CNDJ - F54001110200020180044301ADJUNTA20220809165628-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F54001110200020180044301ADJUNTA20220809165628-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A - 5080
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 540011102000 201800443 01 Aprobado según Acta No.59 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procedería a resolver el recurso de apelación promovido contra la decisión de terminación adoptada el 28 de octubre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca2 en favor del abogado Luis María Saenz Monroy, de no ser porque subsiste una causal que impide continuar con este diligenciamiento e impone su declaratoria. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La génesis de la presente actuación disciplinaria se reduce a la queja promovida por Gladys Ester Diaz Piraquive contra el abogado Luis María Sáenz Monroy a quien confirió poder el 17 de abril de 2010, para promover demanda de reparación directa, asunto que le correspondió 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”
2 MP. Martha Cecilia Camacho Rojas. A - 5080
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 540011102000 201800443 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO el radicado No. 2010.00084, del cual su labor fue muy irregular, adujo que finalizó el trámite de primera instancia con sentencia en su contra el 13 de junio de 2013, que en ese lapso de tiempo le entregó al letrado la suma de $7.000.000 por concepto de honorarios y expensas procesales pero este jamás le entregó recibo alguno, que luego apeló la decisión y que por directriz de él le entregó $2.000.000 al señor José Guifo quien utilizaría esos rubros para tener ciertas atenciones con los Consejeros que resolverían el caso en sede de alzada, ello fue en marzo y agosto de 2016, no obstante, para el 6 de julio de 2017, se profirió sentencia confirmando la decisión censurada, una vez enterada de ello, le exigió al abogado la devolución del dinero entregado y ese le comentó que lo haría en cuotas de $100.000 ante lo cual ella se negó. La Unidad del Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor Luis María Saenz Monroy, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.329.230 es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 150.270 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).
La primera instancia en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura de proceso disciplinario el 30 de mayo de 2018. La etapa de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo el 24 de abril, 16 de julio de 2019 y 28 de octubre de 2021, oportunidad procesal, en la cual se obtuvo copia integral del expediente 2010-00084, como a su vez las siguientes declaraciones: Ampliación de queja de Gladys Ester Diaz Piraquive: se ratificó en lo expuesto en el escrito de queja, agregando que el abogado le mentía 2 A - 5080
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO mucho sobre el trámite impartido, que su esposo estaba presente cuando le entregaron los $2.000.000 al señor José Guifo entre marzo y agosto de 2016 y que su amiga Luz Mery Garrido también podía dar fe de ello, dineros que según el abogado intervendrían en su favor para que se emitiera sentencia de segunda instancia acorde a sus pretensiones. Declaración de German González Ruiz, esposo de la quejosa, afirmó conocer al disciplinable a quien le entregaron la suma de $7.000.000 para la demanda de reparación directa, sin embargo, el proceso fracasó en primera instancia, luego se apeló y por directriz de aquel le entregaron al señor José Guifo $2.000.000, aunque la forma, cuándo, dónde y cómo no lo tiene claro.
Declaración de Luz Mery Garrido: adujo desconocer al disciplinable, que si bien acompañó a la quejosa a la oficina de este a entregarle unos dineros, ella no presenció los mismos dado que la esperó afuera del edificio.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En proveído del 28 de octubre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca resolvió terminar y archivar la investigación disciplinaria seguida contra el abogado investigado Luis María Sáenz Monroy. Lo anterior, tras considerar que la actuación se encontraba parcialmente prescrita, pues la entrega escalonada de los $7.000.000 que hizo la quejosa al disciplinable y de la cual reputa no se le entregaron recibos, como la indiligencia cuestionada tuvieron lugar con anterioridad al 13 de 3 A - 5080
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO junio de 2013, cuando se profirió sentencia de primer grado en el proceso de reparación directa 2010-00084, por lo que a la fecha dichas conductas se encuentran prescritas. Respecto a la entrega de los otros $2.000.000 al señor José Guifo sostuvo que no existía claridad del cómo, cuándo en qué lugar se le entregó dicho dinero, por lo que dio alcance al principio in dubio pro disciplinado DE LA APELACIÓN Notificada en estrados la decisión en mención, la quejosa formuló
recurso de alzada en los siguientes términos: “El abogado fuera de que me robó la plata me dijo mentiras, me mintió que había ido a leticia, yo perdí todo mi tiempo, no hizo nada, luego mandó a ese otro señor para que me robara la plata”. CONSIDERACIONES Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Del asunto en concreto. Seria del caso que esta Colegiatura procediera a desatar el recurso de apelación promovido por la quejosa contra la decisión adoptada el 28 de octubre de 2021, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca resolvió terminar las diligencias 4 A - 5080
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO seguidas contra el abogado Luis María Saenz Monroy, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria que deberá ser decretada. En el caso materia de estudio se tiene que la ciudadana Gladys Ester Diaz Piraquive el 17 de abril de 2010 otorgó poder al disciplinable para promover en su favor demanda de reparación directa, libelo que le
correspondió el radicado No. 2010-00084, el cual finalizó con providencia del 13 de junio de 2013, adversa a los intereses de la quejosa, por lo que fue recurrida, empero, se confirmó la decisión el 6 de julio de 2017. Durante este periodo, la quejosa mencionó que el disciplinable fue indiligente, no le expidió recibos y sobre todo le exigió y obtuvo por intermedio de un tercero expensas ilícitas, todas esas actuaciones se consumaron hace más de cinco años, y al presente quedaron permeadas de los efectos jurídicos de la prescripción extintiva de la acción disciplinaria, causal de extinción de la acción disciplinaria de conformidad con los artículos 23 numeral 2 y 24 de la Ley 1123 de 2007. Adicional a lo anterior, cabe mencionar la quejosa no logró establecer las condiciones precisas de cómo, cuándo en qué lugar se entregaron los emolumentos al abogado implicado o al señor José Gifo, pues las declaraciones que acompañaron su versión la contradijeron y especularon respecto de tales sucesos, adicionalmente tales comportamientos presuntamente irregulares tuvieron lugar previo a la emisión del fallo de segunda instancia del proceso 201000084, el cual tiene fecha del 6 de julio de 2017. Razón por la cual, esta Corporación declarará la terminación de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado Luis María Saenz 5 A - 5080
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Monroy y su consecuente archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ibidem al subsistir una causal que impide continuar con el decurso de estas diligencias. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la terminación anticipada y archivo de la investigación en favor del abogado Luis María Sáenz Monroy, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: DEVUELVASE el expediente a la comisión seccional de origen
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado 7 A - 5080
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO
Secretario 8 A - 5080
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