CNDJ - F54001250200020210066301ADJUNTA20221117130028-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F54001250200020210066301ADJUNTA20221117130028-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Santa Marta., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540012502000202100663 01 Aprobado según Acta No. 88 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la providencia del 9 de marzo de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca1, mediante la cual ordenó el archivo de la indagación preliminar de la referencia. SITUACIÓN FÁCTICA El señor Oved Guerrero Guerrero, mediante correo electrónico del 27 de julio de 20212, informó en un solo párrafo de extensión lo siguiente: “Buenos dias, solicite la extincion de la condena del señor JAIRO LUIS GUERRERO RIVERA y cada vez que le piden la cedula en los retenes y solicitan informacion de el dicen que sigue vinculado al IMPEC y lo dteienen hasta verificar correctamente, solicito que se verique si ejecución de penas decreto la extincion y envio el oficio al IMPEC para que lo desvincularan del registro en la cárcel, con las detenciones 1 Con ponencia del Magistrado Calixto Cortés Prieto, en sala con la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas. 2 Archivo digital 02, Folio 1. F 6318 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540012502000202100663 01
Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA suscesivas se le esta causando un grave perjuicio a mi cliente.” (Sic a lo transcrito) ACTUACIÓN PROCESAL 1 Mediante auto del 24 de enero de 20223, el magistrado ponente dispuso abrir Indagación Preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas, entre ellas, diligencia de ampliación y ratificación de queja del señor Oved Guerrero Guerrero, para el siete (7) de marzo del presente año a las 5:00 p.m., de manera virtual.
2. Mediante acta del 7 de marzo de 2022, el despacho ponente indicó que no se había realizado dicha diligencia de ampliación y ratificación de queja por inasistencia del señor Guerrero Guerrero, “esperando un tiempo prudencial indicado por el señor magistrado, se deja constancia siendo las 5:04 p.m., no hace conexión el convocado OVED GUERRERA GUERRERO, razón por la cual se declara cerrada la diligencia.4
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante proveído del 9 de marzo de 20225, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, resolvió archivar la indagación preliminar, aduciendo que “no puede proseguirse la actuación disciplinaria pues no se sabe si se trata de una queja o no, y se desconoce frente a quien se dirigía.” Para esos efectos, arguyó el a quo que “Oved Guerrero Guerrero dice escuetamente que solicitó la extinción de condena a su cliente Jairo Luis 3 Archivo digital 06, folio 1.
4 Archivo digital 11, folio 1. 5 Archivo digital 12, folio 1. P á g i n a 2 | 13 F 6318 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540012502000202100663 01
Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Guerrero Rivera y menciona que sin embargo en los retenes le solicitan cédula, sugiriendo que mantiene ciertos antecedentes; hace una solicitud, sin ser clara, y sin indicar más información sustancial sobre el asunto, en virtud de los cual se le citó el pasado 7 de marzo de 2022 a ampliar su memorial, pero no compareció. Entonces como la información en principio se refiere a hechos presentados en forma inconcreta, en aplicación del artículo 73 ib…”.
DE LA APELACIÓN Mediante correo electrónico del 25 de abril del presente año6, el señor Oved Guerrero Guerrero interpuso y sustentó recurso de apelación contra la referida decisión proferida por el Seccional y, luego de hacer un recuento del proceso penal afrontado por su cliente “JAIRO LUIS GUERRERO RIVERA”, narró hechos nuevos que no contenía su escrito de queja, a saber: “a mi cliente lo han detenido en varias oportunidades aludiendo que aparece registrado como interno de la Cárcel de Aguachica Cesar y el Jurídico del establecimiento carcelario me manifestó vía celular que necesita la providencia por medio de la cual se declaró la libertad por pena cumplida y no la he podido conseguir, acudí a los Jueces de Ejecución de
Penas y medidas de Valledupar Cesar y dicen que el expediente lo mandaron a los jueces de Ejecución de penas y medias de seguridad de Cúcuta Norte de Santander y he solicitado a los jueces de ejecución de penas y medidas de Seguridad de Cúcuta Norte de Santander quienes manifiestan que fue enviado al Juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ocaña Norte de Santander, en ese despacho no me dan respuesta.” (sic). 6 Archivo digital 14, folio 1. P á g i n a 3 | 13 F 6318 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540012502000202100663 01
Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Por lo anterior, solicitó en sede de apelación lo siguiente: “Con todo respeto me dirijo a usted para solicitar lo siguiente:
1. Que se revoque totalmente LA DECISIÓN FECHA 9 DE MARZO DE 2022, por medio del cual se decidió archivar la indagación preliminar.
2. Cosecuencia de lo anterior se ordene AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUICON DE PENAS Y MEDIAS DE SEGURIAD DE OCAÑA NORTE DE SANTANDER, para que informe si le fue entregado por el juzgado de descongestion de ejecución de penas y medias de seguridad de Ocaña norte de santader vigilancia de la condena impuesta a las señores YOSMAIRO MORA MANDON, WILSON ASCANIO PALACIO, JANER JACOME FUENTES y si dentro de ese expediente no vigilaban
la condena del señor JAIRO LUIS GUERRERO RIVERA, condenado conjuntamente con ello en ese expediente.
3. Que expida copia del oficio enviado a la Cárcel de Aguachica Cesar, para que cancelaran la inscripción de interno de mi cliente, por último, se realice la transferencia de la devolución de la caución de mi cliente ala cuenta de ahorros de Bancolombia No.3060021091.
4. Que si no se llevo la vigilancia de la condena del señor JAIRO LUIS GUERRERO RIVERA conjuntamente con los demás condenados los señores YOSMAIRO MORA MANDON, WILSON ASCANIO PALACIO, OJANER JACOME FUENTES, me informe a que despacho judicial enviaron para que vigilara su condena y me expidan copia del oficio remisorio.” (Sic a lo transcrito) TRÁMITE DEL RECURSO P á g i n a 4 | 13
F 6318 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540012502000202100663 01
Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA La providencia de primera instancia fue notificada el 8 de abril de 2022,7 mediante correo electrónico de la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, dirigido al e-mail desde el cual provino el escrito de queja del señor Guerrero Guerrero.
Mediante auto del 3 de mayo del presente año8, el magistrado ponente concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo y ordenó su
remisión a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la cual se cumplió mediante oficio No. CSDJ-S-01010 del 17 de mayo de 20229. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 10 de junio de 202210, le correspondieron las presentes diligencias al despacho ponente, quien, por auto de la misma fecha avocó conocimiento y dispuso notificar al Ministerio Público y que, por Secretaría se acreditara la existencia de antecedentes disciplinarios y se certificara si por los mismos hechos cursaban otras investigaciones en la Corporación.11 Mediante oficio del 24 de junio de 2022, la Jueza Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ocaña, pretendió pronunciarse respecto a los hechos materia de este radicado y, en ese sentido, informó, entre otras cosas, que “(…) muy a pesar que a lo solicitado por el quejoso, se le dio respuesta por secretaría, acorde a los inventarios físicos y digitales de este Juzgado, así como archivo físico de Juzgado Homólogo en Descongestión (autos, oficios y planillas), tal como se ha relatado de 7 Archivo digital 13. 8 Archivo digital 16. 9 Archivo digital 17. 10 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 01. 11 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 05. P á g i n a 5 | 13 F 6318 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 540012502000202100663 01
Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA manera cronológica con antelación. Aunado a que éste ante los Honorables Magistrados nunca amplió su queja de manera tal que lograran establecer contra quien era la misma, ya que como se observa en los hechos relatados en el escrito de apelación ni siquiera relaciona cronológicamente los mismos, así como contra que funcionario o empleado del juzgado las presentó, sumado a ello con las imprecisiones conceptuales y jurídicas de los recursos presentados contra oficios secretariales que no son susceptible de ello, insistiendo se le suministre una información y piezas procesales de su cliente, a pesar que se le respondió que este Juzgado no contaba con las mismas ya que nunca recibimos por inventario ni por reparto dicho proceso para su vigilancia.” Mediante correo electrónico del 17 de junio de este año12, la referida Jueza solicitó copia digitalizada del presente expediente; solicitud que fue resuelta favorablemente en comunicación electrónica del 22 de junio siguiente13.
La Secretaría Judicial de esta Comisión, mediante constancia del 28 de septiembre del presente año, informó “sobre la imposibilidad de allegar los antecedentes disciplinarios del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ocaña Norte de Santander, conforme lo dictaminado en auto de fecha diez (10) de junio de 2022, dado que no está determinada la identidad personal de los inculpados, ni el registro de actuaciones, ni en el cuaderno original de primera instancia”.14 12 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 10. 13 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 12.
14 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 17. P á g i n a 6 | 13 F 6318 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540012502000202100663 01
Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Por último, dicha dependencia también certificó en esa fecha, que en esta Colegiatura no existe registro de otros radicados que cursen por estos mismos hechos15.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, dejando por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política que señala que “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura” y, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019, modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el proveído del 9 de marzo de 2022, proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de
Norte de Santander y Arauca, mediante el cual, se ordenó el archivo de la indagación preliminar de la referencia. Cuestión Previa. No obstante que el señor Oved Guerrero Guerrero en su escrito de apelación aportó información adicional a lo relatado en su quejacomo se indicó en acápite anterior-, dichos argumentos de alzada no se 15 Cuaderno digital de segunda instancia, archivo 18. P á g i n a 7 | 13 F 6318 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540012502000202100663 01
Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA tendrán en cuenta en esta etapa, por cuanto no fueron expuestos en la primera instancia, tratándose entonces de hechos desconocidos para el seccional, carentes de investigación y pronunciamiento de su parte como juez natural competente.
En efecto, el inciso 6° del artículo 150 de la Ley 734 de 200216, dispone que: “La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.” Por su parte, la jurisprudencia de esta Corporación también ha sido reiterada en ese sentido, veamos: “tal suerte de argumento pretende introducir una nueva imputación, por lo que tal contingencia impide el pronunciamiento de la Comisión frente a dicho tópico, pues efectivamente no encontró mérito dicha inconformidad al no haber sido expuesta en su primigenio escrito de queja; sin embargo, se deja claro a los quejosos que
quedan en libertad para denunciar el novísimo sustrato fáctico que en sede de alzada impetraron"17. En consecuencia, en virtud de la ineludible garantía al debido proceso, así como del principio de limitación, esta Sala ad quem debe desconocer aquellos argumentos que devienen nuevos en el presente proceso, pues, se itera, no cuenta con la facultad para pronunciarse sobre ellos. Del caso concreto. Resuelve esta Comisión el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, advirtiéndose desde ya, que el mismo no tiene vocación alguna de prosperidad, en tanto -como se expuso líneas arriba-, 16 Vigente para la época en que se profirió la decisión apelada. 17 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, Decisión de 22 de septiembre de 2021, exp. No. 050011102000201701195
01. M.P., dra. Magda Victoria Acosta Walteros.
P á g i n a 8 | 13 F 6318 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540012502000202100663 01
Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA se trata de argumentos completamente nuevos para el proceso que se pretenden introducir en sede de segunda instancia; es decir, no fueron narrados por el señor Guerrero Guerrero oportunamente en su escrito queja y, por esa razón, se vieron ausentes en la actuación desplegada por el seccional de instancia, imposibilitándose así, que puedan ahora ser objeto de valoración y pronunciamiento con ocasión del recurso de alzada.
En efecto, tal y como se mencionó en el inicio de esta decisión, las presentes diligencias disciplinarias se originan en el correo electrónico del señor Oved Guerrero Guerrero de fecha 27 de julio de 2021, en el que no se hizo mención concreta de servidor público presuntamente involucrado en hechos irregulares, ni se señaló con exactitud cuáles eran los supuestos hechos de connotación disciplinaria que pretendía denunciar. Resultando pertinente, traer a colación una vez más dicho escrito en su integridad, el cual, se itera, carecía de anexos, documentos o información adicional a lo que a continuación se translitera: “Buenos dias, solicite la extincion de la condena del señor JAIRO LUIS GUERRERO RIVERA y cada vez que le piden la cedula en los retenes y solicitan informacion de el dicen que sigue vinculado al IMPEC y lo dteienen hasta verificar correctamente, solicito que se verique si ejecucion de penas decreto la extincion y envio el oficio al IMPEC para que lo desvincularan del registro en la carcel, con las detenciones suscesivas se le esta causando un grave perjuicio a mi cliente.” (Sic a lo transcrito) Pese a dicha inconcreción, y en aras de dar cumplimiento a la garantía fundamental de acceso a la administración de justicia, el Seccional de P á g i n a 9 | 13 F 6318 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540012502000202100663 01
Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA
instancia decidió abrir indagación preliminar y ordenó escuchar en diligencia de ampliación y ratificación de queja al mentado señor Guerrero Guerrero, disponiéndose como fecha para ello el 7 de marzo de la presente anualidad. No obstante, tal actuación no se pudo llevar a cabo en dicha calenda debido a la incomparecencia del propio quejoso, quien, además de no haberse excusado, no se presentó con posterioridad al proceso a efectos de solicitar reprogramación de la misma. En consecuencia, el Seccional esgrimió no contar con información suficiente para poder encaminar el presente averiguatorio y decidió archivar el radicado de la referencia, aduciendo que el quejoso “hace una solicitud, sin ser clara, y sin indicar más información sustancial sobre el asunto, en virtud de lo cual se le citó el pasado 7 de marzo de 2022 a ampliar su memorial, pero no compareció. Entonces como la información en principio se refiere a hechos presentados en forma inconcreta, en aplicación del artículo 73 ib, toda vez que no puede proseguirse la actuación disciplinaria pues no se sabe si se trata de una queja o no, y se desconoce frente a quien se dirigiría, la sala dispone el archivo de la indagación preliminar.” En efecto, al no contar con la información que se pretendía recaudar mediante diligencia de ampliación y ratificación de queja, se observa que el a quo no logró evidenciar con claridad cuál era la situación que denunciaba el quejoso; es más, como correctamente afirmó el Seccional en su decisión, tampoco se podía inferir a ciencia cierta que se tratara de una
queja o, por el contrario, de una solicitud, pues obsérvese que el quejoso indicó “solicito que se verifique si ejecución de penas decretó la extinción y P á g i n a 10 | 13 F 6318 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540012502000202100663 01
Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA envió el oficio al IMPEC para que lo desvincularan del registro en la cárcel”
(SIC). Si esa era la situación del cliente del quejoso, contrario a tratarse de una queja, lo que el señor Oved Guerrero Guerrero en realidad pretendía de la autoridad disciplinaria es lo que él mismo afirmó, esto es, que la jurisdicción adelantara unas gestiones de verificación y trámite, que además de no corresponder a la naturaleza propia del proceso disciplinario, le correspondían era a él como abogado o, en su defecto, al propio implicado como interesado en el asunto. Lo anterior, pues, se itera, del escrito de queja no se colige -o infiere someramente-, señalamiento disciplinario dirigido contra hechos de autoridad pública alguna, que sí es la competencia de esta jurisdicción y lo que, eventualmente, podría haber conllevado a que en el decurso de esta alzada, la decisión de archivo se hubiere revocado para que, en su lugar, se ordenara continuar con la investigación, pero se itera, en el sub examine, el Seccional no contaba siquiera con la certeza de que estaba ante una queja de orden disciplinario.
Así las cosas, lo único que podía esclarecer la referida incógnita era la diligencia de ampliación y ratificación de queja ordenada por el a quo, pero se recalca, ello no ocurrió por causas imputables exclusivamente al quejoso; resultando evidente entonces, que la decisión de archivo adoptada por el Seccional resulta adecuada y acorde con el trasegar procesal del asunto. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina P á g i n a 11 | 13 F 6318 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540012502000202100663 01
Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 9 de marzo de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, mediante la cual ordenó el archivo de la indagación preliminar de la referencia, conforme a lo dicho.
SEGUNDO. Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Una vez realizada la notificación, remítase la actuación a la Comisión Seccional de origen, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 12 | 13 F 6318 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540012502000202100663 01
Referencia: FUNCIONARIOS SEGUNDA INSTANCIA
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidenta Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado SERGIO ALFREDO SEGURA ALFONSO Secretario Judicial Ad-Hoc P á g i n a 13 | 13