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CNDJ - F54001110200020190108501ADJUNTA20220420162607-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F54001110200020190108501ADJUNTA20220420162607-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 54001110200020190108501 Aprobado en Acta No. 030 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por el quejoso contra la decisión emitida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 25 de agosto de 2021, donde la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca dispuso la terminación del proceso disciplinario en favor de la abogada LYDA

TATIANA LEAL ROJAS1.

SITUACIÓN FÁCTICA El señor Luis Aureliano Contreras Garzón presentó queja disciplinaria contra la abogada LYDA TATIANA LEAL ROJAS, por su presunta actuación irregular al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado bajo radicado No. 2014-00655, que se adelantó en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cúcuta, a través de la presentación de un memorial irrespetuoso e injurioso “obrante entre folios 145 y 147 del expediente” -del cual no indica fecha-, donde expresó: “…la oportunidad de seguir dilatando el proceso con la interposición de 1 Magistrado instructor: Dr. Calixto Cortés Prieto.

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Radicado No. 54001110200020190108501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS nulidades que muy seguramente lo hará conociendo su censurable proceder, pero que en esta ocasión sea usted la autoridad respectiva e idónea para finiquitar tan dilatado proceso…”. De igual modo, refiere que en ese escrito la jurista comprometió a su progenitora -Carmen Nelly Garzóncomo autora de varias afirmaciones en su contra. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad de abogada de LYDA TATIANA LEAL ROJAS, en auto de 14 de noviembre de 2019 se dispuso la apertura del proceso disciplinario en su contra2. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 14 de diciembre de 2020, 23 de marzo, 19 y 25 de agosto de 2021. Como prueba documental se recaudó copia íntegra del proceso de restitución de inmueble arrendado con radicado No. 2014-006553. Adicionalmente, se escuchó al quejoso en ampliación, a la disciplinada en versión libre y los testimonios de Carmen Emilia Vargas Rincón y Carmen Nelly Garzón de Contreras. Sostuvo la investigada que laboró en el edificio Centro Jurídico donde el quejoso era arrendatario de una oficina, señalando que los propietarios contrataron sus servicios para iniciar un proceso de restitución de inmueble, obteniendo sentencia favorable, pese a que el abogado Aurelio Contreras emprendió varias maniobras dilatorias.

Admitió haber presentado un memorial que definió como súplica al Juzgado Octavo Civil Municipal de Cúcuta, donde manifestó: “…la 2 F. 11 c.o. digitalizado 3 Carpeta dentro del expediente digitalizado. P á g i n a 2 | 9

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Radicado No. 54001110200020190108501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS oportunidad de seguir dilatando el proceso con la interposición de nulidades que muy seguramente lo hará conociendo su censurable proceder, pero que en esta ocasión sea usted la autoridad respectiva e idónea para finiquitar tan dilatado proceso…”4, apreciaciones que a su parecer, eran ciertas. DECISIÓN APELADA En audiencia de 25 de agosto de 2021, el magistrado instructor ordenó la terminación del proceso disciplinario en favor de la doctora LYDA TATIANA LEAL ROJAS, haciendo un recuento de las actuaciones procesales relevantes en el expediente de restitución de inmueble arrendado rad. No. 2014-00655, para llegar a la conclusión que entre folios 145 y 147 del cuaderno 1 no aparecía documento signado por la togada, sino un auto del 19 de abril de 2016 y un escrito de la señora Carmen Nelly Garzón -demandada-, y que si el quejoso se refería al memorial obrante entre folios 149 y 150 presentado por la abogada el 4 de mayo de 2016, no era posible colegir algún tipo de actuación

irregular, ya que el mismo no fue irrespetuoso y estaba encaminado a controvertir jurídicamente otro oficio adosado al plenario. Por último, indicó que no existían elementos de juicio o presupuestos para formular cargos a la encartada, considerando que no incurrió en falta disciplinaria durante su actuación en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cúcuta. 4 Récord 16:15 a 16:29 – grabación de audiencia de P y C 14 de diciembre de 2020. P á g i n a 3 | 9

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Radicado No. 54001110200020190108501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS RECURSO DE APELACIÓN En correo electrónico de 30 de agosto de 2021, el señor Luis Aurelio Contreras Garzón allegó recurso de apelación, manifestando que la primera instancia se equivocó en el estudio detallado del expediente de restitución de inmueble arrendado, al omitir la valoración de un memorial que allí obra, y aparece signado por la disciplinada en donde consignó las manifestaciones injuriosas u ofensivas – que tiene fecha de radicación 30 de mayo de 2017-. A su parecer, no era viable terminar el procedimiento, pues la conducta de la togada revestía las características de falta disciplinaria y el procedimiento debía continuar hasta proferir sentencia sancionatoria, censurando la tesis planteada por el a-quo para

exonerar de responsabilidad a la implicada. Expuso que la primera instancia debió profundizar en el examen juicioso del legajo o ante el asomo de duda sobre la foliatura completa, era procedente requerir al ente judicial de conocimiento, aseverando que no hizo mayor esfuerzo en establecer la existencia real y efectiva del memorial difamatorio y tampoco valoró la actitud positiva de causar desprestigio por parte de la abogada, como una conducta enmarcada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Por lo anterior, consideró derrumbada la motivación presentada por el funcionario instructor para cimentar su decisión de terminación anticipada, solicitando la revocatoria. En lo demás, hizo alusión al contenido de distintos preceptos que recoge la Ley 1123 de 2007 y efectuó manifestaciones relativas a otros asuntos. P á g i n a 4 | 9

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Radicado No. 54001110200020190108501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de noviembre de 2021 efectuó el reparto del presente asunto a quien hoy funge como ponente5. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en concordancia con el artículo 257 A de la

Constitución Política de Colombia. En observancia del principio de limitación, el estudio del recurso únicamente será abordado frente a los argumentos expuestos por el recurrente, así como los vinculados inescindiblemente a su objeto. Revisadas las actuaciones en sede de primera instancia, advierte esta Colegiatura el desacierto en que incurrió el funcionario instructor, al efectuar la valoración de la conducta de la investigada sobre la presentación del memorial de 4 de mayo de 2016, pues tal como señala el apelante, omitió realizar un análisis exhaustivo del proceso judicial adosado como prueba documental en copias, a fin de verificar la existencia del libelo invocado en la queja, que presuntamente contiene las manifestaciones irrespetuosas o injuriosas. Si bien es cierto en la noticia disciplinaria no se puntualizó la fecha del escrito ni fue aportada copia, existe una transliteración en los siguientes términos: “…la oportunidad de seguir dilatando el proceso con la interposición de nulidades que muy seguramente lo hará conociendo su 5 Documento 01 de la carpeta digital de segunda instancia. P á g i n a 5 | 9

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Radicado No. 54001110200020190108501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS censurable proceder, pero que en esta ocasión sea usted la autoridad respectiva e idónea para finiquitar tan dilatado proceso…”. Pero además, la propia investigada aceptó en su versión libre haber radicado

el escrito que definió como “una súplica” consignando tales manifestaciones. Al respecto, de la documental remitida por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cúcuta, pese a que se observa una doble foliatura en el expediente, pues con posterioridad al número 224 continúa a 130, el documento al cual hace referencia el señor Luis Aurelio Contreras Garzón reposa entre folios 145 y 147 del cuaderno No. 1 y tiene fecha de radicación 30 de mayo de 2017. En la calificación jurídica provisional, el a-quo delimitó el análisis de las actuaciones de la togada en lo concerniente al memorial presentado el 4 de mayo de 2016, para llegar a la conclusión de la inexistencia de falta disciplinaria, desconociendo que este no fue objeto de reproche por el censor. Precisamente, la decisión atacada se sustenta en que hipotéticamente ese era el escrito al cual hacía alusión el señor Luis Aurelio Contreras en su queja, omitiendo el funcionario instructor ejecutar una inspección minuciosa para percatarse que en el infolio de restitución de inmueble reposaba el verdadero documento objeto de disenso, sobre el que debió efectuar la valoración a efectos de determinar el presunto comportamiento de la denunciada. Por todo lo anterior, asiste razón al recurrente, en tanto se equivocó la primera instancia en el estudio detallado de la prueba documental referenciada, resultando necesario revocar la determinación recurrida, P á g i n a 6 | 9

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Radicado No. 54001110200020190108501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS para que continúe la investigación disciplinaria respecto de las circunstancias fácticas que fueron denunciadas por el señor Luis Aurelio Contreras, conminando a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, a que imparta celeridad al trámite, atendiendo el riesgo en la configuración del fenómeno de prescripción de la acción disciplinaria. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación celebrada el 25 de agosto de 2021, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca ordenó la terminación del procedimiento en favor de la abogada LYDA TATIANA LEAL ROJAS, para en su lugar continuar la investigación disciplinaria.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes, remitiendo copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

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Radicado No. 54001110200020190108501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS TERCERO: Regresar con carácter urgente las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 8 | 9

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Radicado No. 54001110200020190108501

ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9

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