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CNDJ - F54001110200020190104901ADJUNTA20220330120738-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F54001110200020190104901ADJUNTA20220330120738-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 3584

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 540011102000 201901049 01 Aprobado según Acta de Sala No. 023 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada contractual del abogado disciplinable, contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca1, mediante la cual absolvió al abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA de la comisión de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 y lo declaró responsable de incurrir en la falta establecida en el literal e) del artículo 34, de la misma norma, a título de dolo sancionándolo con DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El señor HERNANDO MONROY BENÍTEZ mediante escrito 1 Sala dual integrada por el doctor Calixto Cortés Prieto (Ponente) y la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas, decisión vista en el archivo digital 44sentenciaprimerainstancia.

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Radicado No. 540011102000 201901049 01 Abogados en Apelación de Sentencia radicado el 4 de septiembre de 20192, en su condición de socio de

Herederos de José de Jesús Infante Carrillo Ltda., formuló queja disciplinaria contra el abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA porque, de una parte, siendo éste el asesor jurídico de la citada empresa actuó en su contra representando a una parte de los socios en el proceso ordinario con radicado número 544053103001201700104003 y en el asunto de impugnación de paternidad y filiación natural con radicado número 2019-2254 configurándose un conflicto de intereses. Y, por otro lado, porque en la demanda ordinaria de resolución de contrato con radicado número 54405310300120170010400 el abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA desconoció el domicilio del demandado para efectos del factor de competencia territorial y, por tanto, la misma se tramita en el Juzgado Civil de los Patios. Como soporte probatorio allegó los siguientes documentos: • Acta número 005 de 2 de marzo de 2018 de la junta extraordinaria celebrada entre los socios de Herederos de José de Jesús Infante Carrillo Ltda., a la que asistió en calidad de invitado el abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA como asesor de la empresa5. • Contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica suscrito el 1 de marzo de 2017 entre la Gerente de la 2 Folios 1-3 del archivo digital 01queja. 3 Promovido por Yamile Amparo Infante Colmenares, Freddy Orlando Infante Colmenares, Jesús Omar Infante Colmenares, William Martín Infante Colmenares, Martha Luz Infante

Colmenares y Jesús Infante Aguillón contra HERNANDO MONROY BENÍTEZ adelantado en el Juzgado Civil del Circuito, los Patios – Cúcuta. 4 Promovido por HERNANDO MONROY BENÍTEZ contra los herederos de José Ignacio Monroy Torres y José de Jesús Infante Carrillo y otros, adelantado en el Juzgado 4 de Familia de Cúcuta. 5 Folios 5-10 del archivo digital 01queja. P á g i n a 2 | 41

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Radicado No. 540011102000 201901049 01 Abogados en Apelación de Sentencia sociedad Herederos de José de Jesús Infante Carrillo Ltda., Martha Luz Infante Colmenares, y el abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA cuyo objeto y alcance del mismo es del siguiente tenor6: “PRIMERA. Objeto: EL ASESOR JURIDICO, de manera independiente, sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios, elementos de trabajo, personal a su cargo, prestará los servicios de asesoría legal a la SOCIEDAD HEREDEROS DE JOSÉ DE JESÚS INFANTE CARRILLO LTDA., en las ramas del derecho señaladas en su portafolio de servicios, el cual hace parte del presente contrato.

SEGUNDA. Alcance del objeto: La presentación del servicio por parte de EL ASESOR JURÍDICO comprende: a) Representar judicial, extrajudicial y administrativamente a la SOCIEDAD HEREDEROS DE

JOSÉ DE JESÚS INFANTE CARRILLO LTDA., b) Elaboración de

documentos, c) Emisión de conceptos cuando los miembros de la junta directiva o socios así lo requiera, d) Gestión de cobro de cartera, e) Asistencia presencial, f) Responder Tutelas y derechos de petición”.

2. El proceso fue asignado el 4 de septiembre de 2019 al magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO7, quien en auto de fecha 19 de ese mismo mes y año, ordenó acreditar la condición del

abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA8.

3. Se acreditó la calidad de abogado de SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 88273411 y tarjeta profesional número 167322 del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificación de fecha 19 de septiembre de 2019, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura9.

4. El magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, el 12 de noviembre de 2019, profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA, fijando el 23 6 Folios 11-14 del archivo digital 01queja. 7 Folio 15 del archivo digital 01queja. 8 Folio 17 del archivo digital 01queja. 9 Folio 18 del archivo digital 01queja.

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Radicado No. 540011102000 201901049 01 Abogados en Apelación de Sentencia de enero de 2020 para la celebración de la audiencia de pruebas

y calificación provisional10.

5. Teniendo en cuenta la solicitud de aplazamiento elevada por el abogado disciplinable, mediante auto del 23 de enero de 2020 se dispuso acceder a la misma y fijar el 19 de marzo de 2020 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional11.

6. Atendiendo la pandemia del coronavirus se dispuso mediante auto de 16 de marzo de 2020, fijar el 5 de junio de esa anualidad para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional12.

7. Mediante auto de 18 de agosto de 2020 se dispuso reprogramar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 3 de septiembre de esa anualidad debido al aislamiento preventivo por la pandemia del Covd-19 que atravesaba el país13.

8. Mediante correo electrónico de 31 de agosto de 202014 el disciplinable allegó copia de los siguientes documentos: • Certificado de existencia y representación de la sociedad Herederos de José de Jesús Infante Carrillo Ltda15. • Demanda resolución de contrato promovida por el abogado Sergio Enrique Matamoros Ibarra en representación de Yamile Amparo Infante Colmenares y otros contra HERNANDO MONROY BENÍTEZ16. • Poder otorgado el 3 de abril de 2017, por los señores Yamile 10 Folio 19 del archivo digital 02autoapertura20191112. 11 Folio 32 del archivo digital 02autoapertura20191112. 12 Folio 36 del archivo digital 02autoapertura20191112. 13 Archivo digital 03auto 18ago2020 fija aud pycp virtual rdo-2019-01049.

14 Archivo digital 04memorialinvestigadoallegapruebas. 15 Archivo digital 05camaracomerciosociedadhjjicltda. 16 Páginas 1-5 del archivo digital 06demandainicialrresolucioncontratoinfantesvshernandomonroy. P á g i n a 4 | 41

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Radicado No. 540011102000 201901049 01 Abogados en Apelación de Sentencia Amparo, Freddy Orlando, Jesús Omar, William Martín y Martha Luz Infante Colmenares y Jesús Infante Aguillón al profesional del derecho Sergio Enrique Matamoros Ibarra a fin de que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su culminación proceso verbal de resolución de contrato de venta de derechos y acciones sin vincular con indemnización de perjuicios contra HERNANDO MONROY BENÍTEZ17. • Escritura número 2539 de fecha 5 de octubre de 2015 mediante la cual se constituyó la sociedad Herederos de José de Jesús Infante Carrillo Ltda18. • Subsanación de la demanda de resolución de contrato radicada con el número 54405310300120170010400 y reforma a la misma presentada por el abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA en calidad de apoderado de la parte actora19. • Contestación de la demanda a través de apoderada, de fecha 31 de enero de 2018 dentro del proceso ordinario de resolución de contrato radicado bajo el número 5440531030012017001040020. • Auto de fecha 11 de diciembre de 2018 mediante el cual el Juzgado Civil del Circuito de los Patios, Norte de Santander

inadmitió la reforma de la demanda radicada bajo el número 5440531030012017001040021. • Certificación expedida por el Juzgado Civil del Circuito de los Patios, Norte de Santander el 31 de agosto de 2020 en la cual se indica que el abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA se le reconoció personería para actuar como apoderado sustituto el 25 de junio de 2018, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato adelantado por Yamile Amparo Infante Colmenares y 17 Páginas 6-9 del archivo digital 06demandainicialrresolucioncontratoinfantesvshernandomonroy. 18 Archivo digital 07escriturano2539constitucionsociedad. 19 Archivo digital 09reformademanda. 20 Páginas 1-8 del archivo digital 10pruebasallegadasinvestigado. 21 Página 9 del archivo digital 10pruebasallegadasinvestigado. P á g i n a 5 | 41

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Radicado No. 540011102000 201901049 01 Abogados en Apelación de Sentencia otros contra HERNANDO MONROY BENÍTEZ22. • Escritura pública número 3027 de 28 de noviembre de 2015 en la cual se aclaran y se reforman los estatutos de la sociedad Herederos de José de Jesús Infante Carrillo Ltda23. • Poder otorgado por los señores Yamile Amparo, Freddy Orlando, Jesús Omar, William Martín y Martha Luz Infante Colmenares y Jesús Infante Aguillón al profesional del derecho SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA con presentación personal de fechas 4, 7 y 10 de septiembre de 2018, dirigido al

proceso ordinario de resolución de contrato con radicado número 54405310300120170010400 a fin de que en su nombre y representación presentara reforma a la demanda y solicitara la nulidad absoluta del contrato de compraventa de derechos y acciones sin vincular, contenido en la escritura pública número 3167 de 14 de diciembre de 2015 e igualmente de la escritura pública número 774 de 5 de abril de 201624. • Escrito de reforma a la demanda con radicado número 54405310300120170010400 suscrito por el abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA actuando como apoderado sustituto del también profesional del derecho Sergio Enrique Matamoros Ibarra25. • Certificado de matrícula mercantil del establecimiento de comercio “Estación de Servicio Texaco No. 1”26, • Escritura pública número 3167 de 14 de diciembre de 2015 mediante la cual se transfirió a título de venta a favor del señor HERNANDO MONROY BENÍTEZ una octava parte de todos los derechos y acciones sin vincular que corresponden a la sucesión 22 Página 10 del archivo digital 10pruebasallegadasinvestigado. 23 Páginas 11-16 del archivo digital 10pruebasallegadasinvestigado. 24 Páginas 17-19 del archivo digital 10pruebasallegadasinvestigado. 25 Páginas 20-24 del archivo digital 10pruebasallegadasinvestigado. 26 Páginas 25-29 del archivo digital 10pruebasallegadasinvestigado. P á g i n a 6 | 41

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Radicado No. 540011102000 201901049 01 Abogados en Apelación de Sentencia del señor José de Jesús Infante Carrillo27. • Sentencia proferida el 23 de abril de 2019 por el Juzgado 4 de Familia de Cúcuta dentro del proceso de impugnación y filiación natural radicado bajo el número 2019-225 promovido por HERNANDO MONROY BENÍTEZ contra los herederos de José Ignacio Monroy Torres y José de Jesús Infante Carrillo y otros28.

9. Mediante correo electrónico de fecha 23 de septiembre de 2020 el proponente de la queja allegó copia del escrito radicado ante la Superintendencia de Sociedades, Intendencia Regional Bucaramanga en el cual refiere la posible incursión de falta disciplinaría por parte del abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA al no dar respuesta a algunos de los requerimientos presentados por los socios de Herederos de José

de Jesús Infante Carrillo Ltda29.

10. Con fecha de 3 de septiembre de 202030, se dio inicio de manera virtual a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, con la presencia del disciplinable, su apoderada de confianza Diana Marcela Aragón Medina y el quejoso, en donde se adelantaron las siguientes diligencias: 10.1.- Procedió el magistrado a reconocer personería a la abogada Diana Marcela Aragón Medina como apoderada de confianza del disciplinable en los términos del poder a ella conferido31.

27 Páginas 30-37 del archivo digital 10pruebasallegadasinvestigado.

28 Archivos digitalizados 11sentenciaimpugnacionpaternidad y 28quejosoanexasentencia. 29 Archivo digital 08memorialsociedadherederosjosejesusinfantecarrillolimitada. 30 Archivo digital 13acta apycp 3sep2020 rad.1049-19 y 14video apycp 03sep2020 rad. 201901049. 31 Archivo digital 12investigadoallegapoder. P á g i n a 7 | 41

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Radicado No. 540011102000 201901049 01 Abogados en Apelación de Sentencia 10.2. El señor HERNANDO MONROY BENÍTEZ se ratificó y amplió la queja por él formulada en los siguientes términos: Manifestó hacer parte de una sociedad integrada por 8 de sus hermanos producto de la herencia de su progenitor y para administrar los bienes nombraron a una de las hermanas, Martha Luz Infante Colmenares quien en virtud de las funciones a ella conferidas designó al abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA para representar a la empresa Herederos de José de Jesús Infante Carrillo Ltda., y en tanto, se le otorgó una calidad vinculante respecto de los socios de la misma. Adujo que en las obligaciones adquiridas por el abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA con la suscripción del contrato realizado entre éste y la administradora de la sociedad Herederos de José de Jesús Infante Carrillo se encontraba la de atender las peticiones o requerimiento de los socios, sin embargo, este compromiso no se ha cumplido.

Consideró que el citado profesional del derecho se vio incurso en un conflicto de intereses al representar a 5 de los socios en procesos judiciales en los que es su contraparte. También señaló que el profesional fue sancionado disciplinariamente dentro del proceso con radicado número 54001110200020150006601 entre el 18 de octubre de 2019 y el 17 de abril de 2020, periodo en el cual el abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA estaba inhabilitado para ejercer su profesión y ha actuado durante dicho periodo en representación de la sociedad. P á g i n a 8 | 41

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Radicado No. 540011102000 201901049 01 Abogados en Apelación de Sentencia 10.3. El disciplinable manifestó su deseo de no ejercer su derecho a rendir versión libre, pero su apoderada procedió a referirse respecto de los hechos objeto de queja, así: Indicó que algunos aspectos expuestos en la queja se tornaban infundados, por cuanto su representado no ha incurrido en representación de intereses contrapuestos ya que la relación contractual de éste con la sociedad Herederos de José de Jesús Infante Carrillo Ltda., se enmarcó en asesorar jurídicamente, aconsejar y dar su opinión a los socios, pero respecto del objeto social de la empresa. Respecto de la supuesta omisión de no dar la información del domicilio del quejoso dentro del proceso ordinario de resolución de contrato radicado bajo el número 54405310300120170010400, refirió que este actuar se desplegó por parte de otro abogado que

tuvo a cargo el asunto. 10.4. El magistrado decretó las probanzas solicitadas por la apoderada de confianza del disciplinable como también algunas de oficio y, suspendió la audiencia y fijó para su continuación el día 24 de septiembre de 2020.

11. Se allegó por parte de la Secretaría de la Sala de Primera Instancia, certificado de antecedentes disciplinarios donde se estableció que el profesional SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA, registraba sanción consistente en la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses la cual inició el 18 de octubre de 2019 y culminó el 17 de abril de 202032. 32 Archivo digital 16solicitudexpedientesantecedentesdisciplinarios.

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12. Mediante correo electrónico de fecha 16 de septiembre de 2020 el Juzgado Civil del Circuito de los Patios, Norte de Santander allegó copia del proceso ordinario de resolución de contrato radicado bajo el número 5440531030012017001040033.

13. Mediante correo electrónico de fecha 22 de septiembre de 2020 la apoderada de confianza del disciplinable allegó copia del certificado de Cámara de Comercio de la sociedad Herederos de José de Jesús Infante Carrillo Ltda., escrituras públicas número 2539, número 3167 y número 3027 y certificado de antecedentes disciplinarios del profesional SERGIO DAVID MATAMOROS

RUEDA34.

14. Con fecha de 24 de septiembre de 202035, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, con la presencia del abogado disciplinable, su defensora de confianza, el quejoso y la testigo Martha Luz Infante Colmenares, en donde se adelantaron las siguientes diligencias: 14.1. La declarante Martha Luz Infante Colmenares señaló ser la gerente y representante legal de la sociedad Herederos de José de Jesús Infante Carrillo Ltda., y adujo conocer al abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA porque es pariente de su cónyuge y además funge como asesor de la empresa, quien a su vez fue recomendado por su primo.

Refirió que la empresa Herederos de José de Jesús Infante 33 Archivo digital 17memorialjuzgadocivilpatiossinanexosreiteracionoficio y carpetas expediente 2017-00104 juzgado civil patios y expediente201700104juzgadoctolospatios. 34 Archivo digital 20apoderadainvestigadoallegapruebascamaracomercio. 35 Archivo digital 21acta cont apycp 24sep2020 y citacion y 22video cont apycp 24sep2020 rad. 2019-01049. P á g i n a 10 | 41

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Radicado No. 540011102000 201901049 01 Abogados en Apelación de Sentencia Carrillo Ltda., fue creada con ocasión de la muerte de su padre

José de Jesús Infante Carrillo, por Yamile Amparo, Freddy Orlando, Jesús Omar, William Martín y Martha Luz Infante Colmenares, Diana infante Valencia, Luz Karime Infante Zambrano, Jesús Infante Aguillón y HERNANDO MONROY BENÍTEZ último este como socio y no como heredero a fin de seguir operando la empresa cuyo objeto es la prestación de un servicio público. Indicó que los hijos del causante José de Jesús Infante Carrillo realizaron una venta de los derechos herenciales que a ellos les correspondían al señor HERNANDO MONROY BENÍTEZ y fue ese negocio jurídico que pretendieron resolver a través de un proceso judicial. Afirmó que esa venta fue el medio a través del cual el señor HERNANDO MONROY BENÍTEZ se constituyó como socio de la empresa Herederos de José de Jesús Infante Carrillo Ltda., pero que si el mismo se resolvía tal como se pretendía, la empresa seguía funcionando. Señaló que el profesional del derecho SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA le manifestó haber sido objeto de una sanción disciplinaria, por lo que entre octubre de 2019 a abril de 2020 no ejerció como abogado de la empresa. 14.2. El magistrado aceptó el desistimiento de los testimonios de los señores Yamile Amparo y Jesús Omar Infante Colmenares solicitados por la apoderada del disciplinable y, en consecuencia, fijó el 8 de octubre de 2020 para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional. P á g i n a 11 | 41

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Radicado No. 540011102000 201901049 01 Abogados en Apelación de Sentencia

15. Con fecha de 8 de octubre de 202036, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, con la presencia del abogado disciplinable, su defensora de confianza y el representante del Ministerio Público, sin embargo, como el objeto de esta diligencia era escuchar en ampliación de queja al señor HERNANDO MONROY BENÍTEZ y ante su imposibilidad de hacer conexión se dispuso fijar el 10 de noviembre de 2020 para su continuación.

16. El 13 de octubre de 2020 mediante correo electrónico el señor HERNANDO MONROY BENÍTEZ amplió por segunda vez la queja por él promovida reiterando los fácticos referidos en primigenia oportunidad e hizo señalamientos contra (i) la señora Martha Luz Infante Colmenares por su mala gestión como administradora de la sociedad Herederos de José de Jesús

Infante Carrillo Ltda., (ii) los abogados Sergio Enrique Matamoros Ibarra y SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA por haber omitido anunciar en la demanda de resolución de contrato radicada con el número 54405310300120170010400 sus datos de contacto, y (iii) el abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA porque han sido varias las comunicaciones no atendidas por él en su calidad de asesor jurídico como por ejemplo lo relacionado con el aplazamiento de una asamblea general de socios fijada para el año 2020, no empleó medios conciliatorios

para llegar a un acuerdo pese a las múltiples peticiones que en dicho sentido se le hicieron y, también por cuanto mantuvo constante comunicación con la gerente de la sociedad para el tiempo en que se encontraba impedido debido a la sanción impuesta dentro del proceso disciplinario con radicado número 54001110200020150006601, lo cual acreditó aportando los 36 Archivo digital 23acta cont apycp 08oct2020 y. 24video cont apycp 08oct2020 rad. 201901049. P á g i n a 12 | 41

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Radicado No. 540011102000 201901049 01 Abogados en Apelación de Sentencia respectivos soportes37.

17. Mediante correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2020 el señor HERNANDO MONROY BENÍTEZ aportó copia del comprobante de pago realizado al abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA el mes de noviembre de 2019 por prestar sus servicios como asesor de la sociedad Herederos de José de

Jesús Infante Carrillo Ltda38.

18. El 8 de octubre de 2020 el proponente de la queja a través de correo electrónico allegó copia de la comunicación por él enviada a los hermanos Infante Colmenares a fin de desistir del proceso ordinario de resolución de contrato con radicado número 544053103001 20170010400 y la respuesta por ellos emitida39.

19. Con fecha de 10 de noviembre de 202040, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, por el magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, con la presencia del

disciplinable, su apoderada de confianza Diana Marcela Aragón Medina y el quejoso, en donde se adelantaron las siguientes diligencias: 19.1. El proponente de la queja solicitó se tuvieran como pruebas los documentos por él allegados vía correo electrónico. 19.2. El director suspendió la audiencia y fijó para su continuación el 24 de noviembre de 2020, para que la defensa pudiera conocer los documentos que se incorporaron a la actuación y que fueron allegados por el quejoso. 37 Archivo digital 25quejosoallegapruebasdocumentales. 38 Archivos digitalizados 26quejosoallegarecibospagoinvestigad y 30alleganpruebarecibopago. 39 Archivo digital 27quejosoallegapruebasanexasentencia. 40 Archivos digitalizados 31actacontinuacionaudiencia20201110 y 32grabacionaudiencia20201110. P á g i n a 13 | 41

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Radicado No. 540011102000 201901049 01 Abogados en Apelación de Sentencia

20. El 23 de noviembre de 2020, el Juzgado 4 de Familia de Cúcuta remitió copia del proceso de impugnación y filiación natural radicado bajo el número 2019-225 promovido por HERNANDO MONROY BENÍTEZ contra los herederos de José Ignacio Monroy Torres y José de Jesús Infante Carrillo y otros41.

21. Con fecha de 24 de noviembre de 202042, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, por el magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO, con la presencia del

disciplinable, su apoderada de confianza Diana Marcela Aragón Medina y el quejoso, en donde se adelantaron las siguientes diligencias: 21.1. Calificación de la Conducta. El magistrado instructor recapituló los términos de la queja que dio origen al presente diligenciamiento, de las pruebas recaudadas, es decir, la testimonial rendida por la señora Martha Luz Infante Colmenares y las documentales entre las cuales se allegó el proceso ordinario de resolución de contrato radicado bajo el número 54405310300120170010400 y el asunto de impugnación de paternidad y filiación natural con radicado número 2019-225, así: Proceso ordinario de resolución de contrato radicado bajo el número 54405310300120170010400 promovido por Yamile Amparo Infante Colmenares, Freddy Orlando Infante Colmenares, Jesús Omar Infante Colmenares, William Martín Infante Colmenares, Martha Luz Infante Colmenares y Jesús Infante Aguillón contra HERNANDO MONROY BENÍTEZ adelantado en el Juzgado Civil del Circuito, los Patios – 41 Archivo digital expedientejuzgadocuartofamilia201900225. 42 Archivo digital 36actaaudienciacargos20201124rdo201901049 y 37grabacionaudienciacargos20201124radicado201901049. P á g i n a 14 | 41

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Radicado No. 540011102000 201901049 01 Abogados en Apelación de Sentencia Cúcuta. El citado asunto se inició el 25 de abril de 2017 con ocasión de la demanda formulada por Yamile Amparo Infante Colmenares y

otros cinco socios contra HERNANDO MONROY BENÍTEZ, siendo apoderado de aquellos el abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA43, para adelantar proceso verbal de resolución de contrato de venta de derechos y acciones sin vincular con indemnización de perjuicios. El poder fue otorgado el 3 de abril de 2017 y el abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA44 presentó la demanda el 25 de abril de esa misma anualidad, dentro de las pretensiones se solicitó declarar la resolución del contrato de venta de derechos y acciones sin vincular entre los demandantes como vendedores y HERNANDO MONROY BENÍTEZ como comprador y que se modificara la liquidación notarial de la sucesión intestada de José de Jesús Infante Carrillo, en el sentido de que a HERNANDO MONROY BENÍTEZ se le excluyera la hijuela como comprador de derechos y acciones sin vincular en una octava parte, entre otras cosas, acción que fue admitida el 5 de junio de 2017. La demandante Luz Karime Infante Zambrano le concedió poder a otro abogado para que la representara en el proceso y Jesús Infante Aguillón el 13 de septiembre de 2017 le revocó el poder al abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA45 y desistió de 43 En el pliego de cargos se dijo que era el disciplinable, pero revisando el proceso civil se trata del abogado Sergio Enrique Matamoros Ibarra. 44 En el pliego de cargos se dijo que era el disciplinable, pero revisando el proceso civil se trata del abogado Sergio Enrique Matamoros Ibarra. 45 En el pliego de cargos se dijo que era el disciplinable, pero revisando el proceso civil se

trata del abogado Sergio Enrique Matamoros Ibarra. P á g i n a 15 | 41

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Radicado No. 540011102000 201901049 01 Abogados en Apelación de Sentencia la demanda, en relación con lo cual el citado profesional46 solicitó ratificar las pretensiones con nuevos poderes de los demás. Por su parte, el señor HERNANDO MONROY BENÍTEZ a través de apoderada contestó la demanda el 27 de agosto de 2018, quien entre otras cosas alegó falta de jurisdicción o de competencia; el Juzgado en auto de 29 de octubre de 2018 le reconoció personería a la apoderada de la parte pasiva; en auto de 11 de diciembre de 2018 se inadmitió la reforma de la demanda, y en providencia de 31 de enero de 2019 se consideró reformada, en auto de 5 de agosto de 2019 entre otras cosas se resolvió sobre pruebas; el 26 de febrero de 2020 las partes solicitaron la suspensión del proceso por dos meses a lo que se accedió, fijando el 27 de abril de 2020 para reanudarlo, por lo que el despacho en agosto 19 de 2020, fijó el 4 de noviembre del mismo año a fin de evacuar unos interrogatorios. Proceso de impugnación de paternidad y filiación natural con radicado número 2019-225 adelantado por HERNANDO MONROY BENÍTEZ contra los herederos de José Ignacio Monroy Torres y José de Jesús Infante Carrillo y otros de cual conoció el Juzgado 4 de Familia de Cúcuta.

En este asunto se evidenció que el profesional SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA indicó que actuaba conforme a poder conferido el 20 de febrero de 2018, por algunos socios de la empresa “Herederos de José de Jesús Infante Carrillo Ltda., , sin embargo, de acuerdo con la certificación 621344 del 9 de septiembre de 2020 el citado profesional fue objeto de una sanción por falta a la ética en el ejercicio de la profesión dentro 46 En el pliego de cargos se dijo que era el disciplinable, pero revisando el proceso civil se trata del abogado Sergio Enrique Matamoros Ibarra. P á g i n a 16 | 41

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3584

Radicado No. 540011102000 201901049 01 Abogados en Apelación de Sentencia del radicado número 540011102000 20150006601consistente en suspensión en el ejercicio de la profesión por 6 meses entre el 18 de octubre de 2019 y el 17 de abril de 2020. Así las cosas, conforme el conjunto de los elementos de juicio antes mencionados el despacho de instancia formuló pliego de cargos contra el abogado SERGIO DAVID MATAMOROS RUEDA, en primer lugar, porque pudo incurrir presuntamente en la falta contra de la lealtad con la cliente contemplada en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, así: “Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: e. Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar,

con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común…”. Por cuanto, el hecho de que el señor HERNANDO MONROY BENÍTEZ sea uno de los nueve socios de Herederos de José de Jesús Infante Carrillo Ltda., empresa que a través de su representante legal suscribió el 1 de marzo de 2017 un contrato de prestación de servicios con e

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