CNDJ - F54001110200020190026601ADJUNTA20221111101111-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F54001110200020190026601ADJUNTA20221111101111-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 540011102000201900266 01 Aprobado según Acta No. 086 de la misma fecha
1. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 y disposiciones jurídicas complementarias, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por EBERTO ENRIQUE OÑATE PÉREZ, en su condición de quejoso, en contra de la providencia de 17 de octubre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca2, mediante la cual dispuso el archivo de la investigación preliminar adelantada contra la doctora ANDREA DEL 1 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. (…) [L]a Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (…) 2 Magistrado ponente Calixto Cortés Prieto en sala dual con el Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas. P á g i n a 1 | 23
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicado No. 540011102000201900266 01
Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO PILAR NIÑO MARTÍNEZ, en su calidad de Fiscal Primera Seccional de
Ocaña.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Mediante escrito radicado el 16 de enero de 2019, el abogado EBERTO ENRIQUE OÑATE PÉREZ manifestó sus inconformidades en contra de la doctora ANDREA DEL PILAR NIÑO, en su condición de Fiscal Primera Seccional de Ocaña (Norte de Santander), señalando que en los procesos penales No. 2013-00943, 2017-00309, 2013-00763, 2013-80700 y 2016-80001 o 2018-0017, la funcionaria investigada ha dilatado dichas investigaciones, pues tienen más de 6 años y no ha efectuado ningún pronunciamiento conforme al deber que le corresponde, señalando que tal omisión obedece a que en esos radicados funge como abogado de la defensa, y como ha tenido inconvenientes personales y laborales con la funcionaria investigada, a quien describe como “irrespetuosa y altanera”, considera que ella pretende perjudicar su imagen ante sus clientes, como sucedió en el caso del señor ÁLVARO CASADIEGOS, en el cual debió renunciar porque la fiscal le sugirió que cambiara de defensor.
3. TRÁMITE PROCESAL 3.1.- Investigación Disciplinaria. Mediante auto de 19 de junio de 20193 se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora ANDREA DEL PILAR NIÑO, en su condición de Fiscal
Primera Seccional de Ocaña, fase procesal en la cual se dispuso entre otras cosas, escuchar en ampliación de denuncia al abogado EBERTO ENRIQUE OÑATE PÉREZ; se solicitó a la Fiscalía Primera Seccional 3 Folio 7 del Cuaderno Original. P á g i n a 2 | 23
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO de Ocaña certificar la fecha de asignación, la actuación procesal surtida, y el estado actual de las investigaciones penales referidas en la queja; y se recibió la exposición escrita libre de apremio de la funcionaria investigada, sobre los hechos denunciados. 3.2.- Notificación Personal. La disciplinable ANDREA DEL PILAR NIÑO se notificó personalmente el 6 de agosto de 2019 del auto de apertura de investigación disciplinaria de 19 de junio de 2019, según constancia de entrega del correo electrónico de la misma fecha (Fl. 15 del c.o.).
En cumplimiento de los requerimientos, la funcionaria investigada remitió en oficio de 6 de agosto de 2019 la certificación del estado de cada uno de los procesos penales señalados en la queja, en donde indicó lo siguiente: - Proceso 544986001132201300943 Precisó que las indiciadas eran CLAUDIA PATRICIA VILLAMIL SÁNCHEZ y DIANA YURBEY BOHÓRQUEZ por el delito de fraude procesal, que la investigación fue asignada el 28 de mayo de 2013 a
dicha fiscalía, siendo denunciante JAVIER TORRES ORTÍZ, actuando por intermedio del abogado EBERTO ENRIQUE OÑATE PÉREZ. Luego de hacer un recuento de algunas actuaciones adelantadas con Policía Judicial, señaló que el abogado OÑATE PÉREZ presentó denuncia disciplinaria en su contra por este proceso, la cual fue archivada el 22 de enero de 2019. Refirió que en entrevista de fecha 5 de octubre de 2016, el denunciante JAVIER TORRES ORTÍZ P á g i n a 3 | 23
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO manifestó que él ya había arreglado la situación con las denunciadas y que quería que se archivara la investigación penal.
Informó que el abogado OÑATE PÉREZ pretendía que ella se declarara impedida en el asunto, solicitud que no fue aceptada, decisión que fue respaldada por la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, y precisó que atendiendo a los elementos materiales probatorios, el 26 de julio de 2019 profirió decisión de archivo por atipicidad de la conducta. - Proceso 544986001132201700309 Informó que el proceso fue asignado el 10 de enero de 2018, que se adelanta contra PATRICIA PICÓN NAVARRO por delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, precisando que el proceso se encontraba en
etapa de investigación. Resaltó que se formuló imputación el 1 de enero de 2018 por el Fiscal URI, que la audiencia de formulación de acusación se celebró el 21 de agosto de 2018, y la preparatoria se adelantó el 17 de octubre de 2018. Indicó que el abogado OÑATE PÉREZ presentó varios aplazamientos de las audiencias programadas, y además la recusó ante la Dirección Seccional de Fiscalías, solicitando por ello el aplazamiento de la audiencia preparatoria programada para el 13 de febrero de 2019, sin presentarse a la audiencia. Posteriormente, tampoco se pudo realizar la audiencia en más de dos ocasiones, ello por cuanto el letrado OÑATE PÉREZ presentó aplazamientos por encontrarse incapacitado. Respecto de la solicitud de recusación, indicó que esta fue denegada porque ella sólo ha estado presente en dos audiencias con el aquí P á g i n a 4 | 23
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO quejoso, las cuales se adelantaron con normalidad, por lo que no existe una enemistad grave, y aclaró que la recusación fue declarada infundada mediante resolución 084 de 6 de marzo de 2019 por la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander. - Proceso 544986001132201300763
Indicó que la indagación fue asignada a esa fiscalía en el año 2013, pero aclaró que ella sólo tomó posesión en el cargo como Fiscal
Primera Seccional de Ocaña el 3 de marzo de 2016, y aclaró que esa investigación actualmente no hace parte de los procesos a su cargo, pues fue remitida el 6 de julio de 2016 a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía Seccional Cúcuta, para que fuese asignada a la Unidad de Fiscalías de Cúcuta. Refirió que por esta investigación, el abogado EBERTO OÑATE PÉREZ interpuso queja disciplinaria en su contra, la cual fue archivada el 23 de enero de 2019. - Proceso 544986106113201380700 Informó que la indagación fue asignada el 7 de enero de 2014 a su despacho, siendo procesados HEIDER PACHECO PACHECO, YELIS CAROLINA BACA CHINCHILLA, y JORGE EDUARDO DELGADO DUARTE, a quienes se les formuló imputación el 19 de diciembre de 2013 por el Fiscal URI, y presentado el escrito de acusación se le asignó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta. Precisó que durante los años 2018 y 2019 se presentaron varios aplazamientos de audiencias por parte del abogado OÑATE PÉREZ, y mediante escrito de 8 de febrero de 2019 solicitó un impedimento en su contra, alegando problemas penales y disciplinarios. De igual forma P á g i n a 5 | 23
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO
INTERLOCUTORIO presentó escrito de recusación en su contra, señalándola de no ser imparcial y de que su actuar es vengativo, solicitud que fue declarada infundada mediante resolución No. 096 de 11 de marzo de 2019 por la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander. - Proceso 544986001132201700309 Indicó que la indagación fue asignada el 9 de marzo de 2017, que la indiciada es YANETH DEL CARMEN PEINADO IBÁÑEZ, y señaló que durante el año 2017 y 2018 se adelantaron órdenes a policía judicial para interrogar a la indiciada, siendo la última actuación una orden y un requerimiento de 1 de agosto de 2019 al Coordinador del CTI de esa unidad de Fiscalías para lograr el cumplimiento de las órdenes de trabajo. En este punto, manifestó que de igual forma el abogado OÑATE PÉREZ la recusó para conocer del asunto, y mediante resolución 094 de 11 de marzo de 2019 la Directora de la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander rechazó la recusación por infundada. - Proceso 544986106113201680820 Precisó la funcionaria investigada que este proceso se adelanta contra ÁLVARO EBERTO CASADIEGOS GÓMEZ, que la investigación fue asignada el 5 de octubre de 2016, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, previa formulación de imputación en la cual intervino como abogado defensor el letrado OÑATE PÉREZ, sin embargo, aclaró que en la
actualidad este no figura como abogado contractual del investigado. P á g i n a 6 | 23
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Aclaró que en el año 2017 el abogado OÑATE PÉREZ solicitó varios aplazamientos, lo que conllevó a que la audiencia de formulación de acusación sólo pudiera realizarse el 21 de noviembre de 2017, y luego de posteriores aplazamientos de la audiencia preparatoria, el letrado OÑATE PÉREZ radicó un memorial el 5 de marzo de 2018 donde manifestó su renuncia al poder conferido por el señor ÁLVARO EBERTO CASADIEGOS GÓMEZ, sustentando como motivo de su renuncia problemas personales y judiciales con ella, y otras aseveraciones que alegó la funcionaria investigada distan de la realidad, sumado a que presentó una queja en su contra ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, la cual fue archivada.
Al respecto, precisó la funcionaria investigada que este fue el proceso que generó los supuestos problemas, enemistades, y demás circunstancias atribuidas por el quejoso a ella, todo porque el abogado OÑATE PÉREZ compareció el 22 de noviembre de 2017 a su despacho a solicitar la entrega de los elementos materiales probatorios, desconociendo que tenía 3 días después de la fecha de la audiencia de formulación de acusación (21 de noviembre de 2017)
para entregárselos, y que en ese momento el auxiliar judicial le indicó al abogado OÑATE PÉREZ que se encontraban tomando copias del voluminoso expediente que había sido remitido en préstamo por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Ocaña dentro del proceso penal seguido contra GUSTAVO ADOLFO HERRERA, por lo que es falso que se le hubiere negado el acceso a los elementos materiales probatorios, máxime cuando el 23 de noviembre de 2017 por vía telefónica se le indicó al referido abogado OÑATE PÉREZ que ya se encontraban listos los elementos materiales probatorios, a lo cual este manifestó que no los recibiría. P á g i n a 7 | 23
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Posteriormente, en escrito de 15 agosto de 2019, la funcionaria investigada allegó su exposición escrita de los hechos denunciados, indicando que el motivo de la queja disciplinaria es que ella se apartara de los procesos penales, dados los múltiples ataques, denuncias y quejas en su contra presentadas por el abogado OÑATE PÉREZ. Manifestó desconocer la presunta enemistad grave planteada por el referido profesional del derecho, así como cuando indicó que por parte de ella se ha pretendido ridiculizarlo ante otros funcionarios, pues no tiene ningún tipo de animadversión respecto del quejoso, y siempre ha tenido para con este un trato respetuoso y cordial, propio
de una relación entre abogado – fiscal. No obstante, aclaró que por un escrito dentro de un incidente de recusación en el cual el abogado se refirió a ella indicando que “se creía más que los demás”, y que tenía “problemas personales y laborales”, optó por compulsarle copias ante la jurisdicción disciplinaria, pues consideró que en dicho escrito el abogado invadió su intimidad. 3.3.- Cierre de la investigación. Mediante auto de 16 de septiembre de 2019 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander declaró cerrada la investigación disciplinaria seguida contra la doctora ANDREA DEL PILAR NIÑO MARTÍNEZ en su condición de Fiscal Primera Seccional de Ocaña.
4. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN Mediante providencia del 17 de octubre de 20194, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, dispuso el archivo de la indagación preliminar adelantada contra la doctora ANDREA DEL PILAR NIÑO 4 Folios 67 a 68 Ibídem.
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO MARTÍNEZ en su condición de Fiscal Primera Seccional de Ocaña, con fundamento en lo siguiente: Expuso el A quo que una vez analizadas las pruebas documentales allegadas, en especial de la certificación remitida por la Fiscalía
Primera Seccional de Ocaña sobre los procesos penales referidos en la queja, no se observaba que la investigada hubiese incurrido en alguna falta ética, ello pues al revisar sus actuaciones al interior de cada uno de los procesos penales las afirmaciones del quejoso quedaban desvirtuadas, en el sentido de que dichos expedientes han sido impulsados por la funcionaria investigada, y respecto de los procesos de radicados No. 2013-80700 y 2018-00801, estos no se habían evacuado en debida forma por la insistencia del quejoso de recusar a la funcionaria investigada, desconociendo las decisiones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, por lo que no existía motivo alguno para que la Fiscal Primera Seccional de Ocaña se separara del conocimiento de esos asuntos. Respecto de la afirmación del quejoso de que la fiscal investigada ha perjudicado su imagen ante sus clientes, consideró la primera instancia que nada indica en principio que la disciplinable hubiese actuado en forma contraria a sus funciones públicas, pues si bien existió un descontento del quejoso relacionado con la entrega de unos elementos materiales probatorios en una actuación al considerar que se había incumplido el término otorgado por el juez en audiencia, ello fue desvirtuado por la funcionaria investigada con el suministro del acta de la audiencia de acusación, la minuta de ingreso a las instalaciones de la Fiscalía, el video que describe el ingreso y salida del quejoso a las instalaciones de la Fiscalía Primera Seccional de Ocaña el 22 de noviembre de 2017, por lo que consideró el A quo que
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO no se evidenciaba que la investigada hubiese incurrido en falta disciplinaria según los términos del artículo 196 de la ley 734 de 2002, por lo que decretó el archivo de la investigación.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, el quejoso EBERTO ENRIQUE OÑATE PÉREZ mediante escrito de 28 de abril de 20205 interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de archivo de 17 de octubre de 2019, bajo los siguientes argumentos: El recurrente en su escrito de apelación ratificó todas y cada una de las quejas disciplinarias formuladas en contra de la doctora ANDREA DEL PILAR NIÑO MARTÍNEZ en su condición de Fiscal Primera Seccional de Ocaña. Al respecto, indicó el quejoso, refiriendo puntos de su ampliación de denuncia practicada mediante despacho comisorio el 21 de agosto de 2019 ante el Juez Primero Penal del Circuito de Ocaña, que en el proceso penal seguido contra ÁLVARO EBERTO CASADIEGOS GÓMEZ la investigada no cumplió sus funciones como Fiscal, pues se le ordenó por parte del Juzgado 2
Penal del Circuito de Ocaña que le entregara todos los elementos materiales probatorios en el transcurso de 3 días sin que cumpliera con la fecha acordada, pues acudió dentro del término a recibir los
elementos materiales probatorios, siéndole manifestado por ella que no se los podría entregar porque estaba ocupada, por lo que sólo pudo quejarse ante el Fiscal Coordinador. Adujo que ante tal situación, le solicitó al señor ÁLVARO EBERTO CASADIEGOS GÓMEZ que acudiera al despacho de la investigada a 5 Folios 73 a 80 Ibídem. P á g i n a 10 | 23
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO ver si le entregaban los elementos materiales probatorios, siéndole informado por este que la funcionaria investigada le sugirió que cambiara de abogado, razón por la cual solicitó la declaración del señor CASADIEGOS GÓMEZ dentro de la presente investigación, prueba que no fue practicada en primera instancia. Adicionalmente, indicó que los documentos solicitados le fueron enviados a su oficina 30 días después.
Aseveró además que investigada le prohibió a sus empleados y a la Oficina de Asignaciones recibirle peticiones sin su autorización, por lo que tuvo que renunciar al poder por no contar con garantías. Argumentó el recurrente que en su queja aseveró que la investigada era grosera y altanera, dejándolo en ridículo frente a sus clientes, por lo que solicitó pruebas que no fueron practicadas, violando así el debido proceso. Señaló que, si bien fue sancionado con arresto de un día por no comparecer a las audiencias, la primera instancia no tuvo en cuenta
que esta sanción fue revocada por el Juez 1 Penal del Circuito, y reiteró que sin lugar a dudas se presentaron moras injustificadas, sin embargo, las denuncias fueron archivadas sin adelantar las investigaciones correspondientes. Alegó que la disciplinable sólo se refirió al caso del señor ÁLVARO EBERTO CASADIEGOS GÓMEZ, sin pronunciarse en los otros procesos en los que tuvo que renunciar al poder porque ella ni siquiera le permitía conversar, no podía ingresar al despacho de la Fiscal, y no le recibían escritos sin permiso de esta, y comoquiera que la recusó y P á g i n a 11 | 23
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO la denunció disciplinariamente, señaló que ella le compulsó copias ante la jurisdicción disciplinaria.
Concluyó su recurso solicitando la revocatoria de la decisión de primera instancia, para que en su lugar se continuara la investigación disciplinaria.
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 6 de octubre de 2020 al
Magistrado Alejandro Meza Cardales de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2012, el día 5 de febrero de 2021, efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto, a quien funge como ponente.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del recurso de apelación a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que P á g i n a 12 | 23
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario de los funcionarios judiciales. De este modo, a partir del 13 de enero de 2021, fecha de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial, debe entenderse que aquellas referencias dispuestas en la Ley 270 de 1996 y en la Ley 734 de 2002 a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura están referidas a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Esta facultad encuentra desarrollo legal en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, entre otras, la función de
conocer sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios a cargo de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación6, se estudiaran uno a uno los argumentos de la apelación: 7.2. Transición normativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código General Disciplinario, a la entrada en vigencia del mismo, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargo, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento contemplado en el Código Disciplinario Único o Ley 734 de 2002. 6 Parágrafo del artículo 171 de la ley 734 de 2002. P á g i n a 13 | 23
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Como en el presente caso no existe pliego de cargos, la presente actuación disciplinaria debe tramitarse bajo el procedimiento establecido en el Código General Disciplinario o Ley 1952 de 2019. 7.3. Del caso en concreto En primer lugar, indicó el recurrente que en el proceso penal seguido contra ÁLVARO EBERTO CASADIEGOS GÓMEZ la investigada no cumplió sus funciones como Fiscal, pues se le ordenó por parte del Juzgado 2 Penal del Circuito de Ocaña que le entregara todos los
elementos materiales probatorios en el transcurso de 3 días sin que cumpliera con la fecha acordada, pues acudió dentro del término a recibir los elementos materiales probatorios, siéndole manifestado por ella que no se los podría entregar porque estaba ocupada, por lo que sólo pudo quejarse ante el Fiscal Coordinador. Adujo que, ante tal situación, le solicitó al señor ÁLVARO EBERTO CASADIEGOS GÓMEZ que acudiera al despacho de la investigada a ver si le entregaban los elementos materiales probatorios, siéndole informado por este que la funcionaria investigada le sugirió que cambiara de abogado, razón por la cual solicitó la declaración del señor CASADIEGOS GÓMEZ dentro de la presente investigación, prueba que no fue practicada en primera instancia. Adicionalmente, indicó que los documentos solicitados le fueron enviados a su oficina 30 días después. Al respecto, debe señalarse que el recurrente no desvirtuó ninguna de las consideraciones a las cuales arribó el A quo para archivar la investigación disciplinaria respecto de este asunto en concreto, esto es, que independientemente del descontento del quejoso con la funcionaria investigada por la entrega de unos elementos materiales P á g i n a 14 | 23
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO probatorios al interior del proceso penal seguido contra ÁLVARO EBERTO CASADIEGOS GÓMEZ, la disciplinable incorporó en la presente investigación disciplinaria el acta de la audiencia de
acusación, la minuta de ingreso a las instalaciones de la fiscalía, el video que describe en detalle el ingreso y salida del quejoso de las instalaciones de la Fiscalía Primera Seccional de Ocaña el 22 de noviembre de 2017 (Anexo 1). De igual forma, tampoco desvirtuó el apelante las manifestaciones de la disciplinable y que sirvieron de sustento para adoptar la decisión de archivo, esto es, que el abogado OÑATE PÉREZ compareció el 22 de noviembre de 2017 a la Fiscalía Primera Seccional de Ocaña a solicitar la entrega de los elementos materiales probatorios, desconociendo que según el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña la Fiscalía tenía 3 días después de la fecha de la audiencia de formulación de acusación (21 de noviembre de 2017) para entregárselos. Que en ese momento el auxiliar judicial le indicó al abogado OÑATE PÉREZ que se encontraban tomando copias del voluminoso expediente que había sido remitido en préstamo por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Ocaña dentro del proceso penal seguido contra GUSTAVO ADOLFO HERRERA, y que por ende es falso que se le hubiere negado el acceso a los elementos materiales probatorios, máxime cuando el 23 de noviembre de 2017 por vía telefónica se le indicó al referido abogado OÑATE PÉREZ que ya se encontraban listos los elementos materiales probatorios, a lo cual este manifestó que no los recibiría. Así las cosas, es palmario entonces que existió un inconveniente entre el quejoso y la disciplinable relacionado con la entrega de los
elementos materiales probatorios al interior del proceso penal seguido P á g i n a 15 | 23
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO contra el señor ÁLVARO EBERTO CASADIEGOS GÓMEZ, en el que, si bien el quejoso asegura haber recibido los elementos materiales probatorios dentro del proceso 30 días después del término concedido para su entrega, lo cierto es que el término de 3 días fue concedido en audiencia de formulación de acusación de 21 de noviembre de 2017, que el señor OÑATE PÉREZ acudió a la Fiscalía Primera Seccional de Ocaña el 22 de noviembre de 2017, es decir, al día siguiente de la audiencia, solicitando la entrega de los elementos materiales probatorios, los cuales no se le entregaron, pues refirió la disciplinable que se encontraban tomando copias de un expediente voluminoso, y señaló que el 23 de noviembre de 2017 un auxiliar judicial de su despacho se comunicó telefónicamente con el abogado OÑATE PÉREZ informándole que ya estaban listos los elementos materiales probatorios para su entrega, a lo cual éste se negó a recibirlos.
Sumado a lo expuesto, es necesario señalar que si bien el quejoso señala haber recibido los elementos materiales probatorios por parte de la fiscalía 30 días después del término señalado en la audiencia de acusación de 21 de noviembre de 2017, en la cual la Fiscalía se
comprometió a realizar el descubrimiento probatorio dentro de los 3 días siguientes, está probado que en la misma diligencia se programó como continuación para la audiencia preparatoria el 21 de febrero de 2018 a las 2:30 PM, diligencia a la cual no compareció el profesional del derecho OÑATE PÉREZ, y posteriormente, mediante memorial radicado el 5 de marzo de 2018 presentó su renuncia al poder, documento en el cual reconoció que pasados los 3 días que tenía la Fiscalía para realizar el descubrimiento probatorio, recibió una llamada telefónica en donde se le requirió para que pasara al despacho a recoger los elementos materiales probatorios, a lo cual aceptó haber P á g i n a 16 | 23
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Referencia: FUNCIONARIO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO manifestado que “hicieran lo que a bien tuvieran con esas copias”, pues se encontraba por fuera de la ciudad.
Así las cosas, es claro entonces que la demora de 30 días en la entrega de los documentos que hacían parte del descubrimiento probatorio de la Fiscalía no fue ocasionada por la investigada, pues esta cumplió con el término al cual se comprometió en audiencia de acusación de 21 de noviembre de 2017, y por el contrario, fue el quejoso quien se negó a recibir los documentos, razón suficiente para confirmar la decisión de archivo adoptada por la primera instancia respecto de este punto de apelación. En cuanto a la sugerencia de la funcionaria investigada al señor
CASADIEGOS GÓMEZ para que cambiara de abogado, basta con señalar que de la revisión del memorial de renuncia al poder presentado por el investigado el 5 de marzo de 2018, es evidente que esta situación no fue mencionada como sustento en la renuncia al mandato, ni tampoco como un punto de inconformidad en la queja que presentó el abogado OÑATE PÉREZ ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, según se infiere de la respuesta dada mediante oficio No. 093 de 11 de diciembre de 2017, lo que resta credibilidad al dicho del quejoso, pues lo lógico es que ante una situación como esas, esto es, que la Fiscal del caso le sugiera a su representado cambiar de abogado, tal circunstancia hubiese sido mencionada en el memorial de renuncia al poder. Aseveró además que investigada les prohibió a sus empleados y a la Oficina de Asignaciones recibirle peticiones si
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