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CNDJ - F54001250200020210057302

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F54001250200020210057302
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1

A - 12731

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 540012502000 2021 00573 02 Aprobado según Acta de Sala No.22 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación sentencia.

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el honorable magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo 1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia procede a resolver el recurso de apelación promovido por el defensor de confianza del disciplinado YIMMY YARURO REYES contra la sentencia del 23 de octubre de 2024, mediante la cual la Comisión Seccion al de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca 2, lo declaró disciplinariamente responsable de las faltas tipificadas en los artículos 34 literal C y 37 numerales 1 y 2 de la Ley 1123 de 2007, la primera, a título de dolo y las otras, en la modali dad culposa, y la infracción de los deberes señalados en el artículo 28 numerales 8 y 10 de la misma norma, y en consecuencia, le impuso suspensión en el ejercicio profesional por el lapso de dos (2) meses.

1 En Sala ordinaria 16 de 2 de abril de 2025.

consecuencia, le impuso suspensión en el ejercicio profesional por el lapso de dos (2) meses.

1 En Sala ordinaria 16 de 2 de abril de 2025. 2 Sala dual integrada por los magistrados Calixto Cortés Prieto (Ponente) y Sady Enrique Rodríguez

SantanderCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

La presente actuación disciplinaria tuvo génesis en la queja formulada por la señora Celina Serrano Ortega, en la cual manifestó que el 13 de marzo de 2019 contrató los servicios profesionales del letrado YIMMY YARURO REYES, con el fin de que la representara como demandante en el proceso divisorio 2016 -00251 adelantado contra el señor Pablo Jairo Olivares Castro ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, no obstante, el profesional no asumió una defensa activa de sus intereses, dado que no gestionó la notificac ión del auto admisorio de la demanda a pesar de haberle entregado los oficios tramitados y posteriormente, dejó vencer el término para pronunciarse frente a las excepciones de mérito propuestas por la demandada, además, le ocultó información relevante y no le rindió los informes solicitados.

Concluyó que de los $ 2.500.000 entregados a título de honorarios profesionales, solo le regresó $ 500.000.

ocultó información relevante y no le rindió los informes solicitados.

Concluyó que de los $ 2.500.000 entregados a título de honorarios profesionales, solo le regresó $ 500.000.

Sometido el paginario a reparto, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia certifi có que el abogado YIMMY YARURO REYES, identificado con la cédula de ciudadanía 13.483.729, es portador de la tarjeta profesional 80676, vigente al momento de la consulta 3. Por otra parte, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial constató que el profesio nal no registra anotaciones disciplinarias4.

El magistrado instructor, mediante auto de 19 de enero de 2022, ordenó apertura del proceso disciplinario contra el abogado YIMMY YARURO REYES en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de

3 007Certificado 4 008AntecedentesDisciplinarios20211122COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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2007 y fijó fec ha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional5.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones de 10 de febrero 6, 28 de abril 7 y 7 de julio de 2022 8, en las que se recaudaron, decretaron, practica ron entre otras, las siguientes pruebas y actuaciones:

sesiones de 10 de febrero 6, 28 de abril 7 y 7 de julio de 2022 8, en las que se recaudaron, decretaron, practica ron entre otras, las siguientes pruebas y actuaciones:

  • Ampliación y ratificación de la queja rendida por la señora Celina Serrano Ortega . Comentó que el abogado no le daba razón de su proceso y cuando le preguntaba le decía que todo estaba bien, lo cual no era cierto. En diciembre de 2020 le dijo que iban a llegar a un acuerdo y después no le comentó nada, entonces, en enero de 2021 lo volvió a llamar y en vista de que no le brindaba información viajó desde Caracas exponiendo su vida, con el temor de per der su único patrimonio. Dijo que en el despacho no le permitían el expediente y solo hasta el mes de abril de 2021 pudo percatarse de la inactividad del abogado en el proceso. Precisó que en el legajo no aparecía ninguna gestión y el jurista ni siquiera a portó las notificaciones que ella gestionó en Venezuela y que le hizo llegar para que hicieran parte del proceso. Concluyó que no le regresó dinero por concepto de honorarios.

-Versión libre del abogado YIMMY YARURO REYES. Manifestó que conoció a la quejo sa a través del cuñado y la hermana de ella en un sitio que funciona como papelería. Que su mandante inicialmente le comentó que tuvo un divorcio en un juzgado de familia y que en ese proceso se hizo la partición y distribución entre los cónyuges. Posteriormente la quejosa adelantó un proceso divisorio de venta de

5 009AutoInicioProceso20220119

comentó que tuvo un divorcio en un juzgado de familia y que en ese proceso se hizo la partición y distribución entre los cónyuges. Posteriormente la quejosa adelantó un proceso divisorio de venta de

5 009AutoInicioProceso20220119 6 017 54001250200020210057300_R540012502001CSJVirtual_01_20220210_090000_V 7 025 54001250200020210057300_R540012502001CSJVirtual_01_20220428_110000_V 8 027 54001250200020210057300_R540012502001CSJVirtual_01_20220607_110000_VCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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la cosa común y asumió el proceso cuando fue proferida decisión del tribunal en donde decretaron la nulidad de lo todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, por lo que le correspon dió realizar las gestiones de notificación de la parte pasiva en la ciudad de Caracas.

Relató que hizo las diligencias de envío de las notificaciones a la quejosa, a través de la empresa DHL, incurriendo en gastos que él asumió, que logró la notificación y le sustituyó poder a otro abogado. En ese tiempo intentó un acuerdo con la contraparte porque era lo más viable y expedito. Que aportó la notificación al proceso y el demandado contestó.

Señaló que en marzo de 2020 pidió al apoderado de la parte pasiv a le allegara copia del escrito de contestación, pero nunca tuvo respuesta.

demandado contestó.

Señaló que en marzo de 2020 pidió al apoderado de la parte pasiv a le allegara copia del escrito de contestación, pero nunca tuvo respuesta. Llegó la pandemia y se suspendieron los términos y no le respondieron. Que pasó el tiempo reiterando al juzgado y en julio de 2021 fijaron fecha para audiencia en septiembre de ese año, lo que le informó a su cliente y debido a sus problemas de salud y a las presiones de la quejosa, le manifestó que no deseaba continuar con el proceso y le regresó aproximadamente $ 2.000.000 por concepto de honorarios. Aportó copia de algunas piezas procesales del asunto divisorio9.

  • El Juzgado 6 Civil del Circuito de Cúcuta remitió el enlace correspondiente al proceso divisorio 2016 -00251 de Celina Serrano

Ortega contra Pablo Jairo Olivares Castro10.

-Testimonio de la señora Raquel Serrano Ortega , hermana de la quejosa. Señaló que junto con su esposo conocieron al abogado en

9 024DisciplinadoAllegaPruebas 10 Expediente201600251JuzgadoSextoCivilCtoCucutaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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su papelería, cuando iba a tomar copias. Que le pidieron que ayudara a su hermana con el caso, pero hubo conflictos.

Del proceso divisorio supo que su hermana necesitaba una persona

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su papelería, cuando iba a tomar copias. Que le pidieron que ayudara a su hermana con el caso, pero hubo conflictos.

Del proceso divisorio supo que su hermana necesitaba una persona que le ayudara en el trámite, que como en ocasiones no les contestaba las llamadas, terminaban comunicándose con él o con la esposa.

Indicó que el profesional fue libre de llevar el proceso, que si sabía que no era procedente ha debido ser sincer o, pero dejó pasar el tiempo sin dar razón y al final su hermana tuvo viajar desde Caracas a buscarlo y obtener una respuesta y él le dijo que tranquila, que todo iba a estar bien, pero le revocó el poder porque nunca hizo nada.

Añadió que el abogado le iba a dar un recibo de paz y salvo para dejar constancia que había terminado la relación y, que no le constaban las conversaciones entre ellos, las que a veces se entablaban desde el celular de su esposo porque el abogado no le contestaba a la quejosa.

Supo que los honorarios fueron pactados por $ 2.500.000 y presume que le fueron al profesional entregados, pues, de lo contrario no habría empezado a laborar en el caso y también se enteró que el abogado regresó $ 500.000 al terminar la relación profesional.

  • Testimonio del señor William Castillo. Manifestó que conoció al profesional porque era su cliente en la papelería y se lo recomendaron a su cuñada para que le colaborara con el caso divisorio que ya había sido llevado por otros abogados. Dijo que a pes ar de que el jurista le hacía comentarios sobre el proceso, era él quien sabía cómo debía

a su cuñada para que le colaborara con el caso divisorio que ya había sido llevado por otros abogados. Dijo que a pes ar de que el jurista le hacía comentarios sobre el proceso, era él quien sabía cómo debía proceder. Indicó que desconocía los pormenores del contrato de prestación de servicios con la quejosa.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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En sesión de 7 de julio de 2022 el magistrado de primera insta ncia calificó la actuación con terminación anticipada de las diligencias, al estimar que el disciplinable había sido diligente en el trámite del proceso divisorio 2016-00251, pues mediante memorial de 26 de abril de 2019 solicitó se tuviera en cuenta la no tificación del demandado por conducta concluyente, a lo que el despacho no accedió y luego se cumplió la notificación y el demandado contestó la demanda el 10 de diciembre de 2019. Por otra parte, indicó que no encontró comportamiento reprochable por la no devolución de los honorarios, dado que dicha omisión no comportaba falta disciplinaria.

Inconforme, la quejosa interpuso recurso de apelación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante proveído del 19 de julio de 202311 confirmó parcialmente l a decisión, en lo que respecta a la no devolución de los honorarios y la revocó en lo que respecta al comportamiento alusivo a no descorrer traslado de las excepciones de

202311 confirmó parcialmente l a decisión, en lo que respecta a la no devolución de los honorarios y la revocó en lo que respecta al comportamiento alusivo a no descorrer traslado de las excepciones de mérito propuestas, el presunto ocultamiento de información a su cliente y la no rendi ción de informes requeridos por la señora Celina Serrano Ortega12.

En acatamiento a lo ordenado por el superior, el a quo fijó nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación, que se llevó a cabo en sesiones de 7 de marzo 13 y 15 de mayo de 202414, en las cuales se recaudó:

-Ampliación de la versión libre versión libre. El disciplinado YIMMY YARURO REYES adujo que una vez logró la notificación del demandado, procedió a verificar lo que iba saliendo del juzgado, es decir, el trasla do de las excepciones y alguna fecha para audiencia.

11 M.P. Mauricio Rodríguez Tamayo. 12 CuadernoSegundaInstancia08 PROVIDENCIA - ABO APE AI 2021 00573 (1) 13 045GrabacionAudiencia20240307

14 AudienciaPruebasYCP15-05-2024COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Que para esa época se le presentaron problemas de salud y llegó la pandemia, por lo que no fue fácil el acceso a los despachos judiciales, también estaba aprendiendo el manejo de las nuevas tecnologías y

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Que para esa época se le presentaron problemas de salud y llegó la pandemia, por lo que no fue fácil el acceso a los despachos judiciales, también estaba aprendiendo el manejo de las nuevas tecnologías y que cuando se enteró de la contestación, le pidió al abogado de su contraparte le enviara copia del memorial y sus anexos, pero ya se había vencido el término de traslado para pronunciarse.

Expresó que en los procesos divisorios solo se admite un medio de defensa que es el pacto de indivisión, como señala el artículo 409 del CGP, por lo tanto, los demás hechos se debaten a través de reposición contra el auto admisorio, lo que no hizo la contraparte, por lo que no podía oponerse a los hechos señalados cua ndo no se optó por la referida figura.

En cuanto a la omisión en la rendición de informes, no era fácil porque su cliente vivía en Venezuela, la comunicación solo era telefónica y no tenía WhatsApp, entonces, a veces recibía razones y establecía comunicación con el cuñado y le daba las explicaciones. Dijo que le comentó a su cliente sobre el estado del proceso, y de las novedades, pero no había nada más qué comentar pues solo esperaban la fecha para la audiencia, la que también le comunicó y para esa fech a ya se había apartado del caso.

Acto seguido el magistrado dispuso la calificación de la actuación formulando cargos en contra del disciplinado YIMMY YARURO REYES por la posible incursión en las faltas descritas en los artículos 34 literal C y 37 numeral es 1 y 2 del C D A, e infringir los deberes

formulando cargos en contra del disciplinado YIMMY YARURO REYES por la posible incursión en las faltas descritas en los artículos 34 literal C y 37 numeral es 1 y 2 del C D A, e infringir los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 8 y 10 ibidem, la primera en la modalidad dolosa y las demás, a título culposo. Las normas infringidas en su literalidad expresan:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (…). 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.

“Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto;

“Artículo 37 Constituyen faltas a la debida diligencia prof esional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o

correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto;

“Artículo 37 Constituyen faltas a la debida diligencia prof esional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gesti ón en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.”.

Cargo primero (artículo 37 numeral 1 del CDA): El abogado YIMMY YARURO REYES se comprometió con la quejosa a repres entarla al interior del proceso divisorio 2016 -00251, sin embargo, dejó de hacer las diligencias propias, dado que en la oportunidad prevista por el artículo 370 del CGP no descorrió traslado de las excepciones de mérito, plazo que se le corrió en virtud d el auto fijado en lista el 28 de enero de 2020.

Cargo segundo (artículo 37 numeral 2 del CDA): el abogado YIMMY YARURO REYES se abstuvo de rendir informes a pesar de ser requerido con correos enviados entre julio de 2020 y enero de 2021, dejando a la que josa desprovista de información sobre el estado delCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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proceso, por lo que le fue revocado el poder y se enteró por su cuenta de las actuaciones acaecidas.

Cargo tercero (artículo 34 literal C del CDA) : El abogado YIMMY YARURO REYES ocultó a su cliente la in formación real de lo acontecido en el proceso, específicamente no haber descorrido el término de las excepciones de mérito, en virtud del auto fijado en lista el 28 de enero de 2020, indicándole, por el contrario, que todo iba bien, privándola de la posibi lidad de adoptar decisiones respecto del rumbo de la actuación judicial.

La audiencia de juzgamiento se realizó en sesiones del 16 de agosto15 y 6 de septiembre de 2024 16, oportunidad en la cual, se recaudaron las siguientes pruebas:

-Testimonio del señor Juan Carlos Suárez Casadiego, apoderado de la contraparte del asunto divisorio. Señaló que no tenía presente que se hubiere generado una visita del disciplinado en su oficina en procura de un acuerdo, seguramente porque después de la pandemia fue hospitali zado por Covid -19 y perdió parte de la memoria, no obstante, recuerda que el disciplinado quiso en algún momento llegar a un acuerdo.

Adujo que dentro del proceso contestó la demanda oportunamente. Recordó los antecedentes procesales del asunto divisorio recalcando que a la demandante la habían representado cerca de cuatro

a un acuerdo.

Adujo que dentro del proceso contestó la demanda oportunamente. Recordó los antecedentes procesales del asunto divisorio recalcando que a la demandante la habían representado cerca de cuatro aportados incluyendo al disciplinado. Que a su cliente lo tuvieron por notificado por conducta concluyente por haber presentado un recurso en el asunto. Dijo que como abogado debía pron unciarse sobre las excepciones planteadas y sobre las excepciones del dictamen pericial

15 AudienciaJuzgamiento16-08-2024 16 067ContinuacionAudienciaJuzgamientoAlegatos20240906COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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y que con la llegada de la pandemia los despachos estuvieron cerrados e iniciaron las diligencias virtuales, que hubo cierre y digitalización de procesos y se interrumpieron los términos.

Señaló que el 12 enero de 2021 recibió un correo del disciplinado pidiéndole traslado de la contestación de la demanda y que formuló varias excepciones incluso la prescripción, pero que no es cierto que solo pudiera plantear el beneficio de indivisión.

-Testimonio de la señora Xiomara Celis Andrade, cónyuge del disciplinable. Señaló que no conoció a la quejosa sino que le atendía las llamadas a su esposo vía WhatsApp. Dijo que la señora Celina Serrano Ortega le pedía que saludara al do ctor y la mantuviera atenta

disciplinable. Señaló que no conoció a la quejosa sino que le atendía las llamadas a su esposo vía WhatsApp. Dijo que la señora Celina Serrano Ortega le pedía que saludara al do ctor y la mantuviera atenta del proceso, le daba la razón y en ocasiones se lo pasaba y charlaban.

El defensor de confianza presentó alegaciones finales, en las cuales solicitó, en primer lugar, se estudiara la existencia de una nulidad al haberle impedido participar en la sesión de audiencia de juzgamiento en donde se evacuaron pruebas testimoniales.

Por otra parte, en cuanto a la presunta falta de rendición de informes, refirió que bastaba con revisar los testimonios acopiados para verificar que la señ ora conocía del estado del proceso, a pesar de que la quejosa lo llamaba día y noche para recibir información. Luego terminaron el contrato y se devolvieron los honorarios.

En cuanto al vencimiento de términos, indicó que se había configurado la causal de caso fortuito dado el cese de actividades derivado de la pandemia generada por el COVID 19, además, reiteró el argumento defensivo del disciplinable, en el sentido que en losCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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asuntos divisorios solo procede la excepción del pacto de indivisión que no fue planteada por la contraparte.

Señaló que a pesar del cierre de los despachos, el abogado fue

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asuntos divisorios solo procede la excepción del pacto de indivisión que no fue planteada por la contraparte.

Señaló que a pesar del cierre de los despachos, el abogado fue diligente, al punto que se constató que le pidió al apoderado del demandado el escrito de contestación de la demanda y de excepciones y el de objeción del dictamen.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida 23 de octubre de 2024 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, declaró disciplinariamente responsable al abogado YIMMY YARURO REYES, de las faltas tipific adas en los artículos 34 literal C y 37 numerales 1 y 2 de la Ley 1123 de 2007, la primera, a título de dolo y las otras, en la modalidad culposa, y la infracción de los deberes señalados en el artículo 28 numerales 8 y 10 de la misma norma, y en consecuencia, le impuso suspensión en el ejercicio profesional por el lapso de dos (2) meses

En cuanto a la falta a la diligencia descrita en el numeral 1 del artículo 37 del CDA, por cuanto el abogado, en virtud del encargo encomendado por la quejosa, dejó de h acer las diligencias propias de su actividad profesional, dado que no presentó escrito descorriendo traslado de las excepciones de mérito, respecto de las cuales se corrió traslado por 5 días según auto fijado en lista el 28 de enero de 2020.

Respecto de la antijuridicidad, resaltó la afectación relevante del deber

traslado de las excepciones de mérito, respecto de las cuales se corrió traslado por 5 días según auto fijado en lista el 28 de enero de 2020.

Respecto de la antijuridicidad, resaltó la afectación relevante del deber de obrar con celosa diligencia, sin que se encuentre justificación en el hecho de que el demandado no tuviera bienes por embargar, dado que “ independiente de la prosperidad de la acción, el prof esional ya había adquirido un compromiso con su mandante para intentar, en los términos pactados, la satisfacción de la deuda en cabeza del señorCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Bernal García, de manera que el abogado no podía anticiparse a un resultado para desentenderse de la gestión c uyo desarrollo ya había generado expectativas en la señora Celina Serrano Ortega.”

En lo atinente a la culpabilidad, refirió que el profesional del derecho infringió el deber de cuidado en el adelantamiento de la gestión encomendada por su clienta, comportamiento propio de la culpa.

En relación con la falta a la diligencia prevista en el numeral 2 del artículo 37 del CDA, por cuanto el jurista omitió la rendición escrita de informes de las gestiones encomendadas, en la medida que, a pesar de los intentos que la quejosa efectuó con correos enviados entre julio de 2020 y enero de 2021, el disciplinable guardó silencio, por lo que la

informes de las gestiones encomendadas, en la medida que, a pesar de los intentos que la quejosa efectuó con correos enviados entre julio de 2020 y enero de 2021, el disciplinable guardó silencio, por lo que la señora Celina Serrano Ortega le revocó el poder.

En relación con el elemento de la antijuridicidad, resaltó la afectación relevante al deber sustancial de obrar con celosa diligencia sin que obrara prueba que permitiera exculpar su comportamiento.

En cuanto a la culpabilidad, indicó que la conducta fue cometida a título de culpa, porque el profesional infringió el deber de cuidado en el adelantamiento del encargo profesional.

En lo atinente a la falta descrita en el artículo 34 literal C del CDA, señaló que el jurista ocultó información a la quejosa callando lo realmente ocurrido en el proceso divisorio, especialmente el vencimiento de términos para pronunciarse sobre el escrito de excepciones, indicándole, por el contrario que todo iba bien, que no se preocupara, que se tranquilizara, privándole de la posibilidad de tomar decisiones frente al rumbo del proceso.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Para efectos de dosificar la sanción tuvo en cuenta la trascendencia social, por cuanto se generó “ en el conglomerado social una mala imagen para la profesión del derecho, pues no resulta ejemplar el proceder de un abogado que descuida la labor encomendada y omite

social, por cuanto se generó “ en el conglomerado social una mala imagen para la profesión del derecho, pues no resulta ejemplar el proceder de un abogado que descuida la labor encomendada y omite rendir los informes de su gestión cuando le son solicitados por el cliente”, la modalidad culposa y dolosa de las conductas y el perjuicio ocasionado a su mandante, dado que el comportamiento desplegado por el jurista puso en riesgo los intereses jurídicos dentr o del proceso, por lo que, en atención a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, impuso suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.

DE LA APELACIÓN

La sentencia fue notificada a los intervinientes el 28 de enero de 202517, e inconforme con la decisión, el defensor de confianza del disciplinable, el 4 de febrero de 2025 interpuso recurso de apelación en el cual postuló:

1Existencia de nulidad por violación del derecho de defensa del disciplinado.

El a quo no se pronunció frente a la ineficacia del proceso al haber llevado a cabo una audiencia de práctica de pruebas sin la presencia del defensor de confianza del disciplinado, quien previamente a través de correo electrónico de 25 de julio de 2024 habría solicitado el aplazamiento de la audiencia convocada para el 16 de agosto de ese año, ante la imposibilidad de comparecer dado que emergía su deber de representar a una persona de la tercera edad en otro proceso.

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de representar a una persona de la tercera edad en otro proceso.

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En consecuencia, y a pesar de haber recur rido el auto que negó la solicitud de aplazamiento, su prohijado se vio avocado a asistir a la audiencia bajo amenazas por parte del magistrado, quien le indicó que no comparecían se le compulsarían copias, todo lo cual impidió asumir la audiencia con tran quilidad y serenidad, quedando aspectos sin preguntar.

2En cuanto a la responsabilidad, planteó el defensor de confianza:

“Un último aspecto de inconformidad con el fallo sancionatorio tiene que ver con el análisis hecho a la prueba trasladada que hace re lación con el proceso divisorio pues si bien es cierto, la parte demandada a través de su apoderado formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, por la cual se critica al apoderado de la quejosa al no haber descorrido su traslado, y que mediante sentencia anticipada se decretó la terminación del mismo y se impusieron costas y agencias en derecho contra la aquí quejosa, allí demandante señora CELINA SERRANO ORTEGA, no se trajo a mención que esa decisión fue revocada y que, al contrar io, la mencionada quejosa resultó triunfante en el proceso divisorio obteniendo inclusive, a más del

CELINA SERRANO ORTEGA, no se trajo a mención que esa decisión fue revocada y que, al contrar io, la mencionada quejosa resultó triunfante en el proceso divisorio obteniendo inclusive, a más del acogimiento de su pretensión divisoria, gastos y costas a su favor. Y es que al apoderado judicial le está facultado, en ejercicio de sus actividades profesionales, adoptar la mejor posición en defensa de los intereses de su poderdante y en nuestro caso está plenamente acreditado que fue por gestión del Dr. YIMMY YARURO REYES, queCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 540012502000 2021 00573 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

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A - 12731

la señora SERRANO ORTEGA logró entrabar la litis y forzar el trámite del proceso hasta obtener los logros que de él ha alcanzado, muy a pesar que invoque, aun con matices sentimentales, haber sido engañada, cuando lo contrario demuestra el acontecer procesal del proceso civil.”.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional d e Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257

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