CNDJ - F54001250200020220030401
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F54001250200020220030401
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 13303
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C. veintitrés (23) de julio dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 540012502000202200304 01 Aprobado según Acta de Sala No. 036 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 17 de abril de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca1, contra la abogada KAREN ANDREINA VELÁSQUEZ RESTREPO en la cual, se le declaró responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en los numerales 10 y 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la m isma disposición, imponiéndole como sanción DOS (2) MESES DE
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias que se
1 Folios 1 a 9 Expediente Digital 045SentenciaSancionatoria20240417 - Sala dual integrada por el magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO (Ponente) y el magistrado SADY ENRÍQUE
RODRÍGUEZ SANTANDER.A 13303
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
por el magistrado CALIXTO CORTÉS PRIETO (Ponente) y el magistrado SADY ENRÍQUE
RODRÍGUEZ SANTANDER.A 13303
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realizó mediante auto del 9 de marzo de 2022, por el Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca 2, en el marco del proceso disciplinario No. 540011102000 2019 01225, en relación con la abogada KAREN ANDREINA VELÁSQUEZ RESTREPO, en razón a que, en su condición de de fensora de oficio, incurrió en una reiterada inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional, programada para los días 26 de mayo, 22 de julio, 6 de septiembre y 2 de noviembre de 2021 y 2 de marzo de 2022, sin que mediara justificación alguna para tal comportamiento.
Con el informe se allegó material probatorio3.
2.- El asunto correspondió por reparto el 18 de marzo de 2022, al magistrado Calixto Cortés Prieto4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 242613 de 6 de mayo de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogada de KAREN ANDREINA VELÁSQUEZ RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.776.068, y tarjeta
Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogada de KAREN ANDREINA VELÁSQUEZ RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.776.068, y tarjeta profesional No. 312121 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3535113 de fecha 14 de agosto de 2023 6, mediante el cual se acreditó que la investigada no registraba sanción disciplinaria.
2 Folios 1-2 Expediente Digital 002Queja. 3 Folios 4 a 54 Expediente Digital 002Queja. 4 Folio 1 Expediente Digital 005ActaRepartoSecuencia307. 5 Folio 1 Expediente Digital 007CertificadoVigencia. 6 Folio 1 Expediente Digital 029CertificadoAntecedentesDisciplinariosAbogados.A 13303
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4.- Mediante auto del 8 de noviembre de 2022 7, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra la abogada KAREN ANDREINA VELÁSQUEZ RESTREPO , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 30 de enero de 2023. Se fijó edicto emplazatorio el 12 de diciembre de 20228.
5.- Según constancia del 30 de enero de 20239, no se llevó a cabo la diligencia programada, debido a inas istencia de la abogada
de 20228.
5.- Según constancia del 30 de enero de 20239, no se llevó a cabo la diligencia programada, debido a inas istencia de la abogada investigada. Se fijó edicto emplazatorio el 27 de febrero de 202310. Mediante auto del 9 de marzo de 2023, se declaró persona ausente a la abogada VELÁSQUEZ RESTREPO y se designó defensor de oficio11.
6. La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 7 de julio12 y 21 de septiembre13 de 2023.
6.1.- En la sesión del 7 de julio de 2023 , se hizo presente la abogada KAREN ANDREINA VELÁSQUEZ RESTREPO, la defensora de oficio Angelica María Niño Sánchez y el Agente del Ministerio Público. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
-Se escuchó en versión libre a la abogada VELÁSQUEZ RESTREPO14, quien manifestó que, el correo electrónico
7 Folio 1 Expediente Digital 008AutoInicioProceso20221108. 8 Folio 1 Expediente Digital 012EdictoEmplazatorioInvestigada. 9 Folio 1 Expediente Digital 014AudienciaSuspendidaInasistencia20230130. 10 Folio 1 Expediente Digital 016SegundoEdictoInvestigada. 11 Folio 1 Expediente Digital 018AutoDesignacionDefensoresOficio20230309. 12 Folio 1 Expediente Digital 025AudienciaPruebas20230707. 13 Folios 1-2 Expediente Digital 033ContinuaciónAudienciaCalificaCargos20230921. 14 Minuto 3:37 a 11:51 Expediente Digital SegundaInstancia / 006 Correo remite audiencias
13 Folios 1-2 Expediente Digital 033ContinuaciónAudienciaCalificaCargos20230921. 14 Minuto 3:37 a 11:51 Expediente Digital SegundaInstancia / 006 Correo remite audiencias rad, 2022-00304-01.A 13303
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registrado lo tenía desde hacía mucho tiempo, adicionalmente, trabajaba como asesora jurídica de una empresa constructora desde el año 2020.
Sostuvo que, la empresa en la que trabajaba era privada y, por ende, no era fácil solicitar un permiso, en suma, el computador estaba configurado solo para el correo electrónico de la empresa y el teléfono solo para los asuntos de su trabajo, por lo tanto, no estaba pendiente de su correo personal.
6.2.- En la sesión del 21 de septiembre de 2023, se hizo presente la defensora de oficio y el Agente del Ministerio Público.
- En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 15 contra la abogada KAREN ANDREINA
VELÁSQUEZ RESTREPO, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 10 y 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: abandonó
Lo anterior porque la letrada a pesar de haber sido designada como defensora de oficio del abogado Luis Aurelio Contreras Garzón
ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: abandonó
Lo anterior porque la letrada a pesar de haber sido designada como defensora de oficio del abogado Luis Aurelio Contreras Garzón dentro del proceso disciplinario 2019 -01225, abandonó el asunto, ya que no compareció a las audiencias programadas para los días 26 de mayo, 22 de julio, 6 de septiembre y 2 de noviembre de 2021 y 2 de marzo de 2022, ni justificó sus ausencias.
15Minuto 16:30 a 22:39 Expediente Digital SegundaInstancia / 006 Correo remite audiencias rad, 2022-00304-01.A 13303
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7.- Los días 11 de diciembre de 202316 y 21 de marzo17 de 2024 se realizó audiencia de juzgamiento, se hizo presente la abogada VELÁSQUEZ RESTREPO, el agente del ministerio público y la defensora de oficio.
-La abogada VELÁSQUEZ RESTREPO18, rindió los alegatos de conclusión, en donde reiteró lo expuesto en su versión libre y agregó que, cuando tuvo la oportunidad de revisar su correo electrónico evidenció que las citaciones estaban en “spam” “o correo no deseado”, lo cual no le permitió enterarse en el momento.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 17 de abril de 2024 19, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 17 de abril de 2024 19, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, declaró a la abogada KAREN ANDREINA VELÁSQUEZ RESTREPO responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en los numerales 10 y 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, imponiéndole como sanción DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Indicó la Seccional que, se acreditó que en el marco del proceso disciplinario No. 2019 -01225 de la Comisión Seccional de
16 Folio 1 Expediente Digital 039AudienciaJuzgamiento20231211. 17 Folio 1 Expediente Digital 043AudienciaJuzgamientoAlegatos20240321. 18 Minuto 3:43 a 5:10 Expediente Digital SegundaInstancia / 006 Correo remite audiencias rad, 2022-00304-01.
19 Folios 1 a 9 Expediente Digital 045SentenciaSancionatoria20240417.A 13303
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Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, la abogada KAREN ANDREINA VELÁSQUEZ RESTREPO fue designada como defensora de oficio del abogado Luis Aurelio Contreras
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Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, la abogada KAREN ANDREINA VELÁSQUEZ RESTREPO fue designada como defensora de oficio del abogado Luis Aurelio Contreras Garzón, mediante auto del 9 de febrero de 2021. La decisión le fue comunicada con oficio CSDJ-APM-0072 del 16 de febrero de 2021 a través d e la cuenta de correo electrónico andreina _24_12@hotmail.com, el cual fue entregado a la destinataria.
Por auto del 15 de marzo de 2021 se fijó como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de mayo de 2021, env iándosele la correspondiente citación y el link de la diligencia a la cuenta de correo electrónico andreina_24_12@hotmail.com; sin embargo, la abogada no compareció, razón por la cual se le conminó para que cumpliera con los deberes que la ley le impone. A través de mensaje de datos del 5 de mayo de 2021, justificó su inasistencia allegando incapacidad médica.
Mediante correo electrónico del 5 de mayo de 2021, se envió la citación y el respectivo link de conexión para la audiencia programada el 26 de mayo de 2021, no obstante, la disciplinable no atendió el llamado hecho por la judicatura, en tal sentido, no fue posible realizar la diligencia. El día 14 de julio de 2022 se le remitió a la dirección electrónica andreina_24_12@hotmail.com la citación y el link de la audiencia fijada para el 22 de julio de 2021; si bien es cierto ese día se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación
a la dirección electrónica andreina_24_12@hotmail.com la citación y el link de la audiencia fijada para el 22 de julio de 2021; si bien es cierto ese día se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del encartado Luis Aurelio Contreras Garzón, también lo es que, la abogada VELÁSQUEZ RE STREPO no compareció.A 13303
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Posteriormente, a través de correo del 27 de agosto de 2021 se le convocó a la diligencia programada para el 6 de septiembre de 2021, pero nuevamente la letrada no asistió y de ello se dejó constancia en la respectiva acta de audienci a. Igualmente, la citación y el enlace para la conexión a las sesiones del 2 de noviembre de 2021 y 2 de marzo de 2022 le fueron remitidos a la cuenta electrónica antes mencionada los días 14 de octubre de 2021 y 22 de febrero de 2022, respectivamente, oca siones en las que tampoco asistió a pesar de estar notificada en debida forma. La letrada no justificó o explicó la causa por la cual no se presentó o dejó de concurrir a las diligencias convocadas y , en consecuencia, se compulsaron las copias que dieron o rigen a la actuación.
Precisó remarcar que en punta de antijuricidad se le reprochó lo dispuesto en los numerales 10 y 21 del artículo 28 de la Ley 1123
consecuencia, se compulsaron las copias que dieron o rigen a la actuación.
Precisó remarcar que en punta de antijuricidad se le reprochó lo dispuesto en los numerales 10 y 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, demandaba de la profesional del derecho no solo aceptar la designación sino desempeñarla debidamente, lo cual no fue cumplido sin que reposara ningún elemento de convicción que permitiera deducir que el actuar omisivo estuviera justificado.
En sede de culpabilidad, la conducta fue endilgada a título de culpa, en razón a la falta del deber objetivo de cuidado con que obró la disciplinable.
En punto de la graduación de la sanción, la Seccional tuvo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007:A 13303
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- La modalidad y circunstancia en que se cometió la falta : Indicó la Sala Dual que, constituía un hecho significativo para la administración de justicia, para el caso por lo negativo, que al deferir a una profesional de la abogacía la defensa técnica de oficio de una colega, no col aborar en forma diligente, ignorando los llamados de dicha administración para que asumiera su responsabilidad. • Ausencia de antecedentes disciplinarios.
Finalmente, la Sala Dual acudió a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; razón por la cual consideró que la
asumiera su responsabilidad. • Ausencia de antecedentes disciplinarios.
Finalmente, la Sala Dual acudió a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; razón por la cual consideró que la sanción a imponer era la DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN , de conformidad con el artículo 42 y 43 ibidem.
DE LA CONSULTA
Dictada la sentencia, el 17 de abril de 2024 se emitieron las respectivas notificaciones a la disciplinable, al representante del Ministerio Público y la defensora de oficio a los siguientes correos electrónicos: andreina_24_12@hotmail.com (VELÁSQUEZ RESTREPO), hramirezb@procuraduria.gov.co (Procurador) y angelican22@hotmail.com (Defensora Niño Sánchez)20.
Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento, el expediente fue remitido a esta Comisión para que surtir el grado jurisdiccional de consulta el 19 de septiembre del 2024.
20 Folios 1 a 9 Expediente Digital 046ComunicaNotificaSentenciaPrimeraInstancia.A 13303
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TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 24 de septiembre de 2024, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente21.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia.
1.- El 24 de septiembre de 2024, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente21.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones22, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, d eclaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1623 .
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de
21 Folio 1 Expediente Digital SegundaInstancia / 001Acta 22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 23 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados
Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.A 13303
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Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.A 13303
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sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201624 y C -112/1725 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer e l presente asunto en grado jurisdiccional de consulta.
2. De la disciplinable.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 242613 de fecha 6 de mayo de 2022, por la cual se acreditó la calidad de la letrada KAREN ANDREINA VELÁSQUEZ RESTREPO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía
No. 242613 de fecha 6 de mayo de 2022, por la cual se acreditó la calidad de la letrada KAREN ANDREINA VELÁSQUEZ RESTREPO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.093.776.068 y la tarjeta profesional No. 312121 expedida
24 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa S uárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoA 13303
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por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente26.
3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.
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por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente26.
3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 21 de septiembre de 2023, se le formularon cargos a la abogada
KAREN ANDREINA VELÁSQUEZ RESTREPO, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 10 y 21 del artícu lo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Verbo rector: abandonó
Lo anterior porque la letrada a pesar de haber sido designada como defensora de oficio del abogado Luis Aurelio Contreras Garzón dentro del proceso disciplinario 2019 -01225, abandonó el asunto, ya que no compareció a las audiencias programadas para los días 26 de mayo, 22 de julio, 6 de septiembre y 2 de noviembre de 2021 y 2 de marzo de 2022, ni justificó sus ausencias.
Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó a la profesional del derecho con base en el mismo deber, falta antes mencionada y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, p or lo que la Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.
26 Folio 1 Expediente Digital 007CertificadoVigenciaA 13303
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26 Folio 1 Expediente Digital 007CertificadoVigenciaA 13303
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4.- Del grado jurisdiccional de consulta
El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanis mo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación27, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa28.
Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, para salvaguardar el interés público, pretende corregir o enmendar errores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.
4.1.- De las garantías procesales.
Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primige nia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa material de la investigada, pues se comunicaron y notificaron las
y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primige nia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa material de la investigada, pues se comunicaron y notificaron las
27 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.A 13303
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actuaciones en debida forma, presentándose los respectivos alegatos de conclusión.
4.2.- De la tipicidad.
El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”29.
En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad, conocido como legalidad material, exige que la abogada sea investigada y sancionada solo por las conductas descritas como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.
La falta endilgada a la abogada disciplinable se encuentra consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 que señala:
“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones
que señala:
“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.
Sobre el particular encuentra esta Comisión que, no sólo la conducta desplegada por la abogada investigada que motivó la sanción disciplinaria a ella impuesta, encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que también se halla plenamente
29 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.A 13303
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acreditada la ocurrencia de dicha conducta.
Y es que, de los documentos y pruebas allegados al plenario, esta
Comisión resalta los siguientes:
- Acta designación defensora de oficio a la abogada VELÁSQUEZ RESTREPO de fecha 9 de febrero de 202130. • Oficio CSDJ -APM-0072 de fecha 16 de febrero de 2021 dirigido al correo electrónico
andreina_24_12@hotmail.com31. • Oficio CSDJ -APM-0072 de fecha 16 de febrero de 2021 dirigido a la dirección Calle 14 No. 4 -04 García Herreros de la ciudad de Cúcuta a través del correo certificado 4-72 el 17 de febrero de 202132. • Citación a audiencia de pruebas y calificación provisional
dirigido a la dirección Calle 14 No. 4 -04 García Herreros de la ciudad de Cúcuta a través del correo certificado 4-72 el 17 de febrero de 202132. • Citación a audiencia de pruebas y calificación provisional para celebrarse el 5 de mayo de 2021 al correo electrónico andreina_24_12@hotmail.com33. • Acta de audiencia fracasada por inasistencia de la defensora de oficio y el disciplinable con fecha 5 de mayo de 202134. • Requerimiento a la defensora de oficio para justificar su inasistencia a la audiencia del 5 de mayo de 202135. • Citación a audiencia de prue bas y calificación provisional para desarrollarse el 26 de mayo de 2021, dirigido al correo electrónico andreina_24_12@hotmail.com36. • Correo electrónico de fecha 5 de mayo de 2021, en donde la
30 Folio 4 Expediente Digital 002Queja. 31 Folio 5 Expediente Digital 002Queja. 32 Folio 8 Expediente Digital 002Queja. 33 Folio 15 Expediente Digital 002Queja. 34 Folio 16 Expediente Digital 002Queja. 35 Folio 17 Expediente Digital 002Queja. 36 Folio 19 Expediente Digital 002Queja.A 13303
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letrada VELÁSQUEZ RESTREPO, manifestó la imposibilidad de asistir a la diligencia del 5 de mayo de 202137 • Acta de audiencia fracasada por inasistencia de la defensora
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letrada VELÁSQUEZ RESTREPO, manifestó la imposibilidad de asistir a la diligencia del 5 de mayo de 202137 • Acta de audiencia fracasada por inasistencia de la defensora de oficio y el disciplinable con fecha 26 de mayo de 202138. • Citación a audiencia de pruebas y calificación provisional para desarrollarse el 22 de julio de 2021, dirigido al correo electrónico andreina_24_12@hotmail.com39. • Requerimiento a la defensora de oficio para justificar su inasistencia a la audiencia del 26 de mayo de 202140. • Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 22 de julio de 2021, en donde no asisitió la letrada VELÁSQUEZ RESTREPO41. • Citación a audiencia de pruebas y calificación provisional para desarrollarse el 6 de septiembre de 2021, dirigi do al correo electrónico andreina_24_12@hotmail.com 42. • Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 6 de septiembre de 2021, en donde no asisitió la letrada VELÁSQUEZ RESTREPO43. • Citación a audiencia de pruebas y calificación provisional para desarrollarse el 2 de noviembre de 2021, dirigido al correo electrónico andreina_24_12@hotmail.com 44. • Acta de audiencia fracasada por inasistencia de la defensora de oficio y el disciplinable con fecha 2 de noviembre de 202145.
37 Folios 20-21 Expediente Digital 002Queja. 38 Folio 24 Expediente Digital 002Queja. 39 Folio 31 Expediente Digital 002Queja.
de oficio y el disciplinable con fecha 2 de noviembre de 202145.
37 Folios 20-21 Expediente Digital 002Queja. 38 Folio 24 Expediente Digital 002Queja. 39 Folio 31 Expediente Digital 002Queja. 40 Folio 32 Expediente Digital 002Queja. 41 Folio 33 Expediente Digital 002Queja. 42 Folio 39 Expediente Digital 002Queja. 43 Folio 40 Expediente Digital 002Queja. 44 Folio 41 Expediente Digital 002Queja. 45 Folio 42 Expediente Digital 002Queja.A 13303
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 540012502000202200304 01
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- Requerimiento a la defensora de oficio para justificar su inasistencia a la audiencia del 2 de noviembre de 202146. • Citación a audiencia de pruebas y calificación provisio nal para desarrollarse el 2 de marzo de 2022, dirigido al correo electrónico andreina_24_12@hotmail.com 47. • Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 2 de marzo de 2022, en donde no asisitió la letrada VELÁSQUEZ RESTREPO48. • Auto de fecha 9 de marzo de 2022, en donde el Magistrado Córtes Calixto ordenó la compulsa de copias en contra de la
abogada VELÁSQUEZ RESTREPO49.
Al respecto, se tiene que el reproche formulado por la Primera Instancia consistió en que la letrada KAREN ANDREINA VELÁSQUEZ RESTREPO fue designada como defensora de oficio
abogada VELÁSQUEZ RESTREPO49.
Al respecto, se tiene que el reproche formulado por la Primera Instancia consistió en que la letrada KAREN ANDREINA VELÁSQUEZ RESTREPO fue designada como defensora de oficio del abogado Luis Aurelio Contreras Garzón dentro del trámite del proceso disciplinario No. 2019 -01225, sin que atendiera los requerimientos efectuados por el despacho judicial competente, omitiendo injustificadamente el cumplimiento de sus deberes procesales.
Del análisis del material probatorio obrante en el expediente, se evidenció que, en efecto, a la abogada VELÁSQUEZ RESTREPO le fue asignada la defensa de oficio del abogado Luis Aurelio Contreras Garzón, mediante auto fechado el 6 de febrero de 2021, siendo debidamente notificada a través del correo electrónico andreina_24_12@hotmail.com, sin que emitiera pronunciamiento
46 Folio 43 Expediente Digital 002Queja. 47 Folio 45 Expediente Digital 002Queja. 48 Folio 53 Expediente Digital 002Queja. 49 Folio 54 Expediente Digital 002Queja.A 13303
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 540012502000202200304 01
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alguno en torno a su aceptación o rechazo de dicha d
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