CNDJ - F54001110200020200053501ADJUNTA20220701103612-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F54001110200020200053501ADJUNTA20220701103612-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 54001110200020200053501 Aprobado según Acta No. 048 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el recurso de apelación formulado por el quejoso contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional el 21 de septiembre de 2021, en la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander1 ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido a los abogados OCTAVIO TOSCANO FLÓREZ2 y
MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA3.
HECHOS El 27 de octubre de 2020, el señor Richard Espinoza Urbina interpuso queja contra los abogados OCTAVIO TOSCANO FLÓREZ y MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA, “al obrar de mala fe en contra de su cliente, no dando información previa de contrato de servicio, no han cobrado el monto de la demanda, tampoco han hecho cobro ejecutivo 1 M.P. Dra. Martha Cecilia Camacho Rojas 2 Identificado con la cédula de ciudadanía número 13.253.927, y titular de la tarjeta profesional de abogado No. 76.344 del C.S. de la J. Fl 3 y 4 del cuaderno digital denominado “04Acreditacion” 3 Identificado con la cédula de ciudadanía número 13.356.785, y titular de la tarjeta profesional de abogado
No. 51.142 del C.S. de la J. Fl 2 y 5 del cuaderno digital denominado “04Acreditacion”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 54001110200020200053501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS ya que ha pasado mucho tiempo y los prejuicios son muchos”4 (folio 2; sic a lo transcrito). A la queja, adjuntó copias de dos (2) peticiones dirigidas a cada uno de los citados profesionales el 21 de octubre de 20205, en las cuales, solicitó información sobre el pago de la sentencia fallada por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboraldesde el año 2018. ACTUACIÓN PROCESAL El 25 de enero de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander ordenó la apertura de proceso disciplinario contra los abogados OCTAVIO TOSCANO FLÓREZ y MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 20 de mayo7, 27 de julio8 y 21 de septiembre de 20219. En desarrollo de la diligencia, el quejoso en ratificación y ampliación, manifestó que otorgó poder al abogado TOSCANO en el año 2007 para interponer demanda laboral contra Transportes Puerto Santander S.A. (TRASAN S.A.). Indicó que en cumplimiento de la gestión, el letrado procedió a radicar
la demanda y por reparto, correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Cúcuta bajo el radicado 200700270, donde se resolvió acceder a las pretensiones, decisión recurrida por la parte 4 02.Queja.pdf 5 Folios 1 al 6 del cuaderno digital “02Queja” 6 Folios 1 y 2 del cuaderno digital “05AutoApertura” 7 Folios 1 del cuaderno digital “09ActaAud20Mayo2021” 8 Grabación denominada “ActaAud20210727” 9 Grabación denominada “22Audiencia20210921Rad202000535GrabaciónReunión” P á g i n a 2 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 54001110200020200053501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS demandada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y en esta instancia, se revocó el fallo que había sido favorable. Por esa situación, radicó demanda extraordinaria de casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Adujo que pasado un tiempo, no volvió a tener contacto con el letrado y al consultar en la Corte Suprema de Justicia -donde se tramitaba la demanda extraordinariase enteró que había sustituido el poder a otro abogado -MANUEL ALFONSO CABRALES-. Añadió que si bien ha mantenido contacto con el mandatario TOSCANO FLÓREZ, considera que ambos han infringido sus deberes profesionales al no hacer
efectivo el cobro de la demanda y omitir información correcta sobre el proceso. En versión libre, el doctor TOSCANO FLÓREZ sostuvo que representó al quejoso y a otras personas al interior del proceso 200700270 en el cual se profirió sentencia favorable, contra la que la parte demandadaTRASAN S.A.- interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta la revocó. Contra esa decisión, radicó recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y al ser negado, incoó recurso de reposición, y en subsidio, solicitó expedir copias para surtir la queja. Agregó que sustituyó poder al profesional MANUEL ALFONSO CABRALES para que sustentara el recurso de queja, situación que informó a sus poderdantes. Adicionó que se trasladó a vivir a Venezuela en el año 2013 y dejó a cargo del asunto al sustituto y en el 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó la P á g i n a 3 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 54001110200020200053501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS sentencia, y desde su regreso al país ha tenido contacto permanente con el quejoso y con los demás clientes «yo les informaba que el asunto estaba en casación y como estaba la situación, pero no había
pasado nada en la Corte Suprema de Justicia» (récord 0:35). Por su parte, el abogado CABRALES ANGARITA10 expuso que el doctor OCTAVIO TOSCANO sustituyó poder para sustentar el recurso de queja el cual fue resuelto favorablemente. En el mismo año, presentó recurso extraordinario de casación fallado en septiembre de 2018 en el sentido de casar la sentencia, y el 7 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia liquidó la condena. Agregó que en febrero de 2021, el expediente fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, encontrándose pendiente de envío al juzgado de origen para ejecutar el cobro. Señaló que trató de tener contacto con el quejoso, pero no fue atendido, por lo que era falso alegar falta de información, porque adicional a que el señor Espinoza Urbina remitía solicitudes constantes a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, conocía cómo ubicarlo, pues la defensoría -lugar donde laborabale entregó todos sus datos. El 17 de junio de 2021, la Secretaría del Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Cúcuta informó que el expediente 200700270 había sido remitido para plan de digitalización, misma respuesta dada el 22 de julio, para finalmente incorporarse a este cartulario el 9 de 10 Récord 53:20 P á g i n a 4 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 54001110200020200053501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS agosto siguiente11, con mención que se encontraba pendiente de proferir auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 21 de septiembre de 202112, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander ordenó la terminación anticipada del proceso a favor de los abogados OCTAVIO
TOSCANO FLÓREZ y MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA.
Para arribar a la anterior decisión, encontró probado el a-quo que para la fecha de la queja -27 de octubre de 2020no se había proferido decisión «en concreto» por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues si bien la sentencia fue casada el 11 de septiembre de 2018, la liquidación de la condena no se efectuó sino hasta el 7 de diciembre de 2020. Además, una vez emitido el fallo, el expediente fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y este a su vez, el 25 de marzo de 2021, envió el asunto al Juzgado Segundo Laboral de Circuito, el cual informó el 22 de julio siguiente, que el proceso estaba en trámite de digitalización, por tanto, era imposible para los profesionales adelantar el cobro hasta que estuviera a órdenes del despacho. Respecto a la falta de información, consideró que tampoco había un actuar irregular, pues en diligencia de ratificación y ampliación de
queja, el quejoso dijo que sí le comunicaron sobre el estado de las actuaciones, pero no de manera completa, acreditándose que el 11“09Oficio687RemisionExpedienteSalaDisciplinaria20210809” 12 Grabación denominada “22Audiencia20210921Rad202000535GrabaciónReunión” P á g i n a 5 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 54001110200020200053501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS expediente se encontraba en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desde el 2010, por tanto, no había información adicional que entregar más que esperar una decisión, situación que conocía el señor Espinoza, pues fue enfático en mencionar que radicaba constantemente solicitudes a dicha corporación. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, en la misma diligencia el quejoso interpuso recurso de apelación13. Insistió que los profesionales no brindaron información del asunto y el conocimiento que tenía, era porque constantemente se comunicaba con la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El 11 de noviembre de 2021, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asignó por reparto el expediente al despacho de quien funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente en sede de segunda instancia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el
artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en tal sentido, y en virtud del principio de limitación, esta instancia resolverá el recurso únicamente respecto a los tópicos recurridos y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto. 13 Récord 24:40 P á g i n a 6 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 54001110200020200053501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Con el fin de clarificar las circunstancias fácticas que rodearon la investigación disciplinaria, se enuncian las principales actuaciones desplegadas al interior del proceso 200700270 surtido en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Cúcuta. El señor Richard Espinoza, junto con otras personas, otorgaron poder al abogado OCTAVIO TOSCANO FLÓREZ el 06 de julio de 200714, quien radicó demanda laboral contra TRASAN S.A., y logró fallo favorable para sus representados el 18 de diciembre de 200915, decisión recurrida y revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 30 de septiembre de 201016. El 21 de octubre de 2010, el referido abogado17 presentó recurso extraordinario de casación, al ser negado, el de reposición y en subsidio, solicitó expedir copias para interponer recurso de queja.18
Posteriormente, sustituyó poder al profesional MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA19 quien sustentó el recurso de queja, resuelto el 29 de mayo de 201220 concediendo la alzada. El 6 de junio de 2012, se admitió la demanda, casada el 11 de septiembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia21, para finalmente, el 7 de diciembre de 2020 liquidar la condena.22 14 Folio 2 del cuaderno “00ExpedienteDigitalizadoCuaderno1” 15 Folio 492 al 502 del cuaderno “01ExpedienteDigitalizadoCuaderno2” 16 Folios 558 al 569 del cuaderno “02ExpedienteDigitalizadoCuaderno3” 17 Folios 589 al 592 del cuaderno “02ExpedienteDigitalizadoCuaderno3” 18 Folios 578 al 594 del cuaderno “02ExpedienteDigitalizadoCuaderno3” 19 Folio 604 del cuaderno “02ExpedienteDigitalizadoCuaderno3” 20 Folios 642 al 657 del cuaderno “02ExpedienteDigitalizadoCuaderno3” 21 Folio 727 del cuaderno “03ExpedienteDigitalizadoCuaderno4” 22 Folio 742 del cuaderno “03ExpedienteDigitalizadoCuaderno4” P á g i n a 7 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 54001110200020200053501
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
Una vez emitido fallo, el 16 de febrero de 2021, se devolvió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta23, y luego, el 25 de marzo siguiente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Cúcuta24, el cual informó el 9 de agosto de 2021, que estaba pendiente de emitir auto de obedézcase y cúmplase. Por otro lado, en diligencia de ratificación y ampliación de queja, el recurrente mencionó que: “la mayoría de veces no le dan una buena información”25, “luego de un tiempo él se perdió y toda esa cuestión y nos informaron que estaba el señor Manuel Cabrales”26, “se interpuso y toda esa cosa pero después de un tiempo perdimos información, la hemos tenido porque hemos pedido información a Bogotá a la Corte Suprema de Justicia y nos han contestado”27, “la inconformidad es porque no me han dado la información correcta como es y no han actuado como tienen que actuar, hacer efectiva la demanda”28. (sic a lo transcrito) Precisado lo anterior, insiste el censor en afirmar que los profesionales del derecho han omitido informar el avance de la gestión, sin embargo, para esta Comisión revisadas las circunstancias fácticas y jurídicas que rodearon el asunto, se observa que siempre estuvo enterado de todas las actuaciones procesales, tal y como concluyó el a-quo, pues en ampliación de queja, señaló que radicaba frecuentemente peticiones ante la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación 23 Folio 757 del cuaderno “03ExpedienteDigitalizadoCuaderno4”
24 Folio 760 del cuaderno “03ExpedienteDigitalizadoCuaderno4” 25 Récord 9:43 26 Récord 10:50 27 Récord 11:20 28 Récord 23:13 P á g i n a 8 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 54001110200020200053501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Laboralpara conocer sobre el trámite y además, indicó que mantuvo contacto permanente el doctor TOSCANO FLÓREZ, quien no tenía noticia adicional por brindar y lo único que restaba, era esperar a que se agotaran las etapas procesales y quedara el asunto definido. Frente a la inconformidad por la tardanza en cobrar la sentencia, quedó probado que no podían cumplir la petición del quejoso, porque si bien es cierto para la fecha de radicación de la queja, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia había casado la decisión -11 de septiembre de 2018y se encontraba pendiente de liquidación de la condena, situación que finalmente acaeció el 7 de diciembre de 2020. Adicionalmente, el juzgado informó el 9 de agosto de 2021, que el proceso estaba para emitir auto de obedézcase y cúmplase al superior, es decir, era imposible ejecutar el cobro hasta tanto esto sucediera. En consideración a lo anterior, esta Corporación encuentra fundados los argumentos esgrimidos por la Comisión Seccional de Disciplina
Judicial de Norte de Santander al no evidenciar falta disciplinaria por parte de los encartados, por lo cual confirmará la decisión de terminación anticipada del proceso. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 21 de septiembre P á g i n a 9 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 54001110200020200053501 ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida contra los abogados OCTAVIO TOSCANO FLÓREZ y MANUEL ALFONSO CABRALES ANGARITA, de conformidad con lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de
Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 10 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 54001110200020200053501
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 11 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 54001110200020200053501
ABOGADO – APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado YURI YOLIMA BARBOSA PINZÓN Secretaria (Ad hoc) P á g i n a 12 | 12