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CNDJ - F54001110200020190119401ADJUNTA20211021164303-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F54001110200020190119401ADJUNTA20211021164303-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES – JUEZ 3° DE

FAMILIA DE CÚCUTA Quejoso: ROBERTO ANDRÉS BARRIOS HERNÁNDEZ Radicación: 54001-11-02-000-2019-01194-01

Decisión: RECHAZA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN

Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No. 055

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver la solicitud de cambio de radicación presentada por el quejoso Roberto Andrés Barrios Hernández en relación con la actuación disciplinaria No. 54001110200020190119400 adelantada por la Comisión Seccional de Disciplina de Norte de Santander y Arauca, contra Claudia Consuelo García Reyes, en calidad de Juez Tercera de Familia de Cúcuta.

2. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Mediante escrito del 9 de junio de 20202, el señor Roberto Andrés Barrios solicitó el cambio de radicación del proceso disciplinario que se adelanta en contra de la Juez Tercera de Familia de Cúcuta, con ocasión a las 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que

esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados» 2 Folio 23 del archivo “PROCESO RAD. 2019-01194 PARTE 2” expediente digital presuntas irregularidades ejecutadas por la funcionaria judicial dentro del proceso No. 2014-442 de disminución de cuota alimentaria. Para fundamentar su petición, el quejoso adujo que no existe objetividad para tramitar el proceso disciplinario contra la Juez, porque en la misma ciudad donde se llevaron a cabo las audiencias del proceso de disminución de cuota alimentaria se está tramitando el proceso disciplinario en contra de la funcionaria judicial. Así las cosas, en criterio del quejoso, existe una posible relación de cercanía laboral entre la disciplinada y los magistrados de la Comisión Seccional de Norte de Santander, al trabajar en el mismo complejo judicial, esto es, en el Palacio de Justicia de Cúcuta. Igualmente, el señor Roberto Andrés Barrios señaló las irregularidades que lo motivaron a presentar la queja contra la funcionaria judicial, pues en su criterio, la servidora le vulneró sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia dentro del proceso de disminución de cuota alimentaria. Finalmente, solicitó que el proceso disciplinario sea tramitado y fallado en Bogotá, en razón a que su trabajo no le permite trasladarse a Cúcuta y porque sus apoderados están ubicados en la capital del país.

3. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y

el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. En virtud de esa competencia, igualmente le corresponde estudiar la procedencia o no del cambio de radicación solicitada por el quejoso. Presupuestos procesales para el cambio de radicación P á g i n a 2 | 6 El cambio de radicación es una figura jurídica que supone una excepción al principio de juez natural, a través de la cual, se modifica la competencia por factor territorial, lo que implica el traslado del proceso a una autoridad judicial diferente a la que originalmente le correspondió el conocimiento del asunto. Aunque la Ley 734 de 2002 no precisa las reglas para el trámite de las solicitudes de cambio de radicación, en virtud del artículo 21 ibidem, es viable remitirse a las normas del Código de Procedimiento Penal que prevé la variación de la competencia territorial, en forma excepcional, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos en los artículos 46 al 49 del mencionado código. Respecto a la legitimación para formular el cambio de radicación, el artículo 47 de la Ley 906 del 2004 señala: “Artículo 47. Solicitud de cambio. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla. Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá solicitar el cambio de radicación por razones de orden público, de interés general, de seguridad nacional o de

seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos y testigos, así como por directrices de política criminal. Los cambios de radicación solicitados por el Gobierno Nacional, serán presentados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien resolverá de plano la solicitud. Contra la providencia que resuelva la solicitud de cambio de radicación no procede recurso alguno. Lo previsto en este artículo también se aplicará a los procesos que se tramitan bajo la Ley 600 de 2000.” (Negrillas fuera de texto). Ahora bien, la Ley 734 de 2002 establece que los sujetos procesales en la actuación disciplinaria son el investigado, su defensor y el Ministerio Público P á g i n a 3 | 6 y limita la intervención del quejoso únicamente a presentar y ampliar la queja, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio3. Así las cosas, como se puede verificar del expediente remitido por el Comisión Seccional de Norte de Santander, el solicitante, el señor Roberto Andrés Barrios Hernández, tiene la calidad de quejoso en el proceso disciplinario del cual pretende se realice un cambio de radicación y, como se indicó, la Ley 734 de 2002 no lo habilita para presentar solicitudes de esa naturaleza. En efecto, la Comisión observa que el artículo 47 de la Ley 906 de 2004 no otorga la facultad para requerir el cambio de radicación a un tipo de sujeto procesal análogo al del quejoso en las actuaciones disciplinarias. Por tanto, se reitera, en materia de procesos disciplinarios instruidos bajo las

disposiciones de la Ley 734 de 2002, el quejoso no cuenta con la facultad para requerir el cambio de radicación. Bajo esa perspectiva, la Comisión rechazará la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor Roberto Andrés Barrios Hernández, dado que esta no cumple con uno de los requisitos para su interposición, en este caso el subjetivo, relativo a que no está legitimado para formular una petición de esa naturaleza, al actuar en calidad de quejoso en el proceso disciplinario No. 54001-11-02-000-2019-01194-00, adelantado contra Claudia Consuelo García Reyes en su calidad de Juez Tercera de Familia de Cúcuta. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de cambio de radicación formulada por Roberto Andrés Barrios Hernández, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 3 Artículo 89 de la Ley 734 de 2002. P á g i n a 4 | 6

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede recurso.

TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 5 | 6

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial P á g i n a 6 | 6

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