CNDJ - F54001110200020180044801ADJUNTA20211028114628-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F54001110200020180044801ADJUNTA20211028114628-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 540011102000201800448 01 Aprobado según Acta No.068 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la quejosa Alba Matilde Ortega de Hincapié (q.e.p.d.) contra el auto interlocutorio de primera instancia del 8 de marzo de 2021, proferido por la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario a favor de la abogada SANDRA AMELIA SOSA RÍOS de conformidad con el artículo 105 inciso 4º de la Ley 1123 de 2007.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE TERMINÓ Y ARCHIVO EL PROCESO DISCIPLINARIO P á g i n a 1 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 540011102000201800448 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Tiene origen la presente actuación, en la queja formulada por Alba Matilde Ortega de Hincapié (q.e.p.d.), quien señaló que le otorgó
poder a la abogada para adelantar un desalojo en proceso de perturbación a la posesión, pero abandonó el asunto.
3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja1 se acreditó la condición de abogada de la investigada y tarjeta profesional vigente mediante certificado No. 114981 expedido el 4 de mayo de 2018 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante auto del 30 de mayo de 2018, ordenó la apertura del proceso disciplinario.
En esta etapa se allegó copia del proceso por perturbación a la posesión No. 416-2015 adelantado en la Inspección Primera de Policía de Cúcuta (cuaderno anexo). Posteriormente, en las sesiones del 23 de octubre de 2020 y 8 de marzo de 2021 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó la versión libre de la abogada, quien afirmó que fue diligente en la gestión encomendada pero la quejosa por evadir honorarios señaló que ella abandonó el asunto lo cual no era cierto y se podía comprobar con el anexo del proceso de perturbación. En atención con el inciso 4º del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 el 8 de marzo de 2021, la Magistrada Sustanciadora de primera instancia 1 Folio 1 del cuaderno principal digitalizado 2Folio 18, ibídem P á g i n a 2 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 540011102000201800448 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO calificó la actuación disciplinaria con terminación y archivo del proceso disciplinario a favor de la abogada SANDRA AMELIA SOSA RÍOS.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación del 8 de marzo de 2021 se procedió a calificar provisionalmente la actuación, y se decidió terminar y archivar el proceso disciplinario a favor de la disciplinable por cuanto no se observó comisión de falta disciplinaria, toda vez que sí realizó gestiones tendientes lograr la diligencia de lanzamiento en el proceso de perturbación de la posesión, pero no continuó con el proceso porque la quejosa le otorgó poder a otro abogado.
5. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la quejosa señaló que la abogada actuó de mala de fe, pues le cobró honorarios a través de una letra de cambio sin realizar la gestión encomendada.
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 14 de julio de 2021, a quien cumple la función de Ponente.
Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
P á g i n a 3 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 540011102000201800448 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021, efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias3 es competente para conocer el recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia. Es importante recordar como lo ha sostenido la jurisprudencia que la competencia del Juez de Segunda Instancia, le hace imperioso emitir pronunciamiento únicamente en relación con los aspectos impugnados, toda vez que se presume que aquellos que no son objeto de sustentación, no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de la alzada, pudiendo extender la competencia a asuntos no impugnados si resultaren inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. 7.2. Del caso concreto. 3 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un
Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 4 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 540011102000201800448 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Siendo así, se tiene que la inconformidad del recurrente, se circunscribe a que la abogada habría incurrido en falta disciplinaria, pues abandonó la gestión encomendada y, sin embargo, le cobró honorarios a la quejosa hoy fallecida.
La decisión será confirmada por las razones que pasan a explicarse: De la revisión de la documental obrante en el presente expediente, en especial al verificar el anexo que contiene el proceso de perturbación a la posesión, se advierte que las razones que llevaron a la terminación anticipada del asunto contra la profesional del derecho investigada, se encuentran fundadas puesto que la abogada sí realizó gestiones, al
elevar peticiones al respecto, que obran de la siguiente manera: - El 28 de agosto de 2015 la señora Alba Matilde le otorgó poder a la abogada con el objeto de que: “inicie y lleve a su terminación proceso de lanzamiento por ocupación de hecho y perturbación a la posesión”. - Se contestó la querella incoada por el demandado. - El 13 de enero de 2016 por solicitud de la abogada de la querellante, se fijó fecha para la diligencia de inspección ocular a realizar el 3 de febrero de 2016, diligencia en la cual se llegó a un acuerdo. - Ante el incumplimiento de los querellados, la abogada mediante memorial del 25 de febrero de 2016, solicitó la realización de la diligencia de desalojo, pero la inspección no fijó fecha a pesar de la insistencia de la abogada a través de varios escritos. P á g i n a 5 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 540011102000201800448 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - Obra poder del 1º de diciembre de 2016, otorgado por la quejosa a otro abogado.
Entonces, le asiste la razón a la Magistrada Instructora de primera instancia al señalar que la abogada investigada no incurrió en falta al deber de diligencia, toda vez que acudió a la diligencia de inspección en febrero de 2016 y en vista que no se llegó a un acuerdo, la
implicada solicitó la reanudación de la diligencia para el desalojo. La prueba documental desmiente el dicho de la quejosa, toda vez que para el momento en que ella le revocó el poder a la implicada no se había fijado otra fecha para la diligencia de desalojo, la siguiente fecha lo fue para el 22 de febrero de 2017. Respecto del argumento expuesto por el apelante respecto de que la abogada cobró sus honorarios sin realizar la gestión; debe decir esta Comisión que, aunque esta tesis no fue el objeto de la queja, tampoco es de recibo, toda vez que es al interior de un proceso de regulación de honorarios o de similar finalidad, donde se debe dilucidar tales asuntos. En conclusión, la abogada SANDRA AMELIA SOSA RÍOS, desplegó actuaciones tendientes a cumplir con el objeto del poder; luego no se le puede imputar ninguna falta o acto en afectación de los deberes de su profesión. Basten pues estos criterios para concluir que no existió comportamiento alguno constitutivo de falta disciplinaria reprochable a la investigada, motivo por el cual no se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, imponiéndose por tanto confirmar la terminación decretada por el P á g i n a 6 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 540011102000201800448 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO seccional de primera instancia, pues no tienen eco las inconformidades presentadas por el apelante.
Por lo anterior, la Comisión CONFIRMA la providencia proferida 8 de marzo de 2021, por la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario a favor de la abogada SANDRA AMELIA SOSA RÍOS de conformidad con el artículo 105 inciso 4º de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio de primera instancia del ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021), proferido por la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario a favor de la abogada SANDRA AMELIA SOSA RÍOS en virtud del artículo 105 inciso 4º de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con los fundamentos de la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales y comunicaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y la quejosa, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará
constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del P á g i n a 7 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 540011102000201800448 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Seccional de Instancia, para lo de su competencia.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 8 | 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 540011102000201800448 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 9 | 9