CNDJ - F63001110200020180009301ADJUNTA20221024162946-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F63001110200020180009301ADJUNTA20221024162946-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de 2022 Magistrado Ponente Dr. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.º 630011102000 2018 00093 01 Aprobado, según Acta n.° 080 de la fecha
1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación presentado por la señora Margarita Henao Aristizábal contra el auto interlocutorio del 2 de mayo de 2018, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío2, a través de la cual decretó la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado Gerardo Antonio Henao Carmona.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ La señora Margarita Henao Aristizábal interpuso queja disciplinaria en contra del abogado Gerardo Antonio Henao Carmona por cuanto, en la audiencia celebrada el 2 de febrero de 2018 ante el Juzgado Segundo (2.º) de Familia 1 Inciso quinto del artículo 257A de la Constitución Política: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un
Colegio de Abogados». 2 M. P. José Guarnizo Nieto. de Armenia, en el curso del proceso 2017-0175, referido a la demanda de interdicción de la señora Stella Aristizábal de Henao —madre de la quejosa—, y actuando en calidad apoderado de una de las demandantes —hermana de la quejosa—, le habría dicho improperios acusándola de apropiarse de los bienes de la señora Aristizábal de Henao, indicando que tenía en su poder pruebas que demostrarían este señalamiento.
3. TRÁMITE PROCESAL 3.1. Repartida la queja el 9 de febrero de 20183 y acreditada la condición de abogado del investigado, el magistrado instructor4, mediante auto del 16 de febrero de 20185, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el togado Gerardo Antonio Henao Carmona y fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.2. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 15 de marzo, 6 de abril y 2 de mayo de 20186. 3.2.1. En la segunda sesión de la referida audiencia la señora Margarita Henao Aristizábal amplió la queja frente a la cual se le corrió traslado al investigado y, en consecuencia, la primera instancia decretó las siguientes pruebas: - Requerir al Juzgado Segundo (2º.) de Familia de Armenia para que remita video en CD de la audiencia celebrada el 2 de febrero de 2018 en el proceso de interdicción de la señora Stella Aristizábal de Henao, bajo el radicado 2017-0175.
- Solicitar al Juzgado Tercero (3º.) Civil del Circuito de Armenia para que, respecto al proceso de rendición provocada de cuentas bajo el radicado 2017-0110, certifique el trámite surtido, el estado 3 Folio 8 del cuaderno de primera instancia. 4 Doctor José Guarnizo Nieto. 5 Folio 15 del cuaderno de primera instancia. 6 Folios 20, 30 y 47, ibídem.
P á g i n a 2 | 14 actual del proceso, allegue copia de las decisiones de fondo, y remita copia de los contratos de compraventa y promesas de compraventa aportados en la demanda y que se refieren a presuntas ventas efectuadas entre las señoras Stella Aristizábal de Henao y Margarita Henao Aristizábal.
- Citar a los señores Luz Helena Henao Aristizábal, Alicia Henao Aristizábal, Paulo Tobón y Lida Aristizábal, para ser escuchados en declaración. - De oficio, citar a la doctora Carmenza Herrera en su condición de jueza segunda (2º.) de familia de Armenia, y a la señora procuradora cuarta (4º.) de asuntos de familia, doctora Amanda Cristina Erazo, para rendir declaración en la próxima audiencia. - Ampliación de la denuncia por parte de la quejosa. - Actualizar los antecedentes del abogado.
En esta oportunidad rindió su declaración la señora Andrea Carolina Amariles Pérez, en su calidad de apoderada de la quejosa en el proceso de interdicción 2017-0175, que se surtió ante el Juzgado Segundo (2º.) de Familia de Armenia.
3.2.2. En la tercera sesión rindieron su declaración la jueza segunda de familia de Armenia y la señora procuradora cuarta (4º.) de asuntos de familia. 3.3. El 2 de mayo de 2018, el a quo resolvió declarar la terminación del proceso disciplinario y el archivo de las diligencias, decisión que fue impugnada por la quejosa. En su lugar, el investigado y el agente del ministerio público solicitaron que fuera confirmado por la segunda instancia el proveído recurrido.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA P á g i n a 3 | 14
Mediante auto del 2 de mayo de 2018, el magistrado instructor ordenó la terminación del proceso disciplinario y el archivo de las diligencias, por considerar que una vez practicadas las pruebas ordenadas en el auto de apertura de la investigación disciplinaria no se demostró la ocurrencia de acusaciones que afectaran la honra, honor y dignidad de la quejosa. En efecto, el a quo resaltó que, aunque el abogado fue reiterativo en sus reclamaciones sobre la apropiación de los bienes de la señora Stella Aristizábal de Henao por parte de Margarita Henao Aristizábal —en su calidad de quejosa—, estas fueron afirmaciones que recibió de sus poderdantes, y a pesar de ello, la jueza segunda (2º.) de familia de Armenia en el desarrollo de la audiencia del 2 de febrero de 2018 le llamó la atención en varias oportunidades, en virtud de sus poderes correccionales. Complementó la primera instancia que si bien las declaraciones rendidas por la jueza segunda (2º.) de familia de Armenia y la procuradora cuarta (4.)
judicial para asuntos de familia coincidían en la insistencia del abogado sobre la presunta apropiación de los bienes de la señora Aristizábal de Henao por parte de la quejosa, ello no suponía la consumación de una eventual falta disciplinaria. En definitiva, declaró la terminación del proceso disciplinario y el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta desplegada por el abogado.
5. RECURSO DE APELACIÓN En la audiencia del 2 de mayo de 2018, proferida la decisión de terminación del proceso disciplinario y notificada en estrados, la señora Margarita Henao Aristizábal interpuso recurso de apelación contra ese proveído, con base en los siguientes argumentos: P á g i n a 4 | 14 - Reiteró que los hechos denunciados en la queja ocurrieron en la forma narrada. - Indicó que la acusación formulada por el disciplinable en la que la señala de apropiarse de los bienes de la señora Stella Aristizábal de Henao supone una actuación de mala fe del disciplinable y pretende cuestionar sin fundamento alguno su honorabilidad.
6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Concedido el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, las diligencias fueron remitidas a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, corporación en la que, por acta individual de reparto del 12 de junio de 20187, correspondió el proceso al despacho de la ex magistrada María Lourdes Hernández Mindiola.
Mediante constancia secretarial de reparto del 8 de febrero de 20218 el
conocimiento de las presentes diligencias fue asignado al magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
7.1. Competencia. Esta colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer del recurso de apelación, a la luz de las previsiones del artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario de los abogados. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —que lo fue el 7 Folio 3 del cuaderno de segunda instancia. 8 Folio 5 del cuaderno de segunda instancia. P á g i n a 5 | 14 pasado 13 de enero de 2021— debe entenderse que la Ley 270 de 1996 no se refiere a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sino a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta facultad antes recaía en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y encuentra desarrollo legal en el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, entre otras, la función de conocer sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios a cargo de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. 7.2. Planteamiento del problema jurídico Corresponde a esta instancia en el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación9, estudiar los
argumentos presentados por la quejosa contra la decisión sancionatoria proferida por la primera instancia. Revisados los argumentos presentados en el recurso de apelación, esta corporación judicial estima que la respuesta a los siguientes problemas jurídicos determina la solución aplicable al caso concreto: ¿Debe revocarse la decisión de terminación del proceso disciplinario adoptada por la primera instancia en favor del abogado Gerardo Antonio Henao Carmona? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: la decisión de primera instancia debe ser confirmada teniendo en cuenta que las pruebas practicadas durante la investigación disciplinaria no permiten evidenciar que exista mérito para inferir una eventual falta disciplinaria del 9 Art. 171 de la Ley 734 de 2002, aplicable por remisión normativa conforme al artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 6 | 14 togado en el desarrollo de la audiencia celebrada el 2 de febrero de 2018 ante el Juzgado Segundo (2º) de Familia de Armenia, en el proceso de interdicción de la señora Stella Aristizábal de Henao, identificado bajo el radicado 2017-0175. Durante la segunda sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional, fueron decretadas varias pruebas a efectos de determinar la ocurrencia de los hechos descritos en la queja, establecer si la conducta desplegada está prevista en la ley cómo falta disciplinaria y si la conducta fue cometida por el investigado. En consecuencia, el magistrado instructor dispuso como pruebas la declaración de (i) la apoderada de la quejosa en el proceso de interdicción, (ii) la jueza segunda (2º) de familia de Armenia y (iii) la procuradora cuarta
(4º.) de asuntos de familia de Armenia, quienes asistieron a la audiencia del 2 de febrero de 2018. Precisamente, en virtud de la solicitud de prueba testimonial que formuló la señora Margarita Henao Aristizábal, rindió declaración la abogada Andrea Amariles Pérez, quien la asistió como su apoderada en el proceso de interdicción en el que presuntamente sucedieron los hechos consignados en la queja. La apoderada expresó en su declaración10: (…) PREGUNTADO: ¿Usted recuerda qué aconteció el día 2 de febrero del presente año? ¿Usted estuvo presente ahí en ese audiencia?
CONTESTÓ: Si señor. (…) PREGUNTADO: ¿A usted le consta que el señor abogado aquí presente haya lanzado desaguisado algunas frases con insolencia, irrespeto, contra la señora? En caso tal, ¿cuáles? Desde su punto de vista. Usted tiene que ser objetiva en lo que usted percibe. 10 Minuto 36:30 y siguientes del archive denominado «Audiencias.. 2018-00000093-06-04-18».
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CONTESTÓ: Si. En el desarrollo de la audiencia de conciliación se hizo pues sin micrófonos ni nada, para poder llegar a un acuerdo.
Durante esa audiencia, pues el abogado de la otra parte, de la señora Luz Helena, manifestó que la señora Margarita se había apoderado de los bienes de su mamá y que por eso tenía que responder, que para ese caso él había iniciado un proceso de rendición de cuentas en un juzgado civil. Hizo esta manifestación en reiteradas ocasiones diciendo que ella tenía que responder
aproximadamente mil, mil doscientos millones de pesos. Entonces, pues dado ese caso yo me acuerdo que yo le manifesté que si era cierto que se había iniciado un proceso en un juzgado civil de rendición de cuentas, pero que hasta el momento a la señora Margarita no se había condenado a pagar ninguna suma, entonces que se abstuviera de hacer esos comentarios.
PREGUNTADO: Pero, ¿el doctor Henao dijo usted es una ladrona o simplemente dijo que se había apropiado con base en las pruebas? (…) CONTESTÓ: Él dice que la señora Margarita se apropió de los bienes de su madre, que para eso él tiene pruebas.
PREGUNTADO: ¿La trató de ladrona?
CONTESTÓ: No. La palabra ladrona no la escuché, pero sí en reiteradas ocasiones dijo que se había apropiado.
PREGUNTADO: ¿Y eso lo hacía dentro de la audiencia o por fuera de la audiencia?
CONTESTÓ: Dentro de la audiencia de conciliación, pero es que o sea, ese lapso de tiempo pedazo que fue como hora y media dos horas no se grabó.
PREGUNTADO: ¿Estuvo la juez y la procuradora testigo de eso?
CONTESTÓ: Si señor (…) Acto seguido, el investigado le formuló algunas preguntas a la declarante, como se extrae del registro de audio y video de la audiencia: PREGUNTADO: ¿Escuchó usted, además de haber dicho yo que se apropió de sumas de dinero, apropió digo yo, sino porque lo dicen mis clientes, que hubiera utilizado otro término por ejemplo, «ladrona» y que lo hubiera dicho con vehemencia y en
muchas oportunidades en contra de la señora Margarita? P á g i n a 8 | 14
CONTESTÓ: Doctor la palabra ladrona no la escuché. Que se había apropiado o apoderado, en repetidas ocasiones y si con un poco de exaltación. […] PREGUNTADO: ¿Pronuncié el término ladrona?
CONTESTÓ: No señor.
En la tercera sesión de la audiencia, rindió declaración la jueza segunda (2º) de familia de Armenia, doctora Carmenza Herrera Correa, quien, en respuesta a los interrogantes del magistrado instructor, manifestó: (…) PREGUNTADO: ¿Usted recuerda haber tramitado o estar tramitándose allí una interdicción, un proceso de interdicción de la señora Stella Aristizábal de Henao, donde actúa como abogado Gerardo Antonio Henao Carmona e interesada y vinculada al extremo pasivo, al parecer, Margarita Henao Aristizábal?
CONTESTÓ: Si doctor, en el juzgado se tramitó dicho proceso de interdicción.
PREGUNTADO: Se está discutiendo acá, por parte de doña Margarita acusa al abogado de haberle lanzado algunos denuestos, de haber expresado algunas frases disonantes, particularmente en una audiencia ¿Usted recuerda como directora de ese proceso que haya acontecido algún desface de esa naturaleza por parte del abogado que le hubiera llevado a usted a llamarle la atención sobre algún asunto?
CONTESTÓ: Recuerdo que se inició la audiencia en horas de la mañana.
PREGUNTADO: ¿Qué día doctora, más o menos si recuerda?
CONTESTÓ: No, no, no recuerdo la fecha en este momento. Pero si
recuerdo que la audiencia se llevó un día viernes en horas de la mañana (…) Recuerdo igualmente que, dentro de la audiencia el apoderado de la señora Luz Helena en la etapa de conciliación manifestaba el interés que tenían las señoras de volver a compartir con su madre (…). También se pronunció sobre la existencia de algunos bienes que preocupaban a la demandante y a una hermana sobre la administración dada a los mismos. P á g i n a 9 | 14 En varias oportunidades el abogado hizo como reiteradas manifestaciones frente a esta situación de los bienes, pero también dio a conocer que se estaba tramitando un proceso de rendición de cuentas donde una de las partes era la señora Margarita. (…) En ese sentido y dada las reiteraciones que manifestaba el abogado frente a esta situación de preocupación frente a los bienes, en varias oportunidades si le, digámoslo así, le llame la atención en el sentido de que pues nos centráramos en lo que era objeto del proceso, toda vez que los resultados del proceso de rendición de cuentas no interferían con el proceso de interdicción y era precisamente allí, donde se iba a conocer cuál el trato y administración que había dado la señora Margarita con relación a los bienes. En ese sentido, si se le llamó varias veces la atención para que no fuera tan reiterativo en eso y se le explicó que sería allí donde se decidiría sobre eso y cada una de las parte asumiría las consecuencias y las acciones que, de acuerdo con el fallo en ese proceso hubiese lugar.
PREGUNTADO: Doctora de todas maneras, doctora Carmenza ¿usted en esa audiencia escuchó de viva voz, le consta que el abogado
Gerardo Antonio hubiera tratado a la señora Margarita de ladrona, de alguna frase que pusiera en duda su honra? ¿Le consta a usted?
CONTESTÓ: No doctor, la palabra ladrona no se escuchó en la audiencia como reitero, él fue de pronto incisivo en solicitar, en la preocupación que asistía por la administración de los bienes y donde estaban los bienes porque al parecer en ese momento, pues no conocían cuál el trámite que había dado la doctora Margarita en ese sentido. Pero, en ningún momento escuché como una frase así como ofensiva frente a la señora Margarita, de haberlo escuchado hubiera hecho los requerimientos de ley.
El señor delegado del ministerio público también realizó algunas preguntas a la señora juez segunda (2º.) de familia de Armenia, de conformidad con el siguiente detalle: PROCURADOR: La señora Margarita creo no se refiere exactamente al uso de adjetivos tales como ladrona o alguna imputación que pudiera resultar deshonrosa o delictuosa, sino que dice habla de insinuaciones, de que el abogado le insinuaba de que ella se había apoderado indebidamente de unos bienes ¿usted escuchó algún tipo de insinuación de esa naturaleza? P á g i n a 10 | 14
CONTESTÓ: La verdad es que no recuerdo haberla escuchado, reitero que en varias oportunidades requerí al abogado para que lo que tuviera relación con los bienes (…) se dejara, que fuera la autoridad judicial que tuviera el conocimiento de ello que decidiera y que ya cada una de las partes asumiría las consecuencias o acciones que fueran pertinentes.
PROCURADOR. Doctora, en esa audiencia del 2 de febrero pasado ¿quiénes otras personas estuvieron presentes?
CONTESTO: En esa audiencia estuvo presente la Procuradora Cuarta (4º) para asuntos de Familia, la doctora Amanda Erazo, estuvo presente la señora Luz Helena Henao de Estrada que era la demandante, la señora Margarita, estuvo la abogada de la señora Margarita y estuvo Blanca Liliana torres que es la auxiliar judicial de mi despacho. (…) Visto lo anterior, es claro que las pruebas legalmente decretadas y practicadas por la primera instancia, tanto aquellas solicitadas por la quejosa y el investigado, así como las ordenadas de oficio por el magistrado instructor, desvirtúan los señalamientos consignados en el escrito de queja.
De manera que no pudo demostrarse en la etapa de apertura de la investigación disciplinaria que el encartado hubiese formulado acusaciones encaminadas a afectar la honra y honor de la quejosa, sino que por el contrario, estas afirmaciones eran una reproducción de lo afirmado por sus poderdantes al disciplinado, quien pese a realizar estas manifestaciones en el marco de un proceso judicial que no tenía por objeto conocer acerca de la administración de los bienes de la señora Stella Aristizábal de Henao por parte de Margarita Henao Aristizábal, las mismas fueron corregidas por la señora jueza segunda (2º.) de familia de Armenia en el ejercicio de las facultades atribuidas a los funcionarios judiciales por los artículos 42 y siguientes de la Ley 1564 de 2012. Debe decirse que carece de relevancia disciplinaria el comportamiento de un profesional del derecho que es objeto de corrección por parte del director
del proceso y cuyas consecuencias no trascienden el escenario judicial. Máxime cuando las declaraciones de las servidoras públicas que P á g i n a 11 | 14 intervinieron en la audiencia del 2 de febrero de 2018 evidencian que el togado no hizo uso de calificativos dirigidos a mancillar el buen nombre de la quejosa. Acerca de la no grabación de lo ocurrido mientras se adelantaba la etapa de conciliación en la audiencia citada, ninguna de las declaraciones rendidas reafirma lo dicho por la quejosa, razón de más para confirmar la decisión controvertida. En ese orden de ideas, considera esta Comisión que no le asiste razón a la recurrente, en atención a que la decisión de terminación del proceso disciplinario tuvo en cuenta las pruebas decretadas y ordenadas válidamente por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio proferido el 2 de mayo de 2018 por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío mediante la cual ordenó la terminación del proceso disciplinario y el archivo de las diligencias en favor del abogado Gerardo Antonio Henao Carmona.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En
P á g i n a 12 | 14 este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ P á g i n a 13 | 14 Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 14 | 14