CNDJ - F54001250200020220095601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F54001250200020220095601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: GRACIELA MOROS CLAVIJO - JUEZ PRIMERA

PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON

FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE

CÚCUTA

Quejosa: SANDRA MILENA PABÓN CELIS Radicación: 54001-25-02-000-2022-00956-01

Decisión: DECRETA NULIDAD

Bogotá, D.C. 18 de marzo de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 09

1. ASUNTO

Sería del caso que l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, proced iera a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la quejosa, en contra de la providencia del 25 de septiembre de 202 4, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca 1, por medio de la cual ordenó la terminación y archivo definitivo del proceso disciplinario que adelan tó en contra de la doctora Graciela Moros Clavijo en calidad de juez primera penal municipal para adolescentes con función de control de garantías de Cúcuta, de no ser porque se observa una causal de nulidad que invalida la actuación.

1 Archivo 043, Carpeta 01Primera Instancia, Expediente Digital. La Sala Dual estuvo conformada por los Magistrados: Julio Cesar Villamil Hernández en sala con el Magistrado Calixto Cortés Prieto.Página 2 | 27

1 Archivo 043, Carpeta 01Primera Instancia, Expediente Digital. La Sala Dual estuvo conformada por los Magistrados: Julio Cesar Villamil Hernández en sala con el Magistrado Calixto Cortés Prieto.Página 2 | 27

2. SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación inició por queja 2 disciplinaria presentada el 29 de septiembre de 202 2, por Sandra Milena Pabón Celis , quien solicitó se investigara a la señora Graciela Moros Clavijo en calidad de juez primera penal municipal para adolescentes con función de control de Garantías de Cúcuta por presuntos actos de maltrato laboral propinados en su contra.

Narró que se desempeñaba como oficial mayor en propiedad en el juzgado de cual era titular la investigada y desde noviembre de 2021 empezó a presentar afecciones en su salud por estrés laboral , por lo cual en febrero de 2022 inició tratamiento con especialista en psiquiatría particular, el cual le prescribió medicamentos y recomendaciones laborales.

Sostuvo que le comunicó las recomendaciones laborales a quien era la titular para ese momento, reorganizó el trabajo y redistribuyó las funciones del personal del despacho lo que generó una mejoría en su salud mental y su desempeño laboral.

No obstante, desde el 7 de septiembre de 2022 , un día después de que la investigada reasumió la titularidad del juzgado, empezó a propinarle múltiples, reiterados y sistemáticos maltratos verbales y acoso en su contra , que generó que sus síntomas depresivos, baja autoestima, llanto fácil,

investigada reasumió la titularidad del juzgado, empezó a propinarle múltiples, reiterados y sistemáticos maltratos verbales y acoso en su contra , que generó que sus síntomas depresivos, baja autoestima, llanto fácil, ansiedad, afectación del sueño, inapetencia y pensamientos depresivos volvieran a detonarse.

Resaltó el incidente ocurrido el 7 de septiembre de 2022 a las 8:00 am , la juez la llamó alterada y enojada a indagar donde se encontraba, que los permisos los tenía que tramitar con la titular del juzgado y no con la secretaria del despacho y que al momento que llegara a la su vivienda iban a fijar las reglas muy claras. Sostuvo que ese mismo día tan pronto llegó a

2 Archivo 002, Carpeta Cuaderno Original, Carpeta 01Primera Instancia, Expediente Digital.Página 3 | 27

su casa le escribió un mensaje por WhatsApp a la juez que ese día tenía una cita médica programada a las 7 a.m., pero el médico llegó tarde y ello repercutió en su hora de regres ar a iniciar labores en casa, pues se encontraba trabajando en teletrabajo.

Narró que ese mismo día se había comunicado con su compañera de trabajo Yuly Katerin Ortíz, quien le contestó llorando porque la juez la había maltratado telefónicamente y le había exigido la entrega diaria de un reporte a primera hora todos los días en el que informara si había o no jóvenes adolescentes para audiencia.

Adicionó que esa misma tarde la juez se comunicó con ella para increparla sobre la activación de su correo insti tucional, pues este había sido

a primera hora todos los días en el que informara si había o no jóvenes adolescentes para audiencia.

Adicionó que esa misma tarde la juez se comunicó con ella para increparla sobre la activación de su correo insti tucional, pues este había sido desactivado por falta de uso, pero ahora debían remitirse por ese medio los informes solicitados. Sostuvo que le solicitó a una compañera suya que le preguntara a la funcionaria si contaba con algún contacto que le brindara una solución inmediata, quien procedió y un rato después le comunicó que la juez había respondido que “no tenía por qué hacerles el trabajo” . Afirmó que había vuelto a comunicarse con la juez ese día, quien se dirigió a ella de forma sarcástica, burlona y ofensiva y había colgado la llamada.

Mencionó que al día siguiente (8 de septiembre de 2022), la juez se refirió a su compañera de trabajo Y uly Katerín Ortíz, de forma despectiva diciendo que “la boba esa se cree todo lo que le dicen en el centro de servic ios”. Adujo que, el 12 de septiembre de 2022, la juez realizó una reunión con ella y su compañera para definir los lineamientos del despacho y el 13 de septiembre siguiente, como le correspondía el turno para asistirla en las audiencias programadas para ese día, la quejosa se conectó temprano para preparar la diligencia que se llevaría a cabo a las 8:30 a.m.

No obstante, la juez se había alter ado porque no veía a nadie conectado ni tampoco la había visto a ella en la sala de audiencias virtual, no obstante , esta le informó que se encontraba conectada desde las 8:00 a.m . sostuvo

No obstante, la juez se había alter ado porque no veía a nadie conectado ni tampoco la había visto a ella en la sala de audiencias virtual, no obstante , esta le informó que se encontraba conectada desde las 8:00 a.m . sostuvo que esto molestó a la funcionaria quien la gritó y se dirigió a ella de forma grosera en presencia de la empleada del ICBF a quien le pidió quedarsePágina 4 | 27

conectada luego de finalizada la diligencia judicial para que presenciara la conversación que iba a tener con la quejosa.

Sostuvo que, tras ese episodio, s u sistema nervioso quedó muy alterado y no pudo recobrar la calma por lo que tuvo que dirigirse de urgencia a la Clínica del Norte , e n donde se reportó el incidente como un accidente de trabajo y como motivo de consulta maltrato laboral , fecha en la que le prescribieron incapacidad por siete (7) días , y además le doblaron la dosis de medicamento que venía consumiendo y le or denaron trat amiento de psiquiatría con la ARL. Sostuvo que fue su mismo terapeuta quien le indicó la importancia de presentar queja de acoso laboral para detener las conductas denunciadas.

Afirmó que una vez finalizada la incapacidad retornó a su cargo, que encontró atrasado en fallos de tutela y decisiones que debieron ser tramitadas mientras estuvo ausente, pues durante ese tiempo se nombr ó en provisionalidad a Luis Alfonso Niño Peralta . A pesar de ello, no se habían presentado decisiones para firma de los días 15 y 16 de septiembre de 2022 (que la juez había estado en permiso compensatorio) lo que trajo como

provisionalidad a Luis Alfonso Niño Peralta . A pesar de ello, no se habían presentado decisiones para firma de los días 15 y 16 de septiembre de 2022 (que la juez había estado en permiso compensatorio) lo que trajo como consecuencia que tuvo que poner al día su puesto de trabajo, logrand o nivelar hasta el 23 de septiembre de 2022.

Narró que las situaciones de maltrato laboral que la juez cometió con ella, también las perpet ró contra su compañera , y secretaria del juzgado, Y uly Katerin Ortíz , a quien también increpó de manera grosera, le solicitó informes y rendiciones de cuentas por decisiones pendientes del cargo de la quejosa.

Afirmó que el 28 y 29 de septiembre de 2022 , le propinó malos tratos en llamadas telefónicas en las que le indagó sobre una audiencia de garantí as que estaba pendiente , pero no se programó por cuanto no se recibi ó solicitud de la Fiscalía y sobre una acción de tutela que llegó a ese despacho, sin que hubiese sido atendida para ese momento. Por lo tanto, la obligó a hacer video llamada para comprobar que si hubiera una usuariaPágina 5 | 27

esperando y que eso le impedía atender su requerimiento en ese mismo momento.

Resaltó que siempre se había caracterizado por se r una empleada proactiva y obediente de los requerimientos de sus superiores, siempre y cuando fueran señalados dentro del marco del respeto, con calificaciones excelentes, por encima de 90 puntos y que no era su intención incapacitarse ni disminuir su capacidad laboral, pero que la situación de maltrato no podía continuar.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

excelentes, por encima de 90 puntos y que no era su intención incapacitarse ni disminuir su capacidad laboral, pero que la situación de maltrato no podía continuar.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

El expediente fue asignado por reparto a la magistrada Martha Cecilia Camacho Rojas el 29 de septiembre de 20223, quien avocó conocimiento y dictó auto el 7 de diciembre de 202 24, en el cual ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la funcionaria , así mismo ordenó la práctica de pruebas.

Mediante auto de 24 de febrero de 2023 5, la Seccional reconoció a la quejosa la condición de sujeto procesal.

Mediante auto de 3 de marzo de 2023 6, se decretaron pruebas adicionales y se fijó fecha para audiencia.

Mediante auto de 1 de junio de 2023, se reprogramó audiencia para práctica de testimonios para 28 de junio de 20237.

Mediante auto 8 de noviembre de 2023 8, la magistrada instructora ordenó la acumulación de la presente investigación con el proceso con radicación 540012502000-2022-01228-00 la cual contenía el mismo escrito de queja y anexos ya referidos.

3 Archivo 003, Carpeta Cuaderno Original, Carpeta 01Primera Instancia, Expediente Digital. 4 Archivo 005, Carpeta Cuaderno Original, Carpeta 01Primera Instancia, Expediente Digital. 5 Archivo 013, Carpeta Cuaderno Original, Carpeta 01Primera Instancia, Expediente Digital. 6 Archivo 017, Carpeta Cuaderno Original, Carpeta 01Primera Instancia, Expediente Digital.

5 Archivo 013, Carpeta Cuaderno Original, Carpeta 01Primera Instancia, Expediente Digital. 6 Archivo 017, Carpeta Cuaderno Original, Carpeta 01Primera Instancia, Expediente Digital. 7 Archivo 029, Carpeta Cuaderno Original, Carpeta 01Primera Instancia, Expediente Digital. 8 Archivo 033, Carpeta Cuaderno Original, Carpeta 01Primera Instancia, Expediente Digital.Página 6 | 27

Mediante auto de 23 de julio de 2024 9, la magistrada instructora declaró cerrada la investigación disciplinaria y ordenó corre r traslado para alegatos precalificatorios.

Mediante memorial de fecha 15 de agosto de 2024 10, la apoderada de la quejosa, elevó so licitud de nulidad contra el auto que declaró cerrada la investigación disciplinaria por considerar que se vulneraron los derechos de su prohijada, por no haberse practicado la prueba de testimonio de la señora Milena Peralta López, prueba que se decretó m ediante auto proferido en audiencia de 3 de marzo de 2023 y se encontraba programada para el 28 de junio de 2023, pero no se llevó a cabo en esa ocasión por razones de agenda del despacho, motivo por el cual en la audiencia de 28 de junio citada, la magist rada indicó que fijaría nueva fecha y hora para su práctica, pero en lugar de ello, profirió auto el 23 de julio de 2024 declarando cerrado el debate probatorio sin pronunciarse sobre la prueba decretada.

Pruebas: En el curso del proceso se decretaron y p racticaron las siguientes

pruebas:

1. Pruebas allegadas por la quejosa11:

declarando cerrado el debate probatorio sin pronunciarse sobre la prueba decretada.

Pruebas: En el curso del proceso se decretaron y p racticaron las siguientes

pruebas:

1. Pruebas allegadas por la quejosa11: a) Historia clínica de atención de urgencias de fecha 13 de septiembre de 2022. b) Historia clínica de atención por psiquiatría de fecha 19 de septiembre de 2022. c) Historia clínica de atenció n por medicina laboral de fecha 20 de septiembre de 2022. d) Historia clínica de atención psiquiatría con mi médica particular 21 de septiembre de 2022. e) Historia clínica de atención por psicología, de fecha 24 de septiembre de 2022.

2. Oficio del Juzgado Prime ro Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta, en el que aporta (i)

9 Archivo 036, Carpeta Cuaderno Original, Carpeta 01Primera Instancia, Expediente Digital. 10 Archivo 039, Carpeta Cuaderno Original, Carpeta 01Primera Instancia, Expediente Digital. 11 Carpeta 03, Carpeta Cuaderno Original, Carpeta Primera instancia, Expediente digital.Página 7 | 27

manuales de funciones de los empleados del Despacho : Resolución N°002 del 08 de febrero de 2011 - 3 folios. Resolución N°002 del 12 de enero del 2023 - 6 folios y (ii) copia de la Hoja de Vida de la Oficial Mayor Sandra Milena Pabón Celis12.

3. Oficio DESAJCUO23-0060 de la Coordinación de Talento Humano de

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de

Mayor Sandra Milena Pabón Celis12.

3. Oficio DESAJCUO23-0060 de la Coordinación de Talento Humano de Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander en el que remite actas d e posesión y certificación salarial de la funcionaria investigada13.

4. Pruebas documentales allegadas por la quejosa mediante memorial de 7 de marzo de 2023: 1) Calificación integral de servicios empleados con funciones jurídicas año 2017 –2018. 2) Calificación integral de servicios empleados con funciones jurídicas año 2018 –2019 3) Calificación integral de servicios empleados con funciones jurídicas año 2019 –2020. 4) Calificación integral de servicios empleados con funciones jurídicas año 2020 –2021. 5) Calificación integral de servicios empleados con funciones jurídicas año 2021 –2022. 6) Acta de seguimiento trimestral de desempeño 3 trimestre año 2021. 7) Acta de seguimiento trimestral de desempeño 4 trimestre año 2021. 8) Resolución de nombramiento en propiedad en el cargo de o ficial mayor municipal en el juzgado 1 penal municipal adolescentes control de garantías – Resolución Número 008 de 2016. 9) Historia clínica de la quejosa. 10) Resolución Nº008 de 14 de septiembre de 2022. 11) Actas de comité de convivencia de la rama judicial Cúcuta. 12) Pantallazos de chat 13 de septiembre de 2023, con la Dra.

Corina Mora Martínez, defensora de familia ICBF. 13) Pantallazo de envío desde el correo electrónico institucional el día 09 de septiembre de 2022.

  1. Pantallazos de chat 13 de septiembre de 2023, con la Dra.

Corina Mora Martínez, defensora de familia ICBF. 13) Pantallazo de envío desde el correo electrónico institucional el día 09 de septiembre de 2022. 14) Pantallazo de chat con la Dra. Moros posterior al maltrato del día 07 de septiembre de2022 - cita médica.

12 Archivo 07 y Carpeta 08, Carpeta Primera instancia, Expediente digital 13 Archivo 09, Carpeta 01Primera instancia. Expediente digital.Página 8 | 27

  1. Pantallazo de chat con la Dra. Moros del día 07 de septiembre de 2022 – hora 3:01pm posterior a que le colgara el teléfono a mi prohijada. 16) Pantallazo de chat con la Dra. Moros del día 13 de septiembr e de 2022 – hora 8:26 am informando que las partes estaban conectadas. 17) Pantallazo de chat con la Dra. Moros del día 08 de noviembre de 2022. 18) Correo electrónico de fecha de 22 de septiembre de 2022 a las 16: 46. 19) Pantallazo de envío desde el correo electróni co institucional el día 09 de septiembre de 2022 20) Fallo primera instancia Juzgado Primero Penal Del Circuito Para Adolescentes Con Función De Conocimiento De Cúcuta veinte de abril de dos mil veintidós proceso con expediente 54 -001-3118001-2022-0044. 21) Escrito de tutela conocido por el Juzgado Primero Penal Del Circuito Para Adolescentes Con Función De Conocimiento De Cúcuta 20 de abril de 2022 proceso con expediente 54 -001-3118001-2022-0044. 21) Escrito de tutela conocido por el Juzgado Primero Penal Del Circuito Para Adolescentes Con Función De Conocimiento De Cúcuta 20 de abril de 2022 proceso con expediente 54 -001-3118001-2022-0044 – donde se anexo historia clínica. 22) Solicitud de información respect o a compensatorios radicado el día 28 de febrero de 2023. 23) Chats con la funcionaria MILENA PERALTA de fecha del 18 de junio de 2020. 24) Chats con la funcionaria MILENA PERALTA de fecha del 14 de septiembre de 2020. 25) Chats con la funcionaria MILENA PERALTA de fe cha del 17 de septiembre de 2020. 26) Chats con la funcionaria MILENA PERALTA de fecha del 18 de septiembre de 2020. 27) Chats con la funcionaria MILENA PERALTA de fecha del 10 de febrero de 2021. 28) Chats con la funcionaria MILENA PERALTA de fecha del 11 de marzo de 2021.Página 9 | 27
  1. Chats con la funcionaria MILENA PERALTA de fecha del 30 de marzo de 2021. 30) Chats con la funcionaria MILENA PERALTA de fecha del 07 de julio de 2020. 31) Chats con la funcionaria MILENA PERALTA de fecha del 05 de enero de 2021. 32) Chats con la funcionaria MI LENA PERALTA de fecha del 29 de abril de 2021. 33) Evidencia de la modificación de archivos por parte de la juez titular del despacho en los cuales conservo la rúbrica de la quejosa
  1. Chats con la funcionaria MI LENA PERALTA de fecha del 29 de abril de 2021. 33) Evidencia de la modificación de archivos por parte de la juez titular del despacho en los cuales conservo la rúbrica de la quejosa – incidente 00369 -2020, incidente 00031 -2023, incidente 000072023. 34) Incidente de desacato 54-001-40-71-001-2023-00031-00. 35) Incidente de desacato 54-001-40-71-001-2023-0007-00. 36) Incidente de desacato 54-001-40-71-001-2023-00369-00. 37) Línea de correos entre Sandra Milena Pabón y la Dra. Graciela Moros de 21 de diciembre de 2022 – solicitud y negativa de compensatorios. 38) Oficio niega compensatorio de 11 de noviembre 2022. 39) Correo electrónico de fecha de 22 de septiembre de 2022 a las 16: 46. 40) Oficio No. CSJA -00697 de 13 de marzo de 2023 del Centro de servicios Judiciales para los Juzgados Pena les para Adolescentes del Distrito Judicial de Cúcuta allegando la audiencia de 13 de septiembre de 2022 dentro de la noticia criminal No. 2022-00339.14 41) Memorial de 16 de mayo de 2023 de la juez investigada en la que informa que estuvo disfrutando de vacaci ones entre 15 de noviembre y 6 de diciembre de 2022, que la quejosa estuvo en licencia no remunerada ocupando el cargo de juez municipal e ntre 28 de diciembre de 2022 y 18 de enero de 2023; así mismo, que

noviembre y 6 de diciembre de 2022, que la quejosa estuvo en licencia no remunerada ocupando el cargo de juez municipal e ntre 28 de diciembre de 2022 y 18 de enero de 2023; así mismo, que entre 20 de enero y 10 de febrero de 2023 estuvo go zando de su periodo de vacaciones . Así mismo allegó calendario con

14 Archivo 020, idem.Página 10 | 27

anotaciones a mano de las fechas en las que estuvo en compensatorios entre 20 de octubre de 2020 y julio de 2021 15. 42) Pruebas documentales allegadas por la quejosa mediante memorial de 28 de junio de 202316: A) Chats con la funcionaria YULI ORTIZ ORTEGA. B) Resolución 003 de 25 de abril de 2023 por el cual “ACEPTAR EL TRASLADO y, en consecuencia, NOMBRAR EN PROPIEDAD" de la quejosa. 43) Pruebas documentales allegadas por la disciplinable junto co n alegatos precalificatorios el 16 de agosto de 2024: 1) Oficio de informe de compensatorios concedido para el 02 de marzo de 2023 a la señora SANDRA PABÓN. 2) Compensatorio concedido para el 10 de marzo de 2023 a la señora SANDRA PABÓN por turno realizado en di ciembre de 2022. 3) Compensatorio concedido para el día 20, 21 y 24 de abril de 2023 a la señora SANDRA PABÓN.

  1. Declaración testimonial de Corina Mora Martínez: rendida en audiencia del 28 de junio de 2023 en la que declaró que desconocía

a la señora SANDRA PABÓN.

  1. Declaración testimonial de Corina Mora Martínez: rendida en audiencia del 28 de junio de 2023 en la que declaró que desconocía el trato laboral ent re la quejosa y la investigada. Indicó que no recordaba si lo ocurrido el día 13 de septiembre de 2022 era sobre lo que le preguntaban , pero que en una ocasión se conectó a una audiencia, presenció que la juez indagó por qué no estaban conectados los intervinientes en la audiencia, entonces ella tom ó el uso de la palabra y expresó a la juez que la quejosa les había enviado el enlace.

Sostuvo que no presenció que pasada esa audiencia se hubiera presentado una situación de maltrato, que no se quedó después de la audiencia y no escuchó ningún llamado de atención de la juez a la empleada quejosa.

15 Archivo 024, idem. 16 Archivo 028, idem.Página 11 | 27

Sostuvo que ese día la quejosa le escribió que lamentaba que hubiera tenido que presenciar ese hecho, pero ella no comprendía , porque en los 10 años que llevaba actu ando como defensora de familia ante los juzgados penales de adolescentes no había presenciado que la investigada fuera grosera o violenta con sus empleados que nunca la vio gritar.

  1. Declaración testimonial de Yuli Katerin Ortiz Ortega: rendida en audiencia del 28 de junio de 2023 en la que declaró que el trato de la juez hacia ella era normal, que nunca fue grosera con ella.

Aclaró que , cuando el trabajo inició con la juez les costó un poco

en audiencia del 28 de junio de 2023 en la que declaró que el trato de la juez hacia ella era normal, que nunca fue grosera con ella.

Aclaró que , cuando el trabajo inició con la juez les costó un poco acomodarse a sus instrucciones porque su metodología era diferen te a la anterior titular , además porque trabajaban de forma virtual, pero que el trato era bueno.

Sostuvo que no le constaba que la juez tuviera un trato grosero con la quejosa, que nunca había visto que se dirigiera a ella de forma altanera, o presenciara un maltrato; aclaró que, desde que llegaron a trabajar de lleno a la oficina el trato era ameno, que las instrucciones eran dadas por la juez a la testigo y ella transmitía la información a la quejosa.

Narró que cuando volvieron a trabajar de manera presencial, porque la quejosa reportó ante la ARL un inconveniente que tuvo con la juez, y como consecuencia de esto presentó una incapacidad , lo que llevó a tomar la decisión de trabajar de manera presencial.

Sobre los permisos compensatorios, informó que el conducto regular para solicitar los descansos compensatorios era que la juez solicitaba los compensatorios cuando había turno de fin de semana y de acuerdo con los días que le dieran a la juez, entre la quejosa y ellaPágina 12 | 27

decidían qué día tomaba una y o tra. Relató que, recién llegó la juez, en septiembre de 2022, hubo una oportunidad en que les negó el permiso compensatorio y les solicitó, a la quejosa y la testigo , que dejaran al día el archivo y que procedieran a actualizarlo, pues en los

en septiembre de 2022, hubo una oportunidad en que les negó el permiso compensatorio y les solicitó, a la quejosa y la testigo , que dejaran al día el archivo y que procedieran a actualizarlo, pues en los compensatorios de la juez no se repartían tutelas y por eso se podían dedicar a esa labor.

Con relación al retardo de la quejosa al iniciar labores por cuenta de la cita médica del día 7 de septiembre de 2022, adujo que no recordaba si se trataba de ese día, pero que era normal que cuando la quejosa tuviera citas médicas y se demoraba en iniciar, se comunicara con la testigo para informárselo y que ella estuviera pendiente de lo que entrara al despacho mientras llegaba. Que no había un conducto regular por escrito para pedir permiso para las citas médicas, aunque la costumbre y lo correcto era avisarle también a la juez y a la compañera. Que no le constaba si la juez le había negado permisos para citas médicas a la quejosa.

Aseguró que, las constancias secretariales la juez las revisaba todas y en general lo que entraba y que algunas veces los modificaba para que quedaran m ás cortos y, además, cuando eso pasaba lo informaba en el correo electrónico para que quedara trazabilidad, pues la indicación era que las constanci as secretariales debían ser concisas. Que no le constaba que la juez le hubiera pedido a la quejosa mentir en las constancias secretariales.

Indicó que, l a distribución y carga de trabajo, sostuvo que estaba nivelado, que cada una respondía por sus radica dos, que en

concisas. Que no le constaba que la juez le hubiera pedido a la quejosa mentir en las constancias secretariales.

Indicó que, l a distribución y carga de trabajo, sostuvo que estaba nivelado, que cada una respondía por sus radica dos, que en promedio la carga del despacho eran 2 o 3 tutelas por día, más los habeas corpus y alrededor de 4 audiencias semanales para asuntos de garantías. Aclaró que las tutelas se las repartían así, si el radicado terminaba en números pares , iban para la testigo y las impares para la quejosa, y que los habeas corpus eran atendidos solo por la testigo desde enero de 2023 , entonces lo que hacía era que todos los habeas corpus los ingresaba con radicado par.Página 13 | 27

En cuanto a los correos institucionales, sostuv o que, con la anterior titular del despacho, se habían desactivado los correos electrónicos institucionales por cuanto no los usaban, y cuando llegó la investigada, les había solicitado activar sus correos electrónicos para empezar a remitir todos los proy ectos que sustanciaran a través de ese medio . C omo no lo tenían iniciaron la solicitud a la oficina de tecnología, que enviaron varias solicitudes ese día. Afirmó que la juez, les indicó que la responsabilidad de agilizar la activación de los correos electrónicos era de cada una.

Mencionó que una vez presenció que la juez le colgó el teléfono a la quejosa, que fue porque estaba dando unas instrucciones y recordó que fue porque la quejosa empezó a hablar un poco duro y la juez le dijo “ cálmese” y colgó la l lamada para que no se presentaran

quejosa, que fue porque estaba dando unas instrucciones y recordó que fue porque la quejosa empezó a hablar un poco duro y la juez le dijo “ cálmese” y colgó la l lamada para que no se presentaran inconvenientes. Agregó que, después ese inconveniente, decidieron que todo se iba a comunicar a la secretaria (testigo) y ella le comunicaría todo a la quejosa.

Informó que, las conversaciones de WhatsApp que sostuvier on el 7 de septiembre de 2022 la testigo y la quejosa, mencionó que, para esa fecha, como la juez estaba recién lleg ada, si resintió el tono con el que hablaba y le pareció fuerte, pero luego con el paso del tiempo, se dio cuenta que ese era su tono normal y aclaró que la juez nunca le dijo groserías . Sostuvo que cuando llegó la juez mientras ella se acomodaba a la manera de trabajar de la juez, pu dieron surgir situaciones de tensión pues todo cambi ó eso duró al iniciar y gener ó una an siedad o incertidumbre , pero luego se organizó el trabajo y todo se calmó.Página 14 | 27

Agregó que , para esa misma época, la funcionaria le llamó la atención porque su teléfono no servía y constantemente se caían las llamadas y se cortaban, pero negó que la hubiera amenazado.

Refirió que, para esa misma época, su hijo se graduaba de bachillerato y le solicitó permiso a la juez para asistir al grado, el cual fue negado porque no estaban al día con el archivo, pero que ella no lo solicitó por escrito ni tampoco hubo respuesta por ese mismo medio. Adicionó que no recordaba que la juez le hubiera dicho que no

fue negado porque no estaban al día con el archivo, pero que ella no lo solicitó por escrito ni tampoco hubo respuesta por ese mismo medio. Adicionó que no recordaba que la juez le hubiera dicho que no podía darle permisos porque no se podía dejar sola a la quejosa.

Entrando al asunto atinente al reemplazo que le hizo el señor Luis Alfonso Niño a la quejosa mientras estuvo incapacidad 7 días en septiembre de 2022, narró que no le constaba como fue su desempeño en el trabajo, que ella solo respondía por sus radicados y no por los de la quejosa.

Negó que la juez la llamara fuera de horario o los fines de semana.

  1. Ampliación de queja: en audiencia de 3 de marzo de 2023, la empleada quejosa declaró que fungía como oficial mayor en el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta . Narró que era abogada, que desde hacía 13 años estaba vinculad a a la Rama Judicial, que inició en el juzgado en mención en provisionalidad (2013) y fue nombrada en propiedad el 12 de mayo de 2016 , que siempre tuvo excelentes calificaciones de desempeño, nunca había sido objeto de un proceso disciplinario y cumplía con responsabilidad sus funciones.

Aclaró que la investigada había sido su superior jerárquica con anterioridad, pero estuvo en encargo en otro despacho judicial entre 2021 y septiembre de 2022 , que al inicio la relación fue cordial p or unos meses.Página 15 | 27

Luego, al regresar al juzgado en el 2022 había sido sometida a maltratos, a conductas de acoso que nunca denunció por

unos meses.Página 15 | 27

Luego, al regresar al juzgado en el 2022 había sido sometida a maltratos, a conductas de acoso que nunca denunció por desconocimiento de lo que se entendía como acoso laboral.

Explicó que cuando inició su tratamiento particular por psiquiatría por depresión, en febrero de 202 2 su médico tratante le había advertido que ese tipo de trato de parte de la investigada, se consideraba acoso laboral y que era importante denunciarlo y éste fue quien le explicó que había estado expuesta a una situación de acoso durante muchos años.

Argumentos de defensa: Mediante escrito de l 16 de agosto de

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