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CNDJ - F54001110200020200003001ADJUNTA20220223113146-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F54001110200020200003001ADJUNTA20220223113146-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

XXX

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 540011102000202000030-01 Aprobado según Acta No. 015 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 28 de enero de 2021, por la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Norte de Santander y Arauca1, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido al abogado CHRISTIAN ANDRÉS

LEAL CONTRERAS.

CALIDAD DE ABOGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó que el doctor CHRISTIAN ANDRÉS LEAL CONTRERAS identificado con la cédula de ciudadanía N.º 1.092.339.585 aparece como titular de la tarjeta profesional de abogado No. 297.584 del Consejo Superior de la Judicatura.

HECHOS

1 M.P. Dra. Martha Cecilia Camacho Rojas XXX

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Radicado No. 540011102000202000030-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El señor Roldán Guerrero Ortega presentó queja disciplinaria contra CHRISTIAN ANDRÉS LEAL CONTRERAS por su inasistencia

injustificada a las audiencias de formulación de acusación programadas desde el mes de enero de 2019 al interior del proceso penal con radicado N.º 54498610611320168050300 adelantado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, seguido por el delito de uso de documento falso, no obstante haber recibido el pago de honorarios desde el 20 de marzo de 2018. Agregó que a pesar del supuesto abandono del proceso, el jurista se ha negado a expedir el respectivo paz y salvo. Con la queja se aportó copia de la constancia de pago de honorarios, de la citación a una audiencia fijada para el 21 de enero de 2020 y de las impresiones fotográficas de las conversaciones vía WhatsApp -sin fechasen las cuales el quejoso solicitó la expedición del paz y salvo2. ACTUACIÓN PROCESAL Con auto calendado el 20 de febrero de 2020 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander y Arauca ordenó la apertura de proceso disciplinario al citado profesional3, llevándose a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el día 17 de septiembre de 2020, en la cual se escuchó en versión libre al investigado, quien aclaró que desde el inicio del mandato en marzo de 2018, siempre adelantó actuaciones tendientes a ejercer una correcta defensa técnica; hizo alusión a su asistencia a varias 2 Folios 1 al 28 3 Folios 33 y ss. P á g i n a 2 | 10 XXX

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Radicado No. 540011102000202000030-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS diligencias programadas por el juzgado e incluso, manifestó haber contratado a un investigador privado para que prestara sus servicios profesionales dentro del caso. Luego de realizar un recuento de todas las acciones llevadas a cabo, señaló que el quejoso solicitó paz y salvo porque a su juicio, el proceso no se estaba tramitando con celeridad, sin embargo, esta situación escapaba de su competencia, por cuanto era el operador judicial quien no había programado la continuación de la audiencia preparatoria, además –dijono era viable expedir paz y salvo debido a que no ha recibido la totalidad de los honorarios pactados, sumado a que a la fecha el mandato no ha culminado. Por último, advirtió haber presentado excusa oportuna por su inasistencia a la audiencia programada por el juzgado el 24 de enero de 2019, agregando que en ocasiones el fiscal encargado y el quejoso, también han solicitado el aplazamiento de las diligencias, coadyuvando a la demora en el trámite del litigio. El 6 de noviembre de 2020 se escuchó en ratificación y ampliación de queja al señor Roldán Guerrero Ortega, especificando que su inconformidad radica en la dilación injustificada que ha padecido el proceso por causa de las constantes excusas presentadas por su apoderado frente a sus inasistencias a las audiencias. Por estos motivos consideró que el jurista no actuó diligentemente dentro del mandato. En esta etapa se incorporó certificación de fecha 23 de noviembre de

2020 expedida por la secretaria judicial del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, que da cuenta de las actuaciones realizadas P á g i n a 3 | 10 XXX

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Radicado No. 540011102000202000030-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS por el investigado en el proceso penal N.º 54498610611320168050300, acompañado de los soportes documentales correspondientes4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En audiencia de pruebas y calificación del 28 de enero de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Norte de Santander y Arauca ordenó la terminación anticipada a favor de CHRISTIAN ANDRÉS LEAL CONTRERAS de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado, debido a que los hechos objeto de queja, no constituían falta disciplinaria. El a-quo señaló que las pruebas documentales allegadas al proceso demuestran que el togado adelantó actuaciones propias de su profesión en el curso del mandato encomendado y desplegó labores tendientes a presentar una defensa técnica adecuada; asistió al interrogatorio de su cliente ante la fiscalía el 26 de abril de 2018, solicitó declaratoria de preclusión el 2 de noviembre de ese año, remitió el informe de las actividades investigativas adelantadas por la defensa el 22 de marzo de 2019 y compareció a la audiencia de formulación de acusación del 12 de noviembre de la misma anualidad,

haciendo reparos concretos al escrito de acusación. En relación con las supuestas audiencias a las cuales no acudió, se tiene que el día 30 de junio de 2018 sustituyó poder a otro abogado, reasumiendo el mandato hasta noviembre de ese año, y el 23 de enero de 2019, solicitó el aplazamiento de la audiencia fijada para el 4 Archivos 16 y 18 del expediente digital P á g i n a 4 | 10 XXX

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Radicado No. 540011102000202000030-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS 24 de enero de ese año, ya que se cruzaba con otra diligencia programada con anterioridad, conllevando a su reprogramación para el mes de junio de 2019. A este respecto, la magistrada dejó constancia que no se observaron otras audiencias que hayan sido aplazadas por causa imputable al investigado. Por las razones expuestas, la primera instancia descartó cualquier conducta indiligente cometida por el procesado, quien realmente nunca abandonó el encargo profesional, aclarando que existieron circunstancias ajenas a la voluntad del abogado las cuales impidieron que el proceso penal avanzara adecuadamente, es el caso de las solicitudes de aplazamiento radicadas por la fiscalía, por el quejoso y el alto volumen de trabajo asignado al despacho de conocimiento. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el señor Roldán Guerrero Ortega interpuso

recurso de apelación mediante escrito de fecha 2 de febrero de 20215, insistiendo en su inconformidad con la defensa que adelantó el disciplinable por no comparecer a las audiencias programadas por el operador judicial -sin identificar cuáles-, por este motivo, dijo, desconoce el estado actual del proceso penal. También agregó su desacuerdo al negarse a la entrega del paz y salvo. Por auto del 10 de febrero de 2021 la primera instancia concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo y el 15 de marzo del año en curso fue remitido el proceso a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En consecuencia, el 15 de julio de 2021 la secretaría judicial 5 Archivo 21 del expediente digital P á g i n a 5 | 10 XXX

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Radicado No. 540011102000202000030-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS asignó el conocimiento de este expediente al despacho de quien hoy funge como ponente. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Aterrizando al caso concreto, y como el censor señala que el abogado no compareció a las audiencias programadas al interior del proceso penal seguido en su contra, se considera oportuno revisar las piezas

que componen dicha actuación, incorporadas a este disciplinario el 23 de noviembre de 2020, constatando que la única diligencia aplazada por causa del jurista desde que asumió el mandato en marzo de 2018, fue la programada para el 24 de enero de 2019, cuya inasistencia se encontró justificada, por cuanto esa misma fecha tenía otra audiencia asignada con anterioridad, aportando los soportes pertinentes, excusa aceptada por el despacho judicial. Ante esta situación, el juzgado de conocimiento reprogramó la formulación de acusación para el 31 de julio de 2019, llamado judicial que fue atendido por el doctor CHRISTIAN ANDRÉS LEAL CONTRERAS conforme se aprecia de las pesquisas del proceso penal obrantes en medio magnético6. Finalmente, la audiencia no pudo llevarse a cabo por motivos atribuibles al fiscal encargado. 6 Archivo 18 del expediente digital P á g i n a 6 | 10 XXX

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Radicado No. 540011102000202000030-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS En consecuencia, el 12 de noviembre de 2019 se adelantó la audiencia de formulación de acusación, constatando una participación activa del jurista en pro de los derechos de defensa de su poderdante. Al respecto el juzgado dejó constancia: «[…] por su parte el defensor manifiesta que tiene observaciones en contra del escrito de acusación

referente a la redacción de la premisa fáctica del escrito de acusación, en el cual debe reunir todos los elementos normativos del injusto, tal como lo manifiesta la Corte Suprema de Justicia, por tanto, la tipicidad subjetiva de la conducta se echa de menos en el presente caso, dentro del descubrimiento la defensa echa de menos el interrogatorio que rindió el acusado ante el servidor de la policía judicial de la Fiscalía General de la Nación y la entrevista del señor WILSON ACOSTA PORTILLO […]»7. Acto seguido, el juez señaló como fecha para la realización de la audiencia preparatoria el 21 de enero de 2020, no obstante, la diligencia fue aplazada por solicitud del quejoso. Conviene precisar, que previo a la programación de las audiencias antes reseñadas, el profesional desplegó distintas acciones para encausar una correcta defensa técnica, como se anotó en la decisión de primera instancia, sin dejar de lado que entre el período comprendido del 30 de junio a noviembre de 2018, el togado no ejerció la representación del acusado penal, ya que durante este lapso sustituyó el poder a otro abogado. En este orden de ideas, no es posible endilgar responsabilidad disciplinaria al investigado, por cuanto se probó que su ausencia a la diligencia del 24 de enero de 2019 no obedeció a una conducta deliberada o descuidada de su parte, sin que además existan pruebas 7 Pág. 11, ibidem; sic a lo trascrito P á g i n a 7 | 10 XXX

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Radicado No. 540011102000202000030-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS dentro del plenario que den cuenta de otras audiencias a las cuales no haya comparecido, resaltando su compromiso en procura de los intereses de su cliente durante la ejecución del mandato. Adicionalmente, el apelante no puede alegar su desconocimiento acerca del estado actual del proceso penal, ya que la programación de la audiencia preparatoria fue notificada en estrados a los intervinientes desde el 12 de noviembre de 2019, incluido al quejoso8, quien fue la persona que solicitó su aplazamiento mediante memorial del 20 de enero de 20209. De otra parte, la jurisdicción disciplinaria no es el escenario para discutir sobre la procedencia o no del certificado de paz y salvo, menos aún conminar al abogado a su expedición, máxime cuando el mismo afirma que a la fecha no ha terminado el mandato y los honorarios no han sido cancelados en su totalidad. Por las razones expuestas, del material probatorio se desprende que el abogado actuó conforme a las características propias del poder conferido, y al no advertirse la existencia de un ilícito reprochable disciplinariamente, se encuentran razonados los fundamentos que motivaron la terminación anticipada del proceso disciplinario, tornando imperiosa la CONFIRMACIÓN de la decisión adoptada en audiencia del 28 de enero de 2021. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, 8 Pág. 12, ib. 9 Pág. 13, ib.

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Radicado No. 540011102000202000030-01 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 28 de enero de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Norte de Santander y Arauca, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida al abogado CHRISTIAN ANDRÉS LEAL CONTRERAS, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 9 | 10 XXX

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Radicado No. 540011102000202000030-01

ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10

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