CNDJ - F54001110200020180110101ADJUNTA20220531105159-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F54001110200020180110101ADJUNTA20220531105159-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 2227
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 540011102000 201801101 01 Aprobado según Acta de Sala No. 039 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 3 de marzo de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Norte de Santander y Arauca1, mediante la cual declaró al abogado HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ, responsable de haber incurrido en las faltas contempladas en el numeral 1 del artículo 36 y en el numeral 10 del artículo 33, a título de dolo, de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante escrito radicado el 18 de octubre de 20182, la doctora CLAUDIA TORRADO FRANCO radicó queja en contra de los 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente CALIXTO CORTÉS PRIETO, en conjunto con la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y el Conjuez RAMIRO ANTONIO GARCÍA MEJÍA. 2 Sin folio cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia abogados HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ y ALBERTO ANTONIO ARDILA SOTO, con base en los siguientes argumentos: - El doctor HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ, otorgó poder a la quejosa, con el fin de promover a su nombre una demanda ejecutiva, la cual se radicó el 16 de junio de 2015, y por reparto correspondió al Juzgado 4 Civil del Circuito de Cúcuta, bajo radicado No. 5400131530042015002016 00, asunto en el cual el 27 de octubre de 2015 se libró orden de pago por valor $1.000.000.000. Luego de haber cumplido con la carga procesal del asunto, poco antes de culminar el proceso, el poderdante mediante escrito presentado ante el despacho el 2 de junio de 2017, revocó el poder a la doctora CLAUDIA TORRADO FRANCO sin motivo alguno y con total desconocimiento de esta, incumpliendo el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito y los honorarios pactados, por lo que la abogada inició un incidente de regulación de honorarios. - A partir de la fecha en que se le revocó poder a la quejosa, el doctor HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ asumió su defensa a nombre propio. No obstante, para la audiencia programada para el 10 de julio de 2018 compareció en
compañía del doctor ALBERTO ANTONIO ARDILA SOTO, a quien le confirió poder para ejercer su representación en el proceso ejecutivo, pese a que no se había expedido el paz y salvo correspondiente por parte de la apoderada inicial.
2. Como anexo a la queja, se allegaron los siguientes documentos: P á g i n a 2 | 36
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia - Poder otorgado por parte del abogado HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ, al doctor ALBERTO ANTONIO ARDILA SOTO, con el fin de representarlo en el proceso ejecutivo No. 5400131530042015002016 00, de fecha 10 de julio de 20183. - Acta de audiencia celebrada el 10 de junio de 2018, ante el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cúcuta dentro del proceso ejecutivo No. 5400131530042015002016 004. - Hoja de consulta del proceso ejecutivo No. 5400131530042015002016 00, de fecha 17 de octubre de 20185. - Memorial de fecha 2 de junio de 2017, por medio del cual el doctor HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ, revocó el poder a su apoderada e informó encontrarse a paz y salvo6. - Escrito de incidente de regulación de honorarios, presentado por la doctora CLAUDIA TORRADO FRANCO en contra del abogado HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ, el 30
de junio de 2017. - Contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito entre el señor HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ y la doctora CLAUDIA TORRADO FRANCO, el 6 de junio de 20157. - Escrito de fecha 13 de febrero de 2018, por medio del cual el doctor HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ en 3 Folio 10 cuaderno original de 1ª instancia 4 Folio 12 cuaderno original de 1ª instancia 5 Folio 15 cuaderno original de 1ª instancia 6 Folio 19 cuaderno original de 1ª instancia 7 Folio 22 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 3 | 36
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia condición de apoderado actuando a nombre propio, presentó excepciones de mérito dentro del proceso ejecutivo No. 5400131530042015002016 008.
3. El asunto fue remitido al despacho del magistrado CALIXTO COTÉS PRIETO, el día 18 de octubre de 20189, quien mediante auto de fecha 11 de febrero de 2019, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra los abogados investigados10.
4. Mediante certificación No. 296122 de fecha 27 de diciembre de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado del doctor HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ,
quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 13243463 y la tarjeta profesional de abogado número 100434 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente11.
5. Mediante certificación No. 296122 de fecha 27 de diciembre de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado del doctor ALBERTO ANTONIO ARDILA SOTO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 13450517 y la tarjeta profesional de abogado número 97321 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente12.
6. Como quiera que el día 29 de marzo de 2019, no se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en razón a que 8 Folio 33 cuaderno original de 1ª instancia 9 Folio 40 cuaderno original de 1ª instancia 10 Folio 47 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 42 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 43 cuaderno original de 1ª Instancia.
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia el investigado no compareció13, se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio el 24 de abril de 201914, vencido el término establecido para que se justificara su incomparecencia15, mediante auto de fecha 30 de julio
de 2019 se designó a la doctora Naiyara Reyes Rodríguez, como defensora de oficio de los disciplinables16.
7. El 4 de septiembre de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de los investigados y la quejosa, el magistrado (doctor CALIXTO CORTÉS RESTREPO) adelantó las siguientes diligencias: 7.1. Se recibió ampliación y ratificación de queja por parte de la señora CLAUDIA TORRADO FRANCO, quien reiteró los hechos descritos en la queja e indicó que en efecto el abogado HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ, le otorgó poder a ella con el fin de adelantar una demanda ejecutiva con base en unas letras de cambio, misma que fue formulada en el mes de junio de 2015, no obstante luego de haber ejercido activamente su función dentro del proceso, sin su consentimiento y sin mediar motivo alguno su poderdante le revocó el poder advirtiendo estar a paz y salvo por todo concepto para actuar a nombre propio, hecho que no era cierto, dado que ella debió iniciar un incidente de regulación de honorarios en su contra. Además, con posterioridad designó al abogado ALBERTO ANTONIO ARDILA SOTO como su apoderado, quien compareció a una de las diligencias celebradas en el mes de junio de 2018. 7.2. Se recibió versión libre por parte del abogado HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ, quien manifestó que firmó 13 Folio 63 cuaderno original de 1ª instancia 14 Folio 65 cuaderno original de 1ª instancia
15 Folio 66 cuaderno original de 1ª instancia 16 Folio 69 cuaderno original de 1ª instancia P á g i n a 5 | 36
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia algunos documentos a la doctora CLAUDIA TORRADO FRANCO, a fin de que lo representara en dos (2) procesos que pretendían el cobro de unas letras de cambio, no obstante, luego de un tiempo notó que los asuntos no avanzaban y al consultar la demanda se dio cuenta que había sido rechazada aproximadamente en cuatro (4) ocasiones y las medidas cautelares se negaron, motivo por el cual le revocó el poder a la abogada y asumió su representación a nombre propio, sin embargo, en razón a que había sufrido amenazas a su integridad, con posterioridad otorgó poder a su
colega ALBERTO ANTONIO ARDILA SOTO.
Afirmó que, el proceso de honorarios fue favorable para la quejosa, por lo que sus emolumentos fueron cancelados pese a que las letras de cambio no fueron ejecutadas, con lo que consideró que no se causó perjuicio alguno a la abogada. 7.3. El declarante aportó contrato de prestación de servicios profesionales y algunos poderes (sin firmar), que ya habían sido aportados con el escrito de queja, y adicionó memoriales de fecha 25 de mayo de 2018, remitidos al Juzgado 4 Civil del Circuito de Cúcuta, dentro del proceso ejecutivo No. 540013153004 2015002016 00, así como piezas procesales del proceso civil No.
201600385 adelantado ante el Juzgado 6 Civil Municipal de Cúcuta y de la denuncia adelantada ante la Fiscalía General de la Nación, por las graves amenazas en su contra17. 7.4. Se recibió versión libre por parte del abogado ALBERTO ANTONIO ARDILA SOTO, quien manifestó que actuó en calidad de apoderado sustituto del abogado HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ, en dos (2) procesos adelantados ante 17 Cuadernoanexo P á g i n a 6 | 36
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia el Juzgado 8 Civil Municipal de Cúcuta y el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cúcuta, en este último actuó desde el año 2018 a raíz de las amenazas que su colega había recibido, indicó que en este asunto se inició un incidente de regulación de honorarios por parte de la abogada CLAUDIA TORRADO FRANCO, el cual se falló en su favor. En cuanto al proceso adelantado en el otro despacho judicial, señaló que fue desfavorable a sus pretensiones, se apeló y se confirmó en segunda instancia.
8. El 14 de febrero de 2019, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de los investigados, la defensora de oficio y la quejosa, el magistrado adelantó las siguientes diligencias: 8.1. Se realizó inspección judicial al proceso ejecutivo No.
540013153004 2015002016 00 adelantado ante el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cúcuta, por parte del señor HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ en contra de Oscar Hernando Rivera Parada18. 8.2. Se realizó inspección judicial al proceso ejecutivo No. 201900042 adelantado ante el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cúcuta, por parte de la abogada CLAUDIA TORRADO FRANCO en contra
de HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ.
9. El 18 de septiembre de 2018, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del investigado ALBERTO ANTONIO ARDILA SOTO, la defensora de oficio y la quejosa, el magistrado adelantó las
siguientes diligencias: 18 Cuadernoanexo1 P á g i n a 7 | 36
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia 9.1. Calificación de la conducta y formulación de cargos: Dio origen al proceso, la queja presentada por parte de la abogada CLAUDIA TORRADO FRANCO, quien manifestó que el doctor HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ, le otorgó poder para adelantar un proceso ejecutivo, quien sorpresivamente revocó el poder sin que mediara autorización o paz y salvo, a fin de actuar a nombre propio, por lo que se inició un incidente de regulación de
honorarios en su contra que pretendía el cobro por su trabajo. Posteriormente, el disciplinable designó al doctor ALBERTO ANTONIO ARDILA SOTO como su apoderado. (i) De la conducta desplegada por el abogado HUGO
ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ.
Indicó el magistrado que, el investigado confirió poder a la quejosa el 21 de abril de 2015 para formular demanda ejecutiva que pretendía el cobro de dos (2) letras de cambio, la cual se presentó el 16 de junio de 2015 que por reparto correspondió al Juzgado 4 Civil del Circuito de Cúcuta bajo radicado No. 540013153004 2015002016 00, quien libró mandamiento de pago mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015. Situación que permitió observar que, la abogada CLAUDIA TORRADO FRANCO fue diligente al representar los intereses del abogado HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ, sin embargo el 2 de junio de 2017, el disciplinable radicó memorial en el que solicitó al juzgado la revocatoria del poder a la quejosa, afirmando que se encontraba a paz y salvo, por lo que el 4 de julio de 2017, el Juzgado aceptó la revocatoria y le reconoció personería jurídica al demandante para actuar a nombre propio por ser abogado titulado. El 14 de julio de 2017, la abogada solicitó adelantar un incidente de regulación de honorarios. P á g i n a 8 | 36
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia De acuerdo a lo anterior19, se consideró que el investigado incurrió en la falta contenida en el numeral 1 del artículo 36, a título de dolo, de la Ley 1123 de 2007, consistente en “Realizar directamente o por interpuesta persona, gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado”. Así mismo, se configuró la falta establecida en el numeral 10 del artículo 33, a título de dolo, ibidem, consistente en “efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa”, dado que en el memorial presentado el 2 de junio de 2017, el profesional afirmó estar a paz y salvo con su apoderada, hecho que no fue cierto, puesto que se acreditó que se inició un proceso de incidente de regulación de honorarios en su contra radicado bajo No. 201900042, con el cual se ordenó un pago a la quejosa. (ii) De la conducta desplegada por el abogado ALBERTO
ANTONIO ARDILA SOTO.
Sostuvo el magistrado que, en el mes de julio de 2017, dentro del proceso ejecutivo No. 5400131530042015002016 00 el Juzgado 4
Civil del Circuito de Cúcuta, aceptó la revocatoria del poder solicitada por el abogado HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ a la doctora CLAUDIA TORRADO FRANCO, a fin de actuar a nombre propio, además se observó que, para el 10 de julio de 2018 el demandante confirió poder al acá investigado para 19 Minuto 11:00 – 28:00 P á g i n a 9 | 36
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia ejercer su representación dentro del proceso en mención. Motivo por el cual, no se configuró conducta típica por parte del doctor ALBERTO ANTONIO ARDILA SOTO, puesto que se limitó a recibir el poder a su colega en circunstancias posteriores a la relación profesional surgida con la quejosa. En consecuencia, el magistrado ordenó decretar la terminación de la investigación en favor del abogado ALBERTO ANTONIO
ARDILA SOTO.
10. El 23 de septiembre de 2020, la defensora de oficio sustituyó el poder al abogado Julio César Sarmiento Gómez, en razón a su nombramiento en la Clínica Urgencias la Merced S.A.S20. No obstante, mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2020 se designó al doctor Óscar Daniel Mesa Aparicio, como defensor de oficio del investigado21.
11. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 29 de octubre de 2020, mediante el cual se acreditó que el
disciplinable no registraba ninguna sanción22.
12. El 1 de marzo de 2021, se instaló audiencia de juzgamiento, con la asistencia del defensor de oficio, el magistrado (doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO) adelantó las siguientes diligencias: 12.1. El defensor de oficio emitió alegatos de conclusión, en los que manifestó que en la inspección a los procesos se observó que si bien su representado pudo haber desplegado algunas conductas reprochables, faltó el elemento de la voluntad puesto que la 20 19defensoraoficiocesionpodercontratotrabajo 21 21relevadef.of y fija aud 22 26antecedentesdisciplinarios P á g i n a 10 | 36
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia decisión de revocar el poder se debió a los pocos resultados por parte de la quejosa como su apoderada, por lo que el juzgado de conocimiento debió notar una actitud más diligente de la abogada, motivo por el cual consideró que la conducta se debió reprochar bajo la modalidad de culpa y no de dolo. 12.3 El magistrado sustanciador informó que, el expediente pasaba al despacho a fin de emitir la decisión correspondiente. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial Norte de Santander y Arauca, en decisión proferida el 3 de marzo de 2022, sancionó al
abogado HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ, con
CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incurrir en las faltas contempladas en el numeral 1 del artículo 36 y en el numeral 10 del artículo 33, a título de dolo, de la Ley 1123 de 200723. Indicó la Sala Seccional que el proceso se originó con ocasión a la queja formulada por la señora CLAUDIA TORRADO FRANCO, quien manifestó que el doctor HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ, habiéndole conferido poder para iniciar un proceso ejecutivo, que se adelantó ante el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cúcuta, sin su consentimiento, justificación o paz y salvo, le revocó el poder, a fin de actuar a nombre propio, no obstante posteriormente el mandato lo asumió el doctor ALBERTO ANTONIO ARDILA SOTO. 23 39sentencia P á g i n a 11 | 36
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia (i) De la falta contenida en el artículo 36.1 de la Ley 1123 de 2007. Se observó que, el 22 de abril de 2015 se le confirió poder a la quejosa por parte del investigado, con el fin de adelantar un proceso ejecutivo, por lo que el 16 de junio de 2015 se radicó la demanda, que por reparto correspondió al Juzgado 4 Civil del Circuito de Cúcuta bajo radicado No. 5400131530042015002016 00, dentro del cual el 27 de octubre de 2015 se libró mandamiento
de pago, con lo que se denotó una conducta diligente por parte de la apoderada, quien desplegó otras actuaciones en favor de su cliente hasta el 2 de junio de 2017, fecha para la cual el doctor HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ le revocó el poder a la quejosa, advirtiendo que se encontraba a paz y salvo. Motivo por el cual, mediante memorial de fecha 14 de julio de 2017 la doctora CLAUDIA TORRADO FRANCO, solicitó iniciar un incidente de regulación de honorarios. Luego, el 10 de julio de 2018 se le confirió poder al doctor ALBERTO ANTONIO ARDILA SOTO, quien en adelante asumió la representación del demandante en el proceso referido. En consecuencia, el profesional incurrió en la falta establecida en el numeral 1 del artículo 36, a título de dolo de la Ley 1123 de 2007, consistente en “Realizar directamente o por interpuesta persona, gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado”. P á g i n a 12 | 36
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia (ii) De la falta contemplada en el artículo 33.10 de la Ley 1123 de 2007. Sostuvo el magistrado que, no fue cierto en contenido del memorial radicado por el disciplinable respecto de estar a paz y salvo, dado
que se acreditó que se inició un proceso de regulación de honorarios No. 2019-00042 ante el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cúcuta, por parte de la doctora CLAUDIA TORRADO FRANCO en contra del abogado HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ. Situación que permitió a la Sala, acreditar la certeza de la conducta del abogado consistente en haber efectuado una afirmación falsa y carente de sustento fáctico, como lo fue informar que se encontraba a paz y salvo con su apoderada, con lo cual incurrió en la falta señalada en el numeral 10 del artículo 33, a título de dolo, de la Ley 1123 de 2007, consistente en “efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.” En relación a la imposición de la sanción, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 45, en particular el perjuicio causado a la quejosa con el desplazamiento inconsulto, toda vez que esta debió impulsar una acción en materia de regulación de honorarios, así como los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, el abogado fue sancionado con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. La mencionada decisión contó con el salvamento de voto emitido por parte de la magistrada MARTHA CAMACHO ROJAS, quien
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia sostuvo que, no se configuraba ninguna de las dos (2) faltas contenidas en los artículos 36.1 y 33.10, en razón a que el investigado no actuó en ejercicio de la profesión de abogado. DE LA APELACIÓN El 25 de marzo de 2022, el disciplinable presentó recurso de apelación24, con base en los siguientes argumentos: - El magistrado de instancia no tuvo en cuenta que cuando se perfeccionó el contrato de mandato, lo hizo en calidad de cliente poderdante más no de abogado, lo cual no limitaba los derechos que la ley le confería entre ellos, el derecho a revocar el poder en cualquier momento y sin obligación de justificar tal decisión, pues así lo dispuso el artículo 2142 del Código Civil, máxime cuando se evidenció una continua inadmisión y rechazo de la demanda, situación que lo obligó a asumir su propia defensa. - En relación al pago de honorarios, con la apoderada se evidenció un desacuerdo en el pago de estos, al punto de que para esta el investigado le adeudada y por el contrario, el poderdante consideraba que se encontraba a paz y salvo, hecho que no implicaba incurrir en falta disciplinaria en razón a que el contrato de prestación de servicios lo suscribió como ciudadano, como cliente, y no como abogado en ejercicio de su función. Por lo tanto, se configuró una causal de exclusión de
responsabilidad. 24 42EscritoRecursoapelación P á g i n a 14 | 36
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 13 de mayo de 2022, se asignó el asunto al magistrado ponente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones25. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1626.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201627 25 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela.
26 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 27 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste P á g i n a 15 | 36
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia y C-112/1728, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. Mediante certificación No. 296122 de fecha 27 de diciembre de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado del doctor HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ,
se acreditó, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 13243463 y la tarjeta profesional de abogado número 100434 expedida por el C.SJ.29.
3. De la Congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
Advierte esta Comisión que al disciplinable se le formularon cargos porque presuntamente incurrió en las faltas establecidas en el institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 28 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 29 Folio 42 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 16 | 36
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia numeral 1 del artículo 36 y en el numeral 10 del artículo 33, a título de dolo, de la Ley 1123 de 2007, por cuanto el investigado otorgó poder a la quejosa, con el fin de iniciar en su nombre y representación un proceso ejecutivo que correspondió al radicado No. 5400131530042015002016 00, dentro del cual sin mediar
justificación o paz y salvo, el demandante decisión revocar el poder a su abogada, afirmando que se encontraba a paz y salvo, hecho que como bien se acreditó no fue cierto. Por lo anterior, la sentencia de primera instancia, sancionó al abogado HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ, por las mismas faltas y con fundamento en los mismos hechos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. 4.- De la Apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 3 de marzo de 2022, fue notificada mediante correo electrónico por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial Norte de Santander y Arauca, el 22 de marzo de 2022, y el disciplinable presentó recurso de apelación contra la misma, el 25 de marzo de 2022. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme P á g i n a 17 | 36
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Radicado No. 5400111020002018001101 01 Abogados en Apelación de Sentencia lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200730. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de
inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto La presente investigación disciplinaria, se inició por la queja presentada por la señora CLAUDIA TORRADO FRANCO en contra del abogado HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ, quien le otorgó poder con el fin de que en su nombre y representación adelantara un proceso ejecutivo con base en dos (2) letras de cambio, no obstante luego de que la abogada adelantó diferentes actuaciones dentro del asunto que correspondió al Juzgado 4 Civil del Circuito de Cúcuta, sin mediar justificación, autorización o tan siquiera paz y salvo, el demandante revocó el poder a su apoderada a fin de ejercer el asunto a nombre propio y afirmó estar al día por honorarios con la profesional. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial Norte de Santander y Arauca, en decisión proferida el 3 de marzo de 2022, sancionó al abogado HUGO ANTONIO COMBARIZA RODRÍGUEZ, con CUATRO (4) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, por incumplir las faltas contempladas en el numeral 1 del artículo 36 y en el numeral 10 del artículo 33, a título de dolo, de la Ley 1123 de 2007. Por su parte, el disciplinable presentó recurso de apelación en 30 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicar
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