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CNDJ - F54001110200020190045701ADJUNTA20220802155716-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F54001110200020190045701ADJUNTA20220802155716-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 4701

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 540011102000 201900457 01

Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del quejoso contra la decisión del 31 de mayo de 2021, proferido por la Comisión Seccional Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra

el abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN.

1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Mediante escrito del 6 de marzo de 2019, el señor LUIS FERNANDO GÉLVEZ MORALES, interpuso queja disciplinaria contra el abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN2, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la 1 Decisión proferida por el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO 2 Folio 1 a 2 – 01Queja

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Radicado No. 540011102000201900457 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Judicatura de Norte de Santander y Arauca, por los siguientes

hechos: Indicó que le otorgó poder al abogado en mención el 9 de marzo de 2018, después de denunciar el homicidio de su sobrino Cristian Giovanny Rubio Gélvez noticia criminal No. 2016-80165 que cursó en la Fiscalía 2ª Seccional de Pamplona, poder que fue radicado ocho meses después. Expuso que, dentro de las recomendaciones se le indicó la recolección de elementos materiales probatorios que se debían realizar con los miembros de la SIJIN que llevaban el caso, entre ellas, entrevistar a Carlos Hernández (Q.E.P.D) pieza clave para el esclarecimiento del homicidio y que nunca se realizó. Agregó que cuando le preguntaba al abogado por el proceso decía “ya lo voy enderezando” porque estaba desviado, cuando no había aportado el poder al proceso y manifestándole que no le dejarían ver el expediente porque era reserva de la Fiscalía. Posteriormente se dio cuenta que el abogado no había hecho nada pese a que canceló $1.000.000 al momento de la firma del poder; además señaló que le entregó documentación para el esclarecimiento en el homicidio de su sobrino y estos nunca se introdujeron al proceso, luego le solicitó la devolución de lo entregado, y paz y salvo, para buscar otro profesional del derecho, pero éste siempre se burló de su condición médica, mencionando que nadie le creería, y para la fecha de la queja el abogado no hizo devolución de nada. P á g i n a 2 | 24

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Radicado No. 540011102000201900457 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios El quejoso aportó como pruebas los siguientes documentos: • Copia del poder otorgado al abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN3. • Escrito del señor LUIS FERNANDO GÉLVEZ MORALES, dirigido a la Fiscalía Única Delegada del Círculo de Chinácota4. • Escritos del 20 de septiembre de 2017 y 18 de julio de 2017, del señor LUIS FERNANDO GÉLVEZ MORALES dirigido a Fiscalía 2ª Seccional de Pamplona5. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 6 de marzo de 2019, correspondiéndole el trámite al doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO6. 3.- Se allegó certificado número 153416 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17651467 y es portador de la tarjeta profesional No. 242188, vigente para la época de expedición del certificado y las direcciones registradas7. 4.- El 20 de mayo de 2019, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN y fijó el 22 de julio de 2019, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 20078. 3 Folio 4 a 5 – 01Queja

4 Folio 6 – 01Queja 5 Folio 7 a 8 - 01Queja 6 Folio 9 - 01Queja 7 Folio 11 - 01Queja 8 Folio 12 - 02Auto20190520AperturaDisciplinariaFijaAudienciaPCP20190722 P á g i n a 3 | 24

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Radicado No. 540011102000201900457 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 5.- El 24 de mayo de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, que se ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra9. 6.- Se allegó certificado número 219573 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se establecieron las direcciones registradas del abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN10. 7.- En acta del 22 de julio de 2019, se dejó constancia de la inasistencia del abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, a la audiencia programada11. 8.- El 24 de mayo de 2019, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar al abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, para justificar la causa de su inasistencia a la audiencia12. 9.- A través de auto del 26 de febrero de 2020, se designó como defensora de oficio del abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, a la doctora Brigith Alejandra Vargas Tamayo, y se

fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 30 de abril de 202013. 10.- Mediante auto del 13 de marzo de 2020, atendiendo la emergencia sanitaria presentada por el Covid-19, se programó como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia virtual de pruebas y calificación provisional, el 9 de julio de 202014. 9 Folio 13 - 02Auto20190520AperturaDisciplinariaFijaAudienciaPCP20190722 10 Folio 15 - 02Auto20190520AperturaDisciplinariaFijaAudienciaPCP20190722 11 Folio 25 - 02Auto20190520AperturaDisciplinariaFijaAudienciaPCP2019072 12 Folio 27 - 02Auto20190520AperturaDisciplinariaFijaAudienciaPCP20190722 13 Folio 32 - 04Auto20200226DesignaDefensorOficioFijaAudienciaPCP20200330 14 Folio 35 - 05Auto20200313FijaAudienciaPCP20200709 P á g i n a 4 | 24

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Radicado No. 540011102000201900457 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 11.- Por auto del 6 de octubre de 2020, se fijó como nueva fecha el 26 de octubre de 2020 para llevar a cabo la audiencia virtual de pruebas y calificación provisional15. 12.- El 26 de octubre de 202016, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la defensora de oficio (doctora Brigith Alejandra Vargas Tamayo), quien solicitó pedir a la Fiscalía la fecha de radicación del poder que fue

otorgado al abogado RODRÍGUEZ CALDERÓN y las actuaciones que este realizó dentro del mismo; el magistrado decretó la prueba solicitada y unos testimonios, suspendió la audiencia y se fijó como fecha para la continuación el 19 de enero de 2021. 13.- Se allegó certificado número 808450 de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el día 19 de noviembre de 2020, en el cual no apareció sanción registrada contra el abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN 17. 14.- El 7 de diciembre de 2020 se allegó escrito del señor LUIS FERNANDO GÉLVEZ MORALES, quien solicitó aceptar el desistimiento de los hechos denunciados contra el abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN18. 15.- A través de correo electrónico del 18 de enero de 2021, el señor LUIS FERNANDO GÉLVEZ MORALES, pidió aplazar la audiencia ya que no contaba con los medios de prueba, y solicitó 15 Folio 1 - 06AUTO 06OCT2020 FIJA AUDIENCIA VIRTUAL| 16 Folio 1 - 08ACTA APYCP 26OCT2020 y audiencia 09VIDEO APYCP 26OCT2020 RDO 2019 00457 17 Folio 5 - 11TramiteDecretoPruebasAudiencia20201026 18 Folio 2 - 12QuejosAllegaDesistimientoQueja P á g i n a 5 | 24

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Radicado No. 540011102000201900457 01

Abogado en apelación de autos interlocutorios decretar algunas probanzas19. 16.- Mediante correo electrónico del 18 de enero de 2021, la defensora de oficio solicitó reprogramar la continuación de audiencia, toda vez que presentó varios de los síntomas de COVID-19, motivo por el cual le dieron incapacidad con aislamiento obligatorio por 14 días y allegó soportes20. 17.- Por auto del 19 de enero de 2021, se fijó como nueva fecha el 25 de febrero de 2021 para llevar a cabo la audiencia virtual de pruebas y calificación provisional21. 18.- Mediante correo electrónico del 3 de febrero de 2021, el señor LUIS FERNANDO GÉLVEZ MORALES allegó los correos electrónicos solicitados mediante comunicación del 21 de enero de 202122. 19.- A través de correo electrónico del 4 de febrero de 2021, la Fiscalía Primera Seccional de Pamplona, informó que el proceso No. 201680165, el Juez Único Penal del Circuito de Pamplona el 11 de mayo de 2020, condenó anticipadamente a Pinilla Pájaro por la aceptación de cargos efectuados en audiencia probatoria23. 20.- Mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2021, la defensora de oficio solicitó reprogramar la continuación de audiencia, toda vez que recibió el resultado positivo de la prueba COVID-19, motivo por el cual le dieron incapacidad con 19 Folio 1 a 3 - 13QuejosoSolicitaAplazamientoAudienica20210119 20 Folio 1 a 12 - 14DefensoraOficioSolicitaAplazamientoAudiencia20210119

21 Folio 1 - 15AutoFijaContinuacionAudiencia20200119 22 Folio 1 a 3 - 19QuejosoAllegaNuevamenteAplazamientoAudiencia20210225 23 Folio 1 a 190 - 20RespuestaFiscaliaPrimeraSeccionaPamplona P á g i n a 6 | 24

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Radicado No. 540011102000201900457 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios aislamiento preventivo obligatorio por 10 días, allegó soportes24. Razón por la cual, mediante auto del 25 de febrero de 2021, se fijó como nueva fecha el 8 de abril de 2021 para llevar a cabo la audiencia virtual de pruebas y calificación provisional25. 21.- Mediante oficio No. 326 del 25 de febrero de 202126, el Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona remitió el proceso No. 20168016527. 22.- Mediante correo electrónico del 6 de abril de 2021, se fijó como nueva fecha el 31 de mayo de 2021 para llevar a cabo la audiencia virtual de pruebas y calificación provisional28 23.- A través de correo electrónico del 25 de febrero de 202129, el señor LUIS FERNANDO GÉLVEZ MORALES, allegó documentos para que obraran como prueba dentro del proceso30. 24.- El 31 de mayo de 202131, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, la defensora de oficio, el quejoso y la doctora

María Isabel Cano López, a la que el magistrado le reconoció personería para actuar como apoderada del quejoso, se surtieron las siguientes actuaciones: 24.1.- Se escuchó en ampliación de la queja al señor LUIS FERNANDO GÉLVEZ MORALES, indicó que la queja se la 24 Folio 1 a 12 - 24DefensoraOficioSolicitaAplazamientoAudiencia20210225 25 Folio 1 - 25AutoAplazaAudienciaIncapacidadDefOficio20210225Rdo201900457 26 Folio 1 a 4 - 27JuzgadoEjecucionPenasMedidasPamplonaRemiteExpediente 27 02Expediente201680165JuzgadoEjecucionPenasMedidasSeguridadPamplona 28 Folio 1 - 28CitacionReprogramaciónAudiencia20210406Rdo201900457 29 Folio 1 a 386 - 29QuejosoAportaPruebasProcesoPenalCarpeta 30 03QuejosoAllegaProcesoPenal201700016CristianGelvez 31 Folio 1 a 3 - 30ActaAudienciaTerminacion20210531 y audiencia 31GrabacionAudienciaTerminacion20210531Rdo201900457 P á g i n a 7 | 24

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Radicado No. 540011102000201900457 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios ayudaron a redactar, explicó que se encontraba indispuesto por problemas de salud y manifestó que entregó dinero al abogado el día que firmó el poder, pues el abogado RODRÍGUEZ

CALDERÓN, se comprometió a “enderezar” el proceso. 24.2.- Se escuchó la intervención de la apoderada del quejoso, la doctora María Isabel Cano López, quien señaló que el señor Luis Fernando la contactó para que lo representara dentro del presente proceso, pues se encontraba enfermo toda vez que había sido diagnosticado como psicótico paranoide persistente desde que le fue declarada la pérdida de capacidad laboral, razón por la que se encontraba pensionado. Mencionó que según las pruebas allegadas, el señor Luis Fernando contrató al abogado RODRÍGUEZ CALDERÓN, para llevar una gestión la cual no fue realizada. Expuso que había un testigo que mandó a ofrecer un dinero para que dejaran el proceso así, y el quejoso habló eso con el abogado pero el testigo falleció en una accidente, razón por la que el quejoso sintió que por esa omisión de allegar las pruebas, y la calificación que se le dio al delito por el que fue condenado el señor, fue diferente a la ocurrida en la realidad. 24.3.- Se escuchó en versión libre al abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, manifestó haber conocido al señor Luis Fernando en Chinácota donde tenía su oficina, porque este acudió allí por el asesinato de su sobrino quien era una persona especial, al mirar el expediente observó muchas falencias por parte de la Fiscalía, indicó que el proceso se podía “enderezar” hablando con el investigador del caso y la Fiscal; mencionó que se tuvo la identificación y los datos del arma de la persona que

P á g i n a 8 | 24

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Radicado No. 540011102000201900457 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios había cometido el homicidio. El proceso se encontraba en Pamplona – Santander, la imputación se realizó un año después de haberse recibido el proceso, en esa diligencia el quejoso no llegó, a los días le informaron que le habían revocado el poder sin haber solicitado paz y salvo, y apareció otro abogado, se dio una discrepancia con el quejoso porque este decía que no quería que solo la persona que mató a su sobrino fuera a la cárcel sino la esposa de este también, posteriormente se enteró que el quejoso había denunciado a todas las personas que lo querían ayudar, es decir, la fiscal, el investigador, la Procuraduría entre otros, ello, toda vez, que padecía una enfermedad mental. El magistrado lo interrogó manifestando, haber estado en el ejercicio del poder unos 8 meses, mencionó haber realizado labor de campo, es decir, habló con varias personas, acudió a la audiencia de la imputación ante el Juzgado de Pamplona, y no recordó haber recibido honorarios, afirmó haber cumplido con el trabajo y realizado su gestión y fue el quejoso quien decidió cambiar de abogado.

Calificación provisional: Luego de realizar un resumen de los hechos y de evaluar los documentales probatorios allegados al plenario, resolvió decretar la terminación de la investigación adelantada contra el doctor ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, por considerar que no incurrió en la falta a la ética en el ejercicio

de la profesión. P á g i n a 9 | 24

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Radicado No. 540011102000201900457 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios DE LA DECISIÓN APELADA El 31 de mayo de 2021 32, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, magistrado de instancia, ordenó la terminación del proceso a favor del abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, concluyendo: El señor Luis Fernando Gélvez Morales, a través del memorial del 6 de marzo de 2019, formuló queja contra el abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, toda vez que, contrató sus servicios profesionales para promover la denuncia de noticia criminal No. 2016-80165 que cursó en la Fiscalía 2ª Seccional de Pamplona frente al responsable de homicidio de su sobrino Cristian Giovanny Rubio Gélvez. Para la audiencia se presentó el quejoso, el señor LUIS FERNANDO GÉLVEZ MORALES quien manifestó que no se encontraba en capacidad de ratificarse de la queja, declarando problemas de salud, razón por la que otorgó poder a su apoderada de confianza. Por otro lado, se escuchó la versión libre del abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, quien manifestó haber recibido poder del quejoso, se refirió a las características del asunto penal y

consideró que fue justificado el recibo de dicho dinero por honorarios, pues trabajó en el asunto, asistió a la audiencia de imputación, posteriormente le revocó el poder. 32 Folio 1 a 3 - 30ActaAudienciaTerminacion20210531 y audiencia 31GrabacionAudienciaTerminacion20210531Rdo201900457 P á g i n a 10 | 24

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Radicado No. 540011102000201900457 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios El magistrado consideró que las explicaciones del abogado eran razonables y de recibo bajo el entendido que actuó en el proceso, asistió a la audiencia de imputación que se le hizo al señor Leonardo Pinilla Pájaro, lo que podía constatarse en el expediente, y que fue objeto de una sentencia condenatoria el 11 de mayo de 2020, que quedó ejecutoriada el 1 de junio de 2020. Mencionó que la idea que tenía el señor LUIS FERNANDO GÉLVEZ MORALES y la que se refirió su apoderada en la diligencia, fue que el quejoso sentía que la imputación por la cual se condenó finalmente al señor Pinilla no debía ser esa sino otro tipo penal, situación que no estaba al alcance del abogado RODRÍGUEZ CALDERÓN, pues eran los Jueces quienes decidían sobre el tipo penal correspondiente por el que debía ser procesada la persona en un caso penal, por lo anterior, ordenó la terminación del procedimiento a favor del abogado. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 31 de mayo de 2021, la apoderada del quejoso interpuso

recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor del abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, cuyos argumentos se resumen a continuación: La apelante manifestó no estar de acuerdo con la decisión, toda vez que, no fue su cliente quien consideró que el resultado de la investigación debía ser otro, esa sensación no le surgió de modo propio, sino que lo concebido de esa manera después de reunirse con otro abogado que le dijo que se trataba de un homicidio, por P á g i n a 11 | 24

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Radicado No. 540011102000201900457 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios eso el señor LUIS FERNANDO esperaba otro resultado de la investigación de la Fiscalía, por ello, era importante escuchar a la hermana, que lo acompañaba cuando se reunía con el abogado. Agregó que la falta de atención hacia el trámite que contrató con el quejoso, quedó comprobada cuando dijo que no se acordaba si le entregaron plata o no, pero posteriormente lo persiguió para que le devolviera el dinero que el abogado no sabía si le había dado o no. Las pruebas que tenía el abogado para allegar, no se allegaron y eran importantes para la investigación, con los cuales iba “enderezar” el proceso, razón por la cual debían ser escuchados unos testigos. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 20 de

octubre de 202133. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se 33 Folio 1 – 54001110200020190045701 ACTA P á g i n a 12 | 24

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Radicado No. 540011102000201900457 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones34. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1635. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201636 y C-112/1737, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de

Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 34 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 35 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 36 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 37 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 13 | 24

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Radicado No. 540011102000201900457 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 2.- De la calidad del disciplinable. La calidad de disciplinable del abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, fue acreditada por la Comisión Seccional Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, mediante certificado número 15341638. 3.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 31 de mayo de 2021, y la misma fue notifica a los intervinientes en audiencia por lo que el recurso se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200739. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 38 Folio 11 - 01Queja 39 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no

contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 14 | 24

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Radicado No. 540011102000201900457 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios 4.- Del caso concreto. El origen a la presente investigación fue la queja disciplinaria instaurada por el señor LUIS FERNANDO GÉLVEZ MORALES, contra el abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, porque según el quejoso, le otorgó poder el 9 de marzo de 2018, después de denunciar el homicidio de Cristian Giovanny Rubio Gélvez, proceso que se adelantó bajo el radicado No. 2016-80165, que cursó en la Fiscalía 2ª Seccional de Pamplona, y cuyo poder fue presentado 8 meses después. El quejoso mencionó que canceló $1.000.000 por honorarios al momento de la firma, entregó documentación para el esclarecimiento, que nunca se introdujo al proceso, posteriormente solicitó devolución de todo y a la fecha no se le hizo entrega de nada. A su turno, la Comisión al estudiar el caso del abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, mediante decisión 31 de mayo de 2021, ordenó la terminación de las diligencias a su favor, por considerar que no se evidenció irregularidad alguna por parte de éste. Por su parte, la abogada del quejoso, manifestó su inconformidad con la decisión del 31 de mayo de 2021, toda vez que: i) después de reunirse con otro abogado que le dijo que se trataba de un homicidio, el señor Luis Fernando esperaba otro resultado de la

investigación de la Fiscalía; por ello, era importante escuchar a la hermana que lo acompañaba cuando se reunía con el abogado investigado; ii) la falta de atención hacia el trámite quedó comprobada cuando el investigado dijo que no se acordaba si le pagaron honorarios o no y luego argumentó que el quejoso lo persiguió para que le devolviera el dinero que el abogado no P á g i n a 15 | 24

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Radicado No. 540011102000201900457 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios sabía si le había dado o no; iii) el abogado tenía pruebas importantes para allegar al proceso y no fueron aportadas. Al revisar el expediente se observa que se allegó copia del proceso No. 201680165 remitido por el Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona40, en el que el señor Leonardo Pinilla Pájaro fue condenado por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o munición, en concurso con homicidio culposo en la persona de Cristian Johanni Rubio Gélvez, el 5 de diciembre de 2016, en el municipio de Chinácota. Ahora bien, la Comisión se referirá a los aspectos expuestos por la apelante de la siguiente manera: i) El quejoso esperaba otro resultado de la investigación de la Fiscalía, por lo que era importante escuchar a la hermana que lo acompañaba cuando se reunía con el abogado investigado. Atendiendo al expediente dentro del proceso penal adelantado en contra del señor Leonardo Pinilla Pájaro, observa esta Comisión,

que la investigación por la muerte de Cristian Johanni Rubio Gélvez se dio en el año 2016, cuya noticia criminis partió de un informe de un funcionario de la policía judicial que dio cuenta de las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que acaecieron los hechos. Por consiguiente, sea lo primero advertir que, la investigación se adelantó atendiendo al informe de policía judicial y no por denuncia del quejoso. Se observan, igualmente las actuaciones investigativas y los correspondientes informes 40 02Expediente201680165JuzgadoEjecucionPenasMedidasSeguridadPamplona P á g i n a 16 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4701

Radicado No. 540011102000201900457 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios periciales que permitieron a la Fiscalía reunir los elementos probatorios suficientes para imputar cargos y posteriormente presentar resolución de Acusación en contra del indiciado por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o munición, en concurso con homicidio culposo en la persona de Cristian Johanni Rubio Gélvez. Se encuentra probado igualmente que el abogado aquí disciplinado recibió poder el 9 de marzo de 2018, época para la cual ya se habían adelantado los informes de medicina legal, de balística y demás, que permitieron al fiscal adecuar el tipo penal a la conducta de investigado, con el fin de presentar escrito de acusación, por lo que la participación del abogado, en la determinación de la conducta punible era mínima. Adicionalmente es de advertir, que el abogado aquí disciplinado,

actuaba en condición de representante de víctima y como tal, su participación estaba encaminada a defender los intereses de la víctima, en este caso el quejoso, y acreditar los perjuicios que se ocasionaron a éste, por la muerte de su sobrino; actuación que se hace efectiva, a partir de la sentencia que determina la culpabilidad de la persona a la que se le imputa el hecho punible; por tanto, en las etapas procesales que anteceden a la sentencia, la actividad del representante de víctimas es muy limitada e incluso raya en la pasividad. Así las cosas, la función del fiscal, en ejercicio de su actividad de investigación integral, es la de adecuar el tipo o los tipos penales de acuerdo con los elementos probatorios arrimados al expediente para Formular escrito de Acusación o no en contra del indiciado, en este caso del señor Leonardo Pinilla Pájaro, como P á g i n a 17 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4701

Radicado No. 540011102000201900457 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios efectivamente se realizó. Leído el informe de la policía judicial, no existieron personas que estuvieron en la escena de los hechos aparte del occiso, del investigado, y de su esposa, y de éstos dos se recepcionaron las respectivas declaraciones, que junto con el resto del material probatorio, permitieron al fiscal la adecuación del tipo penal; por lo que muy difícilmente, podía llegar a variar la tipificación del homicidio culposo, con la mera intervención del abogado, como seguramente consideraba el quejoso que se debía tipificar.

Si bien la abogada del señor GÉLVEZ MORALES manifestó que éste fue asesorado por otro profesional del derecho, el cual le señaló otros argumentos que presumían otro resultado, lo cierto es que el criterio jurídico válido, es el que corresponde al Fiscal de conocimiento quien a partir de la investigación adelantada y con base en el acervo probatorio realiza la imputación de cargos y posteriormente formula el escrito de acusación. Se demostró dentro del material probatorio que el quejoso otorgó poder al abogado RODRÍGUEZ CALDERÓN, el 9 de marzo de 201841, posteriormente el abogado se presentó a la audiencia de imputación del 23 de noviembre de 2018, la cual no se realizó porque no se logró ubicar al indiciado y posteriormente para el 4 d

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