CNDJ - F63001110200020200002701ADJUNTA20210514093751-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F63001110200020200002701ADJUNTA20210514093751-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 63001110200020200002701 Aprobado, según acta No. 025 de la fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia y disposiciones complementarias, procede a resolver el recurso de apelación formulado por el abogado Mario Alejandro Patiño Escalante en contra de la Sentencia proferida el 11 de diciembre de 2020 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío2, la cual lo declaró responsable disciplinariamente por incurrir en la falta de lealtad con el cliente prevista en el literal C del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber previsto en el numeral 08 del artículo 28 ibidem; y le impuso 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015.
«PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Ponencia del Magistrado José Erasmo Guarnizo Nieto en Sala dual con el Magistrado Álvaro Fernán García Marín. P á g i n a 1 | 29
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Radicación No. 63001110200020200002701
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 06 meses.
2. HECHOS La acción disciplinaria tuvo origen en la queja3 presentada el 31 de enero de 2020 por el señor Jhon Aymer Arce Castro, a través de la cual denunció que hace aproximadamente cuatro años le entregó una letra de cambio al abogado Mario Alejandro Patiño Escalante para que realizara el cobro de la obligación dineraria ahí contenida. Al cabo de tres años de no tener información por parte del abogado, diferente a que el demandado aún no había realizado pagos, decidió contactar directamente al deudor de la obligación, esto es, al señor Jorge Enrique García Velandia, quien le informó y acreditó que había efectuado abonos a la deuda por una suma aproximada a los $12.000.000,
pagados al disciplinable y de los cuales, manifestó el quejoso, el abogado sólo le entregó $100.000. Finalmente puso de presente que la misma situación sucedió en relación con los señores Juan Carlos Carmona y Marco Fidel Suárez, dos amigos que necesitaban realizar un cobro de unas letras de cambio, a quienes el quejoso les recomendó los servicios profesionales del disciplinable.
3. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES La condición de disciplinable del denunciado se validó a través de certificado No. 68932 del 31 de enero de 2020 4, mediante el cual la 3 Fl. 1 del documento denominado 01. RD 2020-00027 del expediente virtual. 4 Fl 6 del documento denominado 01. RD 2020-00027 del expediente virtual.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el señor Mario Alejandro Patiño Escalante, identificado con cédula de ciudadanía No. 9726740 se encontraba inscrito como abogado con tarjeta profesional No. 265040 vigente.
Mediante auto del 11 de febrero de 20205, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Quindío decretó la apertura del proceso disciplinario y fijó el 03 de marzo de 2020 a las 9:30 a.m. como fecha y hora para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional.
La anterior decisión se comunicó al disciplinable, Ministerio Público y quejoso mediante oficios CSJQ # 02586, 02577 y 02598 del 19 de febrero de 2020, respectivamente, los cuales también fueron remitidos mediante correo electrónico. El 28 de febrero de 2020, el abogado Mario Alejandro Patiño Escalante se notificó personalmente del auto proferido el 11 de febrero de 2020 y se le corrió traslado de la queja9. La audiencia programada para el 03 de marzo de 2020 se reprogramó para el 19 de marzo de 2020, en tanto que el disciplinable allegó solicitud de aplazamiento pues tenía otra diligencia para la misma fecha. En consecuencia, se suspendió y su continuación se fijó para el 19 de marzo de 202010. 5 Folio 07 del documento denominado 01. RD 2020-00027 del expediente virtual. 6 Folio 08 del documento denominado 01. RD 2020-00027 del expediente virtual. 7 Folio 09 del documento denominado 01. RD 2020-00027 del expediente virtual. 8 Folio 10 del documento denominado 01. RD 2020-00027 del expediente virtual. 9 Folio 11 del documento denominado 01. RD 2020-00027 del expediente virtual. 10 Folio 16 del documento denominado 01. RD 2020-00027 del expediente virtual P á g i n a 3 | 29
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En atención a las medidas preventivas adoptadas mediante acuerdo
PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se hizo necesario reprogramar la audiencia para el 24 de abril de 2020, la cual se volvió a reprogramar para el 03 de septiembre tal como consta en auto del 11 de agosto de 2020.11 Audiencia de pruebas y calificación provisional: - Sesión del 03 de septiembre de 2020. El 03 de septiembre de 2020, se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recibió la ampliación de la queja por parte del señor Jhon Aymer Arce Castro en la cual informó lo siguiente:
- Conoce al disciplinable hace más o menos 15 años y lo contrató con el fin de que le realizara el cobro de una letra, pues un amigo le debía un dinero por un negocio que había hecho de unas motocicletas. Cuando el Magistrado le preguntó el valor de la letra que le entregó al abogado, adujo que le entregó dos letras de $5.000.000 cada una. ii. El abogado presentó la demanda, no obstante, la información que siempre le daba el disciplinable era que no había pagos por parte del demandado y que este ya tenía embargada su cuenta bancaria por otra entidad. En vista de que no recibía información distinta por el abogado decidió contactarse con deudor quien le contó que ya había hecho distintas consignaciones al abogado e incluso le habían descontado unos dineros de su cuenta bancaria.
11 Documento No. 2 de la carpeta digital de primera instancia. P á g i n a 4 | 29
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN iii. Informó que nunca firmó un contrato o un poder, que lo único que hizo fue firmar la letra porque confiaba en el abogado.
Cuando el Magistrado le preguntó si endosó la letra en procuración o en propiedad, la respuesta fue que él sólo firmó y que el trabajo del abogado era recuperar y entregarle el capital, los intereses de mora y que los honorarios los pagaría el demandado. iv. Afirmó que existen testigos de la manera como pactaron los honorarios: su socio Marco Fidel Suárez y el señor Juan Carlos Carmona.
- En respuesta a la pregunta de si la deuda con el señor Jorge Enrique fue pagada informó que sí, que el deudor le pagó en efectivo la deuda al quejoso. Al momento en que el abogado disciplinable le preguntó que cuantas letras le firmó, el quejoso indicó que no recuerda muy bien si fue una o dos, en tanto que esos negocios los hizo hace muchos años. vi. Afirmó que el abogado disciplinable le lleva cinco o seis procesos más y cree que ya ha recibido dineros y todavía no se los habría entregado. vii. El abogado recibió aproximadamente $14.000.000 y al quejoso le parece injusto que le sigan descontando dinero al deudor cuando ya se canceló la deuda. El señor deudor pagó dos veces, al abogado y de manera personal al P á g i n a 5 | 29
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN quejoso. Por eso, solicitó que el abogado le devuelva la plata que recibió al señor Jorge Enrique García Velandia. viii. Finalizó diciendo que es su voluntad que el disciplinable le entregue los demás procesos que lleva.
En la aludida sesión se recibió la versión libre del abogado disciplinable quien manifestó lo siguiente:
- Inició su declaración diciendo que conoce al quejoso desde hace varios años, para el caso concreto, el quejoso le endosó una sola letra por el valor de $10.000.000 por la cual se presentó demanda en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Calarcá con el radicado 20160213, el proceso ya tiene sentencia. El 17 de junio de 2020 se le canceló la deuda al quejoso. ii. Informó que al quejoso se le pagó el capital y él se quedó con los intereses. El demandado le pagó al señor Jhon Aymer la suma de $10.000.000 y a él le pagó entre $10.000.000 o $12.000.000. Informa que en la actualidad el proceso ya se terminó por pago total de la obligación y que existen unos depósitos que se encuentran pendientes de pago al abogado por parte del Juzgado.
En curso de la diligencia se decretaron las siguientes pruebas: - Se valorará la documentación incorporada a la actuación. - Escuchar el testimonio de los señores Jorge Enrique García Velandia y al señor Marco Fidel Suárez García.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - Solicitar copia magnética del proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Calarcá bajo el radicado 2016-213 cuyo demandado es el señor Jorge Enrique García Velandia. - El abogado disciplinado allegará el recibo señalado en audiencia. - Se ampliará la queja en la próxima audiencia.
Se fijó fecha para continuar con la diligencia el 29 de septiembre de 2020 a las 9:00 a.m. - Sesión del 29 de septiembre de 2020. En curso de la aludida sesión se escucharon los testimonios de las siguientes personas:
Jorge Enrique García Velandia:
- Informó que tenía una deuda de $10.000.000 con el señor Jhon Aymer Arce Castro, se enteró del proceso por unas medidas cautelares que le decretaron sobre su salario y sobre su moto.
Le pagó al abogado entre $13.500.000 y $14.000.000 realizados a través de consignaciones bancarias a la cuenta personal del disciplinable y transferencias por apuestas Ochoa a nombre de este último. ii. Manifiesta que se encontró con el quejoso y le contó que ya le estaba pagando la deuda al abogado, situación respecto de la cual el quejoso le dijo que el abogado sólo le había pagado $100.000. P á g i n a 7 | 29
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN iii. El abogado le informó que para poder terminar el proceso y levantar las medidas cautelares, debía arreglar directamente con el señor Jhon Aymer. Así las cosas, por el interés que tenía de liberarse de las medidas cautelares, le pagó en efectivo al señor Jhon Aymer $10.000.000. Informó que no tenía conocimiento de cual era el monto de la liquidación del crédito pero que el abogado en su momento le indicó que la deuda pasaba de los $20.000.000.
Marco Fidel Suárez García:
- Manifestó que conoce al señor Jhon Aymer (quejoso) porque tiene negocios con él e indica que conoce al abogado disciplinable porque le pasó la misma situación del quejoso con el cobro de unas letras. ii. Respecto del caso en particular informó en relación con la gestión del cobro de las letras adelantada por el abogado que este recibió unos dineros como pago a la deuda y no se los entregó al señor Jhon Aymer. No fue testigo de conversaciones o reuniones entre el quejoso y el disciplinable, solo sabe que el abogado fue citado en su momento para que el señor Jhon Aymer le entregara unas letras. iii. Indicó que desconoce si finalmente le pagaron la deuda al quejoso, pero afirma que a él le pasó una situación parecida con el abogado y presentó una queja ante el Consejo Superior de la Judicatura.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Al cabo de la audiencia, se decretaron de oficio los testimonios de los señores: Jairo Andrés Zuñiga y Felipe Camargo. De otro lado, se fijó fecha para continuar la diligencia el 29 de octubre de 2020. - Sesión del 29 de octubre de 2020.
Se indicó que el abogado disciplinado allegó unos recibos de pago y oficios así: - Documento de fecha ilegible, denominado informe a Jhon Aymer Arce Castro, relaciona 5 procesos con sus radicados, con una inscripción al final del documento “títulos valores o letras de cambio endosados en propiedad a Mario Escalante”. Firma el señor Jhon Aymer Arce. - Oficio dirigido al señor Mario Alejandro Patiño Escalante, a través del cual el señor Jhon Aymer Arce Castro condona una duda a la señora Steffany Vergara. - Oficio dirigido al Juez Segundo Civil Municipal firmado por el disciplinable en el que solicita la terminación del proceso ejecutivo 2016-00213 por pago de las obligaciones. - Recibo de caja de fecha julio 17 de 2020 por el valor de $10.000.000 por concepto de “se canceló proceso adelantado por Alejandro Patiño” Así mismo, se escuchó al señor Jairo Andrés Zuñiga12, testimonio que se tachó por el abogado disciplinable:
- Manifestó que conoció al señor Jhon Aymer Arce Castro por un
cliente. El quejoso le pidió el favor de averiguar el estado de 12 Minuto 00:10 de la audiencia del 29 de octubre de 2020 P á g i n a 9 | 29
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN unos procesos ejecutivos a su nombre en la plataforma de Siglo XXI, pero no encontraron ningún registro. ii. Posteriormente, el quejoso le contó que los procesos estaban a nombre del abogado y en ese momento el señor Zuñiga indica que le explicó que posiblemente era porque había un endoso en propiedad con el abogado y por esa razón aparecía el abogado como demandante. iii. El quejoso le preguntó qué era endoso en propiedad y cuando le explicó lo que significaba el endoso en propiedad al quejoso, esto es, que los títulos le pertenecían al abogado, él le manifestó que no tenía conocimiento de esa situación y que él simplemente le había encomendado al abogado el cobro de las letras. iv. Indicó que conocía que al interior del proceso se hicieron unos pagos que no habían sido reportados al señor Jhon Aymer Arce. No tiene conocimiento de la manera como pactaron el pago de honorarios entre el abogado y el quejoso. Afirmó que actualmente le lleva algunos procesos al quejoso.
Nuevamente se escuchó de oficio al quejoso13 quien manifestó lo siguiente:
- Afirma que el motivo de su queja es porque el abogado no le
entregó la plata que recibió del deudor y solo le pagó $100.000.14 13 Minuto 00:20:27 de la audiencia del 29 de octubre de 2019 14 Minuto 00:21:12 de la audiencia del 29 de octubre de 2019 P á g i n a 10 | 29
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ii. Indicó que el abogado nunca le explicó qué era un endoso. Así mismo manifestó que lo único que hizo fue entregarle las letras al abogado para que se las cobrara, pero al momento de firmar no se fijó lo que decía en el anverso del documento.15 iii. El acuerdo era que el abogado le recuperaba el dinero más los intereses y que los honorarios los pagaba el deudor.16 iv. El abogado nunca le dijo que negociaran las letras, la idea era que iban a embargar los bienes del deudor para recuperar el dinero prontamente. Pero nunca le dijo si se habían recibido dineros por las medidas cautelares. Con el tiempo fue que se dio cuenta que le habían embargado el sueldo al deudor y se habían hecho unos descuentos.17
- Indicó que no sabe diferenciar entre un endoso en propiedad y procuración, confió en el abogado por su condición de profesional del derecho y porque lo conoce desde hace muchos años y por eso le firmó las letras.18 vi. Manifestó que el deudor le pagó la obligación en la suma de $10.000.000 pero que al abogado ya le había pagado más de
$12.000.000 en transferencias y en efectivo.19 Recibió el pago del deudor porque este tenía interés en que se terminara el proceso y el abogado no le había entregado dinero como pago de la deuda. 15 Minuto 00:21:26 de la audiencia del 29 de octubre de 2019 16 Minuto 00:22:18 de la audiencia del 29 de octubre de 2019. 17 Minuto 00:22:42 de la audiencia del 29 de octubre de 2019. 18 Minuto 00:23:39 de la audiencia del 29 de octubre de 2019 19 Minuto 00:24:15 de la audiencia del 29 de octubre de 2019. P á g i n a 11 | 29
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN vii. El abogado nunca le dijo que tenía que firmarle algún poder, lo único que hizo fue firmarle las letras. viii. Finalizó manifestando que su intención es que el abogado le entregue los procesos y el dinero que haya recaudado por ellos.20
Finalmente se escuchó al abogado disciplinable quien indicó que:
- Existen documentos firmados por el quejoso en los que se evidencia que los endosos se hicieron en propiedad.21 ii. En relación con el pago al quejoso manifestó que llegó a un acuerdo con el deudor para que le pagara directamente al señor Jhon Aymer $10.000.000, lo cual sucedió, pero que el quejoso no tuvo en cuenta que el abogado ya le había pagado
$100.000.22 iii. En respuesta a la pregunta del Magistrado de cómo había hecho para endosar las letras en propiedad y si le había pagado al quejoso algún dinero, respondió que el negocio siempre se hacia con endosos en propiedad y cinco días antes de terminarse el proceso ejecutivo se le devolvía al cliente solo el capital porque el abogado asumía los costos del proceso y demás.23 20 Minuto 00:27:46 de la audiencia del 29 de octubre de 2019. 21 Minuto 00:28:28 de la audiencia del 29 de octubre de 2019. 22 Minuto 00:29:11 de la audiencia del 29 de octubre de 2019. 23 Minuto 00:29:42 de la audiencia del 29 de octubre de 2019. P á g i n a 12 | 29
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN iv. Manifestó que al quejoso se le explicó en varias oportunidades qué era un endoso en propiedad y resaltó la condición de comerciante del quejoso con quien desde hace muchos años ha hecho los negocios con endoso en propiedad.24
- Señaló que el endoso se hizo en propiedad porque era más rápido hacer efectiva la letra y además porque el señor quejoso era retenedor en la DIAN.25 vi. Indicó que el título estaba por el valor de $10.000.000 y que la liquidación del crédito estaba por $28.452.458,22 que incluía capital, intereses de mora y de plazo y las costas procesales.
Adicionalmente, manifestó que le dijo al deudor que le pagara el capital al quejoso y que llegara con él a un acuerdo de conciliación. Así mismo indicó que se quedaría con los depósitos judiciales.26 El Ministerio Público intervino y dejó sentada su posición respecto de la posibilidad de terminar de manera anticipada el proceso así: el abogado recibió un dinero que hacía parte de su gestión profesional, el cual no fue informado al juzgado y tampoco entregado a quien correspondía. Por lo anterior, no hay lugar a la terminación anticipada pues el Ministerio considera que existe una falta disciplinaria que se debe investigar27. Acto seguido se formularon los siguientes cargos al abogado disciplinable: 24 Minuto 00:30:31 de la audiencia del 29 de octubre de 2019. 25 Minuto 00:31:12 de la audiencia del 29 de octubre de 2019. 26 Minuto 00:32:06 de la audiencia del 29 de octubre de 2019. 27 Minuto 00:33:60 de la audiencia del 29 de octubre de 2019. P á g i n a 13 | 29
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Falta al deber de lealtad con el cliente Imputación Fáctica: El abogado no le advirtió a su cliente el alcance de su gestión, en tanto que, si el abogado le hubiera explicado a su cliente los alcances del endoso de propiedad, es decir, que la letra ya no era de él y que quedaba a bondad del abogado darle o no dinero, el
quejoso hubiera tenido la oportunidad de sopesar si le otorgaba el endoso en esas condiciones.
Imputación Jurídica: Falta a la lealtad con el cliente, prevista en el literal C del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibidem. La conducta fue endilgada a título de dolo.
Se fijó audiencia de juzgamiento para el 26 de noviembre de 2019. Audiencia de Juzgamiento del 26 de septiembre de 2019. Se recibió la certificación del Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad en la que se afirmó que con posterioridad al auto de fecha 11 de agosto de 2020, mediante la cual se decretó la terminación y archivo del proceso, por pago total de la obligación, no ha existido entrega de depósitos judiciales a ninguna de las partes. El abogado disciplinable desistió de los testimonios que en su momento solicitó. Acto seguido se escucharon los alegatos de conclusión por parte del Ministerio Público y el abogado disciplinable en los siguientes términos: P á g i n a 14 | 29
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Ministerio Público: Se configura la falta endilgada en la formulación de los cargos, en la medida en que el abogado disciplinable no le hizo las advertencias al quejoso al momento de endosar en propiedad la letra.
Nadie en sano juicio endosa una letra en propiedad sin recibir una
contraprestación a cambio. Quedó demostrado con la ampliación de la queja y los testimonios recibidos que el quejoso pensaba que la firma de las letras era la manera de autorizar al abogado para que efectuara el cobro de estas al punto de que la queja no inició por la situación del endoso en propiedad de las letras, sino por el manejo que le dio el abogado a la gestión.
Disciplinable: El abogado disciplinable indica que existen inconsistencias en las declaraciones rendidas por el quejoso en el marco del proceso, referidas al número de letras endosadas, en tanto que manifestó que mientras el señor Arce indicó que se trató de dos letras de cambio por el valor de $5.000.000 cada una, se demostró que sólo fue una por el valor de
$10.000.000. El quejoso reconoció que se le pagó el dinero adeudado, tal como se pactó de manera verbal en su momento, acuerdo consistente en que al señor Arce sólo se le devolvería el capital y el abogado se haría cargo de los demás gastos del proceso. Así mismo señaló que el quejoso le había endosado varios títulos valores en propiedad y así mismo manifestó que allegó al proceso documental que acredita que el quejoso sabía de los endosos en propiedad y que había claridad en los términos en que se recuperaría el P á g i n a 15 | 29
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dinero. Fundamentó su argumento en el principio del contrato es ley para las partes. Solicitó se exonere de los cargos por cuanto no tiene antecedentes disciplinarios. El a quo profirió sentencia el 11 de diciembre de 2020, a través de la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Mario Alejandro Patiño Escalante. Notificada la sentencia a los sujetos procesales, el disciplinable propuso recurso de apelación el cual fue concedido a través de auto del 18 de enero de 2021.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 11 de diciembre de 2020, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, declaró responsable disciplinariamente al abogado Mario Alejandro Patiño Escalante, por incurrir en la falta de lealtad con el cliente, prevista en el literal C del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber contenido en el numeral 08 del artículo 28 ibidem. En consecuencia, le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 06 meses Fundamentó su decisión en la tesis de que el disciplinable tenía el deber de explicarle a su cliente lo que era un endoso en propiedad y así mismo exponerle que dicha figura conllevaba transferirle la titularidad del crédito sin que más adelante tuviera la posibilidad de hacer efectivo el pago directamente por haber quedado desprovisto de la propiedad de la letra de cambio.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se demostró en el trámite del proceso que la intención del quejoso desde un principio fue la de entregar el titulo valor para su cobro a través de proceso ejecutivo y no transferirlo en propiedad, lo cual fue acreditado con su ampliación de la queja al momento de manifestar que no sabía que hubiera negociado la letra de cambio y tampoco de que era facultativo del abogado pagarle los dineros recaudados en el marco del proceso ejecutivo. De lo que se desprende que el abogado se aprovechó de sus conocimientos profesionales y de la falta de conocimiento del quejoso en asuntos jurídicos para que este último le endosara en propiedad el titulo valor.
Es claro que lo que esperaba el quejoso era que se iniciara la ejecución de la letra de cambio y a medida que se recuperara el dinero, el abogado se lo entregara. Situación que no sucedió, pues se demostró que el abogado recibió abonos a la deuda por parte del deudor y sólo le entregó su mandante la suma de $100.000. Con todo lo anterior, el abogado pretendió desviar la libre decisión del quejoso quien desconocía el concepto de endoso en propiedad y en procuración y lo hizo firmar un endoso en propiedad buscando apropiarse de los dineros. Además, el abogado sabía que si le explicaba el alcance del endoso en propiedad a su cliente probablemente este se hubiera abstenido de entregarle el título valor, máxime cuando no recibiría ninguna retribución.
Lo menos que espera una persona cuando acude a un profesional del derecho es que este no lo oriente de manera adecuada y por el contrario lo asesore de manera proclive a favorecer sus intereses. P á g i n a 17 | 29
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Radicación No. 63001110200020200002701
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La dosificación de la sanción se realizó en atención a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 y se tuvo en cuenta el criterio de agravación contenido en el Literal C, numeral 7 del artículo 45 ibidem.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión adoptada por el juez de primera instancia, el abogado disciplinable presentó recurso de apelación, el cual fundamentó en las siguientes razones: - El juez solo tuvo en cuenta para fallar la declaración del quejoso y no tuvo en cuenta la versión del disciplinable, los documentos aportados como prueba y sus alegatos de conclusión. - Pone de presente que la declaración del quejoso tiene inconsistencias respecto de la cantidad de letras que entregó, las reuniones que tuvo con el abogado y los testigos que adujo habían presenciado el momento de entrega de las letras. - Así mismo manifestó que el señor Jhon Aymer puso la queja porque quiere que se le efectúe la devolución del dinero. No obstante, quedó demostrado que la deuda le fue pagada por el señor Enrique García Velandia. - Respecto del testimonio del señor Jorge Eliecer García Velandia
manifiesta que no es cierto que no tuviera conocimiento de la suma adeudada porque fue debidamente notificado del proceso y pudo acudir al proceso para conocer las liquidaciones. - En relación con el testimonio del señor Marco Fidel Suárez García manifiesta que se trata de un testigo a oídas que no estuvo presente en las negociaciones y conversaciones entre el quejoso y él. P á g i n a 18 | 29
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 63001110200020200002701
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN - En punto del testimonio del señor Jairo Andrés Zúñiga, aduce que no tuvo conocimiento del valor y las negociaciones con el quejoso. - Argumenta que los documentos firmados por el quejoso que aportó al proceso en los cuales consta que los endosos fueron en propiedad no fueron tenidos en cuenta por el Juez de instancia y tampoco fueron tachados de falsos por el quejoso. En consecuencia, se les debe tener como veraces y respetar la voluntad de las partes. - Respecto del cargo imputado manifestó que el señor Arce le ha endosado varios títulos en propiedad y que los contratos, que han sido verbales, sólo lo obligan a devolverle el capital. En ese orden de ideas, manifiesta que las partes deben estarse a lo pactado en el contrato en atención al principio de pacta sunt servanda. - Argumenta que no le es aplicable la Ley 1123 de 2007 en tanto que el proceso se tramitó en causa pr
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