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CNDJ - F54001250200020210021901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F54001250200020210021901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A - 12765

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 540012502000 2021 00219 01 Aprobado según Acta de Sala No.23 de la misma fecha Referencia: Abogado en consulta.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a examinar en grado jurisd iccional de consulta la sentencia proferida el 14 de febrero de 2024, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca2, declaró disciplinariamente responsable a la abogada ADRIANA ALEXANDRA MOGOLLÓN VILLAMIZAR y la sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio profesional por incurrir en las faltas previstas en los artículos 30 numeral 4° y 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007 e infringir los deberes de que trata el artículo 28 numerales 5° y 6° de la misma norma, a título de dolo.

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los ab ogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

examinar la conducta y sancionar las faltas de los ab ogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los HH.MM. Calixto Cortés Prieto (ponente) y Sady Enrique Rodríguez

Santander.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 540012502000 2021 00219 01

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HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La presente investigación se adelantó con ocasión de la compulsa de copias ordenada el 23 de marzo de 2021 por la Fiscalía Once (11) Especializada del Gaula de Cúcuta en la que solicitó se investigara disciplinariamente a la abogada ADRIANA ALEXANDRA MOGOLLÓN VILLAMIZAR, con ocasión de la investigación penal que se adelantaba contra la profesional del derecho por el presunto delito de extorsión con el CUI 540016106182202180019. Respecto de la investigación pen al, se advierte que el señor Arturo Peña Diosa el día 12 de marzo de 2021 interpuso denuncia contra la profesional pues consideraba que estaba siendo víctima de extorsión toda vez que esta lo requirió a través de una llamada telefónica del número 314376812 el día 15 de febrero de 2021 para que le entregara la suma de $90.000.000 y la titularidad de una mina para la explotación de carbón con el fin de evitar que la Fiscal 2° Seccional de Pamplona Zulma

número 314376812 el día 15 de febrero de 2021 para que le entregara la suma de $90.000.000 y la titularidad de una mina para la explotación de carbón con el fin de evitar que la Fiscal 2° Seccional de Pamplona Zulma Rocío Contreras Lizcano librara orden de captura en su c ontra y de su esposa, por el presunto delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. En virtud de esa llamada, accedió a encontrarse con la profesional del derecho en una cafetería ubicada en el Centro Comercial Unicentro de Cúcuta; estando en ese lugar esta explicó que iba de parte de la Fiscal de Pamplona porque expediría 14 órdenes de captura incluidas la de él y su esposa y que debía pagar la suma antes referida y entregarle la mina de carbón a cambio de detener esa orden, de lo contrario tendría problemas judiciales y perdería todo. Ante esta manifestación le señaló que no tenía ese dinero, pero que iba a tratar de prestarlo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 12765 Indicó que hubo una segunda reunión en el mismo Centro Comercial, el día 20 de febrero de 2021, oportunid ad en la que la abogada le mostró una fotografía de una mujer, indicando que se trataba de la Fiscal de Pamplona con quien tendría esa tarde una reunión en el municipio Los Patios, sugiriéndole que lo siguiera para que confirmara la certeza de la

una fotografía de una mujer, indicando que se trataba de la Fiscal de Pamplona con quien tendría esa tarde una reunión en el municipio Los Patios, sugiriéndole que lo siguiera para que confirmara la certeza de la información y que grabara la conversación como evidencia. Señaló que hubo una tercera reunión el día 06 de marzo de 2021 en la cual acordaron que Peña Diosa iba a prestar la suma $45.000.000 y quince días después entregaría los $45.000.000 restantes. Además, que la abogada le manifestó que esa semana viajaría a Bogotá para cuadrar en la fiscalía su caso y borrar toda deuda con la justicia y que el día del pago debía firmarle el poder para que lo representara. Adicionó que, ese día le pidió a un amigo que lo acompaña ra y tomara fotos del encuentro con la profesional, asimismo, afirmó que decidió grabar la conversación. Finalmente, señaló en la denuncia que la última reunión estaba pactada para el 12 de marzo de 2021 en el establecimiento comercial Pinar del Río en Cúc uta donde debía entregarle $45.000.000 y el poder firmado, pero como no consiguió la suma y ante el miedo de ser privado de la libertad la denunció y ante tales circunstancias, ese mismo día con agentes del Gaula la abogada MOGOLLÓN VILLAMIZAR fue capturad a en flagrancia por posible extorsión en el momento en que recibió de este un sobre con la supuesta suma de dinero. Con la compulsa se allegó 3 copia de las piezas procesales de la investigación penal por el presunto delito de extorsión, tales como denuncia, informe de captura en flagrancia de la abogada investigada y

un sobre con la supuesta suma de dinero. Con la compulsa se allegó 3 copia de las piezas procesales de la investigación penal por el presunto delito de extorsión, tales como denuncia, informe de captura en flagrancia de la abogada investigada y actas de audiencias preliminares.

3 Archivo digitalizado 02.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 12765 Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que la abogada ADRIANA ALEXANDRA MOGOLLÓN VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía número 1.094.245.137, es portadora de la tarjeta profesional N.º 253.931 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)4. Mediante auto del 26 de julio de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca5, ordenó apertura del proceso disciplinario y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se llevó a cabo en las sesiones del 20 de octubre de 2021; 28 de febrero, 26 de abril, 24 de mayo, 12 d e julio y 03 de octubre de 2022, con la participación de la profesional del derecho investigada , oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones relevantes para el caso:

  • Versión libre de la investigada: señaló que era abogada especialista en

derecho investigada , oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones relevantes para el caso:

  • Versión libre de la investigada: señaló que era abogada especialista en derecho penal y docente universitaria. Dijo que el día de la captura viajó con su esposo exclusivamente a recibir el poder que le iba a conferir el señor Arturo Peña, pero fue engañada por este. Indicó que no lo extorsionó, solo le ofreció sus servicios profesionales y por iniciativa del denunciante. Explicó que conocía a la Fiscal de Pamplona Zulma Rocío Contreras, quien estaba a cargo de cuatro procesos contra el señor Peña, por razones profesionales y por amistad.

Respecto del proceso penal seguido en su contra por extorsión, indicó que se le imputaron cargos y fue presentado escrito de acusación; estaba a la espera de la realización de la audiencia de acusación. Aclaró que contaba con medida de aseguramien to consistente en detención domiciliaria.

4 Archivo digitalizado 06. 5 Archivo digitalizado 07.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Testimonio de Will Jairo Guevara Suárez, funcionario del Inpec y cónyuge de la disciplinable: indicó que el día que fue capturada la abogada la acompañó desde Pamplona hasta el sitio de reunión con Arturo Peña en el Centro Comercial Pinal del Rio, en la ciudad de

cónyuge de la disciplinable: indicó que el día que fue capturada la abogada la acompañó desde Pamplona hasta el sitio de reunión con Arturo Peña en el Centro Comercial Pinal del Rio, en la ciudad de Cúcuta y vio desde su vehículo la captura, cuando la esposaron y la condujeron, pero no intervino en la reunión. Dijo que quien la buscó fue el señor Peña Diosa vía WhatsApp. No conocía al referido señor, pensaba que se trataba de un atraco, pero luego vio policías. Concluyó señalando que su esposa fue víctima de una trampa por parte de su potencial cliente, porque creía que su esposa solo iba a recibir un poder.

  • Testimonio de Arturo Peña Diosa: indicó t ener estudios hasta 5° grado de primaria, de profesión minero. Dijo que nunca había hablado con la Fiscal Segunda de Pamplona en donde sabía que se le adelantaban algunos procesos, sin embargo, la disciplinable tenía esa información.

Indicó que la abogad a le manifestó que le podía solucionar los problemas judiciales que tenía por el ejercicio ilegal de la minería pero que tenía que contratar sus servicios e ir a Pamplona, le entregó un poder, pero este no lo suscribió, presionándolo para que le diera unas sumas de dinero y una mina para esa gestión y fue esta exigencia lo que lo obligó a denunciarla penalmente.

Precisó que habló por teléfono con la investigada, quien le señaló que era abogada y que se comunicaba de parte de la Fiscal Zulma para colaborarle, y le pidió encontrarse en el Centro Comercial Unicentro, a lo que accedió, añadiendo que la togada mediante llamadas

era abogada y que se comunicaba de parte de la Fiscal Zulma para colaborarle, y le pidió encontrarse en el Centro Comercial Unicentro, a lo que accedió, añadiendo que la togada mediante llamadas telefónicas le exigía la entrega del dinero y una mina, presionándolo para que fuera a Pamplona y llevara el dinero.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 12765 - Testimonio de la Fiscal Segunda Seccional de Pamplona Zulma Rocío Contreras Lizcano: indicó que conocía al señor Peña Diosa por unos expedientes en su contra que se encontraban a su cargo y a la disciplinable la distinguía como profesional del derecho por ser litigante, pero no era su amiga, aunque una vez estuvo en su casa por invitación a la celebración de un cumpleaños.

Dijo que, en la época de pandemia, la abogada le manifestó que le iban a otorgar un poder en un asunto relacionado con una mina donde había 20 detenidos, pero no sabía cómo esta obtuvo acceso a los procesos adelantados contra el señor Peña. Luego supo por una compañera Fiscal del Gaula que habían capturado a la profesional por pedir dinero supuestamente para ella (testigo) y por eso solicitó ser oída ante autoridad judicial, en consecuencia, la estaban investigando penalmente por las menciones de su nombre, proceso que estaba en etapa de indagación preliminar ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta.

oída ante autoridad judicial, en consecuencia, la estaban investigando penalmente por las menciones de su nombre, proceso que estaba en etapa de indagación preliminar ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta.

  • Testimonio de Nubia Rivera Urbina, esposa de la presunta víctima del delito de extorsión Arturo Peña: dijo que sabía de la extorsión porque su esposo se lo comentó. Indicó que este le dijo que la abogada le pidió que le confiriera un poder para representarlo en un problema penal que tenía y a cambio debía entregarle $90.000.000 y una mina.
  • Copia6 del expediente penal con radicado 540016106182202180019 adelantado por la Fiscalía 11 Especializada de Cúcuta en contra de la disciplinable por el presunto delito de extorsión, del cual se destaca el contenido de las conversaciones por medio de WhatsApp sostenidas entre el señor Arturo Peña y la disciplinable obtenidas del teléfono móvil aprehendido al momento de ser capturada, del siguiente tenor:

6 Archivo digitalizado 037. Expedientes Fiscalía Once Especializada Cúcuta 2021-80019-3 folio 24.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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  • Poder7 elaborado por la profesional investigada:
  • Copia8 de los procesos penales adelantados por la Fiscalía Segunda Seccional de Pamplona contra Arturo Peña Diosa por el presuntoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 12765 delito de explotación ilícita de yacimientos minerales, de los cuales se destacan: radicado 201680236, del que se advierte que el señor Arturo Peña fue capturado el 26 de julio de 2016 y ese mismo día dejado en libertad; radicado 201780016, en el que se evidencia que el señor Arturo Peña Diosa fue capturado el 25 de mayo de 2017 y dejado en libertad y el radicado 20 1800880 en el cual se lee que el señor Arturo Peña fue capturado el 05 de diciembre de 2018 y dejado en libertad.

  • Pruebas allegadas por la disciplinable 9: dictamen forense en relación con la trazabilidad de las conversaciones a través de WhatsApp con el

Peña fue capturado el 05 de diciembre de 2018 y dejado en libertad.

  • Pruebas allegadas por la disciplinable 9: dictamen forense en relación con la trazabilidad de las conversaciones a través de WhatsApp con el

señor Arturo Peña Diosa.

Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma, se le formuló cargos a la abogada ADRIANA ALEXANDRA MOGOLLÓN VILLAMIZAR por la posible incursión en las faltas previstas en los artículos 30 numeral 4° y 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007 e infringir los deberes de que trata el artículo 28 numerales 5° y 6° de la misma norma, a título de dolo, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (… )

4. O brar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. (…).

Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)

7 Expedientes Fiscalía Once Especializada Cúcuta 2021-80019-2 folio 26. 8 Archivo digitalizado 071 y 073. Expediente 201680236 – Expediente 201780016. 9 Archivo digitalizado 026.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en det rimento de

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9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en det rimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. (…).

Artículo 28. Deberes profesionales del abogado: (…)

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la jus ticia y los fines del Estado. (…). (cursiva de la Sala).

Lo anterior porque, en grado de probabilidad, la profesional del derecho pudo actuar de mala fe, ya que promovió conversaciones y encuentros con el señor Arturo Peña Diosa, valiéndose de su condició n de profesional del derecho y del conocimiento que tenía sobre los procesos penales seguidos contra este para establecer una relación profesional y crear un vínculo aparentemente legal, cliente – abogado, haciéndole creer que la única solución al problem a que se avecinaba, ante una supuesta orden de captura, era tener esa relación profesional, forzándolo con ello a que le otorgara poder y además, debía entregarle la suma de $90.000.000 y una mina de carbón, con lo cual lograría que la fiscal cerrara la investigación.

De otra parte, porque la togada aconsejó al señor Arturo Peña Diosa de que evitara una situación desfavorable en cuanto a la privación de la libertad dentro del proceso penal adelantado por la Fiscalía Segunda de Pamplona a cambio de que le e ntregara $90.000.000, de los cuales

que evitara una situación desfavorable en cuanto a la privación de la libertad dentro del proceso penal adelantado por la Fiscalía Segunda de Pamplona a cambio de que le e ntregara $90.000.000, de los cuales $70.000.000 eran para la fiscal y $20.000.000 para la abogada, todo ello porque el propósito era incurrir en un acto fraudulento, en este caso contra los intereses del Estado de impartir pronta y cumplida justicia en relación con los procesos de Peña Diosa a través de la Fiscalía Segunda de Pamplona, mediante la presunta manipulación de las órdenes de captura y el cierre de la investigación.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Juzgamiento: en sesiones del 15 de agosto, 05 de septiembre de 2023 y 17 de enero de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual se practicaron las pruebas decretadas en etapa anterior, así: - Testimonio de Cristian Adrián Valderrama, investigador criminal del Gaula de la Policía : indicó que distinguía a la p rofesional investigada por un procedimiento que hizo con unos compañeros del Gaula de la Policía el 12 de marzo de 2021. Precisó que el señor Arturo Peña se acercó a las instalaciones del Gaula el día 12 de marzo de 2021 a presentar una denuncia por extors ión, toda vez que una mujer que decía ser abogada le solicitaba dinero a cambio de obviar unas

acercó a las instalaciones del Gaula el día 12 de marzo de 2021 a presentar una denuncia por extors ión, toda vez que una mujer que decía ser abogada le solicitaba dinero a cambio de obviar unas órdenes de captura que iba a realizar la fiscalía. Dijo que, por la premura del tiempo, ya que ese mismo día haría entrega del dinero, le brindaron asesoría y ac ompañamiento, solicitando a la Fiscal 11 Especializada del Gaula y al Comandante del Gaula autorización para realizar el procedimiento de captura en flagrancia. Con la autorización procedieron y en el momento en que el señor Peña hizo entrega de un sobre supuestamente con dinero activaron el dispositivo, solicitando que la mujer se identificara, se capturó y se trasladó a las instalaciones del Gaula para la respectiva judicialización y disposición de la Fiscalía.

Dijo que la capturada, al momento de recib ir el sobre lo guardó en una carpeta y al informe ejecutivo anexó imágenes fotográficas de los hechos, la incautación del dinero y del teléfono celular. - Testimonio de Jaime Fernando Estepa Patiño, asesor del señor Arturo Peña en temas mineros: Dijo que est aba asesorando al señor Peña ante la Agencia Minera. Este le comentó sobre un inconveniente con una abogada que lo llamó para pedirle dinero y que a cambio de eso le ayudaba con la parte legal porque supuestamente lo iban a capturar; ante esto, le recomend ó que fuera al Gaula y contara lo sucedido. Refirió que lo acompañó al Centro Comercial cuando se reunió con laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Refirió que lo acompañó al Centro Comercial cuando se reunió con laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 12765 profesional, pero se mantuvo retirado. - Testimonio de Javier Roa Flórez, minero: dijo que conocía al señor Arturo Peña, que trabajó con este en l os años 2011, 2012, 2014 y

2016. Manifestó que era un tipo comprometedor, que había cometido errores y que era mala persona. - Ampliación del testimonio de Arturo Peña Diosa: explicó que la abogada le llamó telefónicamente y le dijo de su condición profesional y le planteó los problemas legales que tenía y la solución que veía al mismo a través del pago de una suma de dinero y la entrega de la mina pero que no lo comentara con ningún otro abogado, que solo ella podía ayudarlo por su cercanía a la Fiscal Zulm a, para la cual debía otorgarle poder.

Agotado lo anterior, la disciplinable rindió alegatos de conclusión, en los cuales cuestionó la legalidad de la denuncia penal presentada en su contra y el trámite dado a la misma por el ente acusador, pues lo pactado con el señor Peña fue el pago de sus honorarios para asumir su defensa dentro del proceso penal que se seguía en su contra, por lo que se dio un malentendido. Dijo que el señor Peña en todo caso no realizó la presentación personal al poder entregado. Además, advirtió que el mismo ha variado su versión de los hechos. Señaló que quien inició las

malentendido. Dijo que el señor Peña en todo caso no realizó la presentación personal al poder entregado. Además, advirtió que el mismo ha variado su versión de los hechos. Señaló que quien inició las conversaciones con ella fue Peña Diosa, esto con la finalidad de que le brindara sus servicios profesionales, tal como se evidenció en los chats de las conversaciones sostenidas entre ellos. Finalmente, cuestionó la veracidad de los testimonios rendidos por el agente del Gaula, de la señora Nubia Urbina y de Jaime Estepa, por contradictorios y no ajustados a la realidad, motivo por el cual solicitó se profiriera sentencia absolutoria en su favor.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 14 de febrero de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, declaró disciplinariamente responsable a la abogada ADRIANA ALE XANDRA MOGOLLÓN VILLAMIZAR y la sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio profesional por incurrir en las faltas previstas en los artículos 30 numeral 4° y 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007 e infringir los deberes de que trata el artículo 28 numerales 5° y 6° de la misma norma, a título de dolo.

La Sala otorgó credibilidad de conformidad con las reglas de la sana critica a las pruebas documentales allegadas y el testimonio del señor

trata el artículo 28 numerales 5° y 6° de la misma norma, a título de dolo.

La Sala otorgó credibilidad de conformidad con las reglas de la sana critica a las pruebas documentales allegadas y el testimonio del señor Arturo Peña bajo la gravedad del juramento donde se refirió a las conversaciones que sostuvo personal, telefónicamente y por WhatsApp con la abogada investigada, que dieron cuenta de que esta lo contactó inicialmente para ofrecerle sus servicios profesionales y así favorecerlo con la supuesta ayuda de la Fiscal Segunda de Pamplona de no librar en su contra ni de su esposa orden de captura por los delitos de explotación ilícita de yacimientos mineros, para lo cual le pidió la suma de $90.000.000 y la entrega de una mina de carbón.

Además, el testimonio del agente Cristian Valderram a y las conversaciones de WhatsApp allegadas en grado de certeza acreditaron que la conducta de la profesional se adecuó sin justificación a la falta contra la dignidad de la profesión, toda vez que obró de mala fe en el desarrollo de su actividad profesio nal al contactar a Peña Diosa y ofrecerle que establecieran una relación profesional ilegal, pues le hizo creer que otorgándole poder; con la supuesta ayuda de una funcionaria de la fiscalía; el pago de $90.000.000 por esa gestión y la entrega de una mina de carbón podría salir avante en los procesos penales que se seguían en su contra, evitando así la captura de este y su esposa y el cierre de la investigación penal.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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cierre de la investigación penal.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Las pruebas demostraron que la abogada fue quien inició las conversaciones con el señor Peña Diosa, planteándole reuniones con el fin de proponerle realizar una conducta aparentemente legal, pues valiéndose de su profesión de profesional del derecho quiso generar en él una aparente confianza para así establecer un vínculo profesional con visos de legalidad. En este caso no se cuestionó el querer brindar una asistencia jurídica sino el hecho de haberla propiciado con ardides que atentaron contra la deontología del correcto y buen ejercicio de la abogacía y motivada por intereses que riñen con l os principios de la administración de justicia, planteando un supuesto arreglo económico con una fiscal para favorecerlo en las investigaciones en su contra, con lo cual obró de mala fe.

Esta conducta fue desplegada aprovechado sus conocimientos en derecho penal, haciéndole ver al señor Peña que una vez le otorgara poder podía solucionar la problemática que este tenía, pero en todo caso debía pagar la suma de $90.000.000, de los que supuestamente $70.000.000 eran para la Fiscal que adelantaba la investigac ión, lo que generó en este nerviosismo ya que la profesional le hacía ver que de no aceptar la propuesta podría verse comprometida su libertad y la de su cónyuge, además su patrimonio económico.

generó en este nerviosismo ya que la profesional le hacía ver que de no aceptar la propuesta podría verse comprometida su libertad y la de su cónyuge, además su patrimonio económico.

Adicionalmente el proceder de la abogada se adecuó a la falt a contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado ya que esta aconsejó al señor Arturo Peña en el sentido de defraudar a la administración de justicia, en tanto que, si el denunciante se allanaba a su mal llamada asesoría, podría d esviar el curso de las investigaciones seguidas contra aquel.

Los elementos de prueba arrimados acreditaron que la abogada presionó y constriñó al señor Arturo Peña para que le otorgara poder a fin deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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A - 12765 realizar un acto fraudulento como era evadir la justic ia y evitar que se adelantara el proceso penal, con el ingrediente reprochable de que las constantes solicitudes de que le hiciera entrega de $90.000.000 dio lugar a su captura en flagrancia, lo que conllevó a que se le impusiera medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia por el presunto delito de extorsión.

No fueron de recibo los argumentos defensivos de la profesional del derecho de que cuando fue capturada solo pretendía obtener poder del señor Arturo Peña, pues no era l ógico un desplazamiento de Pamplona a Cúcuta con ese único propósito y que además se sintiera engañada por

derecho de que cuando fue capturada solo pretendía obtener poder del señor Arturo Peña, pues no era l ógico un desplazamiento de Pamplona a Cúcuta con ese único propósito y que además se sintiera engañada por su potencial cliente, máxime que alrededor de este hecho se dio un operativo de captura posteriormente legalizado. De otra parte, en relación con el dictamen allegado, donde se relacionaban algunas conversaciones con el señor Peña con el fin de acreditar una actuación normal en el desarrollo de su profesión de abogada, no se le otorgó la entidad suficiente para controvertir la conducta de la abogada, p ues las conversaciones transcritas no estaban completas, ya que se advirtió que se cortó la fluidez y por el contrario, se evidenció del informe del investigador de campo, un contexto diferente de esas conversaciones. Asimismo, ante el argumento dirigido al procedimiento surtido en la investigación penal, está vedado para la jurisdicción cualquier pronunciamiento, pues son aspectos no debatibles en este trámite y será en el proceso penal donde se desaten.

Finalmente, respecto de la veracidad de los testim onios recaudados, los mismos se advirtieron creíbles, lógicos y coherentes respectos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y de ninguna manera contradictorios, pues los mismos fueron contrastados con la documental allegada. Y, respecto de que fue e l señor Arturo Peña fue quien inició las conversaciones, ello fue descartado por el informe del investigador deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 540012502000 2021 00219 01

conversaciones, ello fue descartado por el informe del investigador deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 540012502000 2021 00219 01

REF. ABOGADO EN CONSULTA

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A - 12765 campo, que por el contrario probó que dicha profesional fue quien promovió esas conversaciones y encuentros.

Conducta antijurídica porque vulne ró injustificadamente los deberes profesionales previstos en los numerales 5º y 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que la conducta del profesional estuvo lejos de ser digna y decorosa al platearle al señor Peña Diosa que realizara una actuación de mala fe que no era consecuente con los deberes enrostrados, pues lo presionó para que formalizara una relación profesional, hiciera entrega de sumas din

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