CNDJ - F54001250200020210026301ADJUNTA20221006082833-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F54001250200020210026301ADJUNTA20221006082833-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 54001250200020210026301 Aprobado según Acta 077 de la misma fecha ASUNTO En esta oportunidad, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación incoado por los quejosos, contra la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander en audiencia de pruebas y calificación provisional del 15 de marzo de 20221, mediante la cual ordenó la terminación anticipada del procedimiento seguido al abogado MANUEL JOSÉ
PÁEZ ÁLVAREZ.
HECHOS A través de escrito adiado a 8 de abril de 2018, Lorena, Leandro Rueda Herrera, Cristian José y Norexi Milena Rueda Blanco, radicaron queja disciplinaria contra el abogado MANUEL JOSÉ PÁEZ ÁLVAREZ, y otro, por incurrir en los delitos de “fraude procesal, falsedad en documento público y privado, falso juramento y mala fe con la presentación de la demanda verbal declarativa (nulidad) promovida por los denunciados en calidad de demandante y apoderado, respectivamente contra los suscritos, en el Juzgado Primero Civil del 1 Magistrado Calixto Cortés Prieto
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RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado No. 54001250200020210026301
ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Circuito de Ocaña Norte de Santander bajo el Rad. No. 2020-0002600, así como las demás infracciones al Código Penal y el Código Disciplinario del Abogado ley 1123 de 2007, que pudieren resultar conforme a los hechos del escrito adjunto”2. (Subrayado fuera de texto) Con la queja, allegaron escrito que anticiparon aportar, donde refieren que el abogado en calidad de apoderado del señor Camilo Ruiz, (i) radicó una demanda de nulidad con unas pretensiones resueltas al interior del trámite de simulación 2010-00625, (ii) solicitó unas medidas cautelares basadas en un amparo de pobreza espurio, (iii) realizó peticiones temerarias y delictuales al tramitar una simulación y luego una nulidad bajo los mismos supuestos fácticos y, (iv) afirmó situaciones diferentes a la realidad, pues en el libelo demandatorio del proceso de nulidad 2020-00026 dijo “que desconocía los hechos objeto de la demanda y la tradición de los inmuebles”, a sabiendas de que “intervino como testigo en el proceso de simulación en contra de los suscritos” 3. Así mismo, adjuntaron copia de las siguientes documentales4: (i) demanda declarativa de nulidad 2020-00026, (ii) expediente del proceso de simulación 2010-00625, (iii) declaración del abogado Manuel José Páez Álvarez y, (iv) sentencia de la Corte Suprema de
Justicia Sala de Casación Civil, en la cual “se llama la atención al testigo Páez por su mal proceder en su declaración”. 2 Folio 2 de la queja 3 Documento denominado “5 DENUNCIA PENAL Y DISCIPLINARIA PROMOVIDA POR LA FAMILIA RUEDA” 4 Documento denominado “Anexos” P á g i n a 2 | 10
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Radicado No. 54001250200020210026301 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO ACTUACIÓN PROCESAL En proveído del 25 de agosto de 2021, el magistrado instructor de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander ordenó la apertura de proceso disciplinario5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones de 20 de septiembre de 20216 y 15 de marzo de 20227, oportunidad en la que la señora Lorena Rueda Herrera amplió la queja. Dijo que el profesional obró de mala fe en el proceso de nulidad 2020-00026, por cuanto “no ha manejado las cosas correctamente como deben ser en esta demanda y da información diciendo que no conocía el tema con anterioridad, sabiendo que se había presentado una demanda de simulación, siendo él, testigo del señor Camilo”8. El togado rindió versión libre9. Manifestó que los quejosos hacían referencia a un proceso de simulación en el que el señor Camilo Ruiz demandó a Eladia María Rueda y él fungió como testigo, asunto totalmente diferente al tramitado en el radicado 2020-00026, donde en
representación de Camilo, pretendía la nulidad de unas donaciones que realizó en vida la señora Eladia. El 5 y 30 de noviembre del 2021, se incorporó como prueba copia de los expedientes de nulidad 2020-00026 adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ocaña10 y simulación 2010-00625 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta11, respectivamente. 5 008AutoAbreProceso20210825 6 018GrabacionAudienciaPruebas20210920 7 033GrabacionAudienciaCalificaTerminacion20220315 8 Récord 5:05 a 6:20 9 Récord.15:40 a 17:40 10 021JuzgadoPrimeroCivilCircuitoRemiteExpediente202000026Carpeta P á g i n a 3 | 10
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Radicado No. 54001250200020210026301 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO DECISIÓN IMPUGNADA En sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 15 de marzo de 202212, el magistrado instructor calificó jurídicamente la actuación, disponiendo la terminación del procedimiento en favor del abogado MANUEL JOSÉ PÁEZ ÁLVAREZ, pues una vez inspeccionado el expediente Rad. 2010-00625, advertía que tenía origen en una acción de simulación en la que se pretendía la declaración de nulidad de un contrato de compraventa, trámite promovido por el doctor Guillermo Enrique Maestre en representación
de Camilo Rueda contra la señora Eladia María Rueda, en el cual se profirió sentencia negando las pretensiones de la demanda, pero el tribunal declaró la nulidad, por lo que el 29 de febrero de 2016 se decidió en el mismo sentido, y si bien fue recurrida, se inadmitió el recurso. “Es decir, no se observa en absoluto ninguna falta a la ética de la profesión en que hubiera podido incurrir el doctor Manuel José”13. Respecto al proceso de nulidad 2020-00026, evidenciaba un auto del 4 de octubre de 2021, “que alude a lo siguiente, que se trata de un proceso en el que Camilo Andrés Rueda demanda a Lorena Rueda Herrera (…), en el que el juzgado previamente a dicho auto, había declarado no probadas las excepciones previas y en el auto deniega una reposición y concede una apelación en efecto devolutivo, también se observa que el doctor Cesar Fernando Mercado Caballero como apoderado de la parte demandante, sustituye un poder a la doctora Maira Alejandra del Valle (…), es decir en síntesis, en conclusión, de 11 030JuzgadoQuintoCivilCtoSantaMartaRemiteProceso201000625Carpeta 12 Récord.12:30 a 19:00 13 Récord 14:45 P á g i n a 4 | 10
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ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
acuerdo al anterior marco fáctico, no aparece ningún elemento de juicio que pudiera decir que el doctor Manuel Páez Álvarez hubiera podido incurrir en una falta a la ética en el ejercicio de la profesión, por cuenta de la observancia de los dos procesos atrás enunciados”14. RECURSO DE APELACIÓN En la misma diligencia e inconforme con la decisión, el apoderado judicial de los quejosos presentó recurso de apelación15. Señaló que el investigado “actuó en calidad de testigo”16 al interior del proceso de simulación 2010-00625, lo que generaba un “conflicto de intereses”, pues las circunstancias de tiempo, modo y lugar declaradas, diferían con lo manifestado en el libelo demandatorio del trámite de nulidad 2020-00026, es decir, “no guardan la uniprocedencia, son totalmente disímiles entre sí y ello constituye una falta disciplinaria”17. Una vez arribaron las diligencias a esta Corporación, en reparto de 25 de abril de la presente anualidad, correspondió al despacho de quien en esta providencia funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por mandato constitucional18 examina la conducta de los abogados en ejercicio de la profesión, facultad que se proyecta para esta clase de asuntos en 14 Récord 15:50 15 Récord 19:50, se le reconoció personería jurídica en la misma diligencia. 16 Récord 21:21 17 Récord 22:50 18 Artículo 257A de la Constitución Política de Colombia P á g i n a 5 | 10
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Radicado No. 54001250200020210026301 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO sede de apelación contra las decisiones de terminación del procedimiento19. Como único argumento en apelación, refiere el representante de los quejosos que el abogado PÁEZ ÁLVAREZ, actuando como apoderado del señor Camilo Rueda, realizó manifestaciones espurias en el libelo demandatorio -10 de marzo de 2020del proceso de nulidad 2020-00026, pues afirmó no conocer los hechos con anterioridad, a pesar de haber actuado como testigo al interior del proceso de simulación 2010-00625 -donde presuntamente se discutieron los mismos hechos-, lo que configuraba un conflicto de intereses, asunto que no fue objeto de investigación por el magistrado a-quo. Una vez constatadas las circunstancias que rodearon la investigación disciplinaria, se evidencia que mediante escrito del 8 de abril de 2018, los quejosos incoaron denuncia contra el aquí investigado, a la cual anexaron un escrito donde detallaban una serie de irregularidades, en particular, reprocharon que el jurista realizó afirmaciones contrarias a la realidad al interior del libelo demandatorio del proceso de nulidad 2020-00026, las cuales diferían con la declaración efectuada al interior de la acción de simulación 2010-00625, y para hacer valer su dicho, aportaron algunas piezas procesales de los expedientes precitados, las cuales incluían la declaración jurada del profesional PÁEZ
ÁLVAREZ al interior del Rad. 2010-00625. 19 Numeral 1 del artículo 59 y artículo 81 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 6 | 10
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Radicado No. 54001250200020210026301 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Así mismo, en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 20 de septiembre de 2021, la señora Lorena Rueda Herrera amplió su queja, y afirmó que: “El abogado Manuel José Páez Álvarez no ha manejado las cosas correctamente como deben ser en esta demanda de nulidad, y da información diciendo que no conocía el tema con anterioridad, sabiendo que se había presentado una demanda de simulación, siendo él testigo del señor Camilo, (…) pienso que no está obrando de buena fe” 20. En la misma sesión, el disciplinable rindió versión libre, en la que manifestó que los quejosos hacían referencia al proceso de simulación 2010-00625, al interior del cual participó como testigo, asunto totalmente disímil a la acción de nulidad promovida contra los quejosos en representación de Camilo Rueda. Sin embargo, observa esta magistratura que en la decisión del 15 de marzo de 2022, la primera instancia decretó la terminación anticipada y archivo de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado MANUEL JOSÉ PÁEZ ÁLVAREZ bajo consideraciones genéricas,
pues se limitó a referir las principales actuaciones acaecidas al interior del proceso 2010-00625, y lo evidenciado en auto del 4 de octubre de 2021 obrante en el expediente 2020-00026, para concluir que: “no aparece ningún elemento de juicio que pudiera decir que el doctor MANUEL JOSÉ PÁEZ ÁLVAREZ hubiera podido cometer alguna falta contra la ética en el ejercicio de la profesión por cuenta de la observancia de los dos procesos, por lo tanto 20 Récord 5:05 a 6:20 P á g i n a 7 | 10
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Radicado No. 54001250200020210026301 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO resultan de recibo sus explicaciones en versión libre, en tanto que no solamente no ha actuado en materia de una falta la ética en el ejercicio de la profesión como lo sugiere la quejosa señora Lorena Rueda Herrera, sino que afirma que está equivocada en formular su queja y relacionarlo con el trámite de los dos anteriores procesos aludidos”21. En tal sentido, al encontrarse que la inconformidad expuesta en la alzada y anunciada desde la interposición de la denuncia disciplinaria no fue objeto de análisis por parte de la Comisión de origen, no queda camino procesal diferente a revocar la decisión, para que en su defecto, se continúe la investigación y se establezca en contextos de respeto al principio de investigación integral, si asiste o no responsabilidad disciplinaria al profesional MANUEL JOSÉ PÁEZ
ÁLVAREZ, por las circunstancias de tiempo modo y lugar que motivaron la apelación. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander en audiencia de pruebas y calificación celebrada el 15 de marzo de 2022, donde dispuso la terminación anticipada del procedimiento en favor del abogado MANUEL JOSÉ PÁEZ ÁLVAREZ, para que continúe la investigación, teniendo en cuenta las motivaciones expuestas en esta providencia. 21 Récord 17:06 P á g i n a 8 | 10
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Radicado No. 54001250200020210026301 ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto, los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, advirtiendo que no procede recurso alguno.
TERCERO: REGRESAR de manera urgente las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 9 | 10
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10