CNDJ - F54001250200020210097601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F54001250200020210097601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540012502000202100976 01 Aprobado según Acta de Sala Extraordinaria No. 11 de la fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2026, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado JOSÉ ALIRIO URIBE BONILLA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses por incurrir a título de dolo en la falta prevista en el artículo 3 2 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 7° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja 2 presentada el 2 de noviembre de 2021 por Eduardo Sánchez Flórez, quien, para la fecha, ostentaba la calidad de administrador de la propiedad horizontal denominada Conjunto Residencial Los Arrayanes, ubicado en Cúcuta – Norte de Santander.

1 Magistrado Ponente Julio César Villamil Hernández, en sala con el Magistrado Sady Enrique Rodríguez Santander. 2 Archivo digital ‘002Queja’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14987

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1 Magistrado Ponente Julio César Villamil Hernández, en sala con el Magistrado Sady Enrique Rodríguez Santander. 2 Archivo digital ‘002Queja’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14987

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540012502000202100976 01

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Precisó que en el mes de marzo de 2021 conoció al abogado JOSÉ ALIRIO URIBE BONILLA , quien se identificó como apoderado de algunos propie tarios de la unidad residencial ya mencionada. Tras verificar los poderes presentados por el letrado, le extendió la invitación para la asamblea virtual que se celebraría el 31 de marzo de 2021.

El día anterior a la reunión convocada, es decir, el 29 de m arzo de 2021, el abogado difundió en la red social Facebook un comunicado a la opinión pública, en el que presentó las fotografías de un documento membretado con el nombre ‘Centro Nacional de Especialistas en Derecho “CENDED ”’ y firmado por él, en el cual realizó presuntas afirmaciones deshonrosas frente al quejoso y su trabajo como administrador de la propiedad horizontal, pues se refirió a “… las practicas oscuras, desleales y arteras que, como Administración del Conjunto Residencial Los Arrayanes, han venido ejecutando.”

Aunado a ello, el 15 de abril siguiente, el disciplinable publicó, en la

practicas oscuras, desleales y arteras que, como Administración del Conjunto Residencial Los Arrayanes, han venido ejecutando.”

Aunado a ello, el 15 de abril siguiente, el disciplinable publicó, en la misma red social, una entrevis ta en la que indicó: “Por una labor de la Administración, amañada que realizo una asamblea amañada de propietarios el 31 de marzo con fraude en las votaciones (…), el interés de la administración en percibir más de 1.700 millones de pesos.”. En la misma calenda realizó otra publicación e n la que expresó: “Mi nombre es JOSE ALIRIO URIBE y estoy acompañando a más de 50 familias en el conju nto Residencial Los Arrayanes que están cansados de tantos atropellos y de tanta corrupción por parte de la administración del conjunto en cabeza del señor EDUARDO SANCHEZ FLOREZ… Que en la reciente asamblea del 31 de marzoA 14987

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que convoco el señor administrad or EDUARDO SANCHEZ FLOREZ de manera ilegal y sin garantizarle a los copropietarios del conjunto la participación y su voto además de eso hicieron fraude en las votaciones…” (Sic)

Así mismo, advirtió que el profesional del d erecho ha enviado varios audios por un grupo de WhatsApp de público acceso, en el que

participación y su voto además de eso hicieron fraude en las votaciones…” (Sic)

Así mismo, advirtió que el profesional del d erecho ha enviado varios audios por un grupo de WhatsApp de público acceso, en el que participan los copropietarios del conjunto residencial, en los cuales presentó las siguientes aseveraciones: i) “(…) Qué curioso que, si a él (Eduardo Sánchez Flórez) no le ofrecen ni un agua ni un tint o allá en Gases del Oriente si lo llamen a comentarle que se interpuso una tutela, bastante sospechoso no” ; ii) “(…) él (Eduardo Sánchez Flórez) con su conducta lo único que busca es disfrazar sus malos manejos” ; iii) “(…) previendo que él (Eduardo Sánchez Flórez) con las conductas que siempre despliega tendientes a torpedear y a entorpecer todo lo que hacemos (…) de verdad que esto simplemente me parece una muestra más de los actos oscuros y las mañas tan turbias que tiene ese señor con la Administración d el Conjunto” y iv) “(…) en todo ese montón de cosas que él (Eduardo Sánchez Flórez) dice gasto la plata, si así hubiera sido que nosotros creemos y tenemos razones fundadas para inferir que no es así, que con todos esos contratos lo que hizo fue disfrazar sobrecostos y embolsillarse la plata, él (Eduardo Sánchez Flórez) y los de su Consejo (…)”.

Resaltó el quejoso que, las acusaciones del abogado carecían de pruebas sólidas, pues, aclaró que el letrado nunca solicitó formalmente los informes contables de l a propiedad horizontal. Por tanto, destacóA 14987

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pruebas sólidas, pues, aclaró que el letrado nunca solicitó formalmente los informes contables de l a propiedad horizontal. Por tanto, destacóA 14987

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que, c on las manifestaciones del investigado sintió vulnerados sus derechos constitucionales a la honra y el buen nombre.

Con la queja allegó copia de la Resolución de inscripción como administrador del conjunto Los Arrayanes, imágenes de publicaciones en Facebook, los links de acceso a publicaciones de la red social Facebook y 4 audios.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 10 de febrero de 2022 3 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca , acreditó la calidad de abogado de JOSÉ ALIRIO URIBE BONILLA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 88’273.730 y tarjeta profesional No. 228.298, documento que a la fecha se encontraba vigente.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 2 de noviembre de 2021 4, a la Magistrada Martha Cecilia Camacho Roj as de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, quien, luego de

El asunto fue asignado por reparto del 2 de noviembre de 2021 4, a la Magistrada Martha Cecilia Camacho Roj as de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, quien, luego de comprobar la calidad de l disciplinable, emitió auto el 25 de marzo de

3 Archivo digital ‘009CertificadoVigenciaAbogados’ del cuaderno principal de primera instancia. 4Archivo digital ‘007ActaRepartoSecuencia985’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14987

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20225, en el que dispuso la apertura de investigación y fijó fecha para celebrar la audiencia de que trata el artículo 105 de la ley 1123 de 2007.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Sesión del 17 de noviembre de 2022 6. A la diligencia compareció el investigado; no se presentó el quejoso ni el representante del Ministerio Público.

Instalada la audiencia se recibió la versión libre del disciplinable , quien indicó que era el director del Centro Nacional de Especialistas en Derecho . Atribuyó un carácter temerario a la queja presentada, pues co nsideró que los hechos allí rela tados no se encuadraban en ninguna de las faltas contempladas en el Código Disciplinario del Abogado.

pues co nsideró que los hechos allí rela tados no se encuadraban en ninguna de las faltas contempladas en el Código Disciplinario del Abogado.

Precisó que el quejoso ya había intentado censurar su derecho a la libertad de expresión, en sede de tutela, cuyo fallo le fue desfavorable, porque no ag otó los conductos regulares y porque como abogado, su derecho a la liberad de expresión contaba con mayor holgura frente a ciertas situaciones en las que, de acuerdo con los elementos de juicio que tuviera, pod ía proferir un a opinión profesional sin que el lo constituyera menoscabo o detrimento al buen nombre o la honra de las personas que tenían relación con esos casos.

5 Archivo digital ‘010Apertura’ del cuaderno principal de primera instancia. 6 Archivos digitales ‘029Audiencia17-11-2022’ y ‘028ActaAudiencia17-11-2022’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14987

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La Magistrada puso de presente la queja y se refirió a las presuntas manifestaciones realizadas por el abo gado el 29 de marzo y el 15 de abril de 2021 a través de Facebook, y lo cuestionó respecto de las mismas. A lo que el letrado advirtió que , con ellas buscó poner en conocimiento a los residentes del Conjunto Residencial Los Arrayanes

abril de 2021 a través de Facebook, y lo cuestionó respecto de las mismas. A lo que el letrado advirtió que , con ellas buscó poner en conocimiento a los residentes del Conjunto Residencial Los Arrayanes de las irregularidades surtidas en la asamblea virtual del 27 de marzo de 2021 , a través de Facebook Live , y precisó que , utilizó las expresiones “amañar”, “ilegal” y “fraude” porque la comunicación estaba dirigida al público en general, por lo que debía utilizar palabras de fácil comprensión para la audiencia.

Manifestó que realizó la comunicación de forma pública porque sus clientes se encontraban en un escenario de desigualdad material , ya que el administrador de la propiedad horizontal tenía acceso a canales de comunicación masivos (grupos oficiales del conjunto residencial en Facebook y WhatsApp) para rendir información amañada y mentirosa sobre su gestión a más de 1.500 familias de forma expedita, por lo que él optó por publicar su comunicado para darle más alcance al mism o y así poner en conocimiento de estas las situaciones irregulares que se presentaban con la gestión administrativa de Eduardo Sánchez Flórez.

En cuanto a su relación contractual con los copropietarios del conjunto, indicó que 27 familias le otorgaron pod er y lo autorizaron para representarlos en la asamblea que se llevó a cabo en marzo de 2021, que fue donde observó las irregularidades que planteó en las redes sociales. Además, mencionó que presentó una demanda de nulidad e impugnación de actos de asamble a, que cursaba ante el Juzgado 7° Civil del Circuito de Cúcuta (radicado No. 54001 -31-53-007-2021-A 14987

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impugnación de actos de asamble a, que cursaba ante el Juzgado 7° Civil del Circuito de Cúcuta (radicado No. 54001 -31-53-007-2021-A 14987

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00092). Aclaró al despacho que algunas comunicaciones en Facebook fueron difundidas antes de la presentación de la demanda y otras con posterioridad.

En el curso de la diligencia se reprodujeron los 4 audios que el quejoso aportó con la queja , sobre los cuales reconoció haber grabado y difundido por WhatsApp, los primeros tres fueron enviados a unos grupos de WhatsApp en el que varios copropietarios eran miemb ros y, estos lo reenviaron a otr o grupo de la misma red social, por el que se difundía la información del Conjunto Residencial Los Arrayanes y, el último fue enviado directamente a un copropietario que representaba.

Sesión del 9 de febrero de 2023 7. A la diligencia comparecieron el disciplinable y el quejoso, pero no se hizo presente el agente del Ministerio Público.

En esta audiencia se recibió la ampliación de la queja por parte de Eduardo Sánchez Flórez, quien se ratificó, bajo juramento, en lo dicho en su queja y añadió que fue administrador del Conjunto Residencial Los Arrayanes, en la ciudad de Cúcuta, por el periodo comprendido

Eduardo Sánchez Flórez, quien se ratificó, bajo juramento, en lo dicho en su queja y añadió que fue administrador del Conjunto Residencial Los Arrayanes, en la ciudad de Cúcuta, por el periodo comprendido entre abril del 2018 a abril de 2022, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios.

Aclaró que las comunicaciones realizadas en Facebook el 29 de marzo y el 15 de abril de 2021, fueron publicadas en el perfil personal que el abogado tiene en esa red social, sin que a la fecha se haya retractado. Precisó que, el jurista demandó la nulidad e impugnación de actos de

7 Archivos digitales ‘032AudienciaPyC (09-02-2023)’ y ‘031ActaAudienciaPyC (09-02-2023)’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14987

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asamblea, frente a la asamblea c elebrada el 31 de marzo de 2021, pero el juez de conocimiento no había emitido ningún pronunciamiento que calificara su gestión como amañada o fraudulenta y, pese a ello, el profesional del derecho utilizó aquellas expresiones sin sustento.

Mencionó que e l abogado participó en las asambleas del 27 y 31 de marzo de 2021 como apoderado de algunos copropietarios, entre ellos Luis Correa Castillo y María Lasso; pero, no hubo ninguna

Mencionó que e l abogado participó en las asambleas del 27 y 31 de marzo de 2021 como apoderado de algunos copropietarios, entre ellos Luis Correa Castillo y María Lasso; pero, no hubo ninguna confrontación con el profesional en aquellas oportunidades, el trato fue cordial y este tampoco le manifestó ninguna inconformidad con las reuniones celebradas o con su gestión como administrador.

Así mismo, indicó que las expresiones proferidas por el abogado en su contra lo han perjudicado en su tr abajo, pues él se encarga de la administración de bienes, y cuando los posibles clientes escucharon lo dicho por el letrado, se abstuvieron de contratarlo.

Sesión del 14 de marzo de 2023 8. A la diligencia comparecieron el disciplinable y el quejoso, pero no se hizo presente el agente de l Ministerio Público.

Instalada la diligencia se recibió , bajo la gravedad de juramento, el testimonio de Luis Correa Castillo , quien informó que conoció al abogado por intermedio de la señora Maira Lasso , con el objetivo q ue los asesorara para salvaguard ar sus derechos como copropietarios, debido a los inconvenientes que habían tenido con Eduardo Sánchez Flórez, quien era el administrador del conjunto donde vivía.

8 Archivos digitales ‘048AUD 976-21-20230314_144215-Grabación de la reunión ’ y ‘047ACTA’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14987

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Manifestó que , inicialmente lo contrató para que representa ra sus intereses frente a la adm inistración del Conjunto Residencial Los Arrayanes, donde vivía, quien, con ocasión a una inundación sufrida a finales del año 2020, cobró una póliza de siniestro y no reconoció las sumas correspondientes a los damnificados. Después, le confirió poder al i nvestigado para que lo representara en la asamblea de copropietarios del año 2021 y, posteriormente, para promover una demanda de impugnación del acta de aquella asamblea.

Afirmó que contactó al abogado porque sintió vulnerados sus derechos como propietar io, por la gestión del quejoso como administrador , puntualmente porque no convocó oportunamente a la asamblea, no dio respuesta a derechos de petición y que dispuso deliberadamente del dinero otorgado como póliza por siniest ro, sin haber sometido esa decisión a votación de los copropietarios. Además, aclaró que las comunicaciones del administrador eran remitidas por correo electrónico y a través de Facebook Live.

Ante las preguntas formuladas por el disciplinable, el testigo agregó que, antes de conferirle poder al letrado ya tenía dudas sobre el manejo financiero que el quejoso le estaba dando a los recursos de la

Ante las preguntas formuladas por el disciplinable, el testigo agregó que, antes de conferirle poder al letrado ya tenía dudas sobre el manejo financiero que el quejoso le estaba dando a los recursos de la propiedad horizontal y sobre las actuaciones arbitrarias de este mismo que los obligó a instalar y pagar un serv icio de gas con el que no estaban de acuerdo. Asimismo, en una transmisión en vivo por Facebook Live, el señor Eduardo Sánchez alertó a los copropietarios para que desconfiaran de los abogados, pues dijo que esto “eran una amenaza para el conjunto (...) ojo con esas personasA 14987

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malintencionadas porque quién sabe con qué oscuras intenciones se quieren meter al conjunto” , lo que ocasionó que los abogados que buscaban defender los intereses de los propietarios dejaran de ir a la propiedad horizontal.

Retomado el interrogatorio por la instructora del proceso, el declarante afirmó que seguía al letrado en Facebook, pero que no vio ninguna publicación de él en la que hiciera manifestaciones de cualquier índole respecto del quejoso o de la administración del Conjunto Residencial Los Arrayanes. Asimismo, indicó que tenían un grupo en WhatsApp entre los copropietarios que otorgaron poder a JOSÉ ALIRIO URIBE BONILLA, por el cual el abogado les rendía informes y contestaba las preguntas formuladas por ellos.

Los Arrayanes. Asimismo, indicó que tenían un grupo en WhatsApp entre los copropietarios que otorgaron poder a JOSÉ ALIRIO URIBE BONILLA, por el cual el abogado les rendía informes y contestaba las preguntas formuladas por ellos.

Respecto al reenvío de esos mensajes, afirmó que algunos de los miembros del grupo replicaba n la información mandada por el abogado a otros canales de comunicación de la propiedad horizontal, porque su objetivo era que los demás copropietarios conocieran que el administrador no había obrado conforme a lo dictaba la ley.

Sesión del 18 de mayo de 2023 9. Comparecieron el investigado y el doliente, pero no el representante del Ministerio Público . Se dejó constancia que la testigo convocada Maira Lasso se negó a comparecer a la audiencia y a rendir declaración.

9 Archivos digitales ‘065ActaAudiencia18Mayo2023’ y ‘064ActaAudiencia18Mayo2023’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14987

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Posteriormente, el quejoso indicó al despacho que había aportado un escrito10 y nuevas pruebas11, pero la Magistrada no los incorporó al proceso por tratarse de hechos nuevos y le indicó al quejoso que estaba en la libertad de instaurar una nueva queja por estos. Luego, se

escrito10 y nuevas pruebas11, pero la Magistrada no los incorporó al proceso por tratarse de hechos nuevos y le indicó al quejoso que estaba en la libertad de instaurar una nueva queja por estos. Luego, se decretaron otras pruebas de oficio y se suspendió la diligencia.

Sesión del 11 de julio de 2023 12. A la diligencia se presentaron el disciplinable y el quejoso, pero no el Ministerio Público.

Instalada la audiencia se recibió el testimonio de He lmuth Edison Palencia, quien informó que , por recomendación de Mayra Lasso , contrató al abogado para que lo representara , entre otros asuntos, en “el tema de una asamblea que se había hecho virtual , que no nos gustó, porque no vimos ninguna garantía legal , pues se hizo una votación para elegir unas personas del consejo, pero eso no nos gustó”.

Indicó que formaba parte de un grupo de WhatsApp administrado por el abogado disciplinable, pero en este no vio mensaj es o escuchó audios de este último en el que el letrado se refiriera de forma negativa a la gestión realizada por Eduardo Sánchez Flórez. Finalizó al manifestar que no tenía Facebook, por lo que desconocía de las presuntas publicaciones del jurista en marzo de 2021.

Posteriormente, se t omó el testimonio de Sandra Maritza Alvarado , quien manifestó que su vecina Mayra Lasso le presentó al abogado

10 Archivo digital ‘060MasPruebasDelQuejoso20230618’ del cuaderno principal de primera instancia. 11 Archivos digitales ‘061Anexo1PruebasDelQuejoso20230618’ y ‘062Anexo2PruebasDelQuejoso20230618’ del cuaderno principal de primera instancia.

11 Archivos digitales ‘061Anexo1PruebasDelQuejoso20230618’ y ‘062Anexo2PruebasDelQuejoso20230618’ del cuaderno principal de primera instancia. 12 Archivos digitales ‘075Audiencia11Julio2023’ y ‘074ActaAudiencia11Julio2023’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14987

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JOSÉ ALIRIO URIBE , a quien contrató para que la representara en algunos asuntos, entre ellos , la reclamación de l a distribución de los recursos e conómicos obtenidos de la póliza de siniestro tras la inundación de 2020 y el proceso de impugnación del acta de la asamblea virtual que se celebró en marzo de 2021, en razón a la irregularidad en la convocatoria.

Advirtió que desde que contrató al abogad o se unió a un grupo de WhatsApp, por el cual el letrado remitía informes del proceso encomendado. Ante el cuestionamiento de la ponente, aclaró que en aquel grupo no vio ni escuchó ning ún mensaje del jurista en el que se refiriera al quejoso ni a su gesti ón como administrador. También, precisó que en su presencia el abogado no realizó ninguna manifestación negativa en contra del quejoso. Asimismo, indicó que no seguía al abogado en Facebook.

precisó que en su presencia el abogado no realizó ninguna manifestación negativa en contra del quejoso. Asimismo, indicó que no seguía al abogado en Facebook.

Sesión del 15 de noviembre de 20 2313. Compareció el disciplinable, pero no el quejoso ni el representante del Ministerio Público.

Instalada la diligencia la Magistrada realizó un recuento fáctico de la queja, del proceso disciplinario y la valoración probatoria, con lo que procedió a dic tar la calificación jurídica pro visional de la actuación en contra del investigado, y dispuso la formulación de cargos así:

Imputación fáctica: El abogado JOSÉ ALIRIO URIBE BONILLA fungió como representante de varios copropietarios del Conjunto Residencial Los Arrayanes entre los años 2 020 y 2021 y, en el marco

13 Archivos digitales ‘082Audiencia15Noviembre2023’ y ‘083GrabaciónAudiencia15Noviembre2023’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14987

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de su gestión profesional realizó manifestaciones con las que presuntamente injurió y acusó temerariamente al quejoso, en su calidad de administrador de la unidad residencial mencionada.

Lo anterio r debido a que el 29 de marzo de 2021 realizó una publicación en Facebook en la que hizo referencia a “las practicas

calidad de administrador de la unidad residencial mencionada.

Lo anterio r debido a que el 29 de marzo de 2021 realizó una publicación en Facebook en la que hizo referencia a “las practicas oscuras, desleales y arteras que, como Administración del Conjunto Residencial Los Arrayanes, han venido ejecutando”; posteriormente, el 15 de abril siguiente, en publicac iones de la misma red social, que no fueron desconocidas por el inculpado hizo alusión a “la asamblea amañada del 31 de marzo de 2021 con fraude en las votaciones” , así como la “corrupción por parte de la administración del conjunto en cabeza de Eduardo Sá nchez Flórez” . Además , difundió audios por WhatsApp, en los que tildó de sospechos a la relación del quejoso con Gases del Oriente , afirmó que este “buscaba disfrazar sus malos manejos”, que su actuar era “una muestra más de los actos oscuros y las mañas tan turbias de ese señor” y que “se embolsilló la plata”.

Con todo ello, consideró la Magistrada que las manifestaciones del letrado pudieron afectar la imagen profesional y la honra del quejoso, lo que no podría enmarcarse en el derecho a la libre expresión, debido a que el actuar del abogado se dio en el contexto del ejercicio de la profesión.

Imputación jurídica: Con su conducta, el abogado pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y la concomitante vulneración al deb er profesional establecido en elA 14987

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concomitante vulneración al deb er profesional establecido en elA 14987

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numeral 7° del artículo 28 de la misma norma. Conducta endilgada a título de dolo.

Por motivos de la agenda del despacho, la Magistrada suspendió la diligencia, la cual se celebró el 6 de ju nio de 2024 14, presidida por el Magistrado Julio César Villamil Hernández 15, en la cual el jurista realizó su solicitud probatoria , que le fueron decretadas en su totalidad.

En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: • Las aportadas con la queja. • Copia digital del proceso declarativo verbal de impugnación de actas de asamblea, bajo el radicado No. 54001 -31-53-007-2021-00092-00, remitido por el Juzgado 7° Civil del Circuito de Cúcuta16. • Copia digital del proceso de tutela, bajo el radicado No. 54001 -40-04-0052021-00139-00, remitido por el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta17. • Capturas de pantalla del perfil de JOSÉ ALIRIO URIBE BONILLA de la publicación del 29 de marzo de 2021 18, descargadas el 10 de febrero de 2023, según constancia secretarial p roferida por la Oficial Mayor del

  • Capturas de pantalla del perfil de JOSÉ ALIRIO URIBE BONILLA de la publicación del 29 de marzo de 2021 18, descargadas el 10 de febrero de 2023, según constancia secretarial p roferida por la Oficial Mayor del despacho19. • Ampliación de la queja de Eduardo Sánchez Flórez. • Respuesta de la administradora del Conjunto Residencial Los Arrayanes, del 12 de marzo de 2023, en donde indicó que en los archiv os no reposa copia de las actas de asamblea posteriores al año 201920. • Testimonio de Luis Correa Castillo. • Acta de entrega del cargo de administrador del Conjunto Residencial Los Arrayanes, por parte de Eduardo Sánchez Flórez al Consejo de

14 Archivos digitales ‘096 Reunión -20240606_143417-Grabación de la reunión’ y ‘095ACTA’ del cuaderno principal de primera instancia. 15 A la diligencia comparecieron el investigado y el quejoso, pero no se hizo presente el agente del Ministerio Público. 16 Archivo digital ‘035RtaJuzg7CivCtoVerCarpeta036’ y carpeta digital ‘036RtaJuzg7CivCtoCuc IMPUGNACION ACTAS CM’ del cuaderno principal de primera instancia. 17 Archivo digital ‘037RtaJuzg5PenMpalCucVerCarpeta038’ y carpeta digital ‘038Tuela2021-00139Juzg5PenalMpal’ del cuaderno principal de primera instancia. 18 Carpeta digital ‘040SeAnexanCapturesDePantalla20230216’ del cuaderno principal de primera instancia. 19 Archivo digital ‘039InformeSecretarialAnexandoPruebaRequeridaVerCarperta040’ del cuaderno principal de primera instancia.

18 Carpeta digital ‘040SeAnexanCapturesDePantalla20230216’ del cuaderno principal de primera instancia. 19 Archivo digital ‘039InformeSecretarialAnexandoPruebaRequeridaVerCarperta040’ del cuaderno principal de primera instancia. 20 Archivo digital ‘046RtaAdmonLosArrayanes20230314’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14987

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

Págin a 15 | 48

Administración de aquella propiedad horizontal y las actas de asamblea de copropietarios del año 202121. • Respuesta del representante legal del Conjunto Residencial Los Arrayanes, del 12 de mayo de 2023, que informó que “no se encontró ningún registro de acta de asamblea a n ombre del señor JOSÉ ALIRIO URIB E

BONILLA”22.

  • Testimonio de Helmuth Edison Palencia.
  • Testimonio de Sandra Maritza Alvarado.

3.- Et

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