CNDJ - F54001110200020180012401ADJUNTA20210524145151-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F54001110200020180012401ADJUNTA20210524145151-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., 20 de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 54001110200020180012401 Aprobado, según acta No. 27 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora MARÍA ISABEL GONZÁLEZ MORALES, en su condición de quejosa dentro del presente asunto, contra el auto interlocutorio de 3 de abril de 2019, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca2, mediante la cual ordenó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado JORGE ABRAHAM JURE MUÑOZ.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007; y en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Magistrada Ponente Martha Cecilia Camacho Rojas.
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 54001110200020180012401
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE TERMINÓ Y ARCHIVÓ LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA Mediante escrito de 22 de enero de 2018, la señora MARÍA ISABEL GONZÁLEZ MORALES manifestó sus inconformidades en contra del abogado JORGE ABRAHAM JURE MUÑOZ, precisando que el letrado investigado interpuso una denuncia penal en contra suya y de dos hermanas en el mes de junio de 2017, por el delito de abuso de condiciones de inferioridad art. 251 del Código Penal, en perjuicio de su señora madre, quien convive con ellas.
Señaló que, desde esa fecha, y de manera recurrente, el abogado investigado se comunicó a su celular y al teléfono de su casa, para intimidarla, diciéndole que no podía abandonar el país, pues periódicamente debe viajar a Venezuela. Adujo que se comunicó con el Fiscal a cargo del caso, quien le indicó que en ningún momento la Fiscalía había adoptado esa medida en su contra.
Manifestó que el 15 de septiembre de 2017 el letrado investigado la presionó para que le entregara la suma de un millón de pesos, con el fin de arreglar el asunto de las escrituras con su señora madre, declarándolas a paz y salvo por todo concepto. Explicó que el letrado JURE MUÑOZ las llevó a firmar la escritura pública en la Notaría Séptima de Cúcuta, autenticó un documento presentándose como el apoderado de su señora madre MARIA LUISA MORALES, y declaró como recibido el millón de pesos, sin embargo, resaltó que al momento de presentación de la queja el abogado JURE MUÑOZ no ha dado ninguna razón de las escrituras ni del dinero que le entregó. Concluyó su escrito de queja señalando que, con su comportamiento, el letrado investigado pudo haber incurrido en faltas disciplinarias por P á g i n a 2 | 19
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Radicación No. 54001110200020180012401
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN obrar con mala fe; asesorar, patrocinar o representar simultánea y sucesivamente intereses contrapuestos; obtener remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo; y exigir u obtener dineros para gastos o expensas irreales o ilícitas.
3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja3 y, acreditada la calidad de abogado4, la Magistrada sustanciadora dispuso la apertura de investigación disciplinaria
mediante auto del 9 de marzo de 20185, y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 4 de julio de 2018. Por solicitud de aplazamiento de audiencia presentada por el abogado JURE MUÑOZ el 3 de julio de 2018, la audiencia de pruebas y calificación se reprogramó para el día 10 de octubre de 20186. Dicha audiencia se adelantó con presencia del abogado investigado, su defensor de confianza, y la denunciante, y en desarrollo de la misma se recibió la ampliación de denuncia de MARÍA ISABEL GONZÁLEZ MORALES, se escuchó al letrado JURE MUÑOZ en versión libre, y se efectuó el decreto probatorio, en el cual se ordenó incorporar la copia de la factura de los gastos notariales para el perfeccionamiento de la escritura de resciliación No. 2891 de 19 de septiembre de 2017, suscrita por MARÍA LUISA MORALES, FLOR DE CARMELO GONZÁLEZ, MARÍA ISABEL GONZÁLEZ y PAULINA GONZÁLEZ MORALES, así como copia de la escritura referida; también se solicitó la inspección judicial de la denuncia penal No. 5440556001223201700380 que cursó 3 Folios 1 a 2 del Cuaderno Original. 4 Folios 10 y 12 Ibídem. 5 Folio 13 ibídem. 6 Folio 26 Ibídem. P á g i n a 3 | 19
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN en la Fiscalía Segunda de Alertas Tempranas; se solicitó copia de la declaración de MARÍA LUISA MORALES practicada en la investigación disciplinaria No. 2017-0902 adelantaba en la misma Sala Disciplinaria de Norte de Santander y Arauca; se recibieron las pruebas documentales aportadas por el abogado investigado y por la denunciante; y se solicitaron los testimonios de LUZ NAYIBE MUÑOZ,
BLANCA ELVIRA MORALES, MARÍA LUISA MORALES, y JAVIER
GONZÁLEZ.
En sesión de 23 de enero de 20197 se incorporaron las pruebas documentales recibidas, y se recibieron las declaraciones de LUZ NAYIBE MUÑOZ, BLANCA ELVIRA MORALES, y JHON JAVIER GONZÁLEZ, y se desistió del testimonio de MARÍA LUISA MORALES. Finalmente, en continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional de 3 de abril de 20198, diligencia que se adelantó con presencia del disciplinado y su defensor de confianza, la Magistrada sustanciadora calificó la actuación, ordenando la terminación de la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado JORGE
ABRAHAM JURE MUÑOZ.
Estando dentro del término, mediante escrito de 8 de abril de 20199 la señora MARÍA ISABEL GONZÁLEZ MORALES interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de terminación y archivo proferida en
audiencia de 3 de abril de 2019, a favor del letrado JORGE ABRAHAM
JURE MUÑOZ.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE
IMPUGNACIÓN
7 Folio 57 Ibídem. 8 Folio 63 Ibídem. 9 Folio 65 Ibídem. P á g i n a 4 | 19
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, en audiencia de 3 de abril de 2019, luego de efectuar una lectura de la queja y su ampliación, así como de la versión libre del disciplinado, y de exponer lo señalado por los testigos LUZ NAYIBE MUÑOZ, BLANCA ELVIRA MORALES, y JOHN JAVIER GONZÁLEZ, ordenó la terminación de la investigación disciplinaria seguida en contra del letrado JURE MUÑOZ con fundamento en lo siguiente: Indicó en primer lugar que está demostrado que, entre la quejosa y unas hermanas, se realizó una escritura pública de venta simulada, con la señora MARÍA LUISA MORALES, madre de estas, quien tiempo después se enteró que había firmado una escritura de venta, y no como creía, un documento de propiedad del terreno.
Precisó que al enterarse de dicha situación la señora MARÍA LUISA MORALES contrató los servicios del abogado JURE MUÑOZ, quien la
asesoró en la interposición de una queja disciplinaria en contra del abogado que asesoró la venta simulada, y en la presentación de una denuncia penal. Resaltó el A quo, que tiempo después se llegó a un acuerdo entre las hijas de la señora MARÍA LUISA y esta, en virtud del cual se adelantaría la resciliación de la escritura pública de venta, para lo cual las señoras MARÍA ISABEL GONZÁLEZ MORALES, y FLOR DE CARMELO GONZÁLEZ, le entregaron un millón de pesos al abogado
JURE MUÑOZ.
Afirmó el A quo, que el letrado JORGE ABRAHAM JURE MUÑOZ adelantó la gestión, pues intentó elevar la escritura pública en la Notaría Séptima de Cúcuta (Norte de Santander), la cual fue suscrita por MARÍA ISABEL, FLOR DEL CARMELO, y él en representación de MARÍA P á g i n a 5 | 19
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN LUISA MORALES, sin embargo, no se contó con la firma de PAULINA GONZÁLEZ MORALES, y ésta no acudió ni otorgó poder para tal efecto, lo que conllevó a la anulación de la actuación.
Destacó la primera instancia que el letrado JURE MUÑOZ cumplió con la gestión que se le encomendó por parte de MARÍA LUISA MORALES,
madre de la quejosa, y quien fue su única cliente, pues aclaró que está probado que la quejosa no fue cliente del disciplinable. De otra parte, precisó que, si bien el letrado investigado recibió un millón de pesos por parte de la denunciante, lo cierto es que ese dinero fue producto de un acuerdo al que la quejosa llegó con sus hermanas y su mamá, acuerdo que no se logró concretar por falta de la firma de PAULINA GONZÁLEZ. Adujo que el millón de pesos fue entregado por la quejosa para sufragar los gastos de la escritura pública, en virtud del acuerdo al que llegaron entre sus hermanas y la señora MARÍA LUISA MORALES, cliente del abogado, y señaló que el letrado JURE MUÑOZ afirmó que gastó 220 mil pesos para levantar la minuta en la Notaría. Expuso la primera instancia, que el disciplinable actuando en representación de la señora MARÍA LUISA MORALES, madre de la quejosa, adelantó otras actuaciones diferentes a la de la elaboración de la escritura de resciliación, pues instauró la queja disciplinaria en contra del abogado que asesoró a la quejosa y sus hermanas en la elaboración de la escritura de venta simulada, y además elaboró y presentó una denuncia penal en Fiscalía, cumpliendo a cabalidad con la gestión encomendada por su cliente, razón por la cual, cuando el abogado solicitó el cobro de sus honorarios, su cliente acudió a sus dos hijas, entre ellas la quejosa, quienes le causaron el daño producto de la venta simulada sobre un inmueble de su propiedad, para que éstas le
entregaran al abogado ese millón de pesos. P á g i n a 6 | 19
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Expuso el A quo, que inicialmente ese millón de pesos que la quejosa entregó al disciplinable, tuvo la destinación del pago de los gastos notariales para la escritura pública de resciliación, y que, si bien ese dinero no se gastó en su totalidad, no fue por culpa del abogado, sino porque la señora PAULINA GONZÁLEZ, hermana de la quejosa, no acudió a suscribir dicha escritura, pues no tuvo voluntad de sanear esa situación. Afirmó que, por esa razón, el dinero quedó en manos del abogado JURE MUÑOZ, quien trató de devolverlo, sin embargo, con la aquiescencia de su cliente, la señora MARÍA LUISA MORALES, imputó dicho remanente al pago de sus honorarios, pues fue su mandante quien determinó que se quedara con ese dinero por concepto de honorarios, y que serían sus hijas quienes debían asumir dicha obligación.
Manifestó la primera instancia que la suma de dinero recibida por el abogado por concepto de honorarios, correspondió a una suma irrisoria por las actuaciones que adelantó, aunado a que fue la señora MARÍA LUISA MORALES quien en últimas desistió de la denuncia en fiscalía y decidió no continuar con la gestión que venía adelantando el abogado
investigado. Insistió el A quo en que, si bien es cierto la quejosa y su hermana fueron las personas que le entregaron el millón de pesos al abogado, está demostrado que ese dinero se entregó en virtud de una situación personal que existía en esa familia, pues la señora MARÍA LUISA MORALES, quien contrató los servicios profesionales del disciplinado, autorizó la entrega del dinero al disciplinable en virtud del acuerdo al que llegó con sus hijas, como lo corroboraron los testimonios recibidos, considerando que ese millón de pesos correspondió a una especie de indemnización por los daños causados, y por los gastos en que incurrió al tener que contratar los servicios profesionales del disciplinable. P á g i n a 7 | 19
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Afirmó el A quo que, por tratarse de un asunto netamente familiar, producto del acuerdo al que llegó la quejosa y su hermana con su señora madre MARÍA LUISA MORALES, cliente del investigado, siendo ésta última quien autorizó la entrega del dinero al abogado y el pago de sus honorarios con el remanente de dicha suma, corresponde únicamente a la familia definir lo que deba pasar con ese dinero.
Por lo expuesto, la primera instancia consideró que no existió mérito para formular pliego de cargos en contra del letrado JORGE ABRAHAM JURE MUÑOZ, y decretó la terminación y archivo de la actuación.
5. RECURSO DE APELACIÓN
Mediante escrito de 8 de abril de 201910, la señora MARÍA ISABEL GONZÁLEZ MORALES interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de terminación y archivo de la investigación, adoptada en audiencia de 3 de abril de 2019, tomando en cuenta los siguientes argumentos: Expuso que está probado dentro del expediente que el abogado JORGE ABRAHAM JURE MUÑOZ, en calidad de apoderado de su señora madre, MARÍA LUISA MORALES, redactó y radicó la denuncia penal en su contra, por el delito de abuso de condiciones de inferioridad, el cual no admite desistimiento o conciliación, denuncia que fue radicada el 4 de septiembre de 2017. Señaló que el letrado investigado, siendo contraparte en un proceso penal, al ser apoderado de la denunciante, y sin haber sido notificada de dicha investigación penal en su contra, le solicitó la suma de un millón 10 Folio 65 Ibídem. P á g i n a 8 | 19
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de pesos, el día 15 de septiembre de 2017, con el fin de adelantar unas escrituras en la Notaría Séptima de Cúcuta, con el mismo objeto de la denuncia penal, convirtiéndose en su mandatario o apoderado, como consta en los documentos autenticados en la Notaría.
Alegó que, de la misma forma, con el ánimo de obtener mayor provecho
económico, la citó a una audiencia de conciliación a la cual la quejosa reconoció que no asistió. Indicó la recurrente que, si bien respeta la decisión de 3 de abril de 2019, no la comparte, ya que, según su conocimiento, está probada la mala fe del abogado, así como su falta de lealtad al exigir dineros para expensas irreales o ilícitas. Concluyó la apelante indicando que se sienta un pésimo precedente, al darle la razón al disciplinado de disponer de un millón de pesos que ella le entregó, producto de su trabajo, con la premisa de que fue su señora madre quien le autorizó cobrarse esos dineros, sumado a que nunca se ha visto que una persona disponga de los honorarios que otra cancela a un abogado.
6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el presente asunto se contrae a desatar el recurso de apelación interpuesto por la denunciante MARÍA ISABEL GONZÁLEZ MORALES, en contra de la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca de 3 de abril de 2019.
Adujo la recurrente en primer lugar, que está probado que el abogado JURE MUÑOZ, actuando como apoderado de la señora MARÍA LUISA MORALES, elaboró y radicó una denuncia penal en su contra por el P á g i n a 9 | 19
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN delito de abuso de condiciones de inferioridad, y que a pesar de ser su contraparte en dicho proceso penal, el 15 de septiembre de 2017 le exigió la suma de un millón de pesos, con el fin de adelantar unas escrituras en la Notaría Séptima de Cúcuta (Norte de Santander), convirtiéndose en su mandatario o apoderado.
Sobre este punto, basta con señalar que, de las pruebas documentales obrantes en el expediente, tal y como lo consideró el A quo, se infiere claramente que el letrado JORGE ABRAHAM JURE MUÑOZ únicamente fungió como apoderado de la señora MARÍA LUISA MORALES, madre de la denunciante, y que no adelantó ninguna actuación en representación de la quejosa. Al respecto, el A quo demostró que la quejosa, MARÍA ISABEL GONZÁLEZ MORALES, junto con sus hermanas FLOR DEL CARMELO GONZÁLEZ DE GUERRERO, y PAULINA GONZÁLEZ MORALES, mediante escritura pública de No. 1204 de 14 de junio de 2013 otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Cúcuta (Norte de Santander), celebraron una venta simulada del bien inmueble ubicado en la Calle 21A No. 10-74 de la manzana 6 lote 75 de la urbanización VIDELSO, del municipio de Los Patios (Norte de Santander), perteneciente a su señora madre, MARÍA LUISA MORALES.
Lo anterior, pues la quejosa reconoció en su ampliación de denuncia que por dicha venta que les realizó su progenitora, ella y sus hermanas no tuvieron contraprestación alguna. En este mismo sentido, se destaca la ampliación de denuncia de la señora MARÍA LUISA MORALES al interior del proceso disciplinario No. 2017-00902, seguido en contra del abogado GABRIEL JEOVANNY LOZANO BARRAGAN, que cursó en la misma Sala Disciplinaria Seccional de Norte de Santander y Arauca, en donde la señora MARÍA LUISA MORALES indicó que nunca pensó en P á g i n a 10 | 19
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN venderles la propiedad a sus hijas, no pensó en ceder parte del predio, ni tampoco la totalidad.
Así mismo, de la declaración rendida por la señora MARÍA LUISA MORALES ante el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación el día 4 de enero de 201711, dentro del proceso penal No. 2017-0380, se colige que ésta fue enfática en señalar que nunca fue su deseo escriturar su inmueble a sus hijas, y precisó que de forma posterior, sus hijas MARÍA ISABEL y FLOR DEL CARMELO le pidieron perdón, porque sabían que la casa le pertenecía a ella y que no le dieron ninguna suma de dinero para comprarla.
De igual forma, está probado que entre la quejosa MARÍA ISABEL GONZÁLEZ MORALES, su hermana FLOR DEL CARMELO GONZÁLEZ DE GUERRERO, y el abogado JORGE ABRAHAM JURE MUÑOZ como apoderado de la señora MARÍA ISABEL GONZÁLEZ MORALES, existió un acuerdo de voluntades el 15 de septiembre de 2017, en virtud del cual se entregó la suma de un millón de pesos al letrado JURE MUÑOZ, por concepto de los gastos notariales, boleta fiscal, e instrumentos públicos, de la escritura de resciliación que se perfeccionaría en la Notaría Séptima de Cúcuta (Norte de Santander), según se infiere de los folios 4 a 5 del cuaderno original. Es menester aclarar en este punto que en ningún momento el letrado JURE MUÑOZ actuó o intervino en dicho acuerdo como representante de la quejosa, pues se insiste, intervino únicamente como apoderado de la señora
MARÍA LUISA MORALES.
Dicho esto, respecto del primer argumento de la recurrente, debe señalarse que no está llamado a prosperar, pues tal y como lo indicó el 11 Folios 90 95 del cuaderno anexo No. 1. P á g i n a 11 | 19
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN A quo, está probado que el disciplinable JURE MUÑOZ recibió la suma
de un millón de pesos, por concepto de los gastos notariales que conllevaría el trámite de la escritura pública de resciliación, dinero que fue pagado por la quejosa y su hermana FLOR DE CARMELO, en virtud del acuerdo de voluntades al cual se llegó, con el fin de devolver la propiedad del inmueble a la señora MARÍA LUISA MORALES. Lo anterior, quiere decir que el pago realizado por la quejosa al letrado investigado, en ningún momento originó una relación profesional, ni mucho menos puede aseverarse como lo pretende la quejosa, que por recibir ese dinero el letrado JURE MUÑOZ se convirtió en su apoderado o mandatario, pues como se insiste, el pago correspondió a los gastos notariales, que en virtud del acuerdo al que se llegó, correrían a cargo de la quejosa y sus hermanas, como consecuencia de la escritura de venta simulada que se celebró previamente en perjuicio de la señora MARÍA LUISA MORALES, de ahí que en el documento obrante a folio 5 del cuaderno original, la quejosa haya declarado estar a paz y salvo por cualquier eventualidad que se presentara. En segundo lugar, expuso la apelante que el abogado investigado, con el ánimo de obtener mayor provecho económico, la citó a una audiencia de conciliación, a la cual ella no compareció. Al respecto, es necesario indicar que este punto no fue mencionado en la queja inicial, en todo caso, basta señalar que el hecho de que el abogado haya citado a la quejosa a una audiencia de conciliación, no constituye una conducta
que merezca un reproche ético. Finalmente, alegó la quejosa que no comparte la decisión de primera instancia, pues según su conocimiento, está probada la mala fe del abogado investigado, así como su falta de lealtad al exigir dineros para expensas irreales o ilícitas, sumado a que no se puede aceptar que el investigado haya dispuesto del millón de pesos que ella le entregó, bajo P á g i n a 12 | 19
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el argumento de que fue su señora madre, MARÍA LUISA MORALES, quien le autorizó cobrarse de esos dineros.
Sobre el particular, es necesario aclarar que durante el trámite de primera instancia no se comprobó que el letrado investigado hubiese obrado de mala fe, por el contrario, se evidenció que el profesional del derecho investigado actuó siempre en cumplimiento del mandato conferido por la señora MARÍA LUISA MORALES, propendiendo siempre por la defensa y salvaguarda de los intereses de su cliente. Es palmario para esta Comisión, que en cumplimiento de sus deberes el letrado JURE MUÑOZ tramitó una queja disciplinaria en contra del abogado GABRIEL JEOVANNY LOZANO BARRAGAN, quien asesoró a la quejosa y a sus hermanas en la venta simulada del inmueble perteneciente a la señora MARÍA LUISA MORALES, y también instauró
una denuncia penal en contra de MARÍA ISABEL, FLOR DEL CARMELO, y PAULINA GONZÁLEZ MORALES, y del abogado GABRIEL JEOVANNY LOZANO BARRAGAN, por el delito de abuso en condiciones de inferioridad. Lo anterior, conllevó justamente a que la quejosa y su hermana FLOR DEL CARMELO GONZÁLEZ MORALES llegaran a un acuerdo con la señora MARÍA LUISA MORALES, para tramitar una escritura pública de resciliación de la venta simulada, y aceptaron correr con los gastos notariales, razón por la cual le entregaron al investigado la suma de un millón de pesos. Precisó la recurrente que el letrado JURE MUÑOZ exigió u obtuvo dinero para gastos o expensas irreales o ilícitas, sin embargo, está probado que el millón de pesos que fue entregado por la quejosa al investigado, lo fue por concepto de gastos notariales, boleta fiscal, y posterior registro en la oficina de instrumentos públicos, de la escritura pública que se estaba perfeccionando en la Notaría Séptima de la P á g i n a 13 | 19
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ciudad de Cúcuta, según se observa de la constancia obrante a folio 4 del cuaderno original. Así mismo, debe insistirse en que el abogado recibió dicho dinero en su condición de apoderado de la señora MARÍA
LUISA MORALES, a favor de quien se perfeccionaría la escritura de resciliación de la venta simulada, y que, en dicho comprobante de pago en efectivo, se declaró a paz y salvo a la quejosa por el concepto de gastos notariales, boleta fiscal, e instrumentos públicos. Ahora bien, está demostrado que si bien se elaboró la escritura pública No. 2891 de resciliación de compraventa, de 19 de septiembre de 2017, ante la Notaría Séptima del Círculo de Cúcuta, lo cierto es que en el acto sólo intervinieron el abogado JORGE ABRAHAM JURE MUÑOZ como apoderado de PAULINA GONZÁLEZ MORALES, MARÍA ISABEL GONZÁLEZ MORALES, FLOR DEL CARMELO GONZÁLEZ DE GUERRERO, y MARÍA LUISA MORALES, sin embargo, como no se allegó el poder otorgado al abogado JURE MUÑOZ por la señora PAULINA GONZÁLEZ MORALES, dicha escritura pública no se autorizó por el Notario. En este punto, cobran especial relevancia los testimonios de LUZ NAYIBE MUÑOZ MORALES y de JOHN JAVIER GONZÁLEZ, así como lo expuesto por la señora MARÍA LUISA MORALES en su declaración ante la Fiscalía, quienes reforzaron la versión del disciplinable, en el sentido de que la señora PAULINA GONZÁLEZ MORALES le exigió a la señora MARÍA LUISA MORALES la suma de 50 millones de pesos para suscribir el poder y facilitar el trámite de la escritura pública de
resciliación de compraventa, lo que imposibilitó que dicho trámite se adelantara de forma efectiva. En todo caso, a folio 47 del cuaderno original se observa un pago realizado por valor de $201.586, el cual fue realizado por el letrado JURE MUÑOZ con parte del dinero que le había entregado la quejosa. P á g i n a 14 | 19
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Lo anterior, desvirtúa la afirmación de la quejosa, pues es palmario que el dinero recibido por el abogado estaba debidamente sustentado en los gastos inherentes al trámite de elaboración y posterior registro de la escritura pública de resciliación de compraventa, por lo que no se trató de unos gastos irreales o ilícitos.
Por último, está demostrado para esta Comisión que el letrado investigado recibió la suma de un millón de pesos para gastos notariales, de los cuales destinó $201.586 para el pago de la escritura de resciliación de compraventa, quedando un saldo de $798,414, dinero que, según lo expuesto por el disciplinable en su versión, su cliente MARÍA LUISA MORALES le autorizó a imputar al pago de sus honorarios profesionales por las actuaciones desplegadas. Refuerza lo expuesto por el disciplinable el testimonio de LUZ NAYIBE MUÑOZ MORALES, nieta de la señora MARÍA LUISA MORALES, quien reconoció que cuando el abogado recibió el millón de pesos, y estando
en curso las actuaciones adelantadas por este, la señora MARÍA LUISA le indicó que dejara así. De igual forma, la señora MARÍA LUISA MORALES expuso en su testimonio al interior de la investigación penal No. 2017-0380, que el letrado JURE MUÑOZ le pidió un millón de pesos por sus honorarios, dinero que ella le entregó sin que quedara recibo, precisando que fue el momento en que MARÍA ISABEL y FLOR DEL CARMELO solicitaron un préstamo de dinero ante la Fundación de la mujer, que ellas pagaron el millón de pesos, pues le hicieron el favor de prestarle ese dinero para los papeles del terreno. Lo anterior, permite colegir que le asistió razón al A quo, pues si bien el millón de pesos tuvo inicialmente la destinación del pago de gastos P á g i n a 15 | 19
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Radicación No. 54001110200020180012401
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN notariales y de registro de la escritura, luego de efectuado el pago ante la Notaría Séptima, y ante la imposibilidad de elevar a escritura pública la resciliación del contrato de compraventa por la negativa de PAULINA GONZÁLEZ a firmar el poder, al quedar el saldo de $798,414, todo parece indicar que la señora MARÍA LUISA MORALES autorizó al disciplinable para imputar dicho remanente al pago de sus honorarios por las gestiones adelantadas, y finalizar así los trámites que estaban
en curso, pues como se insiste, la misma señora MARÍA LUISA MORALES refirió en su declaración un pago de honorarios al abogado JURE MUÑOZ con un préstamo de dinero que le hicieron sus hijas. Dicho esto, es palmario entonces que el letrado investigado no transgredió el decálogo ético que rige la profesión, pues en representación de su cliente MARÍA LUISA MORALES, recibió unos dineros para el pago de unos gastos notariales y de registro, y ante la imposibilidad de tramitar la escritura pública de resciliación de compraventa por circunstancias ajenas a su labor, su cliente MARÍA LUISA MORALES desistió de todos los trámites que estaban en curso, y autorizó que el letrado imputara el saldo de $798,414 al pago de sus honorarios, por lo que de existir cualquier inconformidad por parte de la quejosa respecto del pago del millón de pesos, es en contra de la señora MARÍA LUISA MORALES a quien debe dirigir su reclamo, pues el abogado recibió los dineros en su representación para la elaboración de una escritura pública, y fue ella quien autorizó que el disciplinable imputara el remanente de los mismos al pago de sus honorarios. Así las cosas, se procederá a confirmar la decisión de primera instancia de 3 de abril de 2019
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