🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F54001250200020230068101

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F54001250200020230068101
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101 Discutido y aprobado en Sala No. 14 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Comisión sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 20241, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado MISAEL ALEXANDER ZAMBRANO GALVIS , al incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, se le impuso la sanción de CENSURA.

HECHOS

El origen de este proceso disciplinario se dio con ocasión de la queja disciplinaria presentada el 19 de julio de 2023 por el señor Adolfo Camargo Silva, quien refirió que el profesional del derecho actuó como su apoderado en el proceso laboral No. 2016-00289-01, que cursaba en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, el cual inició en contra de la empresa ASYCO SAS, por el despido injustificado del cual fue objeto en el año 2013.

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: Calixto Cortés Prieto (ponente) y Sady Enrique Rodríguez SantanderA 12312 República de Colombia Rama Judicial

fue objeto en el año 2013.

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: Calixto Cortés Prieto (ponente) y Sady Enrique Rodríguez SantanderA 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 2 | 45

Sostuvo que en virtud del encargo profesional, el togado interpus o recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en el referido proceso, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia lo declaró desierto, en tanto que el abogad o no sustentó el recurso con la presentación de la demanda de casación dentro del término de traslado que le fue otorgado.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 22 de agosto de 2023 2, se constató que el abogado MISAEL ALEXANDER ZAMBRANO GALVIS se identifica con la cédula de ciudadanía No. 88244008 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 130825, documento que a la f echa se encontraba vigente. Igualmente, se aportó certificado de antecedentes disciplinario No. 3808344 del 15 de noviembre de 2023, en el cual no constan sanciones en contra del letrado.

antecedentes disciplinario No. 3808344 del 15 de noviembre de 2023, en el cual no constan sanciones en contra del letrado.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

2 Folio 01 del archivo “006CertificadoDeVigencia” del expediente digital.A 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 3 | 45

El asunto correspondió por reparto del 19 de julio de 2023 al magistrado Calixto Cortés Prieto de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca , quien previa verificación de la calidad de disciplinable, mediante auto del 4 de septiembre de 2023 dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de octubre de 2023, y ordenó citar al quejoso para que rindiera ampliación y r atificación de queja disciplinaria.

Por auto del 29 de septiembre de 2023 la diligencia fue reprogramada para el 14 de noviembre de ese año.

2. Audiencia de pruebas y calificación provisional

El 14 de noviembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia, a la cual asistieron el quejoso y el disciplinable.

Durante la audiencia se recibió ampliación y ratificación de queja del

El 14 de noviembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia, a la cual asistieron el quejoso y el disciplinable.

Durante la audiencia se recibió ampliación y ratificación de queja del inconforme, quien apuntó que en el año 2013 lo despidieron de su trabajo injustamente, por lo que bus có los servicios del togado investigado para que formulara una demanda laboral. Posteriormente, para el año 2023 se encontró con el abogado, quien le dijo que el asunto estaba en la Corte Suprema, pero después le indicó que el caso se había perdido y que ya no había nada que hacer. Entonces, como tenía el radicado de la demanda, y como el profesional no le informaba sobre el asunto, indagó con su hijo acerca de lo que había sucedido y encontraron que el disciplinable nunca había presentado la sustentación del recurso extraordinario d e casación conA 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 4 | 45

la presentación de la demanda respectiva, razón por la cual el magistrado de la Corte Suprema de Justicia resolvió el asunto en favor de la empresa demandada.

Señaló que se sintió engañado y perjudicado económicamente, pues esperaba que el proceso saliera a favor suyo.

Posteriormente, se recibió versión libre del investigado, quien relató que su mandante estaba confundido en relación con la labor

Señaló que se sintió engañado y perjudicado económicamente, pues esperaba que el proceso saliera a favor suyo.

Posteriormente, se recibió versión libre del investigado, quien relató que su mandante estaba confundido en relación con la labor desempeñada por los abogados, por cuanto la obligación del profesional del derecho es de medio y no de resultado.

Refirió que el poder otorgado por el señor Camargo Silva contenía una obligación concreta, consistente en promover demanda ordinaria laboral en contra de ASYCO S.A.S., por tal razón, presentó demanda laboral, y el quejoso debía distinguir entre un proceso ordinario, su terminación, y el recurso extraordinario de casación, lo cual es otro asunto.

Precisó que, como la empresa demandada no quiso llegar a un acuerdo conciliatorio, continuó el proceso, fijó el litigio y se decretó la tot alidad de las pruebas. Llevó a cabo la gestión encomendada, intervino en cada una de las etapas procesales, participó en los interrogatorios, alegatos de conclusión, sentencia y apelación.

Apuntó que contrario a lo relatado por el quejoso, este era una persona que visitaba su oficina, y le informaba todo, frente a la decisión de segunda instancia, inclusive le manifestó sobre la posibilidad de interponer recurso extraordinario de casación, el cual debía sustentarseA 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 5 | 45

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 5 | 45

con la formulación de la demanda de casa ción dentro de 15 días, pero lamentablemente el quejoso nunca le confirmó si lo presentaban o no.

Aseguró que para la presentación de una eventual demanda de casación se requería de la creación de un nuevo mandato profesional y un nuevo contrato donde se fijaran los honorarios profesionales, pues era una nueva gestión que tenía que adelantar.

Concluyó que cumplió a cabalidad con el mandato que le fue conferido, y frente al recurso de casación, afirmó que, a pesar de que lo interpuso ante el Tribunal, no lo sustentó con la demanda respectiva porque de parte del quejoso nunca existió la intención de que previa consideración y concertación de los honorarios, lo hiciera.

Durante la diligencia, a solicitud del investigado se decretaron las siguientes pruebas:

  • Requerir al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta que remitiera copia del expediente laboral ordinario 2016-00289-00 de Adolfo Camargo Silva en contra de ASYCO S.A.S., incluida la actuación surtida ante la Corte Suprema de Justicia. - Recibir los t estimonios de Aldemar Poveda Morantes y Héctor

Mancilla.

Previa solicitud de aplazamiento por parte del investigado, y reprogramación por falta de conexión de los sujetos procesales, la diligencia finalmente fue reanudada el 10 de abril de 2024 , a la cua l

Mancilla.

Previa solicitud de aplazamiento por parte del investigado, y reprogramación por falta de conexión de los sujetos procesales, la diligencia finalmente fue reanudada el 10 de abril de 2024 , a la cua l asistió el investigado, el quejoso y su apoderada.A 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 6 | 45

En la audiencia se recibieron los testimonios de Aldemar Poveda Morantes y Héctor Antonio Mancilla quienes indicaron que trabajaron con el abogado investigado y que conocían al quejoso porque el disciplinable le adelantó un proceso laboral en primera y segunda instancia. Asimismo, apuntaron que el quejoso iba constantemente a la oficina y siempre se le mantuvo informado sobre el proceso, pero nunca le concretó al togado investigado si finalmente se pres entaba la casación o no, por cuanto, como se le explicó, era una gestión adicional, por la cual se deberían pagar honorarios para un casacionista.

La audiencia fue reanudada el 6 de junio de 2024, a la cual asistieron el investigado y el apoderado del quejoso.

Durante la audiencia se formularon cargos en contra del investigado así:

Imputación fáctica:

No haber sustentado el recurso extraordinario de casación con la presentación de la demanda de casación en el término establecido en la ley, esto era, dentro de los 20 días siguientes a la notificación del auto

Imputación fáctica:

No haber sustentado el recurso extraordinario de casación con la presentación de la demanda de casación en el término establecido en la ley, esto era, dentro de los 20 días siguientes a la notificación del auto admisorio del recurso, con lo cual pudo haber despojado una defensa técnica al quejoso, al dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión profesional.

Imputación jurídica:

Incursión en la falta disciplinaria regulada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber profesional regulado en el artículo 28.10 de dicho estatuto, a título de culpa.A 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 7 | 45

Al finalizar la diligencia, y a solicitud del disciplinabl e, se decretó el testimonio de Edwar Heriberto Mendoza Bautista.

3. Audiencia de Juzgamiento

La mentada vista pública se surtió en sesión del 2 de septiembre de 2024, a la cual asistieron el disciplinable, el Ministerio Público y la apoderada del quejoso.

Durante la diligencia se recibió el testimonio de Edwar Heriberto Mendoza Bautista , quien relató que conoció al quejoso porque fue cliente de la oficina del abogado disciplinable, con quien trabajó durante varios años.

Aseguró que en principio la relación entre el abogado y el señor

Mendoza Bautista , quien relató que conoció al quejoso porque fue cliente de la oficina del abogado disciplinable, con quien trabajó durante varios años.

Aseguró que en principio la relación entre el abogado y el señor Camargo Silva era netamente profesional, pero con el tiempo, se construyó un vínculo de amistad, donde el quejoso iba constantemente a la oficina del letrado y se le suministraba información sobre su proceso.

Apuntó que al denunciante se le brindó toda la información del proceso, desde el fallo de primera instancia y que, al momento de proferirse la sentencia de segunda instancia, se le citó en la oficina y se le indicó que el proceso se había perdido, pero que existía la posibilidad de presentar el recurso extraordinario de casación, y se le dejó claro que este trámite no hacía parte del proceso ordinario. Se le explicaron los pormenores que conllevaba interponer dicho recurso, en el entendido que el mismo podía ser formulado, pero que el sustento debía ser asumido por un casacionista a quien se le debían cancelar honorarios, frente a lo cualA 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 8 | 45

el quejoso dijo que lo iba a pensar, pero que presentaran el recurso, sin embargo, no se tuvo más información del quejoso acerca de si efectivamente iba a asumir ese gasto de representación o no, entonces,

el quejoso dijo que lo iba a pensar, pero que presentaran el recurso, sin embargo, no se tuvo más información del quejoso acerca de si efectivamente iba a asumir ese gasto de representación o no, entonces, por ese moti vo no se realizó la sustentación del recurso con la presentación de la demanda de casación.

Añadió igualmente que el quejoso fue informado sobre la poca probabilidad que existía de ganar el caso ante la Corte Suprema de Justicia, en consideración a lo de cidido por el Tribunal Superior de Cúcuta, y se le advirtió que, si el asunto se llegaba a perder, sería condenado en costas.

Precisó las condiciones del contrato de prestación de servicios profesionales, e indicó que el mismo solo se convino hasta la presentación de la solicitud del recurso de casación, pues la sustentación, con la respectiva demanda, era un asunto aparte, que conllevaba el pago de honorarios.

Afirmó que en la oficina del abogado investigado se presentaban esos casos, y se acudía a los servicios del profesional Luis Javier Osorio como casacionista, para que sustentara el respectivo recurso con la demanda de casación.

La audiencia fue reanudada el 25 de septiembre de 2024, a la cual asistió el disciplinable y la apoderada del quejoso.

En la diligencia se recibieron los alegatos de conclusión del investigado, quien relató que una cosa era la gestión encomendada en un mandato contenido en un poder y otra cosa eran las facultades con las cualesA 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

quien relató que una cosa era la gestión encomendada en un mandato contenido en un poder y otra cosa eran las facultades con las cualesA 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 9 | 45

cuenta un apoderado. Indicó que había cumpl ido a cabalidad con el encargo profesional encomendado, pues no solamente había radicado la demanda laboral ordinaria, sino que había llevado el proceso en su totalidad, tanto en primera como en segunda instancia.

Sostuvo que su facultad o actuación se c ircunscribió a representar al quejoso en las dos instancias y a formular el recurso de casación, como en efecto sucedió, y posteriormente citó al señor Camargo Silva y le explicó sobre la necesidad que existía de cancelarle honorarios a un casacionista para que sustentara el recurso con la presentación de la demanda de casación.

Adujo que era su obligación informarle al quejoso las diversas circunstancias que se habían presentado en el proceso, la posible viabilidad que tenía y el riesgo inminente que pod ía sufrir frente a la condena en costas.

Afirmó que la casación no era una tercera instancia, sino un recurso extraordinario, entonces, debía ser responsable en su actuación, pues no era lo mismo un abogado de instancia a un abogado de casación, ya que las sentencias para este tipo de asuntos debían ser atacadas con cargos bastante específicos, de ahí que en su oficina tenían a un

no era lo mismo un abogado de instancia a un abogado de casación, ya que las sentencias para este tipo de asuntos debían ser atacadas con cargos bastante específicos, de ahí que en su oficina tenían a un casacionista que se encargaba de dichos recursos, y en tal sentido, le manifestó al quejoso la posibilidad que existía en cuan to a la prosperidad de ese recurso.

Así mismo, señaló que su cliente tenía conocimiento de la complejidad del caso, y que cuando le habló sobre la sustentación del recurso deA 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 10 | 45

casación, este manifestó que no contaba con el dinero que había que pagarle al casacionista por concepto de honorarios.

Concluyó en el sentido de indicar que no hubo desatención alguna de su parte en el trámite del proceso, que hizo todo lo que estuvo a su alcance, que cumplió a cabalidad con su mandato y que por esa razón no compartía los cargos que se le formularon, por lo que solicitó el cierre de la investigación disciplinaria.

DE LA DECISIÓN APELADA

En decisión proferida el 23 de octubre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, se declaró responsable disciplinariamente al abogado MISAEL ALEXANDER ZAMBRANO GALVIS, al incurrir en la falta disciplinaria

Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, se declaró responsable disciplinariamente al abogado MISAEL ALEXANDER ZAMBRANO GALVIS, al incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, se le impuso la sanción de CENSURA.

En relación con la tipicidad de la conducta, la primera instancia adujo que se configuraba la falta disciplinaria señala da, por cuanto se encontraba probado que el abogado dejó de hacer oportunamente la gestión profesional encomendada por su cliente, en la medida en que no sustentó el recurso extraordinario con la presentación de la demanda de casación dentro del tiempo establecido en la ley, una vez empezó a correr el término para ello, situación que conllevó a que el recurso fuera declarado desierto.

Apuntó que, si bien era cierto que en la profesión de abogado se cumplen unas obligaciones de medio y no de resultado, ell o noA 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 11 | 45

significaba una autorización para actuar sin el cumplimiento de los términos procesales en un recurso que, por su carácter extraordinario, suponía un análisis previo de las oportunidades jurídicas para su interposición, lo cual forjó una expectativa en el cliente sobre el trámite que debía seguirse, más allá de la posibilidad del resultado positivo.

suponía un análisis previo de las oportunidades jurídicas para su interposición, lo cual forjó una expectativa en el cliente sobre el trámite que debía seguirse, más allá de la posibilidad del resultado positivo.

En torno a la antijuridicidad de la conducta, explicó que la actuación del disciplinable vulneró el deber a la debida diligencia profesional, por cuanto dejó de realizar oportunamente las gestiones propias, conducta lesiva de lo regulado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

Apuntó que el hecho de no haberse suscrito un nuevo mandato y contrato donde se establecieron honorarios por la sustentación del recurso extraordinario de casación con la presentación de la demanda respectiva, no relevaba al abogado de dicha actuación, pues sino había renunciado al poder otorgado, permanecía ligado al mismo, en tal sentido, era su deber cumplir con las obligaciones que se derivaban del mandato.

Adujo que en el poder se dejó plasmado que el abogado actuaría ante la Corte Suprema de Justicia frente a un posible recurso de casación y que los honorarios fueron pactados a cuota litis en un 30% de las resultas del proceso. Luego, independientemente del pago o no de los honorarios para el abogado casacionista, si el letrado no se sentía conforme con su cliente, debió renunciar al poder inmediatamente y hacérselo saber al señor Camargo Silva, dar por terminada su relación contractual, y de esta forma salvar su responsabilidad.A 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

contractual, y de esta forma salvar su responsabilidad.A 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 12 | 45

Así las cosas, estimó que a pesar de que era evidente que el recurso extraordinario de casación requiere un estudio profundo y era un hecho conocido que no todos los abogados tramitan dichos recursos, no podía ello ser una excusa del disciplinable para no sustentarlo con la presentación de la respectiva demanda de casación, máxime si se tenía en cuenta que contrario a lo manifestado por el togado en sus alegatos de conclusión, el abogado sí se encontraba plenamente facultado para presentar el recurso.

En relación con la culpabilidad, adujo que hubo un descuido en el encargo profesional encomendado, pues el togado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la gestión profe sional en el término establecido en la ley, esto era, la sustentación del recurso de casación con la presentación de la demanda respectiva, lo cual generó que el mismo fuera declarado desierto.

Para la dosificación de la sanción, el a quo tuvo en cuenta la trascendencia social de la conducta, la modalidad culposa, el desgaste para la administración de justicia y la ausencia de antecedentes disciplinarios.

LA APELACIÓN

La decisión de primera instancia fue notificada por correo electrónico del 28 de enero de 20253. El recurso de apelación fue presentado en

disciplinarios.

LA APELACIÓN

La decisión de primera instancia fue notificada por correo electrónico del 28 de enero de 20253. El recurso de apelación fue presentado en

3 Archivo digital 56 del cuaderno de primera instancia.A 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 13 | 45

término por el apoderado del disciplinado el 31 de enero de 20254, en el cual expuso los siguientes argumentos.

1. Desconocimiento del mandato conferido al profesional del derecho

A juicio del recurrente, la primera instancia sancionó al abogado con fundamento en el hecho objetivo de no haber sustentado el recurso de casación dentro de los 20 días siguientes a la notificación de su admisión, pero no se valoró debidamente la prueba a rrimada al proceso, estas eran, el contrato de mandato o poder conferido al convocado, la prueba testimonial y documental, lo que conllevó a la errada aplicación de las normas de la Ley 1123 de 2007.

Se desconoció el mandato conferido, el cual es ley par a las partes, según el artículo 1602 del Código Civil.

Dijo que en la decisión de primera instancia se reconoció que el profesional cumplió con sus obligaciones durante la primera y la segunda instancia del proceso laboral, y que inclusive interpuso el recurso extraordinario de casación, pero seguidamente indicó que no

Dijo que en la decisión de primera instancia se reconoció que el profesional cumplió con sus obligaciones durante la primera y la segunda instancia del proceso laboral, y que inclusive interpuso el recurso extraordinario de casación, pero seguidamente indicó que no se sustentó con la presentación de la demanda de casación dentro de los 20 días, sin tener en cuenta que su mandante no tenía poder otorgado por el quejoso para ese fin, pues a pesar de que le informó que la demanda de casación podía ser presentada, el quejoso manifestó que lo iba a pensar, y sin dar respuesta alguna no volvió a comunicarse con el disciplinado.

4 Archivo digital 69 del cuaderno de primera instancia.A 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 14 | 45

Reiteró que el poder que le fue otorgado a su mandante consistía en promover la demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de ASYCO S.A.S. a fin de reclamar las indemnizaciones por despido injusto y mora, más la liquidación de las prestaciones sociales.

Adujo que dicho poder en los últimos tres renglones estableció que se facultó al mandatario Zambrano Galvis. “ …para actuar en segunda instancia si así se hiciese necesario y frente a la Corte Suprema de Justicia frente a un posible recurso de casación…”. (Resaltado propio fuera del texto)

Explicó que, en una sana lógic a y debida valoración e interpretación

instancia si así se hiciese necesario y frente a la Corte Suprema de Justicia frente a un posible recurso de casación…”. (Resaltado propio fuera del texto)

Explicó que, en una sana lógic a y debida valoración e interpretación del poder, en los términos de los artículos 74 y 77 del C.G.P. se precisó que el abogado interpondría el recurso de casación si ello fuere posible, es decir que fuera viable, no obstante, lo interpuso.

2. Desconocimiento de las normas que regulan los alcances del mandato

Explicó que el ejercicio de la profesión de abogado siempre será de medio y no de resultado al cual se acude obligatoriamente cuando hay necesidad de instaurar procesos laborales con cuantía superior a los 20 SMLMV, por considerarse de primera instancia o de doble instancia, es decir, que la última instancia se surte ante el Tribunal Superior del Distrito a través del recurso de apelación, y se cumple así con la competencia objetiva y funcional (artículos 10, 12, 15 y 46 del Código de Procedimiento Laboral).A 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 15 | 45

Explicó que el artículo 74 del CGP preceptúa que el poder especial para uno o varios procesos obliga a que “ los asuntos deberán estar debidamente determinados y claramente identificados”, por lo que era necesario para las partes tener claridad en el acuerdo o convención, y

para uno o varios procesos obliga a que “ los asuntos deberán estar debidamente determinados y claramente identificados”, por lo que era necesario para las partes tener claridad en el acuerdo o convención, y así saber a ciencia cierta hasta cuál oportunidad procesal se le confiere potestad al abogado para prestar sus servicios profesionales, lo que en este caso iba hasta la interposición del recurso, si ello fuere posible.

Adujo que de conformidad con el artículo 77 del estatuto en comento las facultades otorgadas solo se ejercitan dentro y para el proceso en sus dos (2) instancias y no más allá.

Advirtió igualmente que de conformidad con dicha norma, el abogado está facultado además al culminar el proceso con sentencia de segunda instancia, para “interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente (…)”, de manera tal, que el poder se extiende solo hasta la interposición de los recursos cuando se cumplan de manera concomitante esos dos requisitos exigidos; con lo cual se entendía que el poder para presentar la demanda de casación debía ser expreso para tal fin, sin que pudiera extenderse en este caso el conferido para la actuación en la primera y segunda instancia.

Adujo que se debía entender que el proceso ordinario laboral solo tiene dos instancias, la primera regulada entre los artículos 74 al 81 y la segunda de los artículos 82 al 85A del Código de Procedimiento Laboral, la cual finaliza con la sentencia de segun da instancia, frente a la cual el abogado puede interponer el recurso de casación,A 12312 República de Colombia Rama Judicial

Laboral, la cual finaliza con la sentencia de segun da instancia, frente a la cual el abogado puede interponer el recurso de casación,A 12312 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 54001250200020230068101

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 16 | 45

eventualidad que permite a la parte interesada, si tiene interés jurídico, continuar con el abogado que lo venía asesorando en las instancias o contratar un nuevo profesional y en cualquiera de las dos situaciones debe otorgar un nuevo poder y contratar los servicios del casacionista debido a que se trata de un acto reservado por la ley a la parte misma. Se trata entonces de una carga de la parte interesada, por ello el inciso 4 del artículo 77 del C.G.P. aplicable en el procedimiento laboral por remisión del artículo 145 de este estatuto establece: “... El apoderado no podrá realizar actos reservados por la Ley a la parte misma, tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa …”.

3. Desconocimiento de los testimonios

A juicio del recurrente, se encuentra respaldado probatoriamente que el togado discutió con el quejoso la poca probabilidad de éxito de una demanda de casación, y le advirtió que en el evento de querer presentarla tenía que contratar los servicios profesionales de un casacionista con quien debía firmar un nuevo contrato y acordar los honorarios respectivos; además del posible riesgo de la no prosperidad

demanda de casa

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...