🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F54001250200020230067801

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F54001250200020230067801
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 13993

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 54001250200020230067801 Aprobado según Acta No. 057 de la misma fecha

ASUNTO

Resolver el recurso de queja promovido por SILVIA ANDREA CLAVIJO CÁCERES1, contra la decisión del 1° de julio 20252, a través de la cual l a Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Norte de Santander y Arauca 3 rechazó por extemporánea la apelación formulada contra el proveído del 23 de abril anterior4, donde se declaró la terminación y consecuente archivo de la actuación disciplinaria seguida contra el Fiscal Primero Seccional de Los Patios.

SITUACIÓN FÁCTICA

Silvia Andrea Clavijo Cáceres formuló queja disciplinaria contra el Fiscal Primero Seccional de Los Patios, por presuntas irregularidades consistentes en haber solicitado la de claración de contumacia y de persona ausente en su contra dentro de la investigación penal radicada bajo el número 540016001131 2021 05631, adelantada por el delito de falsedad en documento y otros. Además, manifestó que el 17

1 En su calidad de quejosa. 2 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “050RechazaRecurso202300678”. 3 Magistrado Ponente, Dr. Sady Enrique Rodríguez Santander. 4 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “045Terminacion202300678”.F 13993

REPÚBLICA DE COLOMBIA

3 Magistrado Ponente, Dr. Sady Enrique Rodríguez Santander. 4 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “045Terminacion202300678”.F 13993

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 54001250200020230067801

FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA

P á g i n a 2 | 12

de abril de 2023 presentó una solicitud que no fue atendida, lo que la llevó a interponer acción de tutela por la vulneración de su derecho fundamental de petición.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 9 de abril de 2024 5, el magistrado instructor dispuso indagación previa. Cumplido el trámite previsto en el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, el 23 de abril de 20256, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca 7 decretó la terminación de la actuación adelantada contra los fiscales que conocieron la investigación penal 540016001131202105631.

El 9 de junio de 2025 8, se comunicó la decisión a la quejosa, quien presentó r ecurso de apelació n9 el 24 siguiente , indicando que la providencia se fundamentó en circunstancias no demostradas. Sostuvo, además, que la acción de tutela promovida reconoció la vulneración de sus derechos fundamentales por parte del funcionario investigado, a quien acusó de actuar con parc ialidad y de ocultar documentos e información relevante para el proceso.

Sostuvo, además, que la acción de tutela promovida reconoció la vulneración de sus derechos fundamentales por parte del funcionario investigado, a quien acusó de actuar con parc ialidad y de ocultar documentos e información relevante para el proceso.

Mediante auto del 1° de julio de 202510, el magistrado ponente rechazó por extemporánea la apelación, comoquiera que el “término para interponer el recurso feneció e l 18 de junio de 2025, y el escrito fue presentado, el veinticinco (25) de junio de 2025.” (sic a lo transcrito).

5 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “005IndagacionPrevia202300678”. 6 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “045Terminacion202300678”. 7 Magistrado Ponente, Dr . Sady Enrique Rodríguez Santander, en sala dual con el Magistrado Julio Cesar Villamil Hernández. 8 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “046NotificaComunica”. 9 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “ 048EscritoApelacionQuejosa20250625”. Presentado, inicialmente, el 24 de junio de 2025 y reenviado el 25 del mismo mes y anualidad. 10 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “050RechazaRecurso202300678”.F 13993

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 54001250200020230067801

FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA

P á g i n a 3 | 12

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 54001250200020230067801

FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA

P á g i n a 3 | 12

RECURSO DE QUEJA

El 7 de julio de 2025, la señora Clavijo Cáceres instauró recurso de queja11, argumentando que la comunicación de la decisión de archivo fue remitida el 9 de junio de 2025. Sostuvo , que conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 1952 de 2019, dicha actuación solo producía efectos una vez transcurridos cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al envío del mensaje, lo cual ocurrió el 16 de junio del mismo año. Desde esa fecha, y en aplicación de lo previsto en el artículo 131 ibidem, el término para presentar la impugnación finalizaba el 24 de junio, y no el 18 de ese mes.

Concedido el recurso d e queja 12, el expediente fue remitido a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado por reparto del 14 de julio de 202513, al Magistrado que funge como ponente.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejerce la competencia para con ocer los asuntos disciplinarios adelantados contra funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en los términos del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

Para resolver el recurso de queja , resulta fundamental analizar de manera precisa la contabilización de los términos procesales, con apoyo en los artículos 129 y 131 de la Ley 1952 de 2019, modificados

Para resolver el recurso de queja , resulta fundamental analizar de manera precisa la contabilización de los términos procesales, con apoyo en los artículos 129 y 131 de la Ley 1952 de 2019, modificados por la Ley 2094 de 2021, así como en las reglas previstas en el Código General del Proc eso. La controversia gira en torno a dos puntos

11 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “052RecursoQuejaQuejosa”. 12 Cuaderno de primera instancia, archivo digital, “055AutoConcedeQueja202300678”. 13 Cuaderno de segunda instancia, archivo digital, “001ActaIndividualReparto”.F 13993

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 54001250200020230067801

FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA

P á g i n a 4 | 12

esenciales: la fecha en que produjo efectos la comunicación de la providencia que declaró la terminación y archivo de la actuación disciplinaria, y el instante en que culminaba el plazo para ejercer la apelación.

El artículo 129 establece:

“Las decisiones de sustanciación que no tengan una forma especial de notificación prevista en este código se comunicarán a los sujetos procesales por el medio más eficaz, de lo cual el secretario dejará constancia en el expediente. Al quejoso se le comunicará la decisión de archivo y la del fallo absolutorio. Se entenderá cumplida cuando hayan transcurrido cinco (5) días a partir del siguiente día de la fecha de la entrega de la comunicación en la

expediente. Al quejoso se le comunicará la decisión de archivo y la del fallo absolutorio. Se entenderá cumplida cuando hayan transcurrido cinco (5) días a partir del siguiente día de la fecha de la entrega de la comunicación en la última dirección registrada, sin perjuicio de que se haga por otro medio má s eficaz, de lo cual se dejará constancia.”

De este precepto se desprende , que cuando se trata de decisiones dirigidas al quejoso, como la de archivo, no procede la notificación personal sino la comunicación. Esta adquiere validez únicamente después de transcurridos cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a su envío. El objetivo es otorgar al interesado un periodo razonable para conocer el contenido de la decisión antes de q ue comience a correr el término para impugnarla.

El artículo 131 dispone:

“Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la decisión hasta el vencimiento de los cinco (5) días siguientes a la notificación respectiva. Si la notificación de la decisión se hace en estrados, los recursos deberán interponerse y sustentarse en el curso de la audiencia o diligencia. Si la misma se realiza en diferentes sesiones, se interpondrán en la sesión en la que se profiera la decisión a impugnar.”

De su lectura se concluye , que una vez surtida la comunicación, inicia un nuevo término de cinco (5) días hábiles para presentar los recursos correspondientes. El sistema establece dos etapas diferenciadas: laF 13993

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

correspondientes. El sistema establece dos etapas diferenciadas: laF 13993

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 54001250200020230067801

FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA

P á g i n a 5 | 12

primera, destinada a que la comunicación produzca efectos jurídicos, y la segunda, dedicada al ejercicio de la impugnación.

En este asunto, la providencia que declaró la terminación y archivo de la actuación disciplinaria fue expedida el 23 de abril de 2025 y comunicada a la que josa el 9 de junio de ese año mediante correo electrónico, según con sta en el expediente. En aplicación del artículo 129, el conteo de los cinco días hábiles comenzó el 10 de junio, excluyendo sábados, domingos y festivos. Así, los días contabilizados fueron 10, 11, 12, 13 y 16 de junio, por lo que la comunicación produjo efectos el 16 de junio de 2025.

Desde esa fecha inició el plazo para interponer la apelación, que comprendió los días 17, 18, 19, 20 y 23 de junio. Sin embargo, la última calenda -23 de juniofue festivo, lo que conforme al artículo 118 del Código Genera l del Proceso 14, prorrogó automáticamente el vencimiento al siguiente día hábil, es decir, hasta el 24 de junio de 2025 se tenía oportunidad para recurrir.

del Código Genera l del Proceso 14, prorrogó automáticamente el vencimiento al siguiente día hábil, es decir, hasta el 24 de junio de 2025 se tenía oportunidad para recurrir.

14 Artículo 118. Cómputo de términos. El término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió. Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas. Cuando se interpongan recursos contra la providencia que concede el término, o del auto a partir de cuya notificación debe correr un término por ministerio de la ley, este se interrumpirá y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva el recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, mientras esté corriendo un término, no podrá ingresar el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o qu e requieran trámite urgente, previa consulta verbal del secretario con el juez, de la cual dejará constancia. En estos casos, el término se suspenderá y se reanudará a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera. Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no estén pendientes de la decisión del recurso de reposición. Los términos se reanudarán el día

Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no estén pendientes de la decisión del recurso de reposición. Los términos se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha si fuera de cúmplase. Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquel los en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.F 13993

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 54001250200020230067801

FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA

P á g i n a 6 | 12

Dentro del expediente obran pr uebas que acreditan que la quejosa remitió su recurso el 24 de junio a las 5:56 p.m. a las direcciones institucionales acastrma@cndj.gov.co, disccucuta@cndj.gov.co y des03csdjcuc@cndj.gov.co.

Al respecto, impera precisar que e l horario laboral, entre otros, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y

des03csdjcuc@cndj.gov.co.

Al respecto, impera precisar que e l horario laboral, entre otros, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca fue establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA22 -11972 de 30 de junio de 2022 y comunicado a través de la Circular CSJN SC22-143, confirmándose posteriormente mediante oficio CSJNSOP24 -1603. Dichos documentos precisan que la jornada va de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes. De este modo, la remisión ocurrió dentro del horario judicial, descartando cualquier alegato sobre extemporaneidad.

Entonces, la Comisión Seccional de origen cometió un error al aplicar indebidamente las reglas de notificación personal contempladas en los artículos 120 y 121 de la Ley 1952 de 2019 y en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, cuando correspondía utilizar el régimen especial de comunicación al quejoso previsto en el artículo 129 del Código General Disciplinario . Con base en ese entendimiento equivocado, determinó que la “comunicación” produjo efectos el 11 de junio y que el término para apelar vencía el 18 del mismo mes, como consta en el auto que rechazó la apelación. A ello se suma un segundo desacierto: no haber considerado que el 23 de junio era festivo, lo que prorrogaba automáticamente el vencimiento hasta el 24 de junio.

Estos yerros llevaron a que la impugnación fuera rechazada bajo un

no haber considerado que el 23 de junio era festivo, lo que prorrogaba automáticamente el vencimiento hasta el 24 de junio.

Estos yerros llevaron a que la impugnación fuera rechazada bajo un supuesto equivocado, lo que afectó gravemente las facultades que elF 13993

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 54001250200020230067801

FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA

P á g i n a 7 | 12

legislador otorgó a la quejosa , pues c on el conteo correcto, se evidencia que la apelación se presen tó en tiempo y dentro del horario judicial, cumpliendo plenamente con los requisitos legales.

En suma, se considera que el recurso de apelación formulado por la quejosa fue mal denegado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santand er y Arauca, de modo que así se declarará en la presente providencia y, en consecuencia, se concederá en el efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley 1952 de 2019 que señala: “si quien conoce del recurso de queja […] decide que el recurso debe concederse, lo hará en el efecto que corresponda”.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a las facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra el auto de terminación y

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme a las facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra el auto de terminación y consecuente archivo de la actuación disciplinaria dictado el 23 de abril de 2025, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, según las razones expuestas.

SEGUNDO: CONCEDER en el efect o suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la señora SILVIA ANDREA CLAVIJO CÁCERES el 24 de junio de 2025.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada en formatoF 13993

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 54001250200020230067801

FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA

P á g i n a 8 | 12

PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de el lo en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

CUARTO: REGRESAR las presentes diligencias a la Comisión

caso se dejará constancia de el lo en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.

CUARTO: REGRESAR las presentes diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

MagistradoF 13993

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 54001250200020230067801

FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA

P á g i n a 9 | 12

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZF 13993

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 54001250200020230067801

FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA

P á g i n a 10 | 12

Radicación: 540012502000202300678 01

Aprobado según Acta N. 57 de la misma fecha.

SALVAMENTO DE VOTO

Con el respeto de siempre, por la decisión mayoritaria de la Comisión, procedo a exponer las razones por las cuales suscribí la providencia con salvamento de voto.

En el presente asunto, la Sala mayoritaria resolvió “DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra el auto de terminación y consecuente archivo de la actuación disciplinaria dictado el 23 de abril de 2025, por la Comisión Sec cional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, según las razones expuestas y CONCEDER en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la señora Silvia Andrea Clavijo Cáceres el 24 de junio de 2025”.

de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, según las razones expuestas y CONCEDER en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la señora Silvia Andrea Clavijo Cáceres el 24 de junio de 2025”.

La Sala mayoritaria adoptó la decisión mencionada porque consideró que el a quo cometió un error al aplicar indebidamente las reglas de notificación personal contempladas en los artículos 120 y 121 de la Ley 1952 de 2019 y en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, cuandoF 13993

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 54001250200020230067801

FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA

P á g i n a 11 | 12

hay un rég imen especial para las comunicaciones remitidas al quejoso, dispuesto en el artículo 129 de la Ley 1952 de 201915.

Si bien es cierto que el citado artículo refiere que “al quejoso s e le comunicara la decisión de archivo y la del fallo absolutorio ”, no hay que perder de vista que el legislado r incluyó en el mi smo articulado la posibilidad de utilizar otro medio más expedito; en efecto, al incluir el precepto “sin perjuicio de que se haga por otro medio más eficaz, de lo cual se dejará constancia”, la norma amplía la posibilidad de apartarse de la comunicación y hacer uso de otros recurso más eficiente, como es el caso de la notificación personal.

cual se dejará constancia”, la norma amplía la posibilidad de apartarse de la comunicación y hacer uso de otros recurso más eficiente, como es el caso de la notificación personal.

Así las cosas, al haber informado a la quejosa de la decisión adoptada el 23 de abril de 2025 , mediante notificación personal el 9 de junio de la misma c alenda, el Seccional de Instancia estaba recurriendo al medio más eficaz para dar a conocer el proveído de terminación de la actuación disciplinaria, el cual era plenamente válido y se encontraba legitimado en el mis mo artículo 129 de la Ley 1952 de 2019; por consiguiente, no erró el a quo al aplicar las reglas de notificación personal contempladas en los artículos 120 y 121 de la Ley 1952 de 2019 y en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

15 Ley 1952 de 2019. ARTÍCULO 129. Comunicaciones. Las decisiones de sustanciación que no tengan una forma especial de notificación prevista en este código se comunicaran a los sujetos procesales por el medio más eficaz, de lo cual el secretario dejara constancia en el expediente.

Al quejoso se le comunicara la decisión de archivo y la del fallo' absolutorio. Se entenderá cumplida cuando hayan transcurrido cinco (5) días a partir del siguiente día de la fecha de la entrega de la comunicación en la última direcció n registrada, sin perjuicio de que se haga por otro medio más eficaz, de lo cual se dejará constancia.F 13993

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 54001250200020230067801

FUNCIONARIO – RECURSO DE QUEJA

P á g i n a 12 | 12

En ese orden de ideas, la decisión del ponente de primera instancia de rechazar por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la quejosa el 24 de junio de 2025, fue acertada, pues al haber sido notificada la providencia el 9 de junio anterior, el término para recurrir feneció el 18 de junio de 2025.

De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto.

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

AMO

Consultar sobre este documento ...