CNDJ - F54001250200020210037001
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F54001250200020210037001
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: CRISTIAN ROLANDO JAIMES ALVARADO Quejosa: GIANINE PAOLA MORENO VILLAMIL Radicación: 54001-25-02-000-2021-00370-01
Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 01 de octubre de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 53.
1. ASUNTO
Negada la ponencia presentada en sala ordinaria No. 036 del 23 de julio de 2025 por el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla , la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado Cristian Rolando Jaimes Alvarado, en contra de la sente ncia del 31 de mayo de 2023 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento de los deberes
1 Inciso quinto del art ículo 257 A de la C. P.: «La Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sanciona r las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados».
de examinar la conducta y sanciona r las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Calixto C ortés Prieto y Sady Enrique Rodríguez Santander. Expediente Digital. Primera instancia, archivo 59.Página 2 | 24
contenidos en los numerales 8º y 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en las faltas descritas en el artículo 37 numeral 1 º y artículo 35 numeral 4º ibidem, a título de culpa y dolo respectivamente , imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profe sión por e l término de un (1) año; absolviéndolo por las demás faltas consagradas en el numeral 1º del artí culo 37 y numeral 4º del artículo 35 del Estatuto Disciplinario del Abogado con respecto a las gestiones relacionadas con la señora Gianine Paola Moreno Villamil; así como también, la falta estipulada en el literal D del artículo 34 ibidem.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 3 certificó que Cristian Rolando Jaimes Alvarado se identifica con cédula de ciudadanía No. 88.220.987 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 241.684 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja interpuesta el 30
abogado No. 241.684 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja interpuesta el 30 de abril de 20214 por la señora Gianine Paola Moreno Villamil, en contra del abogado Cristian Rolando Jaimes Alvarado, por los siguientes hechos:
Primero: Señaló que contrató al disciplinado el 28 de enero de 2021 para que adelantara un proceso administrativo a nte la entidad de tránsito correspondiente, dado que contaba con una foto multa en su contra, para lo cual le canceló la suma de $380.000 m/te, confiriéndole el respectivo poder.
Segundo: Indicó que el profesional del derec ho le manifestó que inic iaría el trámite elevando un derecho de petición ante la oficina de Tránsito y Transporte, del cual le remitió constancia de radicado del 30 de enero de 2021 vía WhatsApp, sin embargo, a pesar que le solicitó en varias ocasiones que le informara sobre el estado del mismo, el encartado siempre le indicaba que aún no había respuesta a la petición incoada.
3 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 06. 4 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 02.Página 3 | 24
Tercero: Agregó que el 8 de febrero de 2021, le presentó al disciplinado el caso del señor Carlos Gonzalo Acevedo para que adelantara un proceso similar ante la Se cretaría de Tránsito de Cúcuta y el Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Los Patios, pa ra lo cual le fue conferido poder y
caso del señor Carlos Gonzalo Acevedo para que adelantara un proceso similar ante la Se cretaría de Tránsito de Cúcuta y el Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Los Patios, pa ra lo cual le fue conferido poder y se le entregaron el 16 de marzo de 2021, la suma de $100.000 en efectivo y de $6 60.000 a través de consignación bancar ia, s in que el encartado realizara reporte positivo sobre la gestión encomendada.
Cuarto. Afirmó que la última vez que tuvo contacto con el disciplin ado, fue vía telefónica el 9 de abril de 2021, donde le reit eró que aún no h abía respuesta sobre las gesti ones encomendadas, fecha desde la cual no le volvió a contestar las llamadas, ni los reiterados mensajes que le fueron enviados a través de la aplicación WhatsApp.
Quinto. Adujo que ante la falta d e información, el 16 de abril de 2021, se acercó a la ofic ina d el Ins tituto de Tránsito y Transporte del municipio de Los Patios, donde le informaron que efectivamente habían recibido de manera virtual, el derecho de petición aludido, pero que el mismo est aba incompleto y sin documentación adjunta, que no habían podido contactar al disciplinado, razón por la cual el trámite había quedado inconcluso por parte de la entidad, por lo que decidió por su propia cuenta cancelar el comparendo que le fue impuesto y obtener e l descu ento respectivo ; pagando un total de $462.000 m/te.
Sexto. Finalizó indicando que la actuación del disciplinado le ge neró un grave perjuicio personal y emocional, pues el dinero que le entregó provenía
pagando un total de $462.000 m/te.
Sexto. Finalizó indicando que la actuación del disciplinado le ge neró un grave perjuicio personal y emocional, pues el dinero que le entregó provenía de su ex pareja, quien le solicitó q ue se lo retornara e igualmente al haberle entregado al ab ogado Cristian Rolando Jaimes Alvarado la suma que solicitó en el trámite del señor Carlos Gonzalo Acevedo, la familia de este había pensado que la quejosa había tomado el dinero para sí.
4. ACTUACIÓN PROCESALPágina 4 | 24
El 3 de mayo d e 2021 5, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca recibió por reparto la queja y el 21 de octubre de 2021 6, avocó conocimiento y se dio apertura a la investigación disciplinaria.
El 8 de febrer o de 2022 7, se declaró fracasada la audiencia de pruebas y calificación provisional ante la inasistencia del disciplinado, procediéndose a dar aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 , designándose defensora de oficio8.
El 8 de abril de 2022 9, se inició la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se recepcionó la ampliación de la queja y se efectuó el decreto probatorio.
Ampliación y ratificación de la queja 10. La quejosa manifestó que le recomendaron al abogado Cristian R olando Jaimes Alvara do para que le ayudara con los trámites ante el tránsito por una foto multa que le fue
Ampliación y ratificación de la queja 10. La quejosa manifestó que le recomendaron al abogado Cristian R olando Jaimes Alvara do para que le ayudara con los trámites ante el tránsito por una foto multa que le fue impuesta el 14 de enero de 2021, para lo cual le otorgó el respectivo poder y le entregó en efectivo la suma de $380.000 m/te por concepto de honorarios profesionales, no obstante, el profesional del derecho no r ealizó ninguna gestión, por lo que tuvo que acudir personalmente ante la entidad y apersonarse del tema, cancelando el 22 de abril de 2021 la suma de $461.401 m/te por la multa impuesta.
Señaló que recomendó también al disciplinado con unos familiares para que les realizara el mismo trámite, específicamente a nombre de Carlos Gonzalo Acevedo, familiar de su suegra , entregándole para tales efectos, el 16 de marzo de 2021 en efectivo l a suma de $100. 000 m/te, y en la misma fecha, a solicitud de su entonces s uegra, mediante consignación desde su cuenta bancaria $660.000 m/te a la cuenta No. 872212139 del BBVA a nombre del disciplinado, sin embargo, tampoco les cump lió, por lo que tuvieron que
5 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 03. 6 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 08. 7 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 16. 8 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 21. 9 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 27. 10 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 27, minuto 4:00.Página 5 | 24
8 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 21. 9 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 27. 10 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 27, minuto 4:00.Página 5 | 24
realizar el trámite por su cu enta, situación que le generó inconveni entes pues pensaron que el dinero lo había tomado la declarante.
Precisó que la q uejosa tuvo que acudir a resolver su inconveni ente a los patios resolviendo e l asunto el la sola, sin que el a bogado investigado devolviera el dinero entregado ni diera respue sta a lguna, afectándole la conducta del disciplinado pues necesitaba salir del país y la multa la afectaba en los temas migratorios.
Precisó que sostuvieron una llam ada telefónica entre los tres, el disciplinado, su suegra Alix María Mora y la quejosa, e n la que el primero convenció a la segunda para que contrataran sus servicios profesionales. Manifestó que la comunicación con el disciplinado no fue buena, pu es luego de recibir el dinero para la gestión no volvió a responder las llamadas ni los mensajes.
Finalmente indicó que contrataron su suegra y ella al abogado investigado, debido a que este les hab ía garantizado que sus comparendos que darían cancelados y que sa ldrían por menos valor ; radicando el disciplinable únicamente un derecho de petición incompleto tanto así que ni la entidad había podido comunicarse con el encartado para continuar al trámite.
El 13 de mayo de 2022 11, se continu ó con la a udiencia de pruebas y calificación provisional , en la cual, se esc ucharon los testi monios de los
había podido comunicarse con el encartado para continuar al trámite.
El 13 de mayo de 2022 11, se continu ó con la a udiencia de pruebas y calificación provisional , en la cual, se esc ucharon los testi monios de los señores Carlos Gonzalo Acevedo y Alix María Mora.
Testimonio del señor Carlos Gonzalo Acevedo12: El deponente manifestó que conocía a la quejosa desde hacía más de 4 años, sin conocer personalmente al disciplinado, con quien únicamente había hablado por teléfono en una ocasión.
Adujo que el encartado se comprometió con su suegra, Alix María Mora a realizar unas diligencias respecto de 3 comparendos que figuraban a nombre del testigo ante la oficina de tránsito de Cúcuta , Norte de
11 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 34. 12 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 34, minuto 3:00.Página 6 | 24
Santander, mismos que podían c ontrovertirse pues tenía en su poder unos documentos en o riginal donde constaba que había realizado unos pagos respecto a 2 de ellos, por lo cual se los entregó junto con el poder respectivo al disciplinado por intermedio de la quejosa y de su sueg ra, en marzo de 2021 aproximadamente.
Mencionó que, con esos documentos origi nales, el deponente tenía pensado apelar los comparen dos, recomendándole al abogado que t uviera cuidado con lo s mi smos, pues eran los originale s; los cuales eran: 1. un formato de pago , ii. documento de cambio de pla cas, así com o también el
pensado apelar los comparen dos, recomendándole al abogado que t uviera cuidado con lo s mi smos, pues eran los originale s; los cuales eran: 1. un formato de pago , ii. documento de cambio de pla cas, así com o también el cambió de furgón a estacas; trámite que solo podía realizar si se encontraba a paz y salvo, cancelando dichas obligaciones, constatando en la página de tránsito que su saldo estaba en 0, no obstante, posteriormente le volvieron a cargar los comparendos como si no los hubiera pagado.
Aclaró que el vehículo de su propiedad sobre el cual hizo un cambio de papeles en la oficina de tránsito de Zulia, detentaba 2 de los comparendos que correspondían al año 20 16, los cuales, habían sido dados de baja en el sistema, motivo por el cual no entendía por qué estaban cargados de nuevo, pero consideró q ue era una s ituación que podía ser solucionada ante la entidad.
Precisó que el dinero cancelado al abogado era de su suegra, qu ien, en primer lugar, le entregó la suma de $100.000 m/te y luego $660.000 m/te. Aclaró que solamente h abló con el disciplinado en una sola ocasión, en la que le indicó que se iba a hacer cargo de realizar las diligencias. Expresó que la documentación le fue remitida al encartado a través de Gianine Paola Moreno Villamil.
Testimonio de la señora Alix María Mora13: Manifestó que conocía a Gianine Paola Moreno Villamil desde hacía 5 años aproximadamente, porque fue novia de s u hijo, sin que tampoco conociera en persona al
Moreno Villamil.
Testimonio de la señora Alix María Mora13: Manifestó que conocía a Gianine Paola Moreno Villamil desde hacía 5 años aproximadamente, porque fue novia de s u hijo, sin que tampoco conociera en persona al disciplinado, pues solo tuvo contacto con él mediante una llamada telefónica
13 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 34, minuto 16:00.Página 7 | 24
que sostuvo entre Carlos Gonzalo Acevedo, su ex nuera Moreno Villamil, el disciplinado y ella.
Afirmó que su yerno Carlos Gonzalo Acevedo tenía problema s con la oficina de tránsito por lo que decidieron contratar los servicios profesionales del disciplinado, a razón de la recomendación realizad a por Giannine Paola Moreno Villamil, quien sirvió de intermediaria entre ellos y el disciplinado Cristian Rolando Jaimes Alvarado.
Mencionó que le cancelaron inicialmente al disciplinado la suma de $100.000 m/te para que iniciara con el trámite, solicitándole el investigado los p apeles originales, confiriéndole el respectivo poder , y entregando el señor Carlos Gonzalo A cevedo toda la documentación a través de la quejosa; luego de lo cual, el encartado dejó de responderle los mensajes.
Refirió que luego d e un tiem po, a través de la quejosa el investigado la llamó, informándole que el estado del trámite iba muy bien, pues le manifestó que había ido a la ciudad de Bogotá , pensando que por tal razón el asunto estaba grave, expresándoles también que el monto d e lo adeudado ascendía a la suma de aproximadamente $4.000.000 m/te, pero
manifestó que había ido a la ciudad de Bogotá , pensando que por tal razón el asunto estaba grave, expresándoles también que el monto d e lo adeudado ascendía a la suma de aproximadamente $4.000.000 m/te, pero que trataría de reducir ese valor; solicitando que le cancelaran la suma de $660.000 m/te para ir a “Los patios”, la cual efectivamente la deponente le entregó a través de la quejosa, no obstante, desde esa fecha el disciplinado no volvió a aparecer ; considerando que por esa clase de abogados e ra que la s ociedad estaba así, soli citando que los dineros entregados le fueran devueltos.
El 21 de octu bre de 2022 14, en audiencia de pruebas y calificación provisional, el despacho procedió a calificar jurídicamente la conducta.
Formulación de cargos 15. Se e fectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado Cristian Rolando Jaimes Alvarado, por:
14 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 46. 15 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 46, minuto 19:00.Página 8 | 24
Cargo Primero. Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 18º literal C del artículo 28 de l a Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta de lealtad co n el cliente , descrita en el literal D del artículo 34 ibidem a título de dolo, que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
artículo 34 ibidem a título de dolo, que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
18. Informar con v eracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: (…) c) La constante evolución del asunto enco mendado y las posibili dades de mecanismos alternos de solución de conflictos”. “Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) d) No informar co n veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alt ernos de solución de conflictos”. (Negrilla fuera del texto original).”
Lo anterior, por cuanto presuntamente tanto la quejosa, como Carlos Gonzalo Acevedo y Alix María Mora fueron insistentes desde f ebrero hasta abril de 2021, en tratar de comunicarse co n el disciplinado a su abonado telefónico, para que les informara sobre el trámite de la s gestiones encomendadas ante cada una de las oficinas de trán sito. La ún ica respuesta obtenida fue el 30 de enero de 2021, ocasión en la cual, le indicó que había radicado un derecho de petición ante la oficina de tránsito del municipio de Los Patios (Norte de Santander) solicitando la exoneración del comparendo No. 38348 del 14 de enero de 2021, sin que en todo caso le informara sobre la evolución de dic ha pe tición ni la respuesta dada a la misma.
Asimismo, en lo referente al trámite encomendado por el se ñor Carlos Gonzalo Acevedo, una vez le confirió poder al dis ciplinado para el trámite
misma.
Asimismo, en lo referente al trámite encomendado por el se ñor Carlos Gonzalo Acevedo, una vez le confirió poder al dis ciplinado para el trámite de exoneración de los tres (3) comparendos y le canceló la suma d ePágina 9 | 24
$770.000 m/te por concepto de honorarios, el d isciplinable dejó por completo de comunicarse con este.
Cargo Segundo. Posible incumplimiento del deber establecido en e l numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la fal ta a la debida diligencia profesional, descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem a título de culpa, que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia
profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer opo rtunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
(Negrilla fuera del texto original).”
Lo anterior , con ocasión a que el disc iplinado16 al parecer abandonó el trámite administrativo seg uido en representación de la qu ejosa Gianine
(Negrilla fuera del texto original).”
Lo anterior , con ocasión a que el disc iplinado16 al parecer abandonó el trámite administrativo seg uido en representación de la qu ejosa Gianine Paola Moreno Villamil ante la oficina de tránsito de Los Patios, pues un a vez formuló un derecho de petición , se desatendió del dicho trámite , siendo la quejosa quien se enteró por su lado del res ultado de di cha petición. Así, “en este c aso y en relación con la petición que inicialmente formuló ante la oficina de tránsito de Los Patios el abogado en procura de los derechos de Gianine Pa ola Moreno Villamil , abandonó prácticamente el trámite administrativo con ocasión de la petición que inicialmente había formulado y toda vez de que como se ha dicho, quien vino a enterarse del re sultado de
16 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 46, minuto 31:05.Página 10 | 24
dicha peti ción fue la misma denunciante quien tuvo que asistir de forma personal a la oficina de tránsito respectiva”.
Cargo Tercero. Presunto incumplimiento del de ber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la honradez del abogado, descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibidem a título de dolo, que disponen:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relac iones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar
del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relac iones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional fr ente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscrib irá r ecibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto”. “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien correspond a y a la me nor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gest ión profesional, o demorar la comunicación de este recibo ”. (Negrilla fuera del texto original).”
Ello, en razón a que presuntamente 17 el abogado no dev olvió el dine ro recibido por concepto de honorarios correspondiente a la suma de $380.000 m/te a su cliente Gianine Paola Moreno Villamil y $760.000 m/te a Carlos Gonzalo Acevedo , al no haber desarrollado gestión alguna a favor de sus clientes. Ello por cuanto, “pese a que le fueron cancelados en su totalidad los honorarios al abogado este no realizó gestión alguna”.
El 3 de marzo de 2023 18, en sesión de audiencia de juzgamiento , la defensora de oficio del investigado rindió los alegatos de conclusión, en donde indicó que su representado no había incurrido en indiligencia alguna
17 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 46, minuto 22:57 y 26:00. 18 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 57.Página 11 | 24
17 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 46, minuto 22:57 y 26:00. 18 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 57.Página 11 | 24
ya que efectivamente interpuso derecho de petición a nombre de la quejosa, del cual aún no había respuesta en el momento en que la quejosa decidió cancelar el comparendo.
Pruebas: En las anteri ores diligencias se decretar on y aportaron como
pruebas, entre otras, las siguientes:
1. Copia del derecho de petición incoado por el abogado investigado ante el Instituto de Transporte y Transito del municipio d e Los
Patios19.
2. Poder conferido por la quejosa al disciplinado20.
3. Recibo de caja expedido por el abogado investigado el 28 de enero de 2021 por la suma de $380.000 m/te21.
4. Poder conferido por el señor Carlos Gonzalo A cevedo al disciplinado22.
5. Comprobante de la consignación efectuada el 16 de marzo de 2021 p or la señora Gianine Paola Moreno Villamil al disciplinado por la suma de $660.000 m/te23.
6. Certificado de antecedentes discip linarios de abogad o No.
69331124.
7. Certificado expedido por el Banco BBVA respecto de la transacción efectuada el 16 de marzo de 202125.
8. Respuesta remitida por la Dirección de Tr ánsito y Transporte del Municipio de Los Patios el 29 de agosto de 202226.
9. Respuesta remitida por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de Cúcuta el 2 de diciembre de 202227.
Municipio de Los Patios el 29 de agosto de 202226.
9. Respuesta remitida por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de Cúcuta el 2 de diciembre de 202227.
10. Testimonio del señor Carlos Gonzalo Acevedo28.
11. Testimonio de la señora Alix María Mora29.
19 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 02, folio 9 al 12. 20 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 02, folio 14. 21 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 02, folio 15. 22 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 02, folio 22. 23 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 02, folio 23. 24 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 07 y 28. 25 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 40. 26 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 43 y 55. 27 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 52 y 53. 28 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 34, minuto 3:00. 29 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 34, minuto 16:00.Página 12 | 24
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia del 31 de mayo de 2023 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca30, declaró responsable disciplinariamente al abogado Cristian Rolando Jaimes Alvarado , por el desconocimiento de los deberes contenidos en los numerales 8º y 10º del
Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca30, declaró responsable disciplinariamente al abogado Cristian Rolando Jaimes Alvarado , por el desconocimiento de los deberes contenidos en los numerales 8º y 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la s faltas descritas en el artículo 37 numeral 1 º y artículo 35 numeral 4º ibidem, a título de culpa y dolo respectivamente , imponiéndole sanción de suspensión en el ej ercicio de la profesión por el término de un (1) año; absolviéndolo por las demás faltas consagradas en el numeral 1º del artí culo 37 y numeral 4º del artículo 35 del Estatuto Disciplinario del Abogado con respecto a las gestiones relacionadas con la señor a Gianine Pa ola Moreno Villamil ; as í como también, la falta estipulada en el literal D del artículo 34 ibidem.
En primer lugar, señaló la primera inst ancia, que en lo relacionado con los cargos respecto del trámite encomendado por la señora Gianine Paola Moreno Villamil, refirió que se encontraba acreditado que la quejosa había sido objeto de un comparendo el 14 de enero de 2021 por parte de la oficina de tránsito del municipio de Los Patios, a raíz de lo cual, l e otorgó poder al investigado pa ra que actua ra ante dicha entidad, cancelándole el 28 de enero de 2021 el valor de $380.000 m/te , suscribiendo el disciplinable el respectivo recibo.
En vista de lo an terior, el 30 de ene ro de 2021 el abogado formuló una
enero de 2021 el valor de $380.000 m/te , suscribiendo el disciplinable el respectivo recibo.
En vista de lo an terior, el 30 de ene ro de 2021 el abogado formuló una petición ante la mencionada entida d a través d el cual, solicitaba la exoneración del pago del comparendo a favor de su clienta ; respecto de la cual, el 26 de marzo de dicha calenda la oficina de tránsito había contestado indicando que no era procedente tal exoneración.
De esta man era, co nsideró la S eccional, que se desvirtuaba el cargo relacionado con la falt a a la debida diligencia prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 del 2007 por cuanto, “independientemente de los
30 La Sa la de primera instan cia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Calixto C ortés Prieto y Sady Enrique Rodríguez Santander. Expediente Digital. Primera instancia, archivo 59.Página 13 | 24
resultados de la petición formulada por el disciplinable, la labor de medios que le concernía, materialmente la llevó a cabo en forma aceptable”.
Asimismo, relató que: “en ese sentido i gualmente la sala descarta en tratándose de juzgar que el a bogado hubiera incurrido en la infracción del deber endilgada en los cargos confo rme el artí culo 28 -8 ib y en consecuencia en el tipo disciplinario imputado en cuanto a la comisión de la falta prevista en el artículo 35 -4 ib, en este caso en p unto a que debiera haber entregado ( o devuelto ) el dinero que por concepto de hono rarios
consecuencia en el tipo disciplinario imputado en cuanto a la comisión de la falta prevista en el artículo 35 -4 ib, en este caso en p unto a que debiera haber entregado ( o devuelto ) el dinero que por concepto de hono rarios recibió de la quejosa, como se plantea en la queja, esto en razón de que, se reitera, independientemente de los resultados obtenidos , el discip linable en principio impulsó -desarrolló- una labor de medio s tendiente a recla mar los pretendidos derechos de la denunciante, tal como se deja dicho”.
Finalmente, manifestó que en lo pertinente a la falta consa grada en el literal D del artículo 34 de la Ley 1123 de l 2007, la misma tampoco se configuraba en razón a que la petición se había formulado el 30 d e enero de 2021, y fue resuelta a través del oficio No. 1557 del 26 de mayo de esa anualidad de forma desfavorable, interregno en el cual, materialmente n o pod ía realizar ninguna labor jurídica sustancial, dado a que necesariamente debía esperar el pronunc iamiento de la administración pública; debiéndose tener en cuenta, que en todo caso, la quejosa el 22 de abril de 2021 había optado por pagar antes del pronunciamiento de la entidad el comparendo, situación que desconocía el disciplinable.
Por tal razón, absolvió al encartado de las faltas instituidas en el numeral 1º del artículo 37, numeral 4º del artículo 35 y el literal D del artículo 34 ibidem, relacionadas c on la gestión encomendada por la señora Gianine Pa ola Moreno Villamil.
Ahora bien, en lo ref erente a la gestión profesional encomendada por el
relacionadas c on la gestión encomendada por la señora Gianine Pa ola Moreno Villamil.
Ahora bien, en lo ref erente a la gestión profesional encomendada por el señor Carlos Gonzalo Acevedo , consideró la Seccional que se encontraba demostrado que, a través de la quejosa, el mencionado señor contrató los servicios profesionales del disciplinable para intervenir ant e la oficina de tránsito de Cúcuta, recibiendo inicialmente la suma de $1 00.000 m/te paraPágina 14 | 24
gastos de papele ría y posteriormente, $660.000 m/te a través de una transferencia ba ncaría, sin que , a pesar de ello, el investigado hubiese siquiera iniciado alguna gestión.
En vista de lo anterior, consideró que se encontraba acredita da la descripción típica de la falta d
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