 8 horas, prefirió salir desde esa hora toda vez que no tenía asuntos urgentes por resolver, y además por los peligros de orden público que presentaba la ruta. Explicó que, debido a la delicada circunstancia de orden público de la zona, fue amenazado por el Ejército de Liberación Nacional – E.L.N., plan que fue descubierto por el Ejército Nacional, y por ello la Unidad de Protección le suministró un chaleco antibalas y un celular. Precisó así mismo, que el juzgado no estuvo solo porque se contaba con la presencia del escribiente del despacho judicial y fue quien le recibió el memorial a la hoy quejosa, en el cual solicitaba información sobre su proceso de reajuste de cuota alimentaria de su hija. Refirió igualmente, que respecto al proceso de reajuste de cuota alimentaria distinguido con el radicado No. 2014 00125, se decretó una medida cautelar consistente en embargo de un porcentaje del salario del demandado, pero ante la inasistencia de las partes a la audiencia inicial se dio por terminado el asunto de conformidad con el artículo 372 del Código General del proceso, lo cual fue notificado a los sujetos procesales sin interponer ningún recurso. Explicó que la quejosa pretende revivir un trámite judicial mediante peticiones, pero lo procedente es reiniciar las acciones legales con otro proceso para que le sea aumentada la cuota alimentaria que goza la menor hija, lo cual P á g i n a 4 | 11 Comisión Nacional de Disciplina Judicial

M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación: 54001110200020170052101

Referencia: Funcionario en Apelación le había sido informado desde el 23 de noviembre de 2016 mediante oficio 99610. 3.4. Constancia del secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen11, en la cual señala que desde el año 2002, el despacho judicial laboraba de lunes a viernes desde las 7:30 a.m. hasta las 12:30 y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., conforme a lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta, por la situación de orden público de la región. 3.5. Copia de solicitud de comisión de servicios firmada por el doctor Alonso Alberto Acero para asistir al conversatorio Regional de Genero para el 19 de mayo de 201712. 3.6. Copia del certificado de asistencia del doctor Alonso Alberto Acero al Conversatorio Regional de Género realizado en la ciudad de Cúcuta el 19 de mayo de 201713. 3.7. Copia de la Resolución 9082 del 23 de noviembre de 2016, por medio de la cual se adoptaron unas medidas de protección para el caso del doctor Alonso Alberto Acero en su condición de Juez Promiscuo Municipal de “El Carmen”- Norte de Santander14. 3.8. Oficio del 2 de mayo de 2017, dirigido al doctor Alonso Alberto Acero Martínez por el comandante de la Estación de Policía de “El Carmen”- Norte de Santander, con la recomendación de evitar realizar desplazamientos en horas de la noche fuera del municipio, en atención 10 Folios 89 a 90, ibídem. 11 Folio 75, ibídem.

12 Folio 78, ibídem. 13 Folio 79, ibídem. 14 Folios 80 a 83 ibídem. P á g i n a 5 | 11 Comisión Nacional de Disciplina Judicial

M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 54001110200020170052101

Referencia: Funcionario en Apelación a la situación de orden público que afectaban la seguridad en la región15. 3.9. Copia del oficio CSJNS 19-590 emanado del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y copia de la Resolución 100 del 27 de mayo de 2002 en donde se precisó que el horario de trabajo del Juzgado Promiscuo Municipal de “El Carmen”- Norte de Santander sería hasta las 4:00 p.m., hora que se mantenía vigente aún16.

En desarrollo de la actuación disciplinaria, mediante auto del 17 de marzo de 2020 se decretó cerrada la investigación17.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN Mediante providencia del 22 de mayo de 202018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Norte de Santander y Arauca terminó y archivó definitivamente la investigación disciplinaria adelantada, en atención al artículo 7319 y 21020 de la Ley 734 de 2002, al considerarse que el funcionario judicial investigado no fue negligente en su labor jurisdiccional puesto que para los días 17 y 18 de mayo de 2017 en horas de la tarde, cuando acudió la señora Angie Katherine Lidueñez al despacho judicial fue atendida por el escribiente, quien le recibió memorial objeto de interés. 15 Folios 87 a 88, ibídem.

16 Folios 101 a 104, ibídem. 17 Folio 109, ibídem. 18 Folios 111 a 113, ibídem. 19 En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarara y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. 20 El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. P á g i n a 6 | 11 Comisión Nacional de Disciplina Judicial

M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 54001110200020170052101

Referencia: Funcionario en Apelación Consideró que, si bien para el día 17 de mayo de 2017 cuando se acercó la quejosa a las 4:30 p.m., a dicha célula judicial, la misma estaba cerrada puesto que su horario de atención iba hasta las 4:00 p.m., según disposición del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y, para el 18 de mayo de 2017 en horas de la tarde (3:00 p.m.) el Juez había partido en horas de la tarde hacía Cúcuta, puesto que el trayecto de más de 8 horas era difícil por el orden público, según lo probado en este proceso con las medidas de protección al Juez y las circunstancias comunicadas por el

Comandante de Policía del municipio.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la quejosa Angie Katherine Lidueñez indicó que el Juzgado Promiscuo Municipal de “El Carmen” no le notificó la realización de la audiencia inicial dentro del proceso de reajuste de cuota alimentaria y por ello no asistió con la fatal consecuencia de su terminación.

6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 6.1. Competencia En virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer el recurso de apelación formulado por la quejosa en el marco del presente proceso disciplinario.

En ese orden de ideas, esta colegiatura abordará el estudio del recurso formulado en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 171 del Código Disciplinario Único y procederá a determinar si los P á g i n a 7 | 11 Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación argumentos que sustentan el aludido recurso tienen vocación de prosperidad para revocar la decisión proferida por el juez de primera instancia. 6.3. Caso concreto.

La tesis que planteará la Comisión respecto del trámite que se pone en su conocimiento, estará orientada a confirmar la providencia recurrida, comoquiera que los argumentos que sustentan la alzada no logran desvirtuar las consideraciones que fundaron la decisión del juez disciplinario de primera instancia. De la lectura del recurso se pudo determinar que la inconformidad de

la recurrente, se cimenta en que no fue debidamente citada a la audiencia inicial, situación que derivó en el archivo del proceso de reajuste de cuota alimentaria, tramitado bajo el radicado No. 201400125, en el cual fungía como demandante. Sobre el particular, es preciso advertir que el objeto del recurso de apelación difiere del derrotero factico que rigió la actuación disciplinaria. En efecto, de acuerdo con el escrito de queja, la ampliación de la misma y los hechos objeto de constatación dentro del proceso en primera instancia, el origen de la actuación disciplinaria se enfocó en que el 17 de mayo de 2017 el juzgado estaba cerrado y el 18 de mayo del mismo año el juez no estaba y no respecto de la presunta irregularidad en el trámite de la citación a la audiencia inicial del proceso referido. Así las cosas, si bien existe una inconformidad por parte de la quejosa en relación con la decisión proferida por el a quo que originó la formulación del recurso de apelación, las razones que lo fundamentan, P á g i n a 8 | 11 Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación esto es, la falta de notificación para la celebración de la audiencia inicial en curso del proceso de reajuste de cuota alimentaria, no desvirtúan las consideraciones del juez de primera instancia para concluir la inexistencia de una falta disciplinaria por parte del Juez Promiscuo Municipal de “El Carmen”, pues no son pertinentes para

poner en duda si existió negligencia por parte del funcionario ante el cerramiento del juzgado el 17 de mayo de 2017 y su ausencia el 18 de mayo del mismo año. Así las cosas, por considerar que el recurso de apelación no aporta los suficientes elementos de juicio pertinentes que deriven en la necesaria revocatoria de la decisión, esta Comisión confirmará la providencia del 22 de mayo de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante la cual terminó y archivó la actuación disciplinaria a favor del funcionario Alonso Alberto Acero Martínez en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de El Carmen – Norte de Santander para la época de los hechos. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia del veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020), proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante la cual terminó y archivó la actuación disciplinaria a favor del funcionario Alonso Alberto Acero Martínez en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de El CarmenP á g i n a 9 | 11 Comisión Nacional de Disciplina Judicial

M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 54001110200020170052101

Referencia: Funcionario en Apelación Norte de Santander para la época de los hechos, de conformidad con

lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Vicepresidente P á g i n a 10 | 11 Comisión Nacional de Disciplina Judicial

M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 54001110200020170052101

Referencia: Funcionario en Apelación

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 11 | 11

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