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CNDJ - F63001110200020170033301ADJUNTA20220317081353-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F63001110200020170033301ADJUNTA20220317081353-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 630011102000201700333 01 Aprobado según Acta No. 021 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por LUZ STELLA BUITRAGO CAMARGO, en su condición de quejosa, en contra de la providencia de 15 de diciembre de 20172 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la 1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º.

Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.” 2 Folios 20 – 28 cuaderno principal P á g i n a 1 | 13

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 630011102000201700333 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Judicatura del Quindío3, que dispuso terminar la investigación disciplinaria seguida contra SERGIO RAÚL CARDOZO GONZÁLEZ

Juez Segundo Civil Municipal de Armenia.

2. SÍNTESIS FÁCTICA Mediante escrito de 13 de agosto de 20174 la señora LUZ STELLA BUITRAGO formuló queja disciplinaria en contra del Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, aludiendo a presuntas irregularidades cometidas durante el trámite de la Acción de Tutela promovida por ésta, bajo el radicado 2016-590-00.

Adicionalmente, manifestó haber presentado varios incidentes de desacato, pero el juzgado le violó sus derechos fundamentales, porque no los resolvió de fondo. Explicó que con la acción constitucional buscaba que se ordenara a su entidad promotora de salud, otorgar las autorizaciones y pago de medicamentos necesarios para su estado de salud.

3. TRÁMITE PROCESAL Efectuado el reparto5, el magistrado José Guarnizo Nieto dispuso la apertura de indagación preliminar mediante auto del 16 de agosto de 20176 y ordenó la notificación al querellado, para que en los términos

de los artículos 101 y 107 de la Ley 734, ejerciera el derecho de defensa correspondiente. El doctor Sergio Raúl Cardoso González en su condición de Juez Segundo Civil Municipal de Armenia, el 17 de noviembre de 2017 3 Conformada por lo H.M. José Guarnizo Nieto y Fernán García Marín. 4 Folio 1 de la carpeta principal 5 Folio 2 cuaderno principal 6 Folio 4 cuaderno principal P á g i n a 2 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO radicó sus descargos, rindiendo un informe detallado acerca de las situaciones acontecidas con relación a la acción constitucional instaurada por la señora Luz Stella Buitrago Camargo, junto con los trámites surtidos en los tres incidentes de desacato impetrados por aquella, indicando que: “Fue radicada y repartida el 1 de noviembre de 2016 y la sentencia se expidió el 9 de noviembre de 2016 concediendo el amparo y ordenando a la demandada prestar atención integral en salud a la demandante para el tratamiento de su diagnóstico. (..) Todos los incidentes promovidos por la demandante fueron tramitados y finalizados por las razones fácticas y jurídicas que se pueden apreciar en cada uno de los cuadernos que se conformaron para el efecto. (..) La quejosa manifiesta vulneración a sus derechos fundamentales a la vida y la

dignidad humana por una presunta omisión del Juzgado que no precisa": Adicionó que "En el trámite de los incidentes hay múltiples constancias tanto del Juzgado como de la EPS acerca del comportamiento renuente de la demandante para recibir los servicios redamados porque se negó a recibir los medicamentos, a asistir a las citas y a recibir el dinero de reembolso por $50.000, al punto que la EPS debió constituir un depósito judicial que aún se encuentra a órdenes del proceso porque la demandante no quiere acudir a reclamarlo; fue esa conducta la que condujo al levantamiento de la sanción impuesta en el incidente No. 1 y al cierre definitivo de los incidentes No. 2 y No. 3, pues los servicios y el reembolso del dinero se pusieron a disposición de la usuaria y fue ella quien los rechazó.” Finalmente, el Dr. Cardozo González, manifestó que, con las pruebas allegadas con sus descargos, estaban conformados los requisitos para que el despacho procediera a decretar el archivo definitivo de las diligencias. P á g i n a 3 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE

IMPUGNACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, en providencia del 15 de diciembre de 2017 resolvió decretar la terminación de la actuación disciplinaria seguida

contra SERGIO RAÚL CARDOZO GONZÁLEZ en su condición de Juez Segundo Civil Municipal de Armenia. Para arribar a tal decisión consideró que verificados los trámites incidentales descritos por la quejosa como omisivos, no se configuraron, puesto que de las pruebas allegadas, se evidenció el correcto actuar por parte de la entidad accionada (Cafesalud EPS), en el cumplimiento expedito de las órdenes impartidas por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia en la parte resolutiva de la providencia con radicado 2016-0590, que amparó los derechos a la salud y la vida. Lo anterior en contraposición con el comportamiento renuente de la quejosa, a quien a pesar de habérsele instado incisivamente a efecto de que allegara los documentos necesarios, intentar comunicarse con ella, y procurar que proporcionara información respecto de algunas fórmulas médicas, voluntariamente hizo caso omiso a las peticiones de la accionada, imposibilitándosele a ésta el cumplimiento efectivo de las ordenes emanadas del fallo tutelar. Igualmente el titular del Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, actuando de manera autónoma e independiente, el día 21 de abril de 2017, levantó la sanción impuesta en el primer incidente de desacato, soportado en las pruebas aportadas por la accionada, en donde logra entrever que dicha entidad puso su empeño propendiendo por el P á g i n a 4 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO cumplimiento de la sentencia en mención, por lo que de manera concomitante, ordenó cerrar el segundo incidente de desacato propuesto, en virtud a que Cafesalud probó que puso al servicio de la accionante, los mecanismos para cumplir con el fallo, sin encontrar determinación alguna de parte de ésta, tanto es así, que para cumplir con lo mandado en la sentencia, debió consignar a expensas del Juzgado, la suma de $50.000 ya que no fue posible ubicar a la señora Buitrago Camargo para entregarle los dineros.

Finalmente, el investigado, cerró el tercer incidente promovido por la quejosa, el día 8 de agosto de 2017 teniendo en cuenta la inasistencia de la quejosa a la cita asignada para la especialidad de ortopedia. De tal forma que la misma actitud de la querellante fue la que impidió que recibiera íntegramente los servicios ordenados en la decisión de la acción constitucional promovida y que le tuteló derechos fundamentales. En este sentido, la actuación del juez segundo civil municipal de Armenia Dr. Sergio Raúl Cardoso González, demuestra que llevó a cabo el trámite correspondiente tanto en la acción de tutela, como en cada uno de los incidentes de desacato interpuestos por la accionante. Así las cosas, evidenció la primera instancia que el disciplinable cumplió con sus funciones jurisdiccionales, puesto que conoció de la tutela y amparó los derechos fundamentales en favor de la señora Buitrago Camargo, y además, respecto de los desacatos realizó las

verificaciones correspondientes, lo que lo llevó a terminar los mismos, habiendo probado que la quejosa decidió no hacer uso de los servicios P á g i n a 5 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO que en cumplimiento de la acción constitucional ordenó la entidad promotora de salud.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, mediante escrito de 19 de enero de 20187, la señora Luz Stella Buitrago en su condición de quejosa, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión de terminación del 15 de diciembre de 2017 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío.

En el escrito presentado, la recurrente hace un recuento de los hechos referidos en su queja, insistiendo en que no ha habido cumplimiento del fallo de tutela, pero que la E.P.S. Cafesalud (hoy Medimas), insiste en que es ella la que no acepta los tratamientos y no recibe los medicamentos suministrados. Concluyendo que promueve el recurso de apelación a fin de que se protejan sus derechos fundamentales y verifique la segunda instancia si es verdad que los medicamentos y procedimientos ordenados por su médico tratante si son suministrados, solicitando que se haga efectivo el servicio público de administración de justicia y se ordene a Medimas la autorización y entrega de las ordenes de medicamentos y

procedimientos, además de ordenar al juez investigado que atienda a la solicitud de desacato. El recurso fue concedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante auto del 26 de enero de 2018.

6. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 7 Folios 31 – 34 cuaderno principal P á g i n a 6 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En fecha 3 de mayo de 2018, se repartió el presente asunto correspondiendo al despacho del doctor FIDALGO JAVIER

ESTUPIÑÁN CARVAJAL de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 2021 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto al despacho de quién aquí funge como ponente.

7. CONSIDERACIONES

7.1 Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, así como Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. De tal manera que, en el marco de las competencias descritas corresponde a esta instancia resolver el siguiente problema jurídico: P á g i n a 7 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO ¿Debe revocarse la decisión de terminación del trámite disciplinario, de acuerdo con las pruebas obrantes al expediente con relación a la actuación del Juez Segundo Civil del Circuito de Armenia, respecto de la acción de tutela radicado 2016-00590 y al trámite de los incidentes de desacato propuestos por la accionante?

La comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: La decisión de terminación en favor del Dr. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, debe confirmarse, puesto que revisados los trámites procesales en desarrollo de la acción constitucional radicado 2016-00590, se cumplieron de manera

adecuada por el titular del despacho los trámites procesales que le son exigibles en el trámite y decisión de la acción de tutela y los adelantados respecto de los incidentes de desacato propuestos. 7.2 Del caso en concreto En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación8, se abordarán los argumentos de la recurrente de la siguiente manera. Manifiesta la quejosa en su escrito de apelación que el Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, terminó la investigación respecto de la queja que promoviera en contra de la actuación del Juez Segundo Civil Municipal de Armenia, en sede de la acción de 8 Parágrafo del Artículo 171 de la Ley 734 de 2002: TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA (…) PARÁGRAFO. El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. P á g i n a 8 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO tutela radicado 2016-00590 y los incidentes de desacato que promovió, por lo que interpone el recurso a fin de que se le protejan sus derechos fundamentales, tal como se ordena en el fallo de tutela y que se demuestre por el despacho si es verdad que los medicamentos y procedimientos ordenados por el médico tratante le son

suministrados. Como petición refiere que su intención es que se haga efectivo el servicio público de administración de justicia a cargo del Juez Segundo Civil Municipal de Armenia, de modo que en uso de su investidura ordene a Medimas E.P.S. que se entreguen las ordenes de medicamentos y procedimientos, además de atender sus solicitudes de desacato. Revisado el expediente se advierte que la quejosa presentó acción de tutela el 1 de noviembre de 2016 que fue repartida al Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia y radicada bajo el No. 201600590. Avocado el conocimiento de la acción constitucional, el Dr. SERGIO RAÚL CARDOZO GONZÁLEZ en su condición de juez, mediante sentencia del 9 de noviembre de 2016 en favor de la señora LUZ STELLA BUITRAGO CAMARGO, resolvió amparar los derechos fundamentales a la salud y la vida, los cuales estaban siendo amenazados por CAFESALUD – hoy MEDIMAS E.P.S. -, igualmente ordenó la atención integral para el tratamiento del dolor crónico, el suministro del medicamento acetaminofén más hidrocodona ordenadas por el médico tratante, la prestación del servicio convencional para la realización de los servicios médicos ordenados y el reembolso de $50.000.oo pesos que asumió la accionante correspondiente a una cita en la clínica del dolor. P á g i n a 9 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Pese a la orden emitida por el juez de tutela, la accionante consideró incumplida la decisión que le amparó su derecho fundamental a la salud, por lo que promovió tres incidentes de desacato en contra de la EPS accionada.

Respecto de los trámites incidentales manifestó el investigado que en el expediente existen múltiples constancias del juzgado y de la EPS acerca del comportamiento renuente de la accionante, puesto que se negó a recibir los servicios reclamados, los medicamentos, asistir a las citas que le fueron programadas y a recibir el dinero de reembolso, al punto que la EPS, tuvo que constituir un depósito judicial porque la señora Buitrago Camargo no había acudido a reclamarlo. De tal manera que esa situación procedimental condujo al Juez, a levantar la sanción que impuso a la EPS dentro del trámite incidental inicial y a ordenar el cierre de los incidentes No. 2 y 3, puesto que los servicios médicos ordenados y el dinero que le correspondía, fueron puestos a disposición de la quejosa, pero decidió rechazarlos. Así las cosas, verificados lo soportes probatorios, para esta Comisión no existe duda respecto de la adecuada actuación del trámite procesal a cargo del Juez Segundo Municipal de Armenia, respecto del trámite de tutela promovido por la señora LUZ STELLA BUITRAGO CAMARGO, puesto que le fue concedido el amparo constitucional solicitado, para garantizar el acceso a la salud a que tenía derecho, pero se negó a recibir tratamientos, medicinas y el dinero que se

ordenó poner a su disposición. Asimismo, no obstante la actitud que adoptó, la accionante decidió promover sendos incidentes de desacato, al considerar que no se estaba cumpliendo la orden judicial del fallo de tutela del 9 de P á g i n a 10 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO noviembre de 2016, sin embargo tramitados los mismos, evidenció el juez de conocimiento que la entidad promotora de salud accionada, dispuso todas las condiciones necesarias a fin de satisfacer la orden judicial, sin que la quejosa aceptara los medicamentos puestos a su disposición, dejara de asistir a las citas programadas e incluso negarse a recibir el dinero efectivo que se puso a su disposición, obligando a la accionada a constituir un depósito judicial en su favor, que ni siquiera por orden del mismo juez investigado decidió recoger.

Por lo anteriormente expuesto, considera esta colegiatura que el Dr. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ en su condición de Juez Segundo Civil Municipal de Armenia, cumplió con las obligaciones propias del cargo que ostenta y no defraudó deber legal que conlleve a revocar la decisión adoptada la por la primera instancia contenida en providencia del 15 de diciembre de 2017. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 15 de diciembre de 2017 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante la cual decretó la terminación de la investigación disciplinaria seguida contra SERGIO RAÚL CARDOZO GONZÁLEZ en su condición de Juez Segundo Civil

Municipal de Armenia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia P á g i n a 11 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: REMÍTASE la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado P á g i n a 12 | 13

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13

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