🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F54001250200020210001901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F54001250200020210001901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JOHN ALEXIS UREÑA

Quejoso: LUIS ALBERTO JAIMES Radicación: 54001-25-02-000-2021-00019-01

Decisión: CONFIRMAR SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 23 de abril de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 18.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Col ombia1, procede a resolve r el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, en contra de la sentencia del 06 de noviembre de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Norte de Santande r y Arauca 2, mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado JOHN ALEXIS UREÑA , por el incumplimiento a los deberes establecidos en los numerales 4° y 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el literal i ) del a rtículo 34 ibídem, a título de dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (06) meses.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Naci onal de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancion ar las faltas de los abogados en ejercicio de su prof esión, en la instancia

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Naci onal de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancion ar las faltas de los abogados en ejercicio de su prof esión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Ma gistrados: M . Ponente Julio Cé sar Villamil Hernández y Calixto Cortés Prieto.Página 2 | 44

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxili ares de la Justicia en certificado No. 274.097 acreditó que JOHN A LEXIS UREÑA se identifica con cédula de ci udadanía No. 88.224.001 y es portador de la tarjeta profesional No. 119.989 del Consejo Superior de la Judicatura3.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

Esta actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja presentada el 18 de enero d e 2 0214, por el señor Luis Alberto Jaimes , de acuerdo a los siguientes hechos:

Manifestó que, contrató los servic ios del abogado John Alexis Ureña para que adelantara trámite de su pensión y lo representara en demanda de nulidad de escritura pública N°0080 de 2020, contra la se ñora Ruby Ayala Jaimes . Para ello, le entregó la suma de $2’700.000 m/te.

Refirió que, el abogado le informó que presentó una acción de tutela en defensa de sus derechos y le entregó un a cop ia del documento en la que se indicó que la

entregó la suma de $2’700.000 m/te.

Refirió que, el abogado le informó que presentó una acción de tutela en defensa de sus derechos y le entregó un a cop ia del documento en la que se indicó que la acción fue declarada procedente. Sin embarg o, al notar la falta de respuesta de Colpensiones, decidió acudir personalmente a dicha entidad, donde una funcionaria del servicio al usuario le mencionó que el documento presentado no era legal, puesto que la copia de la acción de tutela evidenciaba un tachón sobre la palabra "IM" de "IMPROCEDENTE", lo que infería una posible alteración del documento. Adicionalmente, le informó que Colpensiones no recibió ninguna notificación de tutela a su favor.

Alegó que, le otorgó poder al abogado para que adelantara trámite de nulidad de escritura pública, acordando como honorarios la suma de $1’000.000 m/te, de los cuales entregó un anticipo de $500.000 m/te. No obstante, indicó que des conocía

3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “008CertificadoVigenciaDireccioAbogado”. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “002Queja”.Página 3 | 44

si dicho proces o se adelantó debidamente, aunque t uvo conocimiento de que la demanda fue presentada.

Por lo anterior, el quejoso afirmó sentirs e engañado, pues partió del pr incipio de buena fe y confió en la experiencia del abogado, entregándo le una suma de dinero que incluso tomó prestado con la esperanza de obtener su pens ión. Finalmente,

Por lo anterior, el quejoso afirmó sentirs e engañado, pues partió del pr incipio de buena fe y confió en la experiencia del abogado, entregándo le una suma de dinero que incluso tomó prestado con la esperanza de obtener su pens ión. Finalmente, sostuvo que la gestión encomendada no fue realizada, lo que le g eneró perjuicios económicos y personales.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

La Sala de instancia avocó conocimiento de la actuación mediante a uto de 11 de junio de 2021 5, después de acred itada la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria.

La audiencia de pruebas y cali ficación provisional se realizó en sesiones del 06 de agosto6, 02 de diciembre de 20217, 29 de julio de 2022 8, 11 de abril9, 24 de abril10, 27 de junio11, 16 de noviembre12, 22 de noviembre13, 13 de diciembre de 202314, 21 de mayo 15, 19 de junio 16, 24 de julio 17, 21 de agosto 18, 28 de agosto 19 y 23 de septiembre de 2 02420. Durante su desarrollo se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en ampliación al quejoso y en versión libre a l disciplinable, se practicaron pruebas y se calificó la actuación.

Ampliación de queja21. En audiencia del 06 de agosto de 2021 y una vez tomado el juramento de rigor, informó el quejoso que se ratificaba e n los hechos expuestos

5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “007Apertura”.

juramento de rigor, informó el quejoso que se ratificaba e n los hechos expuestos

5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “007Apertura”. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “014.1ActaAud20210806”. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “027ActaAudiencia20211202”. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “042Actaterminacionycargos”. 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “074ACTA”. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “078acta24.04.23”. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “081acta”. 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “092ActaAudiencia16Noviembre2023”. 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “100Acta22.11.23”. 14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “104ACTA”. 15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “118acta”. 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “123acta19.06”. 17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “128acta”. 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “132acta”. 19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “137acta”. 20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “141acta”. 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 14, minuto 10:03.Página 4 | 44

en la queja, relatando que, el 07 de julio de 2020 , contrató al abogado John Alexis

21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 14, minuto 10:03.Página 4 | 44

en la queja, relatando que, el 07 de julio de 2020 , contrató al abogado John Alexis Ureña para que adelantara dos trámites: i) lo representara en demanda de nulidad de escritura p ública No. 0080 de 2020 y ii) proceso de reconocimiento de su pensión.

Inicialmente, el proceso para obtener la pensión avanzó sin inconvenientes, pero el 11 de septiembre de 2020 , le entregó al abogado en efectivo la suma de $1’500.000 m/te, con la finalidad de pagar los honorarios d e un perito que, según lo informado, se encargaría de actualizar las 400 semanas de cotización faltantes en Colpensiones.

Posteriormente, el 10 de octubre de 20 20, le entregó la suma de $500.000 m/te para que el abogado viajara a Bogotá con el propósito d e consolidar el trámite de su pensión, gestión que, según lo indicado por el profesional, ya se encontraba radicada y firmada. Luego, el 30 de octubre de 2020, el abo gado lo presentó ante un supuesto delegado d e Colpensi ones para que procediera con la firm a del radicado correspondiente, opo rtunidad en la que le entregó $200.000 m/te adicionales para dicho delegado.

Según lo manifestado por el quejoso, el abogado le aseguró que el 28 de diciembre de 2020, recibiría su primera mesada y la prima de pensión, s in que ello ocurriera. Ante la falta de respuesta, el 07 de enero de 2021 acudió personalmente a

de 2020, recibiría su primera mesada y la prima de pensión, s in que ello ocurriera. Ante la falta de respuesta, el 07 de enero de 2021 acudió personalmente a Colpensiones, donde le informaron que el abogado no realizó gestión alguna en su favor.

El 15 de enero de 2021, el quejoso se r eunió nuevamente con el abogado y le solicitó que se abstuviera de continuar con el trámite. Además, le solicitó un paz y salvo para que pu diera contratar a otro profesional, sin que hasta la fecha se lo hubiese entregado. Asimismo, señaló que no le reinte gró los dineros entregados, los cuales ascendían a un total de $2’700.000 m/te.

En cuanto a los honorarios pactados, indicó que por el t rámite de la nulidad de la escritura acordaron la sum a de $1’000.000 m/te, de los cuales entregó $500.0 00Página 5 | 44

m/te. No obst ante, desconocía si dicho trámite fue finalmente realizado, au nque conoció que la demanda fue presentada ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta.

Respecto al trámite de la pensión, manifestó que no acordaron honorarios fijos, pues e stos serían cancelados una vez el proceso finalizara. Sin embargo, sostuvo que el abogado le entregó dos copias de un fal lo de tutela, una de las cuales indicaba que la ac ción era procedente y la otra que era improcedente, percatándose posteriormente de lo ocurrido, dado que confió plenamente en el profesional.

indicaba que la ac ción era procedente y la otra que era improcedente, percatándose posteriormente de lo ocurrido, dado que confió plenamente en el profesional.

Versión libre22. En audiencia del 06 de agosto de 2021, el investigado rindió versión libre, oportunidad en la cual señaló que su relació n profesional con el quejoso inició el 01 de julio de 2020, cuando lo asesoró en la presentación de una acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Ci vil, Seccional Cúcuta, tramitada ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, No rte de Santander, con el fin de renovar sus huellas dactilares y obtener su cédula, la cual fue fallada a su favor.

Posteriormente, el 24 de julio de 2020, interpuso otra acción de tutela contra Colpensiones, tramitada ante el Juzgado Séptimo Civil del Ci rcuito de Cúcuta, con el propósito d e verificar las seman as co tizadas por el quejoso. El 25 de agosto del mismo año, presentó una nueva tutela contra Fundiciones Barac aldo y la Dirección las RRR. Lueg o, el 28 de agosto de 2020, lo asesoró en la presentació n de una querella policiva contra un vecino. Finalmente, el 24 de noviembre de 2020, se le otorgó un poder para que adelantara el trámite de nulidad de escritura pública en contra de Ruby Ayala Jaimes y Wilso n Bayona Jácome. No obstante, el quejoso manifestó su intención de excluir a este último e incluir, en su lugar, a Jesús María González Quintero. En consecuencia, la demanda fue inadmitida en una primera

manifestó su intención de excluir a este último e incluir, en su lugar, a Jesús María González Quintero. En consecuencia, la demanda fue inadmitida en una primera oportunidad el 11 d e diciembre de 2020 por el Juzgad o Quinto Civil del Circuito de Cúcuta y posteriormente fue presentada nuevamente el 21 de mayo de 2021.

22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 14, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 53:34.Página 6 | 44

El abogado refirió que, además, el 29 de diciembre de 2020 , interpuso una tutela contra la Nueva EPS, tramitada ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en proc ura de autorizaciones para la realización de exámenes méd icos e incapacid ades laborales, la cual también impugnó en nombre del quejoso.

Aseveró que , el 02 de septiembre de 2020 , se realizaron declaraciones extraprocesales, en las cuales estuvieron present es los señores Alfredo Hel í Duarte Omaña y el quejoso. En dicha oportunid ad, según su versió n, acordaron verbalmente el pago de honorario s por las distintas asesorías brindadas, tomando como referencia la s tarifas de CONALBOS y estableciendo que cada tutela tendría un costo de $1'500.000 m/te, los cuales pagaría el q uejoso en l a medida de sus posibilidades. Por tal razón, firmó de buena fe un recibo ante la Notaría Segunda por dicho valor.

Afirmó que, el 31 d e julio de 2020 , envió al quejoso material probatorio en el que

posibilidades. Por tal razón, firmó de buena fe un recibo ante la Notaría Segunda por dicho valor.

Afirmó que, el 31 d e julio de 2020 , envió al quejoso material probatorio en el que constaban los distintos radicados de los procesos, además de seis videos en los que se evidenciaba que se trasladó al mu nicipio de Villa del Rosario en busca de la dirección de Fundiciones Baracaldo y Dirección las RRR.

En relación con los hechos de la queja, negó haber entregado dos documentos con fallos contr adictorios de tutela y sostuvo que únicamente proporcionó el que indicaba su procedencia. Asimismo, refutó la acusación sobre el supuesto pago a un perito, argumentan do que jamás firmó un poder para dicho trámite ante Colpensiones y que la suma de $1’500.0 00 m/te correspondía a h onorarios pactados por las tutelas presentadas.

Respecto a la supuesta entrega de l dinero para viajar a Bogotá y realizar gestiones en Colpensiones, sostuvo que dicha afirmación era falsa. Aseguró que los recibos por $1’500.000 m/te y $1’000.000 m/te, fechados el 14 de septiembre y el 10 de octubre de 2020, respectivamente, correspondían a honorarios por la interposición de varias tutelas, la querella policiva y el trámite de nulidad de escritura pública,Página 7 | 44

constituyendo pagos parciales del acuerdo verbal previamente e stablecido el 02 de septiembre de 2020.

El 29 de julio de 2022 , se continuó con la audiencia de pruebas y calificación

constituyendo pagos parciales del acuerdo verbal previamente e stablecido el 02 de septiembre de 2020.

El 29 de julio de 2022 , se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se adoptó una decisión de carácter mixto . Por un lado , resolvió terminar y arc hivar esta pesquisa en favor del ab ogado John Alexis Ureña respecto a la presunta entrega de una copia alterada del fallo de tutela radicado No. 2020 -00103-00, toda vez qu e no obró prueba que acreditara con certeza la existencia de dicha irregularidad.

De igual forma, en relación con la s upuesta entrega de dinero al abogado por la suma de $500.000 m/te para desplazarse a Bogotá, $1'500.000 m/te para el pago de un perito con el propósito de actualiza r las semanas cotizadas ante Colpensiones, y $ 200.000 m/te que habrían sido entregados a un delegado de dicha entidad, constituyendo presuntos gastos irreales , se concluyó que no existió evidencia que respaldara esta imputación, dado que los recibos aportados indicaban que dichos pagos correspond ían a las gestio nes adelantadas en el trámite de nulidad. Decisión contra la cual, no se promovió recurso por parte de los presentes, y por otra parte se realizó la calificación jurídica de la actuación, así:

Formulación de cargo 23. Se efectuó la calificac ión j urídica de la actuación, formulándose un único cargo en contra de l abogado Tulio José Orlan do Duarte Rangel, por el presunto incumplimiento de los deberes establecidos en los

formulándose un único cargo en contra de l abogado Tulio José Orlan do Duarte Rangel, por el presunto incumplimiento de los deberes establecidos en los numerales 4° y 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incur sión en la falta de lealtad con el cliente descrita en el literal i del artículo 34 ibidem, a título de dolo, normas que a la letra establecen:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

4. Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión.

23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 43, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 49:38.Página 8 | 44

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se d icten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Artículo 34: Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) i) Aceptar cualquier encargo profesion al pa ra el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales.

Lo anterior, en razón a que del análisis del expediente se acreditó, que en atención al poder conferido por el señor Luis A lberto Jaimes al togado, el mismo impetr ó

compromisos profesionales.

Lo anterior, en razón a que del análisis del expediente se acreditó, que en atención al poder conferido por el señor Luis A lberto Jaimes al togado, el mismo impetr ó demanda de Nulidad de Escr itura P ública, contra la se ñora Ruby Ayala Jaimes y Wilson Bayona Jácome, la cual fue inadmitida por el Juzgado Quinto Civ il de Circuito de Cúcuta, por varios defectos como el de insuficie ncia de poder y falta de claridad en los hechos y preten siones, entre otros, siendo posteriormente rechazada el 12 de marzo de 2021 ante la falta de subsanación.

Seguidamente, el abogado nuevamente instaur ó la demanda, correspondiéndole al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, que la inadmitió por yerros similares a los advertidos por el anterior despacho judicial, siendo igualmente rechazada por no subsanarse dentro del término establecido.

En ese orden , se determinó que el abogado aceptó un encargo profesional para el cual no se encontraba capacitado, pues era notorio su impericia al momento de instaurar las do s demandas, que fin almente fueron inadmitid as y recha zadas, faltando a su le altad con el cliente , siendo su actuación dolosa , pues pese a que el Juzgado Quinto Civil de Cúcuta, le advirtió de sus falencias, nuevamente incurrió en la mayoría al momento de presentar una segunda demanda.Página 9 | 44

La audiencia de juzgamiento se realizó los días 19 de junio de 202424, 24 de julio de 202425 y 23 de septiembre de 202426, en la cuales, se inició con la recepción de las

La audiencia de juzgamiento se realizó los días 19 de junio de 202424, 24 de julio de 202425 y 23 de septiembre de 202426, en la cuales, se inició con la recepción de las declaraciones de los señores Jesús Simón Obregón y Alfredo Helí Duarte Omaña . Posteriormente, el disciplinable procedió a presentar sus respectivos alegatos de conclusión.

Testimonio del señor Jesús Simón Obregón27. En audiencia del 19 de junio de 2024 y una vez tomado el juramento de rigor, ante las preguntas formuladas por el disciplinable, afirmó que le constaba que, en una oportunidad, sin precisar fecha n i lugar, acompañó al quejoso cuando este entregó un os documentos a John Alexis Ureña con el propósito de iniciar el trámite de nulidad de escritura pública. Señaló que, en ese momento, el profesional indicó que aún faltaban ciertos documentos necesarios pa ra dicho trámite, ante lo cual el i nteresado se com prometió a entregarlos posteriormente.

Agregó que, en reiteradas ocasiones, el profesional del derecho insistió a Luis Alberto Jaimes en la necesidad de conta r previamente con los documentos requeridos para interponer la demanda de nulidad , y que le const aba que realizó dicha solicitud en aproximadamente quince oportunidades.

Testimonio del señor Alfredo Helí Duarte Omaña28. En audiencia del 24 de julio de 2024 y una vez tomado el juramento de rigor, ante las preguntas formuladas por el disciplinable, afir mó que rindió una declaración extraprocesal en favor de Luis Alberto Jaimes el 02 de septiembre del 2020 , en relación con el trámite adelantado

2024 y una vez tomado el juramento de rigor, ante las preguntas formuladas por el disciplinable, afir mó que rindió una declaración extraprocesal en favor de Luis Alberto Jaimes el 02 de septiembre del 2020 , en relación con el trámite adelantado ante Fundicion es Baracaldo y la Dirección las RRR , dad o que habían trabajado juntos. No o bstante, manifestó no t ener conocimiento sobre si dicho proceso fue finalmente tramitado o si se otorgó poder para tal fin.

24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “123acta19.06”. 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “128acta”. 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “141acta”. 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instanc ia. Archivo 124, Audiencia de pru ebas y cali ficación provisional, minuto 13:40. 28 Expediente Digit al. Cuaderno Primera Ins tancia. Archivo 129, Audiencia de pruebas y cali ficación provisional, minuto 06:14.Página 10 | 44

Agregó que , John Alexis Ureña le brindó asistencia en su proceso de pensión, ya que fue despedido sin justa causa y a ún no había sido pens ionado. Asimismo , indicó que en la actualidad se dedicaba a labores varias en una finca.

Manifestó, además, que tenía conocimiento de que el profesio nal del derecho realizó diversas gestiones para el quejoso en asuntos relacio nados con salud, pensión, tutelas y otros trámites, incluyendo un proceso contra su hermana , sobre el cual no tenía claridad. Finalmente, sostuvo que, respecto al trámite de nulid ad,

pensión, tutelas y otros trámites, incluyendo un proceso contra su hermana , sobre el cual no tenía claridad. Finalmente, sostuvo que, respecto al trámite de nulid ad, el abogado solicitó en varias oportuni dades la documentación requerida pa ra adelantar dicho procedimiento, sin que el quejoso la allegara.

Alegatos de conclusión29. El disciplinable sostuvo que el 24 de noviembre de 2020 , instauró la demanda de nulid ad de escritura pública y que, posteriormente , el 22 de diciembre de 2020, mediante oficio suscrito por el q uejoso en el cua l se modificó el nombre del señor Wilson Bayona Jácome por el d e Jesús María González Quintero . Ind icó que, el propio quejoso se equivocó y no le entregó los documentos pertinentes para la correcta tramitación del proceso.

Señaló que, estaba probado que el quejoso indujo en error al juez al momento de solicitar dicho cambio y que, además, de los testimonios allegados al plenario, se desprendía que en rei teradas ocasiones requirió la entrega de la documentación necesaria, sin que cumpliera con dicha obligación.

En virtud de lo expuesto, afirmó que no incurrió en conducta ilícita alguna y solicitó su exoneración.

Pruebas: Al interior de la actu ación se decretaron y prac ticaron las siguientes

pruebas:

1. Las allegadas por el señor Luis Alberto Jaimes, tales como30:

29 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 142, Audiencia de juzgamiento, minuto 07:57. 30 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “015QuejosoAllegaPruebas”.Página 11 | 44

29 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 142, Audiencia de juzgamiento, minuto 07:57. 30 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “015QuejosoAllegaPruebas”.Página 11 | 44

  • Decisión del 03 de agosto de 2020 , proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, No rte de Santander, en el trámite de la acción de tutela promovid o por Luis Alberto Jaimes contra Colpensiones, en la que se declaró improcedente el amparo. • Recibo de pago por valor de $ 500.000 m/te a favor de John Alexis Ureña, el 10 de octubre de 2020. • Recibo de pago por valor de $1 ’000.000 m/te a favor de John Alexis Ureña, el 9 de julio de 2020. • Recibo de pago por valor de $1 ’500.000 m/te a favor de John Alexis Ureña, el 14 de septiembre de 2020. • Decisión del 12 de enero de 2021, proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en el trámite de la acción de tutela promovida por Luis Alberto Jaim es contra Nueva EPS, en la que se declaró improcedente el amparo. • Poder radicado ante el Juzgado Civil del Circuito de Cúcuta el 09 de julio de 2020, otorgado para el trámite del proceso de nulidad de escritura pública. • Piezas procesales del expediente rad icado bajo el No. 5400131030052020-00246-00, c orrespondiente al proceso de nulidad de escritura

escritura pública. • Piezas procesales del expediente rad icado bajo el No. 5400131030052020-00246-00, c orrespondiente al proceso de nulidad de escritura pública tramitado ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta. • Piezas procesales del expediente radicado bajo el No. 5400131530072021-00133-00, corres pondiente al pro ceso de nulidad de escritura pública tramitado ante el Juzgado Séptimo Civil del Cir cuito de Cúcuta.

2. Las aportadas por el señor John Alexis Ureña, tales como31:

  • Soportes audiovisuales que contenían registros relacionados con la búsqueda de las direcciones de Fundiciones Baracaldo y Dirección las

RRR.

31 Expediente Digital. Cuaderno Primera Ins tancia. Archivo “024VideosPruebaInvestigadoNotificacion” “026InvestigadoAportaVideoWhatsApp”.Página 12 | 44

  • Registro de trazabilidad de correos electrónicos inte rcambiados entre

John Alexis Ureña y Luis Alberto Jaimes.

3. Expediente di gital radicado bajo el No. 2020 -00282-00, c orrespondiente al trámite de la acc ión d e tutela promovida por Luis Alberto Jaimes contra

Nueva EPS32.

4. Expediente di gital radicado bajo el N o. 2020-00348-00, correspondiente al trámite de la acción de tutela promovida por Luis Alberto Jaimes contra Fundiciones Baracaldo , y Direcciones las RRR, y vinculados los Tejares

Margres y Babilonia33.

5. Expediente di gital radicado bajo el No. 540013103005-2020-00246-00,

Fundiciones Baracaldo , y Direcciones las RRR, y vinculados los Tejares Margres y Babilonia33.

5. Expediente di gital radicado bajo el No. 540013103005-2020-00246-00, correspondiente al proceso de nulidad de escritura pública tramitado ante el

Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta34.

6. Expediente digital radicado bajo el No. 540013153007-2021-00133-00, correspondiente al proceso de nulidad de escritur a pública tramitado ante el

Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta35.

7. Expediente di gital radicado bajo el No . 2020-00103-00 correspondiente al trámite de la acción de tutela promovida por Luis Alberto Jaimes contra

Colpensiones36.

8. Respuesta emitida por la Inspección Primera Civil Urbana De Policía37.

9. Declaraciones testimoniales rendidas por los señores Jesús Simón Obregón y

Alfredo Helí Duarte Omaña.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

32 Expediente Di gital. Cuade rno Primera Instancia. Archivo “030Juzgado02EjecucionPYMSRemiteAT2020282”. 33 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “031Juzg02PenalAdolescentesRemiteAT2020348”. 34 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “033Juzgado05CivilCtoRad202000246”. 35 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “035ExpedientesAllegadosJuzg07CivilCto”. 36 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “035ExpedientesAllegadosJuzg07CivilCto”.

35 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “035ExpedientesAllegadosJuzg07CivilCto”. 36 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “035ExpedientesAllegadosJuzg07CivilCto”. 37 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “039RespuestaInspeccionPolicia”.Página 13 | 44

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santande r y Arauca mediante sentencia del 06 de noviembre de 2024 38, declaró responsable disciplinariamente al abogado John Alexis Ureña por la transgresión a los deberes establecidos en los numerales 4° y 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria descrita en el literal i ) del a rtículo 34 ibidem, a título de dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (06) meses.

En primer lugar, se resolvió la nulidad solicitada por el abogado John Alexis Ureña. Sobre este particular, señaló que, tras un análisis detallado de su pretensión, no habría lugar a su declaratoria, pu es contrario a lo sosteni do por el investigado, no se evidenció vulneración alguna a su derecho al debido proces o ni a la de fensa. Precisó que, revisado el expediente disciplinario, se constató que mediante comunicación enviada por la Secretaría de la Corp oración el 14 de mayo de 2024, se notificó al abogado y a su defensora de oficio que, a través de auto del 12 de febrero de ese mismo año, se reprogramó la audiencia para el 21 de mayo de 2024,

se notificó al abogado y a su defensora de oficio que, a través de auto del 12 de febrero de ese mismo año, se reprogramó la audiencia para el 21 de mayo de 2024, información que fue remitida al quejoso.

Adicionalmente, indicó que, co nforme al audio y acta de la audiencia mencionada, el despacho, lejos de desconocer las ga rantías procesales del a bogado, adoptó la decisión de reprogramar la diligencia con el propósito de sal vaguardar su derecho de defensa, permitiéndole la comparecencia de sus testigo s. En consecuencia, concluyó que no se configuró ninguna causal de nulidad ni se vulneró el derecho de defensa del investigado, pues, pese a los múltiples aplazamientos, justific ados o no, el despacho en todo momento procuró que sus declaran tes asistieran, razón por la cual resultaban infundadas y carentes de sustento jurídico la s afirmaciones realizadas por el investigado en torno a una supuesta afectación de sus garantías constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto, la instancia no dec retó la nulidad solicitada

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...