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CNDJ - F54001110200020180071501ADJUNTA20220217090644-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F54001110200020180071501ADJUNTA20220217090644-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 3194

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 540011102000 201800715 01 Aprobado según Acta de Sala No. 013 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la disciplinada, en contra de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de Santander y Arauca1, mediante la cual declaró a la doctora OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO, responsable de haber desconocido los deberes dispuestos en los numerales 15 y 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en el numeral 13 del artículo 33 de la misma norma y el numeral 4 del artículo 36 ibídem, a título de culpa, sancionándola con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión y de manera concurrente con multa consistente en UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE para el año 2017. 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente CALIXTO CORTÉS PRIETO, en sala dual con la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS visible en el archivo digitalizado 24falloprimerainstancia20201127rdo201800715.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No. 540011102000 201800715 01 A 3194 Abogados en Apelación de Sentencia

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escrito radicado el 9 de julio de 2018, el abogado LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN radicó queja en contra de la doctora OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO2, afirmando que dentro del proceso ordinario declarativo de pertenencia por prescripción adquisitiva con radicado número 54001-31-03-003-2011-00214-00 promovido por Álvaro Aurelio, Tudy Celina y Karen Magaly Navarro Rojas contra el Club de Amas de Hogar del barrio San Luis y personas indeterminadas, actuando como apoderada de la parte actora, de un lado, omitió actualizar la información de su domicilio profesional teniendo en cuenta que en la audiencia de juzgamiento celebrada el 20 de febrero de 2017, y de otro, manifestó unos datos de notificación diferentes a los que reposaban en el escrito de demanda que además resultaron falsos, porque así lo manifestó quien compartía oficina con ella.

Y, por otra parte, porque en la audiencia de juzgamiento antes referida la profesional se comprometió a cancelar el valor de $600.000 al aquí quejoso quien actuó como perito avaluador en el asunto de marras, pero cuando el fallo resultó en contra de los intereses de sus representados le manifestó que ya no le pagaría sus honorarios profesionales.

2. El asunto fue remitido al despacho del magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, el día 9 de julio de 20183.

3. Se acreditó la calidad de abogada de OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO, mediante certificación número 187061 de 2 Folios 1 a 7 del archivo digitalizado 01queja. 3 Folio 9 del archivo digitalizado 01queja.

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Abogados en Apelación de Sentencia fecha 1 de agosto de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 60394300 y la tarjeta profesional de abogado número 172722 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente4.

4. Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2018, el magistrado sustanciador profirió auto de apertura de proceso disciplinario en contra de la abogada investigada y se fijó el 1 de noviembre de 2018, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional5.

5. Con auto de fecha 9 de noviembre de 2018 ante la inasistencia de la disciplinada a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 1 de noviembre de 2018 se dispuso fijar edicto emplazatorio conforme lo normado en el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 20076.

6. Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2018 se designó como defensores de oficio de la disciplinada a los abogados

Eileen Viviana Blanco Acuña, José Mario Santos Ibarra, Jefferson Edgardo González Solano, Stefany Johana Fuentes Torres y Amanda Yulieth Lizcano Parada7.

7. Mediante escrito fechado 29 de enero de 2019 el abogado Jefferson Edgardo González Solano aceptó el cargo de defensor de oficio8. 4 Folio 11 del archivo digitalizado 01queja. 5 Folio 13 del archivo digitalizado 02autoapertura20180918. 6 Folio 22 del archivo digitalizado03tramiteedictoemplazatorio. 7 Folio 25 del archivo digitalizado 04autotramitedefensoroficio20151128. 8 Folio 16 del archivo digitalizado 04autotramitedefensoroficio20151128.

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Abogados en Apelación de Sentencia

8. Mediante auto de 14 de febrero de 2019 se dispuso fijar para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 11 de abril de

20199.

9. El 11 de abril de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del defensor de oficio doctor José Mario Santos Ibarray el quejoso, sin la comparecencia de la disciplinada y el Ministerio Público, y se adelantaron las siguientes diligencias10: 9.1. Como quiera que quien se había posesionado como defensor de oficio, esto es, el abogado Jefferson Edgardo González Solano no compareció a la audiencia, pero si lo hizo el profesional del derecho José Mario Santos Ibarra el cual también había sido

nombrado para dicho encargo, se le reconoció personería y se continuaron las diligencias con este último en aras de darle celeridad a la actuación. 9.2. Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte del señor LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN, quien manifestó que en atención a la actitud descomedida de la abogada OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO, actualmente estaba adelantando el cobro ejecutivo de sus honorarios ante el mismo Juzgado que conoció del proceso ordinario declarativo de pertenencia por prescripción adquisitiva con radicado número 54001-31-03-003-2011-00214-00 promovido por Álvaro Aurelio, Tudy Celina y Karen Magaly Navarro Rojas, quienes son los hermanos de la aquí disciplinada. Frente a la mentira de la abogada cuando manifestó en la 9 Folio 29 del archivo digitalizado 05autodesignadefenoroficiofijaaudiencia20190411. 10 Folio 34 del archivo digitalizado 06actaaudienciapcp20190411 y archivo digitalizado 07audiovideoaudiencia20190411. P á g i n a 4 | 31

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Abogados en Apelación de Sentencia audiencia de juzgamiento realizada el 20 de febrero de 2017, que su domicilio profesional era la Avenida 4 Este número 6-49 oficina 114 de Cúcuta, dijo haber contactado al dueño de esa oficina quien le manifestó que no era la primera vez que la abogada

ROJAS NAVARRO anunciaba abusivamente esa dirección como su domicilio profesional. 9.3. El director del proceso (i) ordenó algunas pruebas de oficio y otras solicitadas por el defensor de oficio de la investigada y (ii) fijó fecha para la continuación de la audiencia el 8 de julio de 2019.

10. Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios expedidos los días 10 de abril y 6 de mayo de 2019, en los que se evidenció que la abogada no registraba ninguna sanción11.

11. Obra certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación en el que no se registran sanciones ni inhabilidades respecto de la señora OSMANY

ALEXANDRA ROJAS NAVARRO12.

12. Mediante oficio número 2019-1197 del 5 de julio de 2019 el Juzgado 3 Civil del Circuito de Cúcuta, remitió en calidad de préstamo el expediente original del proceso radicado bajo el número 54-001-31-03-003-2011-00214-00 promovido por Álvaro Aurelio, Tudy Celina y Karen Magaly Navarro Rojas contra el Club de Amas de Hogar del barrio San Luis y personas indeterminadas13.

13. Como quiera que el defensor de oficio justificó su inasistencia 11 Folios 35 y 41 archivo digitalizado 06actaaudienciapcp20190411. 12 Folio 36 archivo digitalizado 06actaaudienciapcp20190411. 13 Folio 44 archivo digitalizado 06actaaudienciapcp20190411.

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Abogados en Apelación de Sentencia a la audiencia fijada para el 8 de julio de 201914 mediante auto se señaló el 20 de septiembre de esa anualidad para llevar a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional15.

14. El 20 de septiembre de 2019, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia únicamente del defensor de oficio doctor José Mario Santos Ibarra, y se adelantaron las siguientes diligencias16: 14.1. Se realizó inspección judicial al proceso ordinario de pertenencia radicado bajo el número 54-001-31-03-003-201100214-00 promovido por Álvaro Aurelio, Tudy Celina y Karen Magaly Navarro Rojas contra el Club de Amas de Hogar del barrio San Luis y personas indeterminadas contentivo de 260 folios, siendo los siguientes elementos de juicio útiles y pertinentes para efectos de la actuación disciplinaria, así: Folio 1: Poder que Álvaro Aurelio, Tudy Celina y Karen Magaly Navarro Rojas confirieron a la abogada OSMANY ALEXANDRA

ROJAS NAVARRO.

Folios 227 a 233: Escrito de demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria presentada por la abogada OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO contra el Club de Amas de Hogar del barrio San Luis y personas indeterminadas. Folio 234: Auto de 21 de julio de 2011, mediante el cual se admite

la demanda y adopta otras decisiones. Folio 276: Memorial presentado el 6 de julio de 2011, por el abogado LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN. 14 Folios 45 a 47 archivo digitalizado 06actaaudienciapcp20190411. 15 Folio 48 archivo digitalizado 06actaaudienciapcp20190411. 16 Folio 52 archivo digitalizado 08actacontaudienciapcp20190920 y archivo digitalizado 09audiovideoaudiencia20190920. P á g i n a 6 | 31

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Abogados en Apelación de Sentencia Folio 284: Memorial presentado el 19 de diciembre de 2011, por

el abogado LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN.

Folio 298: Memorial de la abogada OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO del 5 de marzo de 2014. Folio 300 a 301: Memorial presentado el 23 de abril de 2014, por

el abogado LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN.

Folio 302: Auto del 22 de septiembre de 2014, en el que el Juzgado 5 Civil del Circuito de Cúcuta avoca el conocimiento del proceso. Folio 309: Impulso procesal que alude a un dictamen que se le solicita al abogado LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN. Folio 317: Auto relacionado con el impulso del proceso. Folio 320: Memorial allegado el 1 de febrero de 2016, por el

abogado LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN.

Folio 321: Auto del 6 de julio de 2016, donde se conmina a procurar una experticia encomendada al abogado LUIS AURELIO

CONTRERAS GARZÓN.

Folios 322 a 323: Auto de fecha 8 de agosto de 2016, en el que el Juzgado 3 Civil del Circuito de oralidad de Cúcuta asume el conocimiento del proceso y adopta otras decisiones. Folio 234: Memorial del 10 de agosto de 2016 del abogado LUIS

AURELIO CONTRERAS GARZÓN.

Folio 237 a 245: Dictamen realizado el 20 de septiembre de 2016 del abogado LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN, pero que fue recibido en el Juzgado el 13 de octubre de 2016. Folio 249: Auto de fecha 14 de octubre de 2016 mediante el cual se corre un traslado. Folio 250: Auto dictado por la Juez Sandra Jaimes Franco del 6 de febrero de 2017. Folio 253: Memorial del abogado LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN fechado 15 de febrero de 2017. P á g i n a 7 | 31

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Abogados en Apelación de Sentencia Folios 255 a 256: Acta en la que se niega las pretensiones de la demanda y adopta otras decisiones LUIS AURELIO

CONTRERAS GARZÓN.

Folio 258: Memorial de fecha 27 de febrero de 2017 del abogado 14.2. Fijó el 12 de diciembre de 2019 para la continuación de la

audiencia de pruebas y calificación provisional.

15. El 12 de diciembre de 2019, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del defensor de oficio doctor José Mario Santos Ibarra y el representante del Ministerio Público, sin la comparecencia de la disciplinada y el quejoso, y se adelantaron las siguientes diligencias17: 15.1. Se recibió el testimonio del señor Guillermo Anduquia quien manifestó que, conoce a la abogada OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO porque compartieron oficina, cuando actuaban como litigantes.

Refirió que la abogada tuvo oficina en el segundo o tercer piso del edificio centro jurídico y como era amiga de su socio Orlando Cañón Caro este le pidió el favor que si podían compartir oficina con ella a lo cual accedió, con la condición de que ésta asumiera el pago del recibo de la luz. Adujo que más o menos desde el año 2013 a septiembre de 2016 la abogada OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO laboró en la oficina 102 del Edificio Centro jurídico ubicada en Avenida 4 E número 6-49 en Cúcuta. 17 Folio 59 archivo digitalizado 10actacontaudienciapcp20191212 y archivo digitalizado 11audiovideo20191212. P á g i n a 8 | 31

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Abogados en Apelación de Sentencia Supo que a partir de septiembre de 2016, la abogada OSMANY

ALEXANDRA ROJAS NAVARRO se fue en calidad de contratista en el Instituto Municipal de Recreación y Deporte ubicado en la Avenida del Río. 15.2. El magistrado suspendió la audiencia para continuarla el día 17 de febrero de 2020.

16. El 17 de febrero de 2020, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del defensor de oficio doctor José Mario Santos Ibarra y el quejoso, sin la comparecencia de la disciplinada y el representante del Ministerio Público y se adelantó las siguientes diligencias18: 16.2. Calificación de la conducta y formulación de cargos19: El señor magistrado procedió a calificar la actuación conforme al inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y dispuso formular cargos frente a la abogada OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO por la posible comisión de dos faltas en el ejercicio de la profesión.

En primer lugar, la prevista en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, que reza lo siguiente: “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)

13. Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional. (…)” 18 Folio 62 a 63 de archivo digitalizado 12actaaudiencia20200217cargos y el archivo digitalizado 13audiovideoaudiencia20200217. 19 Minuto 0:00:52 a 0:16:40 del archivo digitalizado 13audiovideoaudiencia20200217.

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Abogados en Apelación de Sentencia Por cuanto, la profesional del derecho no actualizó la dirección de notificaciones que escribió como avenida 4E # 6-49 del edificio Centro Jurídico oficina 114 de Cúcuta ya que oído el testimonio del abogado Guillermo Anduquia se pudo establecer que ésta no laboraba en dicha dirección motivo por el cual el perito y acá quejoso no pudo localizar a la abogada para cobrarle directamente sus honorarios. La conducta se imputó a título de culpa porque posiblemente desconoció el deber relacionado con el domicilio profesional, porque no había elementos de juicio que permitieran inferir que se hubiera sustraído de manera dolosa en actualizar su domicilio profesional en el trámite en el que actuaba. Y, en segundo lugar, la consagrada en el artículo 36 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, que consagra los siguiente: “Artículo 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…)

4. Eludir o retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas”.

Lo anterior por cuanto según en el acta del 20 de febrero de 2017, estando presente la abogada OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO como apoderada de la parte demandante se le hizo la observación del requerimiento efectuado por el perito para la cancelación de sus honorarios, frente a lo que ésta manifestó que

antes del viernes se realizaría el correspondiente pago, lo que generó entonces el nacimiento de dicha obligación en cabeza de la profesional del derecho. P á g i n a 10 | 31

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Abogados en Apelación de Sentencia Se dijo además que con la citada conducta pudo haber desconocido el deber de lealtad con sus colegas por lo que el comportamiento se endilgó a título de culpa. 16.3. El magistrado sustanciador decretó pruebas y fijó para la continuación de la audiencia el 16 de abril de 2020.

17. Con ocasión de la suspensión de términos ocasionada por la pandemia del coronavirus mediante auto de fecha 10 de septiembre de 2020, se señaló como fecha para realizar la audiencia de juzgamiento, el 25 de septiembre de 202020.

18. El 25 de septiembre de 2020, se instaló la audiencia de juzgamiento, con la asistencia del defensor de oficio doctor José Mario Santos Ibarra, el quejoso, el representante del Ministerio Público y la testigo Tudy Celina Navarro Rojas sin la comparecencia de la disciplinada y se adelantó las siguientes diligencias21: 18.1. Se recibió el testimonio de la señora Tudy Celina Navarro Rojas quien manifestó ser la madre de la abogada OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO y la representó en un proceso de pertenencia de un bien inmueble, labor para la cual se realizó un contrato verbal en el que se estableció que se le pagaría a la

profesional el 10 % de las resultas del proceso a quien tampoco se le canceló dinero alguno. Indicó que ella junto con sus dos hermanos tenían que pagar todos los gastos que se dieran en el proceso incluyendo los edictos y demás situaciones que se generaran en el mismo. 20 Archivo digitalizado 15auto 10sep2020 fija aud virtual. 21 Archivo digitalizado 16acta aj 25sep2020 y citacion y el archivo digitalizado 17grabacionaudienciajuzgamiento20200925rdo201800715. P á g i n a 11 | 31

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Abogados en Apelación de Sentencia Negó que la abogada les hubiera manifestado que no pagaran los honorarios de los peritos. 18.2. Atendiendo a las fallas de conectividad presentadas se dispuso fijar para la continuación de la audiencia de juzgamiento el 6 de octubre de 2020.

19. El 6 de octubre de 2020, se instaló la continuación de la audiencia de juzgamiento, con la asistencia del defensor de oficio doctor José Mario Santos Ibarra, el quejoso, el representante del Ministerio Público y los testigos Álvaro Aurelio Navarro Rojas y Karen Magaly Navarro Rojas sin la comparecencia de la disciplinada y se adelantó las siguientes diligencias22: 19.2. El señor Álvaro Aurelio Navarro Rojas en su calidad de testigo indicó ser el tío de OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO y adujo que la contrató para la gestión de un proceso

judicial de pertenencia. Señaló haber suscrito un contrato de prestación con la abogada OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO a quien no se le pagó el 10% que se había fijado como honorarios porque el proceso no salió en favor de sus intereses. Afirmó que era él y sus hermanas quienes tenían la carga de asumir los gastos del proceso y que a pesar de que la abogada les indicó que tocaba pagarle al perito nunca se actuó en tal sentido porque se fue pasando el tiempo y el auxiliar de la justicia no se hizo presente. 22 Archivo digitalizado 18acta cont aj 06oct2020 y el archivo digitalizado 19grabacioncontinuacionaudienciajuz20201006rdo201800715. P á g i n a 12 | 31

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Abogados en Apelación de Sentencia 19.3. Se recibió el testimonio de Karen Magaly Navarro Rojas, quien indicó haber contratado junto con sus hermanos a la abogada y también sobrina OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO, para que los representara en un proceso de pertenencia. Adujo que a su sobrina no le pagaron lo que se fijó como honorarios porque el proceso no salió a su favor. Refirió que ella y sus hermanos como demandantes debían asumir todos los gastos procesales y que no se le pagó al perito porque este no se presentó a rendir la experticia requerida en oportunidad. Negó que la abogada le hubiera indicado que dejara de pagar los

gastos del perito. 19.4. Por último, el magistrado fijó para la continuación de la audiencia de juzgamiento el 9 de noviembre de 2020.

20. El 9 de noviembre de 2020, se instaló la continuación de la audiencia de juzgamiento, con la asistencia del defensor de oficio doctor José Mario Santos Ibarra y el quejoso sin la comparecencia de la disciplinada y el representante del Ministerio Público, se adelantaron las siguientes diligencias23: 20.1. Se escuchó en alegatos de conclusión al defensor de oficio de la disciplinada, quien señaló que de acuerdo con las pruebas recaudadas, particularmente de los tres testimonios rendidos por los señores Navarro Rojas de manera unánime expusieron que no 23 Archivo digitalizado 22actacontinuacionjuzgamiento20201109 y el archivo digitalizado 23grabacioncontinuacionaudjuz20201109rdo201800715.

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Abogados en Apelación de Sentencia había responsabilidad pecuniaria de las expensas del proceso en cabeza de la abogada, tampoco que hubieran recibido insinuación de esta con el objetivo de no pagar los honorarios al perito. Adujo que el quejoso en esta causa pretendió trasladar la responsabilidad del pago de los honorarios a la apoderada de los demandantes, sin embargo, en el asunto de pertenencia éste adelantó un proceso ejecutivo impropio promovido en contra de los poderdantes de la abogada OSMANY ALEXANDRA ROJAS

NAVARRO.

Resaltó que respecto del cargo de no actualizar el domicilio profesional, no se podía decir que ello causó un perjuicio dentro del proceso de pertenencia, porque no obraba en el citado expediente alguna constancia o inasistencia de la profesional, o requerimiento por la incomparecencia en el expediente, como sí se pudo observar por parte del perito su no comparecencia a rendir la experticia. Adujo que el hecho de que el perito se desplazara al domicilio que había escuchado de la profesional para reclamar el pago de los honorarios, fue una actuación autónoma que no se ejecutó dentro del proceso y que no afectó directamente el funcionamiento de la administración de justicia. Señaló que el no haber actualizado el domicilio profesional no afectó de manera directa a la administración de justicia y tampoco se generó vulneración de garantías o derechos fundamentales que llevaran a la materialización de ese perjuicio a los intervinientes del proceso. P á g i n a 14 | 31

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Abogados en Apelación de Sentencia Por último, solicitó que se desestimaran los cargos formulados contra la abogada OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO y se le absuelva de los mismos. 20.2. El magistrado informó que, el expediente pasaba al despacho para la toma de la decisión correspondiente.

21. Mediante correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2020 el señor LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN allegó copia del certificado de antecedentes disciplinarios de la abogada

OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO en donde se evidenció la imposición de una sanción en su contra con el fin de que se tuviera de presente al momento de proferir sentencia en estas diligencias y también se refirió a cada uno de los fundamentos expuestos por el defensor de oficio en los alegatos finales24. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, en decisión proferida el 27 de noviembre de 2020, sancionó a la abogada OSMANY ALEXANDRA ROJAS NAVARRO, con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión y de manera concurrente multa consistente en UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE para el año 2017 por haber desconocido los deberes dispuestos en los numerales 15 y 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en el numeral 13 del artículo 33 de la misma norma 24 Archivo digitalizado 21quejosoluisaureliocontrerasgarzonallegapruebas. P á g i n a 15 | 31

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Abogados en Apelación de Sentencia y el numeral 4 del artículo 36 ibídem, a título de culpa. En este asunto consideró la Sala que existió certeza de la comisión de la falta establecida en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 en tanto que la abogada OSMANY

ALEXANDRA ROJAS NAVARRO, en el proceso judicial arriba mencionado, eludió el pago de los honorarios al perito abogado LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN, pues resultó claro que dentro del proceso ordinario declarativo de pertenencia por prescripción adquisitiva con radicado número 54-001-31-03-0032011-00214-00, si bien es cierto se presentaron diversas vicisitudes en orden a que el perito rindiera el dictamen, finalmente lo hizo, sin ninguna objeción respecto de la parte demandante, y tanto es así que la misma disciplinada en diligencia del 20 de febrero de 2017, según la titular del despacho, Sandra Jaimes Franco, requirió a la profesional para que le pagara los honorarios al perito, de $600.000 para lo cual la apoderada manifestó “que antes del viernes se le realiza el correspondiente pago” sin que se hubiera hecho en efecto el pago correspondiente, como da cuenta este proceso disciplinario en materia de ética profesional. Dijo la primera instancia que oídos los testimonios de los familiares de la abogada en cuestión, es decir, el de Tudy Celina, Álvaro Aurelio y Karen Magaly Navarro Rojas, lo que se infiere fundadamente es que aun siendo los obligados a pagar los honorarios del perito, no tuvieron una directriz u orientación eficaz por parte de la profesional del derecho para conminarlos a que debían pagarle oportunamente los honorarios al perito, siendo esta una obligación de la profesional del derecho, ya que conforme se desprende entre otras cosas del artículo 78.1 del P á g i n a 16 | 31

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Abogados en Apelación de Sentencia Código General del Proceso, es un deber de las partes “Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos”. Luego si se comprometió en el fallo aludido a que haría pagar en un determinado tiempo los honorarios del perito, ha debido proceder con lealtad y procurar incidir de manera directa y eficaz ante sus poderdantes, independientemente de ser parientes, para que le pagaran los $600.000 al auxiliar de la justicia, y no eludir, como queda claro, dicho pago, en tanto que según el conjunto de los testimonios mencionados, sus familiares nunca estuvieron claros así no se hubieran declarado las pretensiones de la demanda, que debían en todo caso pagar los honorarios del auxiliar de la justicia. Consideró la Sala que por la negligencia de la profesional del derecho en conminar a sus poderdantes a que pagaran los mencionados honorarios, se le atribuiría el tipo disciplinario a título de culpa. Ahora en cuanto al desconocimiento del deber consignado en el artículo 28.15 de la Ley 1123 de respecto de “tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo ante las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional”. Y en ese mismo sentido el artículo 78. 5 del código general del proceso, dispone que es un deber de las partes “Comunicar por escrito cualquier cambio

de domicilio o del lugar señalado para recibir notificaciones personales, en la demanda o su contestación, o en escrito de P á g i n a 17 | 31

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Abogados en Apelación de Sentencia excepciones en el proceso ejecutivo, so pena que estas se surtan en el anterior”. Observó la primera instancia que en la demanda que formuló la disciplinada, escribió que su domicilio era la avenida 4 E No. 6-49 Edificio Centro Jurídico, oficina 304 y escribió su número de celular y el correo electrónico en el membrete correspondiente, no obstante lo cual, como lo señaló el abogado LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN en su memorial de febrero 27 de 2017 allegado al juzgado, se dolió de que no existía dirección actualizada de la profesional del derecho en orden a obtener el pago de su honorarios, pero tampoco respondía ni al móvil ni al whatsapp correspondiente, sin que tuviera por ello acceso a la profesional del derecho a fin de reclamarle el pago de sus honorarios. Actuación que consideró la Sala de instancia cometió la disciplinada a título de culpa. En conclusión la Sala teniendo en cuenta el contenido del artículo 13 de la Ley 1123 de 2007 que se refiere a los criterios para la graduación de la sanción, en tanto que debe de responder a los principios de razonabilidad, necesidad, y proporcionalidad, y a las previsiones del artículo 45 de la misma norma, es decir, teniendo en cuenta la modalidad de la conducta

que se le imputó a la profesional, a título de culpa, pero dado el perjuicio causado al quejoso en tanto que no se le pagaron sus honorarios como auxiliar de la justicia al menos en forma oportuna, se impuso la mínima sanción prevista establecida en la norma, es decir, dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y de manera concurrente multa consistente en un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2017. P á g i n a 18 | 31

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Abogados en Apelación de Sentencia DE LA APELACIÓN El 19 de mayo de 2021, la disciplinada presentó recu

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