🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F63001110200020180019801ADJUNTA20210521101821-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F63001110200020180019801ADJUNTA20210521101821-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., Veinte (20) de mayo de 2021.

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 630011102000 2018 00198 01

Aprobado, según acta N° 027 de la misma fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana María Pierotti Carrillo en contra de la sentencia de primera instancia del primero (1.º) de octubre de 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un

Colegio de Abogados».

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío2, que la declaró responsable y le impuso la sanción de exclusión del ejercicio de la profesión por la comisión de la falta consagrada en el artículo

33, numeral 9.º, de la Ley 1123 de 2007.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE IMPUSO LA SANCIÓN DISCIPLINARIA El comportamiento objeto de la investigación consistió en que la abogada Ana María Pierotti Pierotti Carrillo cobró fraudulentamente honorarios a Equidad Seguros con base en soportes que certificaban su supuesta participación en audiencias judiciales, las cuales en realidad no se llevaron a cabo o no contaron con la presencia de la disciplinada. Se trata de ocho (8) conductas diferentes, correspondientes a igual número de certificados falsos, que fueron identificados como tal y puestos a consideración de esta jurisdicción por parte del juez tercero penal municipal con función de control de garantías de Armenia, Quindío, a quien la sociedad Equidad Seguros le elevó igual número de peticiones a fin de que determinara la autenticidad de las certificaciones que la abogada allegó al realizar el 2 Sala dual conformada por los magistrados José Guarnizo Nieto y Álvaro Fernán García Marín.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN correspondiente cobro. Cada una de las actas de las supuestas audiencias se presentan de manera esquemática en el siguiente cuadro: N.º Radicado Fecha en que Documento prueba supuestamente y folio en el que se realizó la consta el acta audiencia y se

emitió el certificado 1 630016000059201501226 31 de Agosto de Constancia de acta 2016 de audiencia.

F. 6 del anexo I. 2 630016000059201502145 9 de Agosto de Constancia F. 12 del 2016 anexo I. 3 630016000059216-00592 06 de Julio de Constancia F. 18 del 2016 anexo I. 4 630016000059201500391 29 de Junio de Constancia F. 25 del 2016 Anexo I. 5 630016000059201601349 23 de Agosto de Constancia F. 40 del 2016 anexo I 6 630016005920161294 11 de agosto de Constancia F. 58 del

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 2016 anexo I 7 63001600005920160989 15 de Junio de Constancia F. 71 del 2016 anexo I 8 63001600005920160971 24 de Junio de Constancia F. 87 del 2016 anexo I En este mismo sentido, los soportes de cobro que acompañaban las certificaciones sobre las cuales se pronunció el juez fueron aportados al proceso, a solicitud del despacho, por la directora legal judicial de equidad seguros, Paola Páez Porras, a través de comunicación del ocho (8) de agosto de 20183. Se acreditaron, en total, ocho (8) cobros, que se relacionan a continuación:

1. Comunicación presentada el diez (10) de octubre de 20164 por Ana María Pierotti Carrillo y dirigida a Equidad Seguros, por la cual solicitó el pago de la factura No. 41955 del mismo día por valor de un millón trescientos noventa y seis mil noventa y un pesos ($1 396 091 00), por concepto de honorarios profesionales causados, entre otras, por la asistencia a audiencia supuestamente celebrada el treinta y uno (31) de agosto de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal 3 Folio 175, ibidem. 4 Folio 1 del anexo 1. 5 Folio 2, ibidem.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Municipal de Control de Garantías de Armenia, Quindío, según la certificación suscrita, el día de la audiencia, por el juez Carlos Alberto Arango Restrepo, dentro del proceso

630016000059201501226.

2. Comunicación presentada el nueve (9) de diciembre de 20166 por Ana María Pierotti Carrillo y dirigida a Equidad Seguros, por la cual solicitó el pago de la factura No. 42527 del siete (7) de diciembre de ese año por valor de un millón trescientos noventa y seis mil noventa y un pesos ($1 396 091 00), por concepto de honorarios profesionales causados, entre otras, por la asistencia a audiencia supuestamente celebrada el nueve (9) de agosto de 2016, ante el Juzgado

Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia, Quindío, según la certificación suscrita, el día de la audiencia, por el juez Carlos Alberto Arango Restrepo, dentro del proceso 630016000059201502145.

3. Comunicación presentada el diez (10) de agosto de 20168, por Ana María Pierotti Carrillo y dirigida a Equidad Seguros, 6 Folio 7 ibidem. 7 Folio 8, ibidem. 8 Folio 13 del anexo 1.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN por la cual solicitó el pago de la factura No. 41439 del diez (10) de agosto de 2016 por valor de un millón trescientos noventa y seis mil noventa y un pesos ($1 396 091 00), por concepto de honorarios profesionales causados, entre otras, por la asistencia a audiencia supuestamente celebrada el seis (6) de julio de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia, Quindío, según la certificación suscrita, el día de la audiencia, por el juez Carlos Alberto Arango Restrepo, dentro del proceso

630016000059216-00592.

4. Comunicación presentada el diez (10) de agosto de 201610, por Ana María Pierotti Carrillo y dirigida a Equidad Seguros, por la cual solicitó el pago de la factura No. 414211 del diez (10) de agosto de 2016 por valor de un millón trescientos

noventa y seis mil noventa y un pesos ($1 396 091 00), por concepto de honorarios profesionales causados, entre otras, por la asistencia a audiencia supuestamente celebrada el veintinueve (29) de junio de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia, Quindío, según la certificación suscrita, el día de la audiencia, 9 Folio 14, ibidem. 10 Folio 19 del anexo 1. 11 Folio 20, ibidem.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN por el juez Carlos Alberto Arango Restrepo, dentro del proceso 630016000059201500391.

5. Comunicación presentada el nueve (9) de septiembre de 201612, por Ana María Pierotti Carrillo y dirigida a Equidad Seguros, por la cual solicitó el pago de la factura No. 415513 del mismo día por valor de un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve pesos ($1 263 999 00), por concepto de honorarios profesionales causados, entre otras, por la asistencia a audiencia supuestamente celebrada el veintitrés (23) de agosto de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia, Quindío, según la certificación suscrita, el día de la audiencia, por el juez encargada Olga Patricia Cáceres Loaiza, dentro

del proceso 630016000059201601349.

6. Comunicación presentada el nueve (9) de septiembre de 201614, por Ana María Pierotti Carrillo y dirigida a Equidad Seguros, por la cual solicitó el pago de la factura No. 416315 del mismo día por valor de un millón doscientos sesenta y tres 12 Folio 26 del anexo 1. 13 Folio 28, ibidem. 14 Folio 41 ibidem. 15 Folio 43, ibidem.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN mil novecientos noventa y nueve pesos ($1 263 999 00), por concepto de honorarios profesionales causados, entre otras, por la asistencia a audiencia supuestamente celebrada el once (11) de agosto de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia, Quindío, según la certificación suscrita, el día de la audiencia, por la juez encargada Olga Patricia Cáceres Loaiza, dentro del proceso 630016005920161294.

7. Comunicación presentada el siete (7) de julio de 201616, por Ana María Pierotti Carrillo y dirigida a Equidad Seguros, por la cual solicitó el pago de la factura No. 410517 del primero (1.°) de julio de 2016 por valor de un millón doscientos sesenta y

tres mil novecientos noventa y nueve pesos ($1 263 999 00), por concepto de honorarios profesionales causados, entre otras, por la asistencia a la audiencia supuestamente celebrada el quince (15) de junio de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia, Quindío, según la certificación suscrita, el día de la audiencia, por la juez encargada Olga Patricia Cáceres Loaiza, dentro del proceso 63001600005920160989. 16 Folio 59 del anexo 1. 17 Folio 61, ibidem.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

8. Comunicación presentada el siete (7) de julio de 201618, por Ana María Pierotti Carrillo y dirigida a Equidad Seguros, por la cual solicitó el pago de la factura No. 410119 del primero (1.°) de julio de 2016 por valor de un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos noventa y nueve pesos ($1 263 999 00), por concepto de honorarios profesionales causados, entre otras, por la asistencia a la audiencia supuestamente celebrada el veinticuatro (24) de junio de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Armenia, Quindío, según la certificación suscrita, el día de la

audiencia, por la juez encargada Olga Patricia Cáceres Loaiza, dentro del proceso 63001600005920160971.

3. TRÁMITE PROCESAL El proceso disciplinario inició de oficio como consecuencia de las copias remitidas por el Juzgado Tercero Penal Municipal con 18 Folio 72 ibidem. 19 Folio 74, ibidem.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Función de Control de Garantías de Armenia20. Acreditada la condición de abogada de la investigada, la Sala ordenó la apertura del proceso disciplinario mediante auto del dieciséis (16) de mayo de 201821.

La audiencia de calificación y pruebas se llevó a cabo, a la postre, en las sesiones del cinco (5) de junio22, veintiséis (26) de junio23, dieciocho (18) de julio24 y veintitrés (23) de agosto de 201825. En esta última sesión, se le formularon cargos disciplinarios a la abogada Pierotti por la presunta comisión de la falta consagrada en el artículo 33, numeral 9.º, de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, al haber intervenido en el requerimiento para el pago de unos honorarios profesionales no causados, mediante documentación falsa. La norma establece lo siguiente: ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:

[…] 20 Folio 1 a 95 del cuaderno principal. 21 Folio 99. ibidem. 22 Folios 110 a 112, ibidem. 23 Folios 120 y 124, ibidem. 24 Folios 164, ibidem. 25 CD en folio 177 y folios 178 a 181.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

En esa decisión, se dijo que el anterior comportamiento era concordante con el desconocimiento del deber contenido en el artículo 28, numeral 6.º de la Ley 1123 de 2007, que a la letra prevé:

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL

ABOGADO. Son deberes del abogado: […]

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y de los fines del Estado.

Practicadas las pruebas y tramitada la audiencia de juzgamiento el veintiséis (26) de septiembre de 201826, los intervinientes presentaron alegatos de conclusión en los siguientes términos: 26 Folio 195 del cuaderno principal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO

Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La procuradora judicial señaló que la imputación jurídica hecha a la abogada Pierotti resultaba adecuada dadas las pruebas obrantes en el proceso disciplinario, comoquiera que se había demostrado que la abogada cobró honorarios con base en una documentación falsa.

Por su parte, la togada Pierotti alegó de conclusión con base en los argumentos en que soportó su defensa. Para ello hizo énfasis en que lo ocurrido se debía a la confianza depositada en sus empleados, puesto que ninguna de las falsedades que aparecían en el proceso eran obra de su mano o autoría. Afirmó que desde el 2017 dejó de cobrar sus servicios a la aseguradora por los servicios prestados a modo de compensación, servicios que señaló superaban en valor el perjuicio que sufrió la aseguradora. Indicó que no hubo dolo y que, como mucho, se le podría atribuir la conducta a título de culpa por la falta de vigilancia del personal a su cargo. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío profirió la sentencia del primero (1.º) de octubre de 201827, que declaró responsable disciplinariamente a la abogada Ana María Pierotti Carillo, a quien le impuso la sanción 27 Folios 209 a 240, ibidem.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO

Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de exclusión del ejercicio de la profesión. La providencia se notificó personalmente a la disciplinada el tres (3) de octubre de

201828. Dentro del término de ley, la disciplinada interpuso recurso de apelación29 contra la decisión sancionatoria en procura de solicitar la declaratoria de nulidad y la revocatoria de la sanción que le fue impuesta.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE

IMPUGNACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Quindío declaró la responsabilidad disciplinaria de la abogada Pierotti Carrillo por la comisión, a título doloso, de la falta contemplada por el numeral 9.º del artículo 33 de la ley 1123 de 2007. La primera instancia concluyó que la descripción típica fue desarrollada por la disciplinada al haber intervenido en el requerimiento para el pago de unos honorarios profesionales no 28 Folio 243 del cuaderno principal. 29 Folios 245 a 262, ibidem.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN causados, mediante documentación falsa: ocho (8) actas supuestamente expedidas por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Armenia, con función de Control de Garantías. La entonces Sala encontró probadas las conductas mediante:

 La relación de las ocho (8) actas que se identificaron como falsas a partir de lo dispuesto por el juez tercero penal municipal con función de control de garantías de Armenia, Quindío, y sus inconsistencias.  La certificación emitida por La Equidad Seguros Generales y los anexos30, a partir de los cuales se estableció la participación de la abogada en el cobro a esa entidad. En definitiva, dado que el fraude entraña una acción contraria a la verdad y la rectitud, para la Sala de primera instancia la conducta engañosa de la disciplinada constituyó una intervención en un acto de carácter fraudulento como el descrito por la falta endilgada. Puntualizó la primera instancia que estaba bajo su responsabilidad la estricta vigilancia de su equipo de trabajo, por lo que el volumen de trabajo, el exceso de confianza y los 30 Anexo I.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN incentivos ofrecidos no se podían considerar un motivo válido para excluir su responsabilidad.

En consecuencia, le impuso a la disciplinada la sanción de exclusión del ejercicio de la profesión, la que consideró razonable teniendo en cuenta la modalidad dolosa de la falta, el fin de prevención de la sanción y la proporcionalidad de la medida frente a la gravedad de la falta.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la abogada Pierotti Carrillo interpuso

recurso de apelación el cual sustentó en los siguientes argumentos: - Invoca los principios de culpabilidad, debido proceso, presunción de inocencia, igualdad material y la garantía del non bis in idem, así como las normas que regulan la función de la sanción disciplinaria, los criterios de graduación e interpretación y aplicación de principios propios de otros ordenamientos, vía integración normativa, sin desarrollarlos, para aducir que fueron desconocidos. Afirma la apelante, a ese propósito, que fue ajena a la ―a su juicio― «precaria»

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN falsificación de los documentos por ella allegados a Seguros la Equidad, la cual, resalta, ha debido ser demostrada mediante una prueba grafológica. - Arguye que no se tuvieron en cuenta por la sentencia la ausencia de antecedentes ni tampoco sus gestiones para mitigar el perjuicio, en especial la denuncia penal por ella presentada con anterioridad a la interpuesta por la juez segunda municipal de Armenia, con función de control de garantías. - Alega que no se pudo determinar su participación en el comportamiento reprochado, ni el dolo a cuyo título se le imputó subjetivamente la conducta, dado que se probó la intervención de varias personas en el proceso de elaboración y firma de las facturas. Agrega que el carácter «secretarial» del cobro de honorarios y el volumen de los documentos

soporte no le permitieron analizar en forma cuidadosa las cuentas de cobro por ella firmadas. - Complementa que las circunstancias en que sucedieron los hechos plantean una duda sobre su participación que debe resolverse en su favor, en atención a la vigencia del principio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de presunción de inocencia. Por el contrario ―según se puede entender el recurso―, el despacho presumió el dolo de su actuar. - Afirma que no hubo mala fe ni ánimo de enriquecimiento de su parte, y que carece de «bienes de fortuna», más allá de que le haya faltado ―lo reconoce― organización, control y empoderamiento sobre sus colaboradores, quienes por demás dieron cuenta en el proceso de su conocimiento, comportamiento y honorabilidad. - Advierte una presunta vulneración del debido proceso debido a que se tramitaron varias causas en su contra por hechos similares, aun cuando solicitó infructuosamente se decretara la unidad procesal, lo que a su juicio atenta contra la garantía del non bis in idem.

Por todo lo anterior, la apelante solicita, en primer lugar, se decrete una nulidad y, en segundo lugar, se revoque la sanción con fundamento en que, aunque las actas de los juzgados son aparentemente fraudulentas, no hay un «nexo doloso» sino de naturaleza culposa por falta de cuidado y vigilancia sobre su

personal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

6. CONSIDERACIONES DE LA COMISION

a. Competencia Esta Colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer de la apelación interpuesta por la sancionada a la luz de las previsiones del artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario de los abogados. De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —trece (13) de enero de 2021―, y a partir de tal fecha, debe entenderse que la Ley 1123 de 2007 no se refiere a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sino a la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial. b. Problemas jurídicos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Del recurso de apelación interpuesto por la abogada Pierotti se extraen tres (3) problemas jurídicos que pasan a resolverse, en

los siguientes términos:

  1. Primer problema jurídico. El derecho al debido proceso y las garantías de la presunción de inocencia y el non bis in idem. La prueba de la comisión de la conducta.

El recurso de apelación plantea, en lo fundamental, dos motivos por los cuales se habría desconocido el debido proceso: (i) que no se salvaguardó la unidad procesal en detrimento de la garantía del non bis in idem y (ii) que hay dudas en la participación de la disciplinada en los actos fraudulentos materia de la falta, por cuenta de la intervención de otras personas en el proceso de cobro y facturación en su firma de abogados, las cuales deberían resolverse en su favor aplicando la garantía de la presunción de inocencia.

1. Identidad de objeto, non bis in idem y unidad procesal ¿Se violó la garantía del non bis in idem por no haber tramitado este y otros procesos relativos a conductas similares bajo la misma cuerda procesal?

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La Sala encuentra, de entrada, que esta y otras investigaciones pueden surtirse simultáneamente mientras lo juzgado sean conductas realmente diferentes, como ocurre en este caso. Como se sabe, el comportamiento materia de reproche es el de cobrar fraudulentamente honorarios aportando actas que faltan a la verdad, por cuanto aparecen firmadas por despachos judiciales

ante los cuales, en realidad, no se surtió la diligencia. En ese comportamiento se incurrió, de conformidad con el plenario, en varias oportunidades. En otras palabras, hay una pluralidad de conductas, algunas de las cuales se juzgan en este proceso y otras de ellas en otros procesos disciplinarios. Desde esa perspectiva, si bien hay identidad de sujeto ―la misma investigada― y de causa ―la sanción es de la misma naturaleza―, los hechos no son los mismos y, por consiguiente, no se desconoce el derecho y la garantía del non bis in idem31.

2. La presunción de inocencia y la prueba de la comisión de la conducta 31 A tal efecto, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho o garantía al non bis in idem protege al sujeto de la duplicidad de sanciones cuando hay duplicidad de identidad, causa y objeto. Ver sentencias C-444 de 1996 y C-870 de 2002.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN ¿Se violó la garantía de la presunción de inocencia por no haber probado la intervención de la abogada Pierotti en un acto fraudulento, en detrimento de terceros, del Estado o de la comunidad?

Para esta Comisión no hay dudas sobre la comisión de la falta y la responsabilidad de la disciplinada. Ese grado de certeza (art. 97,

ley 1123 de 2007) es una conclusión a la que puede llegarse con fundamento en los siguientes argumentos: En primer lugar, la presunta falsedad de las actas aportadas por la disciplinada para cobrar honorarios ante Seguros la Equidad no es un asunto crucial en este proceso, como lo quiere hacer ver la abogada Pierotti cuando reclama evidencia que permita atribuirle la falsificación. Es de recordar que la falta calificada por la primera instancia consiste en intervenir en actos fraudulentos y no en falsificar un documento, por lo que el hecho a probar para la configuración de esta falta no consiste en que el disciplinado haya creado o construido un documento incierto, simulado o contrario a la

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN verdad32. Era, por el contrario, suficiente con demostrar que hubiera «tomado parte» en un asunto fraudulento, vale decir, engañoso o falaz33.

Por lo tanto, había que probar, en primer lugar, la intervención en un asunto, que en este caso estuvo determinado por la presentación de cuentas de cobro ante la aseguradora y, en segundo lugar, el carácter fraudulento del acto en que intervino la disciplinable, y que corresponde al hecho de haber aportado, con las cuentas de cobro, actas que contienen información irreal y que no fueron firmadas por las personas que aparecen como suscribientes en el documento. Como se puede apreciar, hay una diferencia sutil pero

trascendental entre lo que la disciplinada considera que había que probar, y que a su juicio no se probó en debida forma, y lo que en justo derecho hay que acreditar cuando la falta consiste en aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos. En efecto, una cosa es probar el delito de falsedad, caso en el cual es necesario demostrar que el sujeto tiene el dominio sobre el hecho 32 Diccionario de la lengua española. Consultado el 18 de febrero de 2021 en: https://dle.rae.es/falso 33 Diccionario de la lengua española. Consultado el 18 de febrero de 2021 en: https://dle.rae.es/fraudulento?m=form

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de la falsificación, propiamente dicha, y otra muy distinta es acreditar el carácter fraudulento del acto, que en este caso no entraña necesariamente la alteración de un documento sino el de cobrar honorarios valiéndose de un documento que comprende declaraciones a todas luces ajenas a quien supuestamente lo suscribió.

En el primer caso, es razonable exigir una prueba grafológica, puesto que es esa una manera adecuada de corroborar que un documento no fue firmado por el supuesto suscribiente. Esto, al menos, en los casos de las llamadas falsedades materiales, pero en el caso de las falsedades ideológicas puede ser suficiente con

demostrar lo realmente ocurrido en contravía de lo declarado por el documento apócrifo. En el segundo caso, muy por el contrario, una prueba grafológica es cuando menos innecesaria, siempre que sea posible determinar el fraude empleando cualquier otro medio de prueba. Esa conclusión encuentra pleno respaldo en la vigencia del régimen de sana crítica en el ordenamiento probatorio

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018 00198 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN colombiano34, el cual descarta cualquier asomo de tarifa legal. De ahí que no sea necesario un estándar de prueba tan exigente como una prueba grafológica para probar los actos fraudulentos de que trata el numeral 9.º del artículo 33 de la ley 1123 de 2007.

Así, en el caso concreto el cobro por parte de la abogada Pierotti (primer hecho) se comprobó con las solicitudes de cobro y sus anexos35 y el carácter fraudulento (segundo hecho) quedó comprobado con sendas certificaciones del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, las cuales dan cuenta de que las audiencias objeto de los cobros no se llevaron a cabo ante su despacho, o no se realizaron ese día36.

3. Conclusión En este punto, a falta de una violación del derecho de defensa o de cualquier irregularidad sustancial que lo comprometa, no se

configura entonces, tampoco, ninguna causal de nulidad pueda invalidar la actuación procesal en los términos de los artículos 98 y siguientes del Código Disciplinario del Abogado. 34 Código General del Proceso, artículo 176: «Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.» 35 Página 1 a 87 del Anexo I. 36 Página 4 y 5 del cuaderno principal

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Radicación No. 630011102000 2018

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...