CNDJ - F54001110200020180058301ADJUNTA20210421170613-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F54001110200020180058301ADJUNTA20210421170613-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C, veintiuno (21) de abril de 2021.
Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación No. 540011102000 2018 0583 01
Aprobado, según acta No. 022 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, asume el estudio del presente asunto para determinar si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 20072, ordenar la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado Sair Enrique Contreras Fuentes, acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o
proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación No. 540011102000 2018 0583 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN el numeral 1º del artículo 23 del Código Disciplinario del Abogado
(muerte del disciplinado).
2. TRÁMITE PROCESAL El presente asunto tuvo origen en el informe del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Cúcuta – Norte de Santander, de fecha ocho (8) de junio de 20183, en la cual se puso en conocimiento de esta jurisdicción la presunta falta a los deberes del abogado Sair Enrique Contreras Fuentes, debido a su inasistencia a las audiencias del dieciocho (18) de abril, cuatro (4) de mayo y veintiséis (26) de mayo del año 2016, y seis (6) de marzo, veinticinco (25) de mayo y veintinueve (29) de agosto de 2018, dentro del proceso penal adelantado ante ese juzgado bajo el radicado n.º 540016161060792016-82270-00.
El informe se radicó el veintinueve (29) de junio de 2018 para reparto. Luego de acreditar la condición de abogado del investigado4, el 3 Folio 2 a 5 - 00CuadernoPrincipal54001110200020180583.pdf - Expediente Digitalizado
4 Folio 7 a 9 - 00CuadernoPrincipal54001110200020180583.pdf - Expediente Digitalizado
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN magistrado instructor de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca ordenó la apertura del proceso disciplinario mediante auto del 18 de septiembre de 20185.
Cumplida la etapa de investigación, en audiencia de pruebas y calificación provisional del once (11) de julio de 2019, se procedió a formular cargos contra el abogado Sair Enrique Contreras Fuentes por la posible comisión de la falta prevista en el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, que dispone: ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. […] Culminada la audiencia de juzgamiento, mediante sentencia del treinta (30) de octubre de 20196 la Sala resolvió declarar responsable al 5 Folio 10 ibídem. 6 Folio 94 a 109 Ibídem
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Radicación No. 540011102000 2018 0583 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN disciplinable del cargo formulado y sancionarlo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, integrando sala dual los magistrados Calixto Cortés Prieto y Martha Cecilia Camacho
Rojas. Dentro del término legal el defensor de confianza del investigado presentó recurso de apelación que fue concedido por auto del siete (7) de julio de 20207.
3. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto a la magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Magda Victoria Acosta Walteros, según acta del seis (6) de octubre de 2020.
Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el trece (13) de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión 7 Folio 130 - 00CuadernoPrincipal54001110200020180583.pdf - Expediente Digitalizado
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la
anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. El ocho (8) de febrero de 2021 se dejó constancia sobre el reparto del
asunto a quien hoy funge como ponente en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó constancia.8 El veintitrés (23) de febrero de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, a través de correo electrónico, comunicó que el doctor Sair Enrique Contreras Fuentes falleció el catorce (14) de diciembre de 2020.9 Atendiendo la información que antecede, mediante auto del quince (15) de abril de 2021, se ordenó imprimir de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el certificado de consulta de la cédula de ciudadanía del abogado disciplinable, en el que consta que su cédula de ciudadanía fue cancelada por muerte10. 8 Folio 1 y 2 – 5400111020002018058301 Cara y Consta Rodriguez.pdf - expediente digitalizado. 9 Oficio 0053 - Constancia Secretarial - Comisión Nacional de Disciplina Judicial SECRETARIA JUDICIAL 10 Archivo certificado de vigencia.pdf del expediente digital.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Posteriormente, conforme a la constancia secretarial del día 16 de abril de 2021, la Secretaría Judicial de esta Comisión pasó el despacho el correo electrónico remitido por la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, que contiene copia del Registro Civil de Defunción No. 10233523 correspondiente a quien
en vida se llamó Sair Enrique Contreras Fuentes, con el cual se acreditó su deceso el día 14 de diciembre de 2020.11
4. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia.
Con fundamento en esta competencia, a la Comisión le corresponde resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia sancionatoria del treinta (30) de octubre de 2019; sin embargo, se acreditó el deceso del abogado, situación que conmina a declarar extinta la acción disciplinaria con fundamento en el 11 Archivo denominado RD SAIR ENRIQUE CONTRERAS.pdf del expediente digital.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN artículo 23, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, norma que establece: ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción
disciplinaria las siguientes:
1. La muerte del disciplinable.
2. La prescripción.
[Negrilla fuera del texto original] Acreditada la muerte del abogado Sair Enrique Contreras Fuentes, disciplinable en el presente proceso, se configura una causal objetiva de
extinción de la acción disciplinaria. Por consiguiente, resulta aplicable el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.
[Negrilla fuera del texto original]. De acuerdo con la norma, y ante la imposibilidad de proseguir las actuaciones, se declarará la terminación del proceso disciplinario y el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario a favor del abogado Sair Enrique Contreras Fuentes, identificado con cedula de ciudadanía No. 88.244.303 y tarjeta profesional No. 135.071, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente
providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR las diligencias.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
CUARTO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Presidente
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria