CNDJ - F63001110200020190037301ADJUNTA20220421085345-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F63001110200020190037301ADJUNTA20220421085345-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: ÁLVARO ORTEGA PALENCIA
Quejoso: DIEGO LEÓN VALENCIA Radicación: 63001-11-02-000-2019-00373-01
Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C. 20 de abril de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No.30
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por el disciplinado y por el representante del Ministerio Público, en contra de la sentencia del 27 de mayo de 2020, proferida por la antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío 1, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Álvaro Ortega Palencia, de perpetrar en la modalidad dolosa la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, establecida en el artículo 33 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007, en consonancia con el deber estatuido en el numeral 6° del artículo 28 ibidem, imponiéndole la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
mediante certificado No. 356993, acreditó que el doctor Álvaro Ortega Palencia, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.484.563 y es 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. José Guarnizo Nieto y Álvaro Fernán García Marín fls. 266 del cuaderno instancia. portador de la tarjeta profesional de abogado No. 244.014 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja interpuesta por el doctor Diego León Valencia, quien afirmó que, en septiembre de 2016, realizó algunos negocios con el señor José Joaquín Hoyos, los cuales consistían en la venta de unos bienes muebles de la Inmobiliaria “Bienes Raíces del Eje Cafetero”. Señaló haber delegado esos negocios al doctor Álvaro Ortega Palencia y al señor Álvaro Arbeláez Gallego, quienes además eran conocidos del señor Hoyos.
Sostuvo que la abogada Luz Helena Valencia Ángel, había iniciado dos procesos disciplinarios en su contra, esto es, el Rad. No. 2018-00173, donde el señor José Joaquín Hoyos, fungió como quejoso y el Rad. No. 2018-00375 iniciado de oficio por parte de la Sala Seccional. Aclaró que la queja fue interpuesta en los referidos procesos, por un favor que le pidieron Álvaro Ortega Palencia y Álvaro Arbeláez Gallego, quienes tenían su oficina en el mismo lugar de ella. Indicó que, al ejercer su defensa en los referidos
procesos, había manifestado que el abogado Álvaro Ortega Palencia y el señor Álvaro Arbeláez Gallego, habían presentado poderes falsos, siendo dos de ellos presuntamente autenticados, en la Notaría 53 del Círculo de Bogotá. Concretó ser dos los procesos, en los cuales el investigado había utilizado los referidos poderes, en donde le había revocado a él su representación: - En el proceso Rad. No. 2016-00593, que se tramitó en el Juzgado 2º Civil Municipal de Armenia, con poder otorgado en la Notaría Cuarta de Armenia, supuestamente autenticado en mayo de 2017, fecha en la que el señor José Joaquín Hoyos, no estaba en Colombia y donde fue la misma Notaría la que certificó la falsedad de dicho poder, con lo cual se evidenciaron posibles negocios oscuros entre los disciplinados y el señor José Joaquín Hoyos. P á g i n a 2 | 32 - En el proceso Rad. No. 2016-00118 que se tramitó en el Juzgado 2º Civil Municipal de Armenia, en el que es demandante la señora Gloria Inés Estrada y demandado Oscar Yovanny Cruz Díaz. Señaló que en este proceso, se comunicó con la demandante, quien se encontraba radicada en los EE.UU hacía 4 años. Dijo que ésta le informó vía e-mail, que luego de su renuncia como apoderado, nunca había vuelto a saber nada de dicho proceso, que ella jamás le había dado poder al abogado Ortega Palencia, porque ni siquiera lo conocía. No obstante, indicó que este abogado
continuó con este proceso, realizó una conciliación, y recibió el giro de un cheque por valor de $6.000.000,oo, el cual no entregó a la demandante. (lo correspondiente a este hecho fue trasladado a un nuevo investigativo tramitado ante la misma seccional disciplinaria) Aseguró que varios testigos, le informaron que el abogado Álvaro Ortega y su empleado Álvaro Arbeláez Gallego, habían realizado trámites fraudulentos; uno de ellos fue el señor William Marulanda, quien declaró el 19 de septiembre de 2019, en audiencia de otro proceso disciplinario, que el señor Álvaro Arbeláez Gallego, lo había llamado para ofrecerle una autenticación con un Notario amigo, y así continuarle un proceso luego de su renuncia como apoderado. Señaló que los abogados denunciados, con la complicidad del señor José Joaquín Hoyos, han iniciado procesos penales y disciplinarios en su contra, al parecer para opacar sus indebidos actos. Finalmente anunció que el abogado Álvaro Ortega Palencia, tiene un antecedente disciplinario Rad. No. 2018-00200, de otro poder falso de la Notaría 53 de Bogotá, por el poder de Marilux Ospina y Daniela Segura, lo cual fue apelado y se encuentra surtiéndose apelación ante el Superior.
4. ACTUACIÓN PROCESAL El 22 de octubre de 20192, previa acreditación de la condición de abogados, el doctor José Guarnizo Nieto, Magistrado de la antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, avocó
2 Folio 11, cuaderno de instancia. P á g i n a 3 | 32 conocimiento y dio apertura a la investigación disciplinaria contra los abogados Álvaro Ortega Palencia y Luz Helena Valencia Ángel. En sesiones del 19 de noviembre, 13 de diciembre de 2019 y 23 de enero de 2020, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el quejoso, el disciplinable y la Representante del Ministerio Público. Acto seguido, el quejoso procedió a rendir declaración bajo la gravedad de juramento. Ampliación y Ratificación de la Queja. Se ratificó en los hechos expuestos en su escrito de queja, manifestando que, en el proceso Rad. 2018-00375, la abogada Luz Helena Valencia Ángel hizo manifestaciones en su contra, al igual que el señor José Joaquín Hoyos, quien dijo no conocer un abogado en Bogotá, señalando además que no conocía al señor Álvaro Arbeláez, ni a Álvaro Ortega Palencia, para después retractarse, diciendo que ella no conocía al señor José Joaquín Hoyos, que éste le fue presentado por Álvaro Arbeláez y Álvaro Ortega Palencia, lo que indicaba que había información que quería ocultar, y que además ésta se prestó para denunciarlo en los procesos disciplinarios y penales, logrando sentencia en su contra. Trajo a colación la existencia de poderes falsos utilizados por el abogado, tanto en el Juzgado Sexto Civil Municipal, como en el Juzgado 2º Civil Municipal, ambos de Armenia, con la advertencia que tanto el disciplinado y
otros abogados, conspiraron para traer ante la judicatura las irregularidades que culminaron en sanciones disciplinarias en su contra, por no haber podido demostrar lo que correspondía. Señaló que el señor José Joaquín Hoyos sigue siendo cliente de sus amigos y que en las declaraciones dadas en otros procesos disciplinarios cambiaron su versión. Con su declaración, aportó una USB, que contiene 4 carpetas con pruebas sobre lo acaecido en las diferentes audiencias de los demás procesos disciplinarios. P á g i n a 4 | 32 Versión Libre de los abogados vinculados. Álvaro Ortega Palencia. Señaló que no era cierta su intervención, en la elaboración de los poderes tramitados ante la Notaría 53 del Círculo de Bogotá y la Notaría 4ta del Círculo de Armenia. Aclaró que simplemente esos poderes fueron confeccionados en la oficina del abogado Diego León Valencia, porque aquel empezaba a trabajar con la Rama Judicial. Indicó que el doctor Diego León Valencia le dijo que le vendía los procesos o la oficina, y que al no aceptarle su oferta, dijo que le iba a sustituir unos poderes para que se los siguiera tramitando. Sostuvo haber trabajado con la inmobiliaria, pero no con la oficina. Aseguró que la revocatoria tuvo que ser hecha por el doctor Álvaro Arbeláez o por la doctora Liza Arbeláez que era la jurídica de la oficina, lo cual hicieron en cumplimiento de una orden dada por el doctor Diego León Valencia, al ser éstos sus empleados. Explicó haber aceptado el poder,
porque presumió su buena fe, y porque ese poder ya estaba firmado por el Señor Hoyos, porque en ese momento era empleado del doctor Diego León Valencia en la inmobiliaria, y porque el doctor Diego León Valencia, iba a entrar a trabajar a la Rama Judicial. Aseguró no haber sido quien falsificó el poder, ni tampoco haber sabido que el mismo fuera falso. Aseveró que no tiene acceso a la Notaría 53, y agregó que con un poder falso el doctor Diego León le pasó un bien de propiedad del señor José Joaquín Hoyos, a la esposa, endilgando esas cosas de su oficina a los demás que trabajaban con él. Sobre el asunto donde hubo conciliación, éste informó que no se quedó con dineros ajenos y que si los cobró fue por requerimiento del doctor, y se los entregó. Señaló haber trabajado en la oficina del doctor Diego León hasta agosto de 2017 en la inmobiliaria. Aclaró que le firmaba los procesos porque era abogado, y éste necesitaba quien le firmara los procesos, pero después cuando salió de la oficina, le sustituyó los poderes a la doctora Daniela. Agregó que el doctor Diego León fue hallado culpable en lo relacionado de ese poder de la Notaría 53. P á g i n a 5 | 32 Luz Elena Valencia Ángel. Afirmó conocer al abogado Diego León Valencia, porque fue éste quien le recordó, que ella alguna vez le había sustituido un poder en la Tebaida en un proceso de Restitución de Inmueble arrendado. Manifestó que recibió un poder para trabajarlo con el apoyo del
doctor Álvaro Ortega, y que como éste trabajaba en la oficina del doctor Diego León, le dijo que era al doctor Diego León, a quien debía sustituirle. Señaló que conoce al doctor Ortega Palencia, hacía más de 20 años, advirtiendo que éste le ha parecido una persona seria y confiable. Indicó que una oportunidad, el doctor Ortega le dijo que si podía alquilarle un espacio en su oficina, a lo cual accedió con el fin de aminorar costos, y que éste después de un tiempo, le preguntó si él podía llevar allí al doctor Álvaro Arbeláez. Sostuvo haberle adecuado un espacio al doctor Álvaro Arbeláez y que igualmente empezó a apoyarse en él, no en materia penal, pero si le ayudaba a atender a las personas cuando ella no estaba, entre otras colaboraciones. Anotó que en una oportunidad, el doctor Álvaro Arbeláez, mencionó a unos hermanos Hoyos, que iban a presentar una queja contra un abogado. Señaló que un día éste le puso al teléfono al señor Hoyos quien le comentó que necesitaba abogado sobre la situación que se le había presentado con el doctor Diego León, indicando que después de eso le envió dos poderes a la Florida EE.UU; uno de ellos era para presentar denuncia penal y disciplinaria en contra del doctor Diego León y fue allí fue cuando inició la relación cliente abogado. Mencionó que los abogados Álvaro Arbeláez y Álvaro Ortega Palencia, dijeron que ellos serían testigos, porque trabajaron en la oficina del doctor Diego León.
Pruebas. - CD expedido por la Sala Disciplinaria que corresponde al proceso en el que fue sancionado el doctor Diego León Valencia P á g i n a 6 | 32 - Citar a rendir declaración bajo la gravedad de juramento, al señor José Joaquín, Jesús Alberto Hoyos, y Amparo Cardona Ospina, a la señora Liz Arbeláez, Daniela Mendoza y Gloria Inés Estrada Castro - Solicitar en medio magnético, la actuación surtida en el proceso Rad. No. 2016-00593 del Juzgado 2º Civil Municipal de Armenia y del proceso de Restitución de inmueble arrendado Rad. No. 2016-00118 del Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia, en donde se incluyera la copia en doble cara del poder otorgado, con nota de presentación personal por parte del señor José Joaquín Hoyos, y de la señora Gloria Inés Estrada Castro, al doctor Diego León Valencia Decretadas las anteriores pruebas, el Magistrado Instructor procedió a practicar la prueba testimonial decretada así: José Joaquín Hoyos. Al ponérsele de presente el poder adjunto a la querella a folio 29, manifestó que desconocía haber suscrito ese poder autenticado en la Notaría Cuarta de Armenia. Dijo que no podía decir que era de él o no, pero que con vista en el pasaporte, para el 26 de abril de 2017, fecha del trámite notarial no recordaba haber estado en Colombia. Añadió que a quien primero conoció fue al doctor Diego León, desmintiendo lo que éste había afirmado, al decir que se había confabulado con los abogados. Aclaró que conoció primero al doctor Diego León Valencia,
después a Álvaro Arbeláez y después a Álvaro Ortega. Aseguró no haberle entregado dinero al abogado investigado por ningún concepto, señalando que éstos son personas fantásticas. Jesús Alberto Hoyos. Sostuvo haber conocido a los investigados, quienes tramitaban en su favor y el de su hermano José Joaquín, algunos procesos de su interés. Frente al doctor Diego León, censuró su comportamiento ante una presunta apropiación de dineros de que fuera culpable. El 13 de diciembre de 2019, se instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, para continuar con la práctica de las pruebas. P á g i n a 7 | 32 Amparo Cardona Ospina. Señaló ser auxiliar de abogados y conocer a los abogados implicados. Dijo que en la actualidad laboraba con la doctora Valencia Ángel, de quien desconocía si compartía negocios laborales con el doctor Ortega Palencia y/o el señor Arbeláez. Daniela Mendoza. Manifestó conocer al doctor Ortega Palencia desde hacía aproximadamente dos años, con ocasión a su ingreso a laborar a la inmobiliaria Bienes Raíces del Eje Cafetero, de propiedad del doctor Diego León Valencia. Aseguró desconocer la relación existente entre el señor Arbeláez, entre el doctor Ortega y el señor Joaquín Hoyos. En cuanto a los poderes, fue clara en afirmar que los redactaba el señor Arbeláez, pero sin embargo desconocía su autenticidad. Señaló que cuando comenzó su labor
en dicha oficina, recibió de parte del doctor Ortega, los procesos a su cargo, de los que no recuerda haber tenido como parte al señor Hoyos. Afirmó que quien la vinculó a dicha inmobiliaria fue el señor Arbeláez y que su retiro de la oficina fue en febrero de 2018, dando lugar a su renuncia en los poderes que le habían sido sustituidos. Al ponérsele de presente los poderes señalados falsos, reconoció uno, pero reiteró no haberlos confeccionado. El 23 de enero de 2020 se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual acudió otro de los testigos quien rindió declaración John Álvaro Arbeláez Gallego. Manifestó que actualmente se encontraba purgando una condena por el delito de Prevaricato por acción. Indicó que laboraba con el doctor Ortega Palencia desde el año 2016, en la Inmobiliaria de propiedad del doctor León Valencia. Aseveró que quien le hacía seguimiento a los procesos era este último, a pesar de quien aparecía como apoderado de los mismos era el investigado. Aludió que conocía a la doctora Valencia desde abril de 2018, cuando el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia que vigila su sanción, le otorgó permiso para laborar en la oficina de aquella. Expuso que, a finales de 2017, cuando aparecieron los señores Hoyos en la oficina del doctor León Valencia, desde allí sostuvieron contacto para el adelantamiento de trámites de su interés. P á g i n a 8 | 32
Con relación al doctor Ortega, señaló que los poderes de que trata la queja, salieron de la oficina del que fungía en el proceso como quejoso, que los mismos volvieron diligenciados ante Notaría, que al menos en uno de aquellos, se logró el pago de $6.000.000,oo entregados en parte a la doctora Nadia Marcela, quien laboraba en dicha oficina, y el resto a la cliente. Sin embargo, dijo desconocer acerca de las presentaciones personales, por lo cual en su sentir son falsos. Evacuadas las pruebas decretadas, el Magistrado procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación así: Terminación y Archivo. En favor de la doctora Luz Helena Valencia Ángel, al no haberse dejado entrever, conducta disciplinariamente reprochable, y más bien sí una ligereza, al haber recibido en su oficina al señor Arbeláez Gallego, de quien se estableció un cuestionable comportamiento. Dicha decisión fue notificada en audiencia, sin que la misma fuera apelada.
Formulación de cargos: se profirió pliego de cargos contra el abogado Álvaro Ortega Palencia, como presunto infractor, de la falta descrita en el artículo 33 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007, y el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 6° del artículo 28 ibidem, imputación hecha a título de dolo.
Las anteriores preceptivas rezan: “ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la
justicia y los fines del Estado.” “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.
P á g i n a 9 | 32 La anterior imputación fáctica se realizó porque presuntamente el Dr. Alvaro Ortega Palencia, presentó ante el Juzgado 2° Civil Municipal de Armenia en el proceso Rad. No. 2016-00593, proceso de restitución de inmueble arrendado, un poder presuntamente autenticado en la Notaría 4ª de esta ciudad, el cual resultó ser falso. Poder que supuestamente había sido otorgado por el señor José Joaquín Hoyos, quien fungía como demandante dentro del referido proceso. De ahí que se le reprochó al togado presuntamente el USO del aludido poder. Pruebas. - Citar a rendir declaración a Nadia Marcela López, John Álvaro Arbeláez Gallego y Lisa Arbelaéz. Audiencia de Juzgamiento. El 20 de febrero de 2020, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, a la cual asistió el disciplinable. Acto seguido, el Magistrado procedió a evacuar las declaraciones de los testigos citados. Nadia Marcela López. Manifestó ser la administradora de la Inmobiliaria Bienes Raíces del Eje Cafetero. Aceptó conocer tanto al quejoso como al investigado Álvaro Ortega Palencia, e incluso al señor Arbeláez Gallego, a
partir del año 2016. Señaló que para el año 2017, distinguió al señor Hoyos, quien rompió su relación con el doctor Diego León, en la época en que éste empezó a laborar con la Rama Judicial. Relató algunos sucesos que ocasionaron la salida del doctor Ortega de la empresa, y al ponérsele de presente la documentación legalmente incorporada al cartulario, dijo que en efecto se trató de poderes falsos habiendo sido su jefe el doctor León Valencia quien se percató de tal situación. Sostuvo que todo ocurrió, en razón a que tanto el doctor Ortega como el señor Arbeláez, querían apropiarse de los asuntos otorgados al doctor Diego León. Aludió que la realización de las demandas, y poderes, estaban a cargo del señor Arbeláez y el doctor Ortega Palencia, quienes, para la fecha de realización de los mismos, ya se encontraban en conflicto con su jefe. P á g i n a 10 | 32 John Álvaro Arbeláez Gallego. Reiteró lo mismo que había declarado en audiencia del 23 de enero anterior. El 6 de marzo de 2020, se continuó la audiencia de juzgamiento, en la cual se continuaron practicando otras pruebas así: Lisa Arbeláez. Informó ser la hija de Álvaro Arbeláez, e informó que conocía al quejoso y al disciplinado desde el año 2016, cuando empezó a laborar con aquellos. Agregó que el 1 de septiembre de 2017 renunció a la oficina. Dijo haber conocido el proceso tramitado ante el Juzgado 2 Civil
Municipal de Armenia, toda vez que fungía como dependiente del ahora quejoso. Además, era la persona encargada de la sustitución de procesos, incluido el que dio origen a esta investigación. Al preguntársele por la revocatoria de poder vista a folio 85, indicó que era su padre el encargado de confeccionarlo. Alegatos de conclusión. En la continuación de la audiencia de juzgamiento realizada el 12 de marzo de 2020, los sujetos procesales presentaron sus alegaciones conclusivas así: Ministerio Público. Primigeniamente dio aval a la legalidad de la actuación, para luego indicar que resultó evidenciado que el abogado no intervino en la creación de los documentos, “léase revocatoria del poder” señalada. Además, dijo no comprender, cuál sería el propósito del doctor Ortega Palencia con dicho actuar, por lo cual estimó que se debía proferir sentencia absolutoria. El Disciplinado. Después de referirse a las pruebas y hechos de la queja, indicó que desconocía la falsedad del poder en comento, aduciendo la confianza absoluta con el doctor Diego León Valencia, quien le entregaba el documento ya diligenciado y que solo vino a enterarse de tales circunstancias, con ocasión a las presentes diligencias.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA P á g i n a 11 | 32
Mediante sentencia del 27 de mayo de 2020, la antes Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, declaró responsable disciplinariamente al abogado Álvaro Ortega Palencia, de
perpetrar en la modalidad dolosa la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, establecida en el artículo 33 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007, en consonancia con el deber estatuido en el numeral 6° del artículo 28 ibidem, motivo por cual impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año. La decisión de primera instancia determinó sin dubitación alguna, que en el presente asunto se dieron los presupuestos exigidos para emitir juicio de valor, que conlleva a una condigna sanción, como lo ameritó el comportamiento grave examinado, el cual no solo causó afrenta al sistema notarial y a la Rama Judicial de Colombia, representada por el Juzgado 2º Civil Municipal de Armenia, sino que además se vio defraudado en alguna medida, el señor José Joaquín Hoyos, cliente de la firma de abogados de la que hacía parte el jurista. Concluyó que en el presente asunto se logró acreditar desde sus inicios, la existencia de un documento, el cual estuviera supuestamente diligenciado ante la Notaría 4ta del Círculo de Armenia, y que al adelantar los investigativos, se concluyó inequívocamente su falsedad. De igual manera se halló prueba fehaciente que dio cuenta de la responsabilidad, en la utilización del poder falso, para el adelantamiento de diligencias de orden judicial, ante la justicia ordinaria en la ciudad de Armenia, específicamente ante el Juzgado 2º Civil Municipal. Indicó haber quedado ampliamente demostrado que el abogado Álvaro Ortega Palencia, presentó el poder ante el Juzgado 2º Civil Municipal de
Armenia, engañando a la autoridad judicial, cuando la realidad era que el señor Hoyos en ningún momento había suscrito y menos acudido a realizar presentación personal ante la Notaría aludida, por cuanto se encontraba fuera del país para ese momento. El jurista realizó varias actuaciones, buscando el emplazamiento de la parte demandada, y además la designación de un Curador Ad Litem, diligencias que únicamente pudo P á g i n a 12 | 32 adelantar, al encontrarse desempeñando funciones como apoderado del señor José Joaquín Hoyos, de lo contrario no habría podido. De otro lado destacó, que en el plenario reposaba un amplio acervo probatorio, también relacionado con la presentación de un poder al parecer falso, ante el Juzgado 6º Civil Municipal de Armenia. No obstante tales elementos fueron trasladados a un nuevo investigativo en trámite ante la misma seccional disciplinaria, a fin de llevar a cabo la reconstrucción histórica de los hechos denunciados, y determinar la nueva incursión en falta objeto de reproche disciplinario por parte del abogado.
6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el abogado disciplinado y la Representante del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, cuya fundamentación fue expuesta por cada uno los sujetos procesales así:
Ministerio Público. Cuestionó que la Sala señaló “no haber obtenido la certeza” sino “una amplia sospecha” de la intervención del aquí disciplinable en la elaboración del poder falso, y aunque la imputación al togado se le hizo, no por la confección del poder sino por su uso ante una autoridad judicial, lo
cierto es que el Despacho fue enfático en indicar que no había prueba que demostrara que el doctor Ortega Palencia hubiese tenido participación en la elaboración del multicitado poder. Igualmente reprochó las consideraciones de la Sala, al indicar que había intención del aquí disciplinable de apropiarse del proceso civil de restitución de inmueble arrendado, afirmando en uno de sus apartes: “…se pudo haber tratado de un entramado existente entre el Señor Arbeláez Gallego y el dr. Ortega Palencia, para apropiarse del proceso de restitución de inmueble arrendado…” P á g i n a 13 | 32 Hizo énfasis en algunas afirmaciones plasmadas en el fallo recurrido, las cuales a su juicio contienen contradicciones así: pues en el mismo punto 7.6 se indica que ante la imposibilidad de llegar a la certeza de dicha tesis (refiriéndose a la intención del disciplinado de apropiarse del proceso civil), se imputó cargos por el uso del documento. Igualmente, en el mismo punto 7.6 se indicó que “en este asunto no se reportó alguna clase de beneficio, diferente a apropiarse del proceso, por parte del Dr, Ortega Palencia…” Como bien puede observarse de la redacción de los apartes antes transcritos, la Sala habla de meras probabilidades en torno al tema de la intención del disciplinado de apropiarse del asunto civil de restitución de inmueble ya mencionado; como quiera que sea, no fue por ese hecho que se le imputaron cargos al investigado, sino por el uso del documento ante el Juzgado 2° Civil Municipal de Armenia. En este punto importante resulta destacar la naturaleza del asunto respecto
del cual se predica que el disciplinado tenía intención de “apropiarse”. Se trata de un proceso de Restitución de Inmueble Arrendado en el cual, lo que ordenó el juzgado en la sentencia del 9 de octubre de 2017, fue dar por terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre JOSE JOAQUIN HOYOS y los demandados, en consecuencia dispuso igualmente la restitución del inmueble al demandante, para lo cual comisionó a la inspección del policía del lugar, es decir, no se evidencia ni se entiende cuál sería el provecho que pudiese obtener el doctor Ortega Palencia que lo impulsara a usar un documento ante una autoridad judicial, de saber que éste era falso; más aún si se tiene en cuenta que dentro del proceso en cuestión, hubo sustitución de poder por parte del aquí investigado, a la doctora Daniela Mendoza Guzmán; a esta última como ya se indicó se le reconoció personería para actuar, el 29 de noviembre de 2017. Recurso del Disciplinable. Cuestionó que la Sala haya determinado la existencia del dolo en la imputación, manifestando que si bien, realizó la firma y presentación de los poderes ante los juzgados correspondientes, ello no quería decir que fue él, la persona encargada de realizar la autenticación del mismo (FIRMA DEL P á g i n a 14 | 32 OTORGANTE Y SELLOS NOTARIALES), pues para la Sala no podía ser un secreto, que el abogado Diego León Valencia, quejoso, había sido sancionado disciplinariamente por utilizar poderes falsos en varios procesos, incluso en uno donde el disciplinado fue investigado
disciplinariamente y posteriormente liberado de dicha carga. Como soporte de su argumentación, trajo a colación el testimonio del señor John Álvaro Arbeláez Gallego, quien adujo que los poderes de que trata la queja, efectivamente salieron de la oficina del abogado Diego León Valencia, y el quejoso los regresó debidamente diligenciados por la Notaría. Señaló que una vez se dio la vinculación del abogado Diego León Valencia, al cargo de Secretario del Juzgado Quinto Civil Municipal en Oralidad de la ciudad, éste realizó todas las renuncias y sustituciones a los procesos que cursaban en su oficina de abogado, sustituciones que obviamente le hicieron y aceptó, por ser el único abogado con que contaba la oficina dado que laboraba para la Inmobiliaria. Manifestó que no vio ningún problema en aceptar los poderes, ya que tenía plena confianza en el abogado Diego León Valencia, pues no sólo había sido compañero de universidad, sino también de trabajo porque él era el propietario de la Inmobiliaria para la cual laboraba. Enfatizó que hubo yerro de la Sala en su análisis, al establecer que si la voluntad del abogado Diego León Valencia, hubiese sido encargarle ese trámite judicial, no habría existido necesidad de revocarle el mandato, sino que bastaba acudir al mecanismo de la sustitución, cuando la única figura que podía darse en ese caso era la revocatoria, dado que el abogado Valencia, no podía figurar como apoderado en ningún proceso por haberse vinculado a la Rama Judicial. Es así que mal haría con el cliente de no continuar con un proceso donde le
otorgaron poder, como es en este caso, en que fue violado en su buena fé, pues la confianza que le tenía al Doctor Diego León Valencia no le dio la más mínima sospecha de que aquel le estaba entregando un poder falso, para continuar con un proceso que era de la oficina del abogado Diego León P á g i n a 15 | 32 Valencia, y cuyos hechos fueron realizados cuando era empleado, de la oficina inmobiliaria Bienes Raíces del Eje Cafetero.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue recibido por la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 21 de abril de 2021, y sometido a reparto en la misma fecha, correspondiéndole al Desp
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