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CNDJ - F54001250200020210038701ADJUNTA20221117145604-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F54001250200020210038701ADJUNTA20221117145604-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 54001250200020210038701 Aprobado según Acta No. 088 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Nelson Eduardo Vela Ortiz, contra la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca1, en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 21 de abril de 2022, decretando la terminación anticipada del procedimiento a favor de la abogada

MARÍA ANTONIA PABÓN PÉREZ.

HECHOS El señor Vela Ortiz presentó queja contra la togada, porque el 23 de marzo de 2021 presuntamente faltó a la verdad en diligencia que efectuó la Inspectora 6 Urbana de Policía de Cúcuta, donde se realizó la entrega del bien inmueble denominado “el Mini Local #129”, por comisión del Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, dentro del proceso de sucesión intestada de Ana María Ortiz Vela (madre del quejoso). 1 Magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO

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Radicado N. 54001250200020210038701

ABOGADOS – APELACIÓN INTERLOCUTORIOS

Lo anterior, por cuanto al descorrer traslado de la oposición elevada por él, la togada afirmó que: “la sucesión del 50% que correspondió a mi fallecido Padre dentro de la Liquidación de la Sociedad Conyugal ya se había liquidado por los herederos”2, sin ser demostrado documentalmente. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad de la abogada MARÍA ANTONIA PABÓN PÉREZ3, en providencia del 21 de octubre de 2021 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en una primera sesión el día 8 de febrero de 2022, en la cual se escuchó en versión libre a la disciplinada4, quien manifestó su sorpresa ante la queja interpuesta, por cuanto se le tildó de mentirosa en la realización de una audiencia de entrega de un local, adjudicado dentro de un proceso de sucesión. Expuso que el quejoso se opuso a la entrega porque sobre la mitad del inmueble no se había adelantado sucesión, por lo que al descorrerse traslado, ella aportó el folio de matrícula inmobiliaria que daba cuenta que hacía muchos años, el mismo señor Vela Ortiz impulsó la sucesión de su padre. 2 Archivo Digital 002 – Queja; sic a lo transcrito 3 Quien según certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados se identifica con la cédula de ciudadanía número 37.252.255 y es titular de la tarjeta profesional de abogada No. 45187, del Consejo

Superior de la Judicatura. Folio 1 – Archivo Digital No 006 - Certificado 4 Record 3:46 – Archivo Digital No 022 – Grabación Prueba 20220208 P á g i n a 2 | 8

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Radicado N. 54001250200020210038701 ABOGADOS – APELACIÓN INTERLOCUTORIOS Refirió que ante las evidencias presentadas, la inspectora continuó la diligencia y el quejoso recogió sus pertenencias del local, lo entregó sin ninguna alteración y se levantó un acta5 con la firma de los intervinientes. Como pruebas documentales, se incorporaron las siguientes: i) las aportadas en la queja6, ii) certificado de matrícula inmobiliaria No 2601703777 y, iii) copia del expediente con radicación 2018-00108-00 del Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta8. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En segunda sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 21 de abril de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca ordenó la terminación anticipada a favor de la profesional del derecho MARÍA ANTONIA PABÓN PÉREZ, según lo establecido en el artículo 103 del Código Disciplinario del Abogado. Realizó una valoración de las pruebas aportadas en conjunto y precisó que la queja apuntaba a una posible falta a la ética en el ejercicio de la

profesión, por lo ocurrido en la diligencia del 23 de marzo de 2021 ante la Inspección de Policía de Cúcuta, no obstante, concluyó que no existió conducta susceptible de reproche, dado que según el acta de la diligencia se constató que la actuación de la profesional del derecho 5 Folios 5-6 Archivo Digital No 002 - Queja 6 Folios 5-11 Archivo Digital No 002 - Queja 7 Folios 65-69 – Archivo Digital No001 – Expediente Digitalizado 201700152 8 Carpeta Digital Juzgado Segundo Familia Remite Expediente. P á g i n a 3 | 8

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Radicado N. 54001250200020210038701 ABOGADOS – APELACIÓN INTERLOCUTORIOS se limitó a no aceptar la oposición presentada por el denunciante, y sus argumentos fueron avalados por la inspectora. Expuso que la actuación de la disciplinable se circunscribió a ejercer su derecho de contradicción con base en la representación de sus poderdantes y velando por sus intereses. RECURSO DE APELACIÓN En la misma audiencia, el quejoso presentó recurso señalando que habían sido violados sus derechos, por cuanto no le otorgaron cinco días para retirar la mercancía del local objeto de entrega en la diligencia ante la Inspección, pues solamente contó con 3 horas. Agregó que él tenía derecho a la posesión del 50% del inmueble porque nunca se efectuó la sucesión de su padre, y que los

argumentos de la abogada en contra de la oposición, sólo fueron verbales sin aportar documentos. En el traslado de no recurrente, el defensor de la investigada, solicitó desestimar el recurso, comoquiera que no tenía suficiente carga argumentativa. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asignó por reparto el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente, el 18 de mayo de 20229 9 Folios 1-2 Archivo Digital No 003 Constancia de Reparto P á g i n a 4 | 8

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ABOGADOS – APELACIÓN INTERLOCUTORIOS

CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Análisis del caso. Considera el apelante que se violaron sus derechos por cuanto no le otorgaron cinco días para retirar la mercancía del local objeto de entrega, sino 3 horas, sin embargo, esta manifestación es referente a lo sucedido en la diligencia de entrega del inmueble ante la Inspección de Policía, y en nada controvierte la decisión del a quo ni alude a la actuación profesional de la investigada, y mucho menos, apunta a una posible trasgresión del catálogo deontológico forense, por tanto, cualquier inconformidad relativa a la

entrega del bien debía ser alegada ante la autoridad correspondiente. Por otra parte, manifestó que tenía derecho a la posesión del 50% del inmueble porque nunca se llevó a cabo la sucesión de su padre, y que los argumentos de la abogada en contra de la oposición, sólo fueron verbales sin acreditar documentalmente sus dichos. Al respecto, dentro del estudio del acervo probatorio, en especial la anotación No. 011 del certificado de matrícula inmobiliaria 26017037710 perteneciente al bien inmueble cuestionado, se puede determinar que sí existió trabajo de sucesión, lo que reafirma que los argumentos esgrimidos por la investigada en el traslado de la oposición, tenían asidero y estaban sustentados precisamente en esa 10 Folios 65-69 – Archivo Digital No001 – Expediente Digitalizado 201700152 P á g i n a 5 | 8

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Radicado N. 54001250200020210038701 ABOGADOS – APELACIÓN INTERLOCUTORIOS documental. Igualmente, las alegaciones expuestas por la togada en contraposición de los argumentos del quejoso en la diligencia de entrega, son propias del mandato otorgado por sus clientes, sin que ello pueda desencadenar en algún comportamiento antiético. En consideración a lo expuesto, al no observarse actuar irregular de la abogada MARÍA ANTONIA PABÓN PÉREZ que la haga merecedora de un juicio de reproche disciplinario, la decisión apelada será

CONFIRMADA integralmente. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 21 de abril de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, mediante la cual terminó anticipadamente el procedimiento disciplinario seguido a la abogada María Antonia Pabón Pérez.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá haber recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.

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Radicado N. 54001250200020210038701 ABOGADOS – APELACIÓN INTERLOCUTORIOS TERCERO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 7 | 8

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ABOGADOS – APELACIÓN INTERLOCUTORIOS

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8

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