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CNDJ - F54001110200020190042301ADJUNTA20210304173852-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F54001110200020190042301ADJUNTA20210304173852-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C, 03 de marzo de 2021

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 540011102000201900423 01

Aprobado, según acta n.° 010 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria proferida el 25 de septiembre de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Norte de Santander2, resolvió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra la profesional del derecho ELEONORA CONTRERAS VILLAMIZAR, con ocasión de la queja formulada por la señora

Carmen Cecilia Lasprilla Díaz.

2. LAS CONDUCTAS QUE SE INVESTIGARON La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por la señora Carmen Cecilia Lasprilla Díaz, quien indicó ser la parte demandada en un proceso ordinario laboral, que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, bajo el radicado No. 20140010600.

Refirió que el demandante en dicho proceso era el señor Jesús Urley Peña Vásquez, quien le otorgó poder a la doctora 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será

la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Decisión adoptada por la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas. ELEONORA CONTRERAS VILLAMIZAR, para que instaurara la demanda y diera inicio al proceso en marzo de 2014. Así mismo, indicó que ejerció sus derechos de defensa y contradicción a través de apoderado judicial y que fue fallado en primera instancia mediante sentencia dictada en audiencia celebrada el 13 de noviembre de 2015, con cuya decisión, ambas partes estuvieron inconformes, por lo cual, interpusieron recursos de apelación. Señaló que la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta, resolvió los recursos de apelación incoados, mediante sentencia dictada en audiencia del 28 de febrero de 2018, absolviéndola a ella de las pretensiones de la demanda y condenando en costas a la parte actora. Al respecto, afirmó que en esa ocasión no se hicieron presentes ni el demandante ni la abogada investigada, sin justificar su inasistencia. Afirmó la quejosa, que la togada dejó precluir su oportunidad procesal para sustentar el recurso de apelación y plantear las alegaciones finales dentro del proceso, pues de manera indiligente desatendió su obligación de asistir a la audiencia convocada por el Magistrado Sustanciador de la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta, sin justificar su

conducta omisiva, al punto de considerar que hubo abandono profesional por la falta de actividad en el impulso de la actuación. Por lo anterior, señaló que “(…) existió marcadamente un claro abandono de la gestión profesional encargada a la abogada ELEONORA CONTRERAS VILLAMIZAR, pues dejó precluir o fenecer el término procesal para actuar en defensa de los derechos de su patrocinado, quien resultó afectado con la decisión adversa que fue proferida en esta etapa del proceso, ya que además de habérsele sido negada la totalidad de las pretensiones de su demanda, también fue condenado en costas procesales.” 3

3. TRÁMITE PROCESAL Se acreditó que la profesional del derecho ELEONORA CONTRERAS VILLAMIZAR, se identifica con la cédula de Ciudadanía No. 60387443 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 124043 la cual se encuentra en estado VIGENTE. 4 3 Folio 2. 4 Folio 10.

Así las cosas, mediante auto de fecha 29 de mayo de 2019, la Magistrada de primera instancia procedió a la apertura de investigación disciplinaria contra la profesional del derecho ELEONORA CONTRERAS VILLAMIZAR, programándose audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 25 de septiembre de 2019. Posteriormente, en la sesión del 25 de septiembre de 20195, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación. En esta oportunidad, la Magistrada ponente dispuso la terminación del proceso disciplinario a favor de la profesional del derecho. Como quiera que el quejoso estuvo presente en la audiencia, la

anterior decisión le fue notificada en estrados y, de forma subsiguiente, interpuso contra aquella el recurso de apelación.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN La magistrada ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander y Arauca, ordenó la terminación del proceso disciplinario a favor de 5 Folio 22. la abogada investigada, por cuanto del análisis de las pruebas allegadas al proceso se advirtió que la profesional del derecho no incurrió en ninguna irregularidad disciplinaria. Como razones para justificar dicha decisión esgrimió las que pasan a exponerse.

En primer lugar, explicó la Magistrada de instancia que se encontró demostrado que la inconformidad de la quejosa se debió a la inasistencia a la audiencia de juzgamiento programada por el Tribunal Superior de Cúcuta, el día 28 de febrero de 2018, en la que se desató el recurso de apelación interpuesto por la abogada investigada y por el apoderado de la parte demandada contra el fallo de primera instancia. Así mismo, consideró el Despacho que tal y como manifestó la doctora ELEONORA CONTRERAS VILLAMIZAR, la misma presentó los argumentos de hecho y de derecho en el momento de interponer el recurso debidamente sustentado en la primera instancia, en la segunda instancia era opción presentar alegatos, sin embargo, demostró que interpuso recurso extraordinario de casación por fallarse en contra de su representado, el cual fue admitido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia con

respecto a la formalidad. Por lo anterior, la Magistrada concluyó que no existía mérito alguno para continuar la actuación, por lo cual una vez cerrado el ciclo probatorio de la Audiencia, se procedió a la calificación jurídica provisional de la actuación dando aplicación al inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, TERMINANDO ANTICIPADAMENTE LA INVESTIGACIÓN a favor de la abogada ELEONORA CONTRERAS VILLAMIZAR, por atipicidad en la conducta.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la determinación anterior, el apoderado de confianza de la querellante, apeló la decisión señalando que en la decisión no se aclararon todos los aspectos que presentó en la queja. Así mismo, adujo que efectivamente hubo una evasión dentro del actuar de la abogada investigada, al descuidar el encargo profesional que tenía en todas sus etapas.

Señaló que, si bien presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, lo anterior no la eximia de abstenerse, sin justificación, de los compromisos posteriores y atender con juicio la gestión que se le encomendó. Frente a esto, se pronunció el defensor de la abogada investigada quien afirmó que la doctora Contreras Villamizar, no había cometido falta alguna que diera lugar a una sanción disciplinaria, por lo cual solicitó se confirmara la decisión adoptada.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer de la apelación interpuesta por el quejoso a la luz de las previsiones del artículo 257 A de la Constitución Política de

Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a la investigación contra los abogados en ejercicio. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —que lo fue el pasado 13 de enero de 2021— debe entenderse que, a partir de tal fecha, aquellas referencias dispuestas en la Ley 1123 de 2007 a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura están referidas a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Ahora bien, analizado el recurso de apelación, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es el siguiente: - ¿Fue correcta la decisión de terminación anticipada del proceso disciplinario adoptada por la primera instancia en favor de la abogada ELEONORA CONTRERAS

VILLAMIZAR?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: fue acertada la decisión de terminación anticipada del proceso disciplinario a favor de la investigada. RESOLUCIÓN DEL CASO EN CONCRETO De acuerdo con todo lo señalado en precedencia, es menester indicar que la Sala comparte el criterio de la Primera Instancia en el sentido de advertir que en el caso sub examine no se configuró falta disciplinaria alguna. En efecto, tal y como manifestó investigada, en calidad de apoderada de confianza del señor Jesús Urley Peña Vásquez dentro del proceso ordinario laboral, presentó los argumentos de hecho y de derecho en el momento de interponer el recurso debidamente sustentado en la primera instancia, incluso,

demostró que interpuso recurso extraordinario de casación por fallarse en contra de su representado, el cual fue admitido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, pese a la inasistencia de la abogada a la audiencia llevada a cabo el 28 de febrero de 2018, se encontró demostrado que la abogada cumplió su función como apoderada, la cual era estar atenta a los recursos que fueran en contra de su prohijado, asistió a la audiencia de juzgamiento donde oportunamente interpuso y sustentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia e interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de dicha sentencia, recurso que fue concedido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, no puede endilgarse falta a la debida diligencia por la inasistencia referida. Por lo anterior, esta Corporación, considera acertada la decisión emitida por el a quo. A este respecto, debe recordarse el precepto del artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, que prevé: “Artículo 97. Prueba para Sancionar. Para proferir fallo sancionatorio se requiere prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinable”. Por consiguiente, preciso resulta indiciar por esta Colegiatura que a la luz del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no

está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Conforme a lo anterior, tuvo razón la primera instancia al decir que no hubo ninguna irregularidad atribuible a la abogada investigada, pues efectivamente, las pruebas allegadas al proceso permitían señalar con total contundencia que la profesional del derecho no cometió alguna conducta con relevancia disciplinaria que pudiera encuadrarse en alguna descripción típica contenida en la Ley 1123 de 2007. Así pues, por las anteriores razones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial comparte la determinación adoptada por el Magistrado de primera instancia en el sentido de observar que de los hechos denunciados no se configura ningún tipo de falta disciplinaria en cabeza de la profesional del derecho ELEONORA

CONTRERAS VILLAMIZAR.

Por las anteriores razones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmará la decisión de primera instancia de 25 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander y Arauca, a favor de la abogada ELEONORA

CONTRERAS VILLAMIZAR.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de fecha 25 de septiembre de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, resolvió decretar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra la profesional del derecho ELEONORA CONTRERAS VILLAMIZAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen.

Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria

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