CNDJ - F54001250200020210070501ADJUNTA20221111102147-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F54001250200020210070501ADJUNTA20221111102147-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C.,diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 54001250200020210070501 Aprobado según Acta No. 086 de la misma fecha VISTOS Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca1 el 16 de marzo de 2022, por medio de la cual se sancionó al abogado MARTÍN GUILLERMO MORALES BERNAL2 con censura, al encontrarlo disciplinariamente responsable de incurrir a título de culpa en la falta contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 ibidem. LA QUEJA El señor Ramiro Moncada Moncada interpuso queja disciplinaria3 contra el doctor MARTÍN GUILLERMO MORALES BERNAL, en la cual manifestó que contrató al profesional el día 5 de mayo de 2017 para adelantar proceso de sucesión intestada de sus padres María Natividad Moncada de Moncada y Cenón Moncada Becerra, tramitado 1 Mag. Ponente Martha C. Camacho Rojas en sala con el Mag. Calixto Cortés Prieto. 2 Identificado con cédula de ciudadanía No. 13.4853.068 y portador de la tarjeta profesional No. 160.204 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
3 Archivo digital 002Queja.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado N. 54001250200020210070501 ABOGADO EN CONSULTA ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Los Patios, bajo el radicado 2018-00168. Igualmente fue encargado de interponer acción de rendición de cuentas contra Irma Moncada Moncada, que correspondió al mismo despacho judicial con el rad. No. 2017-00457. Se acordó que los honorarios eran de $7.000.000.oo y se pagaron $4.200.000.oo. En cuanto a la sucesión, denunció que el abogado abandonó el proceso pues el Juzgado Primero Civil Municipal de Los Patios, mediante auto del 9 de julio de 2019, decretó el desistimiento tácito. En relación con el proceso de rendición de cuentas, tampoco realizó la gestión profesional en debida forma, pues no presentó objeciones a las cuentas expuestas por la demandada. Refirió haber increpado al togado para reclamarle por las fallas en su gestión, quien le aseguró que una vez superado el término de los 6 meses previstos en el artículo 317 del Código General del Proceso, radicaría nuevamente la demanda; igualmente se comprometió a pagarle la suma de $2.700.000,oo en compensación por los perjuicios causados y firmó una letra de cambio a favor del señor Pablo Meneses Moncada, sobrino de los quejosos, a manera de compromiso. A su escrito adjuntó copia del contrato de prestación de servicios
profesionales, de los recibos que dan cuenta de los abonos efectuados por concepto de honorarios, así como de las decisiones y constancias proferidas por el Juzgado Primero Civil Municipal de Los Patios dentro de los expedientes No. 2018-00168 y 2017-00457. P á g i n a 2 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado N. 54001250200020210070501 ABOGADO EN CONSULTA ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad de abogado de MARTÍN GUILLERMO MORALES BERNAL4, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca dispuso la apertura de proceso disciplinario mediante proveído del 17 de enero de 20225. En sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 8 de marzo siguiente6 se escuchó la ampliación de queja en la cual se reiteraron los hechos denunciados. El investigado en su versión libre, puso de presente su desacuerdo con las manifestaciones del quejoso sobre el proceso de rendición de cuentas. Así mismo, confesó7 haber descuidado el trámite de sucesión intestada No. 2018-00168 que conoció el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Los Patios y no radicar nuevamente la demanda cuando culminó el término de seis meses previsto en el literal f del artículo 317 del C.G.P. La seccional decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el abogado en la
gestión del proceso de rendición de cuentas No. 2017-00457. De conformidad con lo anterior, se imputó al investigado la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 4 Archivo digital 006Certificado 5 Archivo digital 007apertura 6 Archivo digital 015AUD 2021 705-20220308_092837-Grabación de la reunión. 7 Archivo digital 015AUD 2021 705-20220308_092837-Grabación de la reunión. (min 1:02:29) P á g i n a 3 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado N. 54001250200020210070501
ABOGADO EN CONSULTA
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas (…)”, (negrilla fuera del texto original).
El tipo disciplinario se endilgó a título de culpa, pues con su comisión el abogado probablemente desatendió el deber de actuar con la debida diligencia profesional previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…)”.
Refirió que el investigado descuidó las actividades propias de su mandato, lo que ocasionó que el juzgado declarara el desistimiento tácito mediante auto del 9 de julio de 2019, y luego abandonó la gestión encomendada al no radicar nuevamente la demanda. Calificada la conducta, la magistrada inquirió al disciplinable si era su deseo confesar en estos términos la falta, a lo cual contestó que sí, por tanto, se omitió la realización de la audiencia de juzgamiento y se emitió sentencia. LA SENTENCIA CONSULTADA Con providencia del 16 de marzo de 2022 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca8 profirió sentencia contra el doctor MARTÍN GUILLERMO MORALES BERNAL en la que 8 Mag. Ponente Martha C. Camacho Rojas en sala con el Mag. Calixto Cortés Prieto. P á g i n a 4 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado N. 54001250200020210070501 ABOGADO EN CONSULTA lo declaró disciplinariamente responsable por la comisión de la falta imputada e impuso sanción de censura. Indicó el a quo, que en concordancia con la aceptación de la responsabilidad manifestada por el togado, las documentales obrantes en el cartulario demostraron el descuido y abandono en las gestiones profesionales confiadas, pues se desatendió el trámite del proceso de sucesión intestada de los causantes María Natividad Moncada de
Moncada y Cenón Moncada Becerra, a tal punto que el juzgado decretó el desistimiento tácito mediante proveído del 9 de julio de 2019, aunado a que el abogado no volvió a radicar el libelo conforme lo acordado con sus clientes, de modo que la conducta encajó perfectamente en las descripciones típicas de descuidar y abandonar las gestiones encomendadas, previstas en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. En sede de antijuridicidad, encontró que el togado afrentó el deber de diligencia descrito en el numeral 10° del artículo 28 del estatuto deontológico de la profesión, pues a raíz de su descuido y posterior abandono se generó la conducta reprochable. Atribuyó a título culposo la falta cometida ante la desidia y dejadez del letrado en el trámite del encargo. Para efectos de dosificar la sanción, tuvo en cuenta la modalidad culposa de la conducta, las circunstancias en que se cometió la falta, la confesión efectuada por el investigado, y el compromiso de pagar una suma de dinero en procura de resarcir el daño o compensar el perjuicio junto con la ausencia de antecedentes disciplinarios. P á g i n a 5 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado N. 54001250200020210070501 ABOGADO EN CONSULTA La decisión fue enterada al investigado mediante correo electrónico
enviado el 8 de abril de 20229 sin que hubiese interpuesto recurso, de modo que se remitió el expediente a esta instancia el día 29 de este mismo mes y año, siendo repartida a quien funge como ponente el 26 de mayo siguiente10.
CONSIDERACIONES Competencia: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial está encargada por mandato del artículo 257 A de la Constitución Política, de investigar y sancionar a los abogados por las faltas que cometan en ejercicio de su profesión, y si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 eliminó el aparte “y la consulta” del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, esta competencia se mantiene en atención a lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, que continúa vigente.
En primer lugar, cabe resaltar que la seccional observó las garantías procesales al adelantar el trámite previsto en el C.D.A., pues el investigado fue enterado del auto de apertura del proceso disciplinario y se le compartió el expediente digital a través de correo electrónico del 24 de enero de 202211. El 3 de febrero procedió la notificación a través de edicto emplazatorio12 y el disciplinado ejerció su derecho de contradicción y defensa a través de solicitud de práctica de pruebas realizada el día 7 de marzo de esa anualidad.13. 9 Archivo digital 017OficiosNotificaComunicaSentencia 10 Archivo digital 01 540012502000 202100705 01 acta 11 Archivo digital 009OficioNotificaComunicaCitacionAudiencia (pág. 2)
12 Archivo digital 012EdictoEmplazatorioInvestigado 13 Archivo digital 014InvestigadoAllegaPruebas. P á g i n a 6 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado N. 54001250200020210070501 ABOGADO EN CONSULTA La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró el 8 de marzo de 202214, en la cual confesó su responsabilidad en relación con los hechos denunciados, evidenciándose que dicho acto fue espontáneo, voluntario, libre de apremios y expreso, pues la magistratura le advirtió sobre su derecho a no auto incriminarse15 y exactamente manifestó: “(…) yo acepto mi responsabilidad de conformidad con el artículo 45, literal b, numeral 1, respecto a la sucesión. Efectivamente por mi descuido existió el desistimiento tácito (…)”16. Esto motivó la emisión de la sentencia que en esta oportunidad es objeto de consulta, la cual fue notificada, sin que interpusiera recurso de apelación. En cuanto al juicio de reproche efectuado al abogado MARTÍN GUILLERMO MORALES BERNAL, se tiene que derivó de la valoración efectuada a las documentales aportadas por el quejoso, dentro de las cuales obra el contrato de prestación de servicios celebrado, del que se extrae el compromiso profesional adquirido con los clientes y la copia del auto del 9 de julio de 2019 con el que el Juzgado Primero Civil Municipal de Los Patios declaró el desistimiento tácito dentro del radicado No. 2018-00168, ante la inactividad de la
parte actora respecto de la carga asignada en proveído del 15 de febrero de 2019. Lo anterior, ligado a la aceptación de responsabilidad manifestada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 8 de marzo de 2022 respecto de los hechos consistentes en descuidar el trámite del proceso de sucesión No. 2018-00168 y por no radicar nuevamente la 14 Archivo digital 015actaaceptacargos-ruptura y 015AUD 2021 705-20220308_092837-Grabación de la reunión 15 Archivo digital 015actaaceptacargos-ruptura y 015AUD 2021 705-20220308_092837-Grabación de la reunión (min: 58:45) 16 Archivo digital 015actaaceptacargos-ruptura y 015AUD 2021 705-20220308_092837-Grabación de la reunión (min. 01:01:15) P á g i n a 7 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado N. 54001250200020210070501 ABOGADO EN CONSULTA demanda una vez concluido el término de la sanción derivada de la declaratoria de desistimiento tácito. Para la Sala, de conformidad con las pruebas reseñadas, el comportamiento del togado se adecuó típicamente en la falta establecida en el numeral 1° del artículo 37, porque por un lado, descuidó las gestiones propias de la actividad profesional, que para el caso bajo examen se materializó cuando el Juzgado Primero Civil
Municipal de Los Patios decretó el día 9 de julio de 2019 el desistimiento tácito del libelo sucesoral plurimencionado, ante la inactividad de la parte actora. Así mismo, abandonó el encargo, ya que no radicó nuevamente la demanda, superados los 6 meses de la sanción legal. Por otro lado, se observa que el a quo en su proveído encontró que el trasgresor vulneró el deber de obrar con diligencia y cuidado que impone el numeral 10° del artículo 28 del estatuto deontológico de los abogados, sin que mediara justificación alguna que permitiera excusarlo, de modo que la antijuridicidad de su conducta esta acreditada y ajustada al precepto contenido en el artículo 4° de la Ley 1123 de 200717, inclusive con la manifestación libre y voluntaria de aceptar su responsabilidad. Así mismo, la forma de culpabilidad atribuida en la sentencia también es de recibo por esta Colegiatura, pues la desidia y dejadez surge como factor generador de la culpa en tanto se quebrantó específicamente el deber de cuidado con que los abogados están obligados actuar en las gestiones encargadas. 17 Artículo 4° L.1123/2007:Antijuridicidad. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código” P á g i n a 8 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado N. 54001250200020210070501 ABOGADO EN CONSULTA En lo atinente a la sanción impuesta, se evidencia que fue fijada de cara a la modalidad culposa con que se endilgó la falta, vista su indiligencia en el encargo profesional, así como a las circunstancias en que se cometió la conducta, y bajo el criterio atenuante de la confesión realizada por el investigado antes de la formulación de cargos. Se acredita también que voluntariamente el investigado asumió un compromiso económico con sus poderdantes con la intención de resarcir el perjuicio causado, situación que aunada a la ausencia de antecedentes disciplinarios (factor determinante de la sanción en casos como este), permitió a la seccional aplicar la sanción de censura en atención al criterio previsto el numeral 2° del literal B del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone que se atenuará por: “[…] 2. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. En este caso se sancionará con censura siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios.” (Resaltado fuera de texto). Luego, denota la Comisión que no se valoró la carencia de antecedentes como criterio autónomo, ya que no lo es, sino que acertadamente se verificó su configuración, como exige el legislador, de manera integral con el acto por medio del cual se compensó la afectación generada con su conducta, que en el caso presente lo constituyó el título valor suscrito por el doctor MORALES BERNAL en favor de sus clientes.
En consecuencia, se confirmará de manera íntegra la sentencia consultada. P á g i n a 9 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado N. 54001250200020210070501 ABOGADO EN CONSULTA La Comisión Nacional de Disciplina Judicial administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de marzo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, mediante la cual se declaró al abogado MARTÍN GUILLERMO MORALES BERNAL disciplinariamente responsable de incurrir a título de culpa en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, y quebrantar el artículo 28 numeral 10° ibidem, imponiendo sanción de censura.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la
Secretaría Judicial.
TERCERO: ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de
Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria. P á g i n a 10 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado N. 54001250200020210070501
ABOGADO EN CONSULTA CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 11 | 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicado N. 54001250200020210070501
ABOGADO EN CONSULTA
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 12 | 12