CNDJ - F54001250200020220071801
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F54001250200020220071801
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 540012502000202200718 01 Aprobado según Acta No. 45 de la fecha.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 5 de junio de 20241 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca 2, en la que resolvió SANCIONAR con CENSURA a la abogada ERIKA ELIZABETH DELGADO PÁEZ , por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, e n desconocimiento de los deberes previstos en los numerales “1°”, “6°”, 10°, “15” y “21” del artículo 28 ibidem, a título de culpa.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la expedición de copias que ordenó, mediante providencia del 21 de julio de 2022 3, el Juzgado 5° de Familia de Cúcuta , oficio en el que informó q ue “(…) la doctora Erika Elizabeth Delgado Páez, a través de Auto de 19 de abril de 2022 fue designada como Curadora Ad -Litem de los herederos indeterminado de Luis Elías Angarita Perrony [al interior de proceso de
Erika Elizabeth Delgado Páez, a través de Auto de 19 de abril de 2022 fue designada como Curadora Ad -Litem de los herederos indeterminado de Luis Elías Angarita Perrony [al interior de proceso de unión marital de hecho de radicado No. 540013160005202200013 00], siendo debidamente notificada al correo electrónico
1 Archivo No. 56. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Sady Enrique Rodríguez Santander (ponente) y Julio César Villamil Hernández. 3 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13679
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erikita1784@hotmail.com el día 18 de mayo de 2022, y a la fecha no ha aceptado la labor encomendada ni se ha posesionado, ello a pesar de los requerimientos efectuados por el Desp acho mediante providencia de 2 y 28 de junio del año en curso (…)” , por lo que fue relevada del cargo y se ordenó la “ compulsa” de copias ante esta autoridad disciplinaria.
Pruebas allegadas:
- Auto del 19 de abril de 2022, mediante el cual el Juzgado 5° de Familia de Cúcuta designó a la disciplinable “(…) como curadora Ad -Litem de los herederos indeterminados del señor Luis Elías Angarita Perrony (…)”4.
Cúcuta designó a la disciplinable “(…) como curadora Ad -Litem de los herederos indeterminados del señor Luis Elías Angarita Perrony (…)”4. - Oficio del 19 de mayo de 2022, mediante el cual el abogado demandante, allegó “(…) constancia de envíos y notificación, así como constancia de entregado, de la designación como curadora Ad -Litem de la profesional del derecho ERIKA ELIZABETH DELGADO PÁEZ (…)”5. - Constancia de recepción de comunicación electrónica , expedida por la compañía Enviamos Mensajería, que certifica que el archivo “Notificación electrónica”, que contiene la providencia del 19 de abril de 2022 -mediante la cual se designó como curadora ad litem a la jurista encartada -, fue enviada y recibida el 18 de mayo de 2022 a las 17:05, bajo la nota “se verificó apertura del mensaje de datos” 6. - Auto del 2 de junio de 2022, por el cual el Juzgado 5° de Familia de Cúcuta refirió que, en atención a que “(…) el apoderado judicial de la demandante allegó constancia de notificación a la doctora Erika Eliz abeth Delgado Páez, abogada designada como Curad ora Ad -Litem de los herederos indeterminado de Luis Elías Angarita Perrony, así como la recepción de la comunicación electrónica, el Despacho de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del C.G.P., procede a requerirla, para que acepte el nombramiento o en su defecto acredite su actuar en más de cinco procesos como defensora de oficio durante el año que cursa, allegando con
en el numeral 7 del artículo 48 del C.G.P., procede a requerirla, para que acepte el nombramiento o en su defecto acredite su actuar en más de cinco procesos como defensora de oficio durante el año que cursa, allegando con ello certificaciones o constancias que confirmen su actuar, so p ena de hacerse acreedora de las sanciones discip linarias a que hubiere lugar, toda vez que fue debidamente notificada de su designación (…)”7. - Oficio No. 771 del 6 de junio de 2022, mediante el cual la secretaria del Juzgado 5° de Familia de Cúcuta informó a la abogada Erika Elizabeth
4 Archivo “015Auto nombra curador (2022-00013)”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Archivo “ 019Certificacióndenotificación designaci ón curadora Ad -Litem”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Archivo “ 019Certificacióndenotificación designación curadora A d-Litem”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Archivo “020AutoRequiereCurador”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13679
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Delgado Páez de lo ordenado en la providencia del 2 de junio de 2022 8, así
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Delgado Páez de lo ordenado en la providencia del 2 de junio de 2022 8, así como su respectiva constancia de envío a la dirección electrónica erikita1784@hotmail.com, que certifica que el mensaje fue entregado9. - Auto del 28 de junio de 2022, con el que el Juzgado 5° de Familia de Cúcuta refirió que “(…) el apoderado judicial de la demandante allegó constancia de notificación a la doctora Erika Elizabe th Delgado Páez, abogada design ada como Curadora Ad -Litem de los herederos indeterminado de Luis Elías Angarita Perrony, siendo requerida en auto anterior, sin que a la fecha haya dado respuesta, se procede a requerirla por última vez, para que acepte el nombramiento o en su defecto ac redite su actuar en más de cinco procesos como defensora de oficio durante el año que cursa, allegando con ello certificaciones o const ancias que confirmen su actuar, so pena de hacerse acreedora de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, toda ve z que fue debidamente notificada de su designación (…)”10. - Oficio No. 916 del 5 de julio de 2022, mediante el cual la secretaria del Juzgado 5° de Familia de Cúcuta informó a la abogada Delgado Páez lo ordenado en la providencia del 28 de junio de 2022 11, as í como su respectiva constancia de envío a la dirección electrónica erikita1784@hotmail.com, que certifica que el mensaje fue entregado12.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE
respectiva constancia de envío a la dirección electrónica erikita1784@hotmail.com, que certifica que el mensaje fue entregado12.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 527414 del 9 de septiembre de 202213, se constató que ERIKA ELIZABETH DELGADO PÁEZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 37.396.231, y se encuentra inscrit a como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 177.281, documento que a la fecha se encontraba vigente. Asimismo, se apor tó certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Secretario de Comisión Nacional de Disciplina Judicial, del 28 de marzo de 202314, en el cual consta que la jurista no reportaba antecedentes vigentes.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
8 Archivo “021Oficio771Curadora”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo “022EvidenciaEnvio”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Archivo “024AutoRequiereCurador”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Archivo “025Oficio916Curadora”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Archivo “026EvidenciaEnvio”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 14 Archivo No. 16. Cuaderno primera instancia. Expediente digital.A 13679
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13 Archivo No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 14 Archivo No. 16. Cuaderno primera instancia. Expediente digital.A 13679
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1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por acta de reparto el 27 de julio de 2022 a la Magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas de la Comisión Seccional de Disciplina judicial de Norte de Santander y Arauca 15, quien luego de verificar la calidad de abogada de ERIKA ELIZABETH DELGADO PÁEZ, profirió auto del 8 de febrero de 202316 con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 21 de marzo siguiente, l ibró las respectivas notificaciones y edicto emplazatorio17.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Diligencia que se realizó en sesiones del 21 de marzo y 21 de julio de 2023.
Sesión del 21 de marzo de 2023 18. El Magistrado Sady Enrique Rodríguez Santander instaló la audiencia, asumió el conocimiento del asunto, verificó la asistencia de la jurista enc artada, quien manifestó conocer de los hechos que dieron inicio a este proceso disciplinario, en consecuencia, se le concedió oportunidad para pronunciarse en versión libre, así:
asunto, verificó la asistencia de la jurista enc artada, quien manifestó conocer de los hechos que dieron inicio a este proceso disciplinario, en consecuencia, se le concedió oportunidad para pronunciarse en versión libre, así:
Versión libre. La jurista manifestó que le tomó por sorpresa la apertura de esta investigación. Adujo que la designación como curadora ad litem le fue notificada a una dirección electrónica que dejó de usar ( erikita1784@hotmail.com), porque la encontró bloqueada, y a pesar de que intentó recuperarl a, incluso con el apoyo de un experto en sistemas, no l o pudo hacer porque, en su entender, fue bloqueado por la misma plataforma. Adujo que, por los anteriores hechos, desde marzo de 2022, inició el trámite de actualización de su dirección electrónica ante la URNA
15Archivo No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16Archivo No. 8. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Archivos No. 9 y 12. Carpeta primera instanc ia. Expediente digital. En el último consta notificación por edito fijado e n la página web de la rama judicial por el término de tres días, desde el 16 de febrero de 2023 y hasta el 20 siguiente. 18 Archivo No. 14. Carpeta primera instancia. Carpeta primera instancia. Archivo “54001250200020220071800_R540012502003CSJVirtual_01_20230321_103000_V”. Carpeta No. 10. Carpeta segunda instancia. Expediente digital.A 13679
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por la siguiente erikadelg1784@gmail.com, lo que logró realizar hasta el mes de septiembre de 2022 , porque tuvo que presentar varias solicitudes en atención a que registraron mal su dirección electrónica , por lo qu e duró aproximadamente 4 meses en ese trámite ; indicó que “(…) lo que yo creo que pasó en este tema fue, que me notificaron o hubo una indebida notificación, me notificaron a erikita1784@hotmail.com, que s í era mi correo desde que yo estoy litigando y ejerciendo, pero lo fue hasta inicios del 2022, en razón a que ese correo se me bloqueó, yo perdí esa cuenta y tuve que crear una nueva cuenta, tuve que hacer el proceso de radicar esa cuenta ante la URNA (…) . Ta n así que, a penas pude hacer el registro y la actualización a mi me han designado curadora en el mis mo Juzgado 5° de Familia del Circuito y yo he contestado las curadurías normales (…)”. Por lo anterior, afirmó que no se enteró de su designación como curadora ad litem por parte del Juzgado 5° de Familia de Cúcuta.
Sesión del 21 de julio de 2023 19. El ponente continuó con la diligencia, constató la asistencia de la letrada encartada y del
litem por parte del Juzgado 5° de Familia de Cúcuta.
Sesión del 21 de julio de 2023 19. El ponente continuó con la diligencia, constató la asistencia de la letrada encartada y del representante del Ministerio Público 20, realizó una síntesis de las actuaciones surtidas y describió las actuaciones que el Juzgado 5° de Familia de Cúcuta surtió para designar a la letrada como curadora ad litem dentro del proceso de unión marital de hecho No. 540013160005202200013 00, así:
- Auto del 19 de abril de 2022, me diante el cual el Juzgado 5° de Familia de Cúcuta designó “(…) como curadora Ad -Litem de los herederos indeterminados del señor Luis Elías Angarita Perrony (…)”21. - Oficio del 19 de mayo de 2022, mediante el cual el abogado demandante, allegó “(…) constancia de envíos y notificación, así como constancia de entregado, de la designación como curadora Ad-Litem de la profesional del derecho ERIKA ELIZABETH DELGADO PÁEZ (…)”22. - Constancia de recepción de comunicación electrónica, expedida por la compañía Enviamos M ensajería, que certifica que el archivo “Notificación electrónica”, que contiene la providencia del 19 de abril de 2022 -mediante la cual se designó como curadora ad li tem a la jurista encartada -, fue enviada y recibida el 18 de mayo de 2022 a las 17:05, b ajo la nota “ se verificó apertura del mensaje de datos” 23.
19 Archivo No. 29. Carpeta primera instancia. Carpeta primera instancia. Archivo
enviada y recibida el 18 de mayo de 2022 a las 17:05, b ajo la nota “ se verificó apertura del mensaje de datos” 23.
19 Archivo No. 29. Carpeta primera instancia. Carpeta primera instancia. Archivo “54001250200020220071800_R540012502003CSJVirtual_01_20230721_150000_V”. Carpeta No. 10. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. 20 Procurado judicial 94 de Cúcuta. José Mauricio Vargas Segura. 21 Archivo “015Auto nombra curador(2022-00013)”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Archivo “ 019Certificacióndenotificación designación curadora Ad -Litem”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Archivo “ 019Certificacióndenotificación designación curadora Ad -Litem”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13679
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- Auto del 2 de junio de 2022, por el cual el Juzgado 5° de Familia de Cúcuta en Oralidad refirió que, en aten ción a que “(…) el apoderado judicial de la demandante allegó constancia de notificación a la doctora Erika Elizabeth Delgado Páez, abogada designada como Curadora Ad -Litem de los
en Oralidad refirió que, en aten ción a que “(…) el apoderado judicial de la demandante allegó constancia de notificación a la doctora Erika Elizabeth Delgado Páez, abogada designada como Curadora Ad -Litem de los herederos indeterminado de Luis Elías Angarita Perrony, así como la recepción de la comunicación electrónica, el Despacho de conformidad con lo establecido en el nu meral 7 del artículo 48 del C.G.P., procede a requerirla, para que acepte el nombramiento o en su defecto acredite su actuar en más de cinco procesos como defensora de oficio durante el año que cursa, allegando con ello certificaciones o constancias que co nfirmen su actuar , so pena de hacerse acreedora de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, toda vez que fue debidamente notificada de su designación (…)”24. - Oficio No. 771 del 6 de junio de 2022, mediante el cual la secretaria del Juzgado 5° de F amilia de Cúcuta informó a la abogada Erika Elizabeth Delgado Páez de lo ordenado en la providencia del 2 de junio de 2022 25, así como su respectiva constancia de env ío a la dirección electrónica erikita1784@hotmail.com, que certifica que el mensaje fue entregado26. - Auto del 28 de junio de 2022, mediante el cual el Juzgado 5° de Familia de Cúcuta refirió que “(…) el apode rado judicial de la demandante allegó constancia de notificación a la doctora Erika Elizabet h Delgado Páez, abogada designada como Curadora Ad -Litem de los herederos indeterminado de Luis Elías Angarita Perrony, Siendo requerida en auto
constancia de notificación a la doctora Erika Elizabet h Delgado Páez, abogada designada como Curadora Ad -Litem de los herederos indeterminado de Luis Elías Angarita Perrony, Siendo requerida en auto anterior, sin que a la fecha haya dado respuesta, se procede a requerirla por última vez, para que acepte el n ombramiento o en su defecto acredite su actuar en más de cinco procesos como defensora de oficio durante el año que cursa, allegando con ello certificaciones o cons tancias que confirmen su actuar, so pena de hacerse acreedora de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, toda vez que fue debidamente notificada de su designación (…)”27. - Oficio No. 916 del 5 de julio de 2022, mediante el cual la secretaria del Juzgado 5° de Familia de Cúcuta en Oralidad, informó a la abogada Erika Elizabeth Delgado Páez de lo ordenado en la providencia del 28 de junio de 202228, así como su respectiva constancia de envío a la dirección electrónica erikita1784@hotmail.com, que certifica que el mensaje fue entregado29.
Así mismo, mencionó que se allegaron las siguientes pruebas documentales:
24 Archivo “020AutoRequiereCurador”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 25 Archivo “021Oficio771Curadora”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 26 Archivo “022EvidenciaEnvio”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 27 Archivo “024AutoRequiereCurador”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
26 Archivo “022EvidenciaEnvio”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 27 Archivo “024AutoRequiereCurador”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 28 Archivo “025Oficio916Curadora”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 29 Archivo “026EvidenciaEnvio”. Carpeta No.3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13679
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- Certificación de tra zabilidad de la guía de env ío No. 1070032215815, destinataria Erika Elizabeth Delgado Páez, mediante la cual se envió a la dirección electrónica erikita1784@hotmail.com la providencia del 19 de abril de 2022, con resultado “(…) se acusó recibido de la comunicación electrónica. La notificación electrónica fue realizada conforme al artículo personal 291. F echa/hora del resulta do obtenido, 18 de mayo de 2022 17:05. Observaciones, el servidor de destino confirmó la recepción del mensaje de datos y adicionalmente se confirmó la apertura del mismo (…)” .
Asimismo, la empresa Enviamos Mensajería informó que “(…) emite un certificado que cuenta con todos los aspectos requeridos por la ley procesal y sustancial, además de ceñirse a la norma técnica RFC 5321, tal como lo decanta el artículo 21 de la Ley 527 de 1999, motivo por el cual contamos
certificado que cuenta con todos los aspectos requeridos por la ley procesal y sustancial, además de ceñirse a la norma técnica RFC 5321, tal como lo decanta el artículo 21 de la Ley 527 de 1999, motivo por el cual contamos con la calidad jur ídica y técnica para emiti r certificaciones para probar la entrega de un mensaje de datos en un sistema de información (…) Es menester enfatizar que, si afirmamos la entrega de un mensaje de datos denominado como notificación judicial electrónica es porque somos la única empresa qu e aporta suficiente evidencia verificable para demostrar la creación, contenido, envío y entrega del mensaje de datos en cuestión, por lo cual sostenemos la gestión obtenida y aportada en nuestro documento bajo las normas jurídicas y técnicas que mencionadas.” 30. - Certificación del 29 de marzo de 2023, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en la que se informó lo siguiente31:
- Respuesta del 4 de mayo de 2023, mediante la cual la URNA informó que: “(…) los abogados inscritos en el Registr o Nacional de Abogados, para cumplir con el deber de actualización de su domicilio profesional, cada vez que cambie, conforme lo exige el numera l 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, realizarán directamente el trámite en línea, sin que medie solicitu d alguna, ante el Consejo Seccional de la Judicatura o la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ni sea necesario imprimir o radicar el formulario (…). Por consiguiente, no existe petición alguna frente a este trámite que real iza de manera directa la solicitante, razón por
30 Archivo No.18. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
o radicar el formulario (…). Por consiguiente, no existe petición alguna frente a este trámite que real iza de manera directa la solicitante, razón por
30 Archivo No.18. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 31 Archivo No.17. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13679
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la cual se da alcance a la respuesta dada por esta Unidad, el 29 de marzo de 2023, donde se constató los registros allí referidos (…)”32.
Una vez verificad as las pruebas , el Magistrado procedió a formular cargos en el siguiente sentido:
Imputación fáctica . La abogada, presuntamente dejó de hacer las diligencias propias de la actuación procesal que se le encomendó, porque no atendió la designación que como curadora ad litem realizó por auto del 19 de abril de 2022 el Juzgado 5° de Familia de Oralidad de Cúcuta dentro del proceso de unión marital de hecho de radicado No. 540013160005202200013 00 , la cual fue comunicada a la dirección electrónica reportada por la letrada en la URNAerikita1784@hotmail.com-, enteramiento que consta fue recibid o el 18 de mayo de 2022 , y posteriormente fue requerida mediante providencias del 2 y 28 de junio de 2022 , d e modo que se hubiere
erikita1784@hotmail.com-, enteramiento que consta fue recibid o el 18 de mayo de 2022 , y posteriormente fue requerida mediante providencias del 2 y 28 de junio de 2022 , d e modo que se hubiere pronunciado sobre la aceptación del cargo o excusarse de ejercerlo de acuerdo a lo previsto en la ley.
Imputación jurídica: Presunta infracción de los deberes contenidos en los numerales “1°”, “6°”, 10°, “15” y “21” del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: 1. Observar la Constitución Política y la ley . (…) 6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cu al se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…), 15.Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados (…). 21. Aceptar y desempeñar las designaciones como defensor de oficio. Sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad
32 Archivo No.22. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13679
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de intereses, s er servidor público, o tener a su cargo tres (3) o más defensas de oficio, o que exista una razón que a juicio del funcionario de conocimiento pueda incidir negativamente en la defensa del imputado o resultar violatoria de los derechos fundamentales de la persona designada.”
En consecuencia, pudo incurrir en la comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007:
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…).” (se resalta).
Lo anterior, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, atribuida a título de culpa, porque la jurista no tuvo la precaución y cuidado necesario para cumplir con la designación forzosa que realizó el Juzgado 5° de Familia de Oralidad de Cúcuta. Por último, el Ponente suspendió la sesión para continuar en la siguiente con la solicitud y decreto de pruebas.
Sesión del 25 de agosto de 2023 33. El Magistrado reanudó la audiencia, verificó la asistencia del representante del Ministerio Público
en la siguiente con la solicitud y decreto de pruebas.
Sesión del 25 de agosto de 2023 33. El Magistrado reanudó la audiencia, verificó la asistencia del representante del Ministerio Público y de la encartada, quien realizó sus solicitudes probat orias, las cuales se despacharon favorablemente.
2.- Audiencia de juzgamiento34. El 10 de octubre de 2023, el Ponente instaló la referida diligencia, constató la asistencia del agente del Ministerio Público y de la jurista investigada, a quien es concedió oportunidad para que se pronunciara en alegatos de conclusión así:
33 Archivo No. 33. Carpet a primera instancia. Carpeta primera instancia. Archivo “54001250200020220071800_R540012502003CSJVirtual_01_20230825_163000_V”. Carpeta No. 10. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. 34 Archivo No. 55. Carpeta primera instancia. Carpeta primera ins tancia. Archivo “54001250200020220071800_R540012502003CSJVirtual_01_20231010_150000_V”. Carpeta No. 10. Car peta segunda instancia. Expediente digital.A 13679
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Alegatos de conclusión del Ministerio Público. Después de realizar un resumen
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
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Alegatos de conclusión del Ministerio Público. Después de realizar un resumen de los hechos , mencionó que “(…) el curador ad litem es el abogado inscrito que puede designarlo cualquier jue z para el cumplimiento de la administración de justicia para su celeridad, para su prontitud cuando hay personas que carecen de las condiciones de designar un apoderado o cua ndo se niegan a hacerlo (…)”. También señaló que los hechos puestos de presente de jan en evidencia que existió una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, por lo que la letrada estaría inmersa en una causal eximente de responsabilidad disciplinaria, pues, “(…) como se ha probado, acudió para la actualización del correo al denotar que el mismo estaba caído y presentaba una falla y que ese fue el motivo por el cual no contestó oportunamente el llamado de la administración de justicia. (…). Aquí la situación deviene a esa falla imponderable no atribuible, es lo otro, porque la fuerza mayor o el caso fortuito no puede ser atribuibles al investigado, entonces esa falla no atribuible al investigado, justamente, delimita la causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria, en el entendido de que es un suceso ajeno al dominio de su voluntad generó la no contestación oportuna de la demanda conforme a la designación legal de curado ad litem hecho por el funcionario judicial (…)”. Por lo anter ior, solicitó la absolución de la investigada, en virtud de que su conducta está incursa en una causal eximente de la responsabilidad de las
conforme a la designación legal de curado ad litem hecho por el funcionario judicial (…)”. Por lo anter ior, solicitó la absolución de la investigada, en virtud de que su conducta está incursa en una causal eximente de la responsabilidad de las descritas en el artículo 22 de la Ley 1123 de 2007 , por caso fortuito o fuerza mayor.
Alegatos de conclusión de la disciplinable. La jurista indicó que no contestó la curaduría porque tuvo inconvenientes con s u correo electrónico, el cual tenía inscrito ante la URNA, “(…) intenté de todos lo modos recuperarlo, porque aparte del tema laboral, por el tema personal neces itaba ese correo electrónico, pero me fue imposible. Si efectivamente sucedió que yo vi la cura duría, yo no le voy a decir mentiras a ustedes, si usted revisa y ve una curaduría no automáticamente la contesta, yo pude haber visto la curaduría, pero cuando tuviese el tiempo y la disposición para sentarme, leer los hechos pues todo el trámite que repr esenta contestar una curaduría, lo hubiese hecho, pero como perdí el correo para mi fue imposible (…)”.
Así mismo, señaló que la actualización en el Registro Nacional de Abogados no fue de manera inmediata, que la solicitó y tuvo inconvenientes, lo que l e llevó t
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