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CNDJ - F54001250200020210097201

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F54001250200020210097201
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020210097201 Discutido y aprobado en Sala No. 23 de la fecha

ASUNTO

La Comisión se pronuncia en torno al recurso de apelación interpuesto por el abogado investigado en contra de la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca 1, por medio de la cual se resolvió sancionar con CUATRO (4) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión al abogado JOHN ROBINSSON IBÁÑEZ NAVARRO por incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 20072.

SITUACIÓN FÁCTICA

En compulsa de copias del 4 de agosto de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, puso de presente que el abogado investigado, quien actuaba como defensor contractual del señor Jesús Albeiro Bayona Gu errero, en el proceso penal 2016-00988, por el delito de homicidio agravado, ya

1 M.P. Calixto Cortés Prieto en Sala dual con Sady Enrique Rodríguez Santander. 2 Si bien el deber profesional desconocido no fue señalado en la parte resolutiva de la providencia, en la parte motiva sí se hizo alusión al desconocimiento del deber profesional regulado en el artículo

2 Si bien el deber profesional desconocido no fue señalado en la parte resolutiva de la providencia, en la parte motiva sí se hizo alusión al desconocimiento del deber profesional regulado en el artículo 28.10 de la Ley 1123 de 2007.A 12741

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que no justificó las inasistencias y los aplazamientos a las audiencias del juicio oral programadas para el 15 de diciembre de 2020, 24 de febrero, 16 de abril, 15 de junio y 4 de agosto de 2021.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Se acreditó la calidad de sujeto disciplinable del abogado JOHN ROBINSSON IBÁÑEZ NAVARRO , quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 88.208.182 y tarjeta profesional No. 111.377 del CSJ3, documento que a la fecha, 4 de febrero de 2022, se encontraba vigente. Igualmente, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios No. 474950 del 24 de mayo de 2022 en el cual no aparecen registradas sanciones en contra del investigado4.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

Etapa de investigación y calificación

El asunto correspondió por reparto del 28 de octubre de 2021 5 al Magistrado Calixto Cortés Prieto de la Comisión Seccional de Disciplina

Etapa de investigación y calificación

El asunto correspondió por reparto del 28 de octubre de 2021 5 al Magistrado Calixto Cortés Prieto de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, quien mediante auto de 29 de marzo de 2022, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado JOHN ROBINSSON IBÁÑEZ NAVAR RO, y fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 23 de mayo de 2022.

3 Archivo digital 5 del cuaderno de primera instancia. 4 Archivo digital 14 del cuaderno de primera instancia. 5 Archivo digital 003 del cuaderno de primera instancia.A 12741

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Mediante Oficio librado el 27 de abril de 2022 se notificó al abogado investigado al correo electrónico johnrobinsson@hotmail.com7, obrante en el certificado SIRNA No. 217709 de 22 de abril de 20228.

Por edicto del 4 de mayo de 2022 se citó y emplazó al abogado investigado9.

1. Audiencias de pruebas y calificación provisional.

El 23 de mayo de 2022 se instaló la audiencia, a la cual asistieron el abogado investigado, quien se reservó el derecho a rendir versión libre y solicitó como prueba el proceso penal No. 2016-00988 NI 2016-00141,

El 23 de mayo de 2022 se instaló la audiencia, a la cual asistieron el abogado investigado, quien se reservó el derecho a rendir versión libre y solicitó como prueba el proceso penal No. 2016-00988 NI 2016-00141, a lo cual accedió el despacho de instancia.

La diligencia fue reanudada el 3 de agosto de 2022 , la cual se suspendió por inasistencia de los sujetos procesales.

Por auto del 6 de septiembre de 2022 se designó como defensor de oficio del abogado investigado al togado José Alberto Blanco Serrano.

El 29 de septiembre de 2022 se reanudó la audiencia, a la cual se conectó el abogado investigado, también hizo presencia su defensor de oficio.

Durante la diligencia el Magistrado instructor se refirió a los hechos objeto de compulsa de copias. Una vez se le preguntó al investigado si

6 Archivo digital 07 del cuaderno de primera instancia. 7 Archivo digital 07 del cuaderno de primera instancia. 8 Archivo digital 007 del cuaderno de primera instancia. 9 Archivo digital 10 del cuaderno de primera instancia.A 12741

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deseaba intervenir, presentó fallas en su conexión, por lo que no fue posible escucharlo. La diligencia fue suspendida.

El 7 de diciembre de 2022 se reanudó la audiencia de pruebas y

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deseaba intervenir, presentó fallas en su conexión, por lo que no fue posible escucharlo. La diligencia fue suspendida.

El 7 de diciembre de 2022 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual compareció el investigado y su defensor de oficio.

Durante la actuación se procedió a formular cargos en contra del abogado investigado así:

Imputación jurídica:

Incursión en la falta disciplinaria prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber profesional regulado en el artículo 28 numeral 10 de dicho estatuto, a título de culpa.

Imputación fáctica:

El abogado investigado en su calid ad de defensor de confianza del señor Jesús Albeiro Bayona Guerrero al interior del proceso penal No. 2016-00988 descuidó el encargo profesional al ausentarse en unas audiencias sin justificación y al solicitar aplazamientos en otras pero sin soportes, par a las vistas públicas celebradas el 15 de diciembre de 2020, 24 de febrero, 16 de abril, 15 de junio, 4 de agosto, 25 de agosto, 29 de septiembre, 27 de octubre, 29 de noviembre y 15 de diciembre de 2021.A 12741

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Al final de la diligencia el disciplinable solicitó que se le permitiera allegar una documentación para justificar unos impases que se le presentaron durante las audiencias del proceso penal, los cuales le impidieron asistir a las mismas, por lo que solicitó aplazamiento de la audiencia para allegar esas pruebas, a lo cual accedió el despacho de instancia.

La diligencia fue reanudada el 1º de febrero de 2023 , en la cual se esperó al investigado para que hiciera la solicitud probatoria pero no llegó. El auxiliar judicial del despacho leyó correo electrón ico enviado por el disciplinable en el cual solicitó nuevo aplazamiento de la diligencia por encontrarse incapacitado, con cefalea, para lo cual adjuntó documento médico. Por lo tanto, se dispuso aplazar la diligencia.

La audiencia fue reanudada el 10 de febrero de 2023, a la cual no compareció el abogado investigado, pero sí su defensor de oficio.

Durante la audiencia, el defensor de oficio del investigado solicitó como prueba oficiar a la Nueva EPS para que allegara la historia clínica de John Robinss on Ibáñez Navarro correspondiente a los años 2020 y 2021, a lo cual accedió el despacho de instancia.

Durante las audiencias de pruebas y calificación provisional se allegaron las siguientes pruebas:

  • Copias del expediente penal No. 2016 -00988 NI 2016 -00141 adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito

Durante las audiencias de pruebas y calificación provisional se allegaron las siguientes pruebas:

  • Copias del expediente penal No. 2016 -00988 NI 2016 -00141 adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta.A 12741

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  • Acta de la audiencia del 4 de agosto de 2021 en la cual se compulsaron copias en contra del abogado investigado por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta. - Respuesta de la Nueva EPS en la cual informó que no tenía en su custodia la historia clínica del togado investigado, ya que ello reposaba en las IPS.

4.- Etapa de juzgamiento.

La audiencia fue instalada el 1º de junio de 2023 , a la cual asistió el abogado investigado y su defensor de oficio.

Durante la diligencia se le corrió traslado al disciplinable para que rindiera alegatos de conclusión, respecto de lo cual indicó que no le fue posible justificar las inasistencias a las audiencias, que no allegó los soportes, porque no los logró encontrar en su correo electrónico.

Señaló que desafortunadamente ante la pandemia del COVID 19 no tuvo ni siquiera para pagar el servicio de internet y que eso fue lo que

soportes, porque no los logró encontrar en su correo electrónico.

Señaló que desafortunadamente ante la pandemia del COVID 19 no tuvo ni siquiera para pagar el servicio de internet y que eso fue lo que seguramente lo perjudicó, por lo cual se excusaba, y que no ha podido justificar las ausencias a las audiencias del proceso penal.

Relató que en el ejercicio profesional muchas veces se salen de las manos situaciones de carácter logístico.

Adujo que durante el trámite del proceso penal no actuó de mala fe o con mala intención, pues nunca se violó el debido proceso en relaciónA 12741

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con la defensa técnica de su cliente, a viva voz realizó la defensa de aquél.

Manifestó que era consciente que en el presente caso la ley se debía aplicar, pero que al momento de adoptarse una decisión, esperaba que se tuvieran en cuenta aspectos humanos que no pudo justificar en su momento.

DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 15 de noviembre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca resolvió sancionar con CUATRO (4) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión al abogado JOHN ROBINSSON IBÁÑEZ NAVARRO por

Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca resolvió sancionar con CUATRO (4) meses de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión al abogado JOHN ROBINSSON IBÁÑEZ NAVARRO por incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.

Expuso que se encontraba acreditado que el abogado investigado actuó como apoderado de confianza del señor Jesús Albeiro Bayona Guerrero dentro del expediente penal No. 2016 -00988 conforme al poder que le fue conferido en el mes de noviembre de 2016. Sin embargo, el togado descuidó el encargo profesional al ausentarse en unas audiencias sin justificación y al solicitar aplazamientos en otras pero sin soportes, vistas públicas programadas por el Juzgado de conocimiento para los días 15 de diciembre de 2020, 24 de febrero, 16 de abril, 15 de junio, 4 de agosto, 25 de agosto, 29 de septiembre, 27 de octubre, 29 de noviembre y 15 de diciembre de 2021.A 12741

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  • Audiencia del 15 de diciembre de 2020

En relación con la inasistencia a la audiencia del 15 de diciembre de 2020, la Seccional advirtió que en Oficio No. 6657 del 23 de noviembre

  • Audiencia del 15 de diciembre de 2020

En relación con la inasistencia a la audiencia del 15 de diciembre de 2020, la Seccional advirtió que en Oficio No. 6657 del 23 de noviembre de 2020, enviado al correo johnrobinsson@hotmail.com el 1º de diciembre de 2020 se le notificó al togado que la audiencia del juicio oral se llevaría a cabo el 15 de diciembre de 2020, no obstante, en respuesta a la convocatoria hecha por el despacho de conocimiento, el abogado informó que no podía realizar la diligencia, en razón a que sus testigos se encontraban en Venezuela, pero no allegó soporte alguno de su excusa.

  • Audiencia del 24 de febrero de 2021

La Seccional explicó que el 15 de febrero de 2021, el investigado compareció a la audiencia del juic io oral y desistió de los testigos que había solicitado, por lo que se dio por terminada la etapa probatoria. La diligencia se suspendió por solicitud del Ministerio Público y de la Fiscalía, y se señaló como fecha para continuar el 24 de febrero de 2021, las partes fueron notificadas en estrados, e igualmente se envió el correo de citación al correo electrónico del togado investigado el 15 de febrero de 2021.

Apuntó que el mismo 24 de febrero de 2021 el investigado allegó al juzgado de conocimiento un co rreo en el cual solicitó el aplazamiento de la diligencia, con fundamento en que debía atender el trámite de una audiencia de libertad por vencimiento de términos. En la misma diligencia el togado compareció a la audiencia de juicio oral y se ratificóA 12741

de la diligencia, con fundamento en que debía atender el trámite de una audiencia de libertad por vencimiento de términos. En la misma diligencia el togado compareció a la audiencia de juicio oral y se ratificóA 12741

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en su petición, pero no allegó soporte alguno de su excusa.

Como consecuencia de lo anterior, el despacho de conocimiento fijó la continuación de la diligencia para el 16 de abril de 2021 y las partes fueron notificadas en estrados, igualmente se le envió correo electrónico de citación al abogado.

  • Audiencia del 16 de abril de 2021

Expuso que el 16 de abril de 2021 se instaló la audiencia, y el abogado solicitó la suspensión de la misma, con fundamento en que se encontraba citado por el juez de control de garantías para llevar a cabo audiencia de libertad por vencimiento de términos el 21 de abril de dicho año, por lo que se encontraba a la espera de que se definiera la situación jurídica de su representado, sin embargo, no allegó soporte alguno de su excusa. El Despacho de conocimiento accedió por última vez a la suspensión de la diligencia.

  • Audiencia del 15 de junio de 2021

Explicó que en Oficio del 16 de abril de 2021 enviado al correo electrónico del profesional del derecho investigado se citó para qu e

vez a la suspensión de la diligencia.

  • Audiencia del 15 de junio de 2021

Explicó que en Oficio del 16 de abril de 2021 enviado al correo electrónico del profesional del derecho investigado se citó para qu e compareciera a la audiencia del 15 de junio de 2021, sin embargo, llegada la fecha y hora para la realización de la misma, el profesional del derecho acá investigado no asistió, razón por la cual fue requerido por el juzgado para que justificara los motivos de su inasistencia, frente a lo cual guardó silencio.A 12741

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  • Audiencia del 4 de agosto de 2021

La primera instancia apuntó que el 4 de agosto de 2021, a través de mensaje de datos, el profesional solicitó una vez más el aplazamiento de la audiencia, por presentar una calamidad familiar y por encontrarse en delicado estado de salud, pero no allegó soporte alguno de su excusa, por lo que la diligencia no se pudo llevar a cabo en la referida fecha.

El togado no explicó qué tipo de calamidad familiar se había presentado y cuáles eran los quebrantos de salud que padecía.

Como consecuencia de lo anterior, el despacho de conocimiento dispuso compulsar copias al investigado y fijó audiencia para el 25 d e agosto de 2021, la cual fue notificada al correo electrónico del abogado

Como consecuencia de lo anterior, el despacho de conocimiento dispuso compulsar copias al investigado y fijó audiencia para el 25 d e agosto de 2021, la cual fue notificada al correo electrónico del abogado investigado el 4 de agosto de 2021.

  • Audiencia del 25 de agosto de 2021

Apuntó que el 17 de agosto de 2021, el togado envió un correo en el cual solicitó al juzgado el aplazamient o de la audiencia que se encontraba prevista para el 25 de ese mes, con fundamento en razones personales y de salud, y que sería sometido a una intervención quirúrgica. Por lo que, ante la inasistencia del defensor, el juzgado suspendió la diligencia y dis puso requerirlo para que allegara el respectivo soporte, so pena de ampliar la compulsa de copias ordenada, luego de lo cual, el 26 de agosto de 2021, el disciplinado remitió incapacidad médica que le fue concedida el día anterior.A 12741

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La Seccional destacó q ue esta fue la única audiencia en la que el profesional del derecho allegó el soporte correspondiente de su excusa.

  • Audiencia del 29 de septiembre de 2021

Explicó que, posteriormente, en correo electrónico enviado el 25 de agosto de 2021 a la cuenta del profesional del derecho se le convocó

  • Audiencia del 29 de septiembre de 2021

Explicó que, posteriormente, en correo electrónico enviado el 25 de agosto de 2021 a la cuenta del profesional del derecho se le convocó para que asistiera a la audiencia fijada para el 29 de septiembre de 2021, sin embargo, no compareció a la misma, ni allegó justificación de su inasistencia.

  • Audiencia del 27 de octubre de 2021

Explicó que para el 27 de octubre de 2021 y pese a estar notificado en debida forma, el abogado no concurrió a la misma, ni justificó ni allegó soporte.

  • Audiencia del 29 de noviembre de 2021

Adujo que el 9 de noviembre de 2021 el abogado fue notificado de la audiencia que se llevaría a cabo el 29 de noviembre del mismo mes, no obstante, en respuesta a la convocatoria efectuada, el togado solicitó la reprogramación de la diligencia, con fundame nto en que tenía un compromiso personal para la fecha, ya que su hija se graduaba y debía viajar, pero no allegó soporte de su justificación.A 12741

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  • Audiencia del 15 de diciembre de 2021

Apuntó que a través de correo electrónico del 11 de noviembre de 2021 el disciplinado fue citado a la sesión de juicio oral fijada para el 15 de

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  • Audiencia del 15 de diciembre de 2021

Apuntó que a través de correo electrónico del 11 de noviembre de 2021 el disciplinado fue citado a la sesión de juicio oral fijada para el 15 de diciembre de ese año, a su dirección de correo electrónico, sin embargo, la audiencia no se llevó a cabo porque el togado no se conectó, por lo que se ordenó nuevamente la compulsa de copias penales y disciplinarias.

Después del recuento anterior, la Seccional de instancia expuso que estaba demostrado que al menos entre el 15 de diciembre de 2020 y el 15 de dicie mbre de 2021 el abogado no asistió a unas audiencias sin justificación y en otras solicitó aplazamiento sin soportes, lo cual causó una afectación importante en la dinámica del proceso judicial. Estimó que si bien podía considerarse que el hecho de solicitar el aplazamiento de diligencias de forma razonable y justificada no constituía falta disciplinaria, sí lo era que las inasistencias y los aplazamientos del abogado no encontraban justificación o respaldo plausible alguno.

Expuso que si las razones que presuntamente impidieron al togado atender el encargo profesional fue por cortes o fallas de internet, podía solicitar al juzgado realizar la audiencia de forma presencial.

Advirtió que si bien era cierto el 3 de febrero de 2022 el juzgado de conocimiento dictó sentencia condenatoria en contra de Jesús Albeiro Bayona Guerrero, independientemente de lo que haya ocurrido en el proceso penal, lo cierto era que se evidenció que el investigado descuidó su encargo profesional al no comparecer de manera infundadaA 12741

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Bayona Guerrero, independientemente de lo que haya ocurrido en el proceso penal, lo cierto era que se evidenció que el investigado descuidó su encargo profesional al no comparecer de manera infundadaA 12741

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a las audiencias citadas por la autoridad judicial, pese a encontrarse debidamente notificado de la realización de cada una de ellas, y en otras al solicitar aplazamientos sin soportes.

Expuso que si bien el abogado acá investigado se reservó su derech o a rendir versión libre dentro del presente proceso disciplinario, después de la formulación de cargos indicó que allegaría una documentación para justificar los impases que se le habían presentado durante el proceso penal que le impidieron comparecer a a lgunas audiencias, no obstante, no aportó nada.

Explicó que el defensor de oficio del investigado solicitó requerir a la NUEVA EPS para que remitiera la historia clínica de los años 2020 y 2021 del abogado investigado con el fin de justificar las inasist encias a las aludidas audiencias, pero la información solicitada no fue remitida, dado que la mencionada empresa promotora de Salud no tenía la custodia de dicho documento.

Por otro lado, en relación con la antijuridicidad de la conducta, la Seccional de instancia explicó que en consideración a que las inasistencias y aplazamientos del disciplinable no estuvieron

custodia de dicho documento.

Por otro lado, en relación con la antijuridicidad de la conducta, la Seccional de instancia explicó que en consideración a que las inasistencias y aplazamientos del disciplinable no estuvieron justificadas ni en el proceso penal, ni en el presente proceso disciplinario, el togado vulneró el deber profesional de obrar con celosa diligencia regulado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, particularmente por el descuido notable del togado en atender en debida forma las convocatorias de la autoridad judicial, lo cual implicaba una displicencia inocultable con la administración de justicia.A 12741

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Advirtió que no había duda que las injustificadas ausencias y aplazamientos del disciplinado produjeron una afectación al deber profesional referido, pues no se alegaron ni probaron circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito para cada u na de las ausencias y aplazamientos.

En relación con la culpabilidad, la Seccional de instancia explicó que la falta le era endilgada a título de culpa, en atención al reiterado descuido del togado en atender a las diferentes convocatorias que hizo el juzgado y en no allegar los soportes.

Por último, en torno a la dosificación de la sanción, la primera instancia explicó que el profesional del derecho no registraba antecedentes

del togado en atender a las diferentes convocatorias que hizo el juzgado y en no allegar los soportes.

Por último, en torno a la dosificación de la sanción, la primera instancia explicó que el profesional del derecho no registraba antecedentes disciplinarios, pero sí causó un perjuicio a la administración de justicia (inversión de trabajo en citaciones y labores anexas, diligencias fallidas y tiempo), por lo que estimó que había lugar a imponer una novena parte del máximo de la sanción.

LA APELACIÓN

La decisión de primera instancia fue notificada el 13 de febrero de 202410 al correo electrónico del investigado. En correo del 20 de febrero de 2024 11, el investigado interpuso recurso de apelación , con fundamento en los siguientes argumentos:

1. Solicitud de nulidad

10 Archivo digital 47 del cuaderno de primera instancia. 11 Archivo digital 48 del cuaderno de primera instancia.A 12741

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Apuntó que de conformidad con el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 es causal de nulidad la violación del derecho a la defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.

Anotó que el defensor de oficio no tenía evidencia para contradecir lo planteado en el proceso disciplinario, no tenía las herramientas para oponerse, ya que aquél no se comunicó con él, lo cual configuraba una

proceso en aspectos sustanciales.

Anotó que el defensor de oficio no tenía evidencia para contradecir lo planteado en el proceso disciplinario, no tenía las herramientas para oponerse, ya que aquél no se comunicó con él, lo cual configuraba una falta de defensa técnica.

Dijo que si bien era cierto le fue designado defensor de oficio, este solo se ocupó de asistir a las audiencias del 3 de agosto, 6 de septie mbre, 29 de septiembre y 7 de diciembre de 2022 en el presente proceso disciplinario.

Anotó que en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 10 de febrero de 2023 el defensor de oficio solicitó pruebas, cuando en realidad quien defiende de oficio lo mínimo que requiere saber es cuáles serían los motivos que tendría su defendido, o qué razones podría tener para su falta, situación que no fue mencionada en el proceso, pues no se demostró siquiera la intención de comunicarse para enterarse del tema a defender.

Adujo que en una audiencia (no señaló cuál) intentó comunicarse con el defensor de oficio a través de audio, pero el magistrado no permitió al menos que pudiera saber qué acontecía en las actuaciones anteriores, pues solo se limitó a decir que el defensor solo estaba en suA 12741

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misión de justificar la presencia de defensa en el proceso, y no se supo

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA

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misión de justificar la presencia de defensa en el proceso, y no se supo o no se permitió nada.

Transcribió un fragmento (sin indicar si era de una ley o de una jurisprudencia) en el cual se señala que había lugar a declarar la nulidad por falta de defensa técnica cuando el desconocimiento sobre la labor inherente a la función del abogado impide alcanzar su cometido en pro de la defensa del acusado y el respeto por sus garantías.

Escribió el fragmento de una providenc ia judicial (SP-3052-2015, Rad. 42337 de 18 de marzo de 2015, M.P. Patricia Salazar Cuellar – sin referir corporación judicial) en la cual se indicó que la causal de nulidad por violación del derecho a la defensa o del debido proceso en sede extraordinaria impone el deber de indicar el motivo de la nulidad, la irregularidad procesal, y la procedencia de su declaración frente a los principios de taxatividad, trascendencia, instrumentalidad de las formas, protección, convalidación y residualidad.

Igualmente, en dicho fragmento jurisprudencial indicó que las condiciones para que pudiera alegarse violación al debido proceso por falta de defensa técnica son verdaderamente excepcionales, cuando hay un efecto nocivo para el procesado y porque el contradictorio no se ejercía únicamente en el momento de la incorporación del medio probatorio, sino a lo largo de todo el proceso. Expuso que el concepto de defensa como derecho subjetivo del imputado constituye uno de los pilares básicos sobre los cuales se estructura la idea del proceso penal.A 12741

probatorio, sino a lo largo de todo el proceso. Expuso que el concepto de defensa como derecho subjetivo del imputado constituye uno de los pilares básicos sobre los cuales se estructura la idea del proceso penal.A 12741

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020210097201

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SENTENCIA

Página 17 | 41

2. No fue posible justificar las inasistencias a las audiencias

El recurrente expuso que no le fue posible justificar las inasistencias a las audiencias del proceso penal objeto de compulsa de copias.

Explicó que despu

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