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CNDJ - F63001110200020200016501ADJUNTA20211007154443-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F63001110200020200016501ADJUNTA20211007154443-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A1919

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 630011102000 202000165 01 Aprobado según Acta de Sala No. 061 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN, contra la decisión proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada el día 22 de enero de 2021, por el doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, mediante la cual denegó el decreto de unas pruebas solicitadas, dentro de la investigación disciplinaria que cursa en su contra. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis del asunto que nos ocupa, deviene de la queja que presentó el señor JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO, el 22 de marzo de 2020, en la que señaló que en el año 2009 el Tribunal Administrativo del Quindío falló a su favor una demanda de reparación directa contra la Rama Judicial, la cual fue apelada y confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado con el radicado No. 63001233100020030000201, y que su queja radicaba en que en varias

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Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio ocasiones intentó comunicarse con el abogado pero este nunca dedicó un tiempo prudente para atenderlo, sin tener en cuenta que él era su cliente, cuando fue el abogado quien lo buscó para llevarle el caso.

Además, señaló que le realizó un reclamo por el cobro exagerado del 42% en la condena, sin tener en cuenta que su trabajo se centró en la revisión del caso, pues nunca contó con él para nada, contrato que firmó hace 14 años, momento para el cual se aprovechó de que él solo tenía un vago conocimiento de los procesos, pero cuando le reconvino del por qué esos cobros exagerados, se disgustó y le dijo que eso era lo de él y no había nada que discutir. Manifestó que en los últimos días había sido muy incisivo, pues lo había llamado y citado en su oficina para definir el cobro de la demanda y el pago de sus honorarios, pero siendo muy grosero en su forma de referirse a él. Afirmó que su consulta era para ver la legalidad que tenía el abogado para el cobro del 42%, teniendo en cuenta el pobre trabajo profesional, así como que, según su dicho, se había tenido que desplazar a Bogotá en varias ocasiones en avión, incurriendo en gastos de hotel, alimentación, transporte, papelería y dependientes judiciales por causa de su proceso. Para que fueran tenidos como prueba, allegó la sentencia proferida el 31 de mayo de 2016, por el Consejo de Estado dentro del proceso radicado No. 63001233100020030000201 y dos grabaciones de conversaciones sostenidas con el abogado1.

2.- El 7 de octubre de 2020, el asunto fue repartido al despacho del 1 Expediente digitalarchivos 02 a 06. Página 2 | 27

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Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO2. 3.-La Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante certificado No. 47813, acreditó la calidad de abogado del doctor MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.394.991, quien era portador de la tarjeta profesional No. 103136, la cual para ese entonces se encontraba vigente3. 4.- Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2020, el magistrado de instancia4, ordenó abrir investigación disciplinaria, y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional5. 5.- El 16 de diciembre de 2020, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del quejoso, el disciplinado y la representante del Ministerio Público, se hizo un recuento fáctico y procesal de la queja, y el disciplinado solicitó la designación de un defensor de oficio que representara sus intereses, por lo que el magistrado sustanciador designó para el cargo, a la doctora Juliana Caicedo Hoyos, luego de lo cual se suspendió la diligencia y se fijó fecha

para su continuación6. 6.- En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 22 de enero de 2021, con la presencia del quejoso, el disciplinado, su defensora de oficio y la representante del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones: 6.1.- Se le reconoció personería jurídica a la doctora Juliana Caicedo 2 Expediente digitalarchivo 01. 3 Expediente digitalarchivo 08. 4 Doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO. 5 Expediente digitalarchivo 09. 6 Folio 112 cuaderno original 1ª instancia. Página 3 | 27

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Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio Hoyos como defensora de oficio del disciplinado. 6.2.- El quejoso amplió y ratificó la queja, en la que señaló entre otras, que había suscrito poder y contrato de prestación de servicios con el abogado hace aproximadamente 15 años, y que durante ese lapso de tiempo no aportó ningún dinero porque se convino adelantar el asunto a cuota litis. Indicó también, que hace 15 años comenzó el proceso de reparación directa, ante el Juzgado 1 Administrativo de Armenia, donde se otorgó como condena, 500 gramos oro, pero no obstante lo anterior, “el Tribunal Administrativo del Quindío, en segunda instancia, falló por 200 gramos oro, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado, en mayo de 2016”. Agregó que para el mes de agosto de 2017, quedó

ejecutoriada la sentencia, se presentó la cuenta de cobro, y hasta ese momento, no había sido cancelada. Que la cuenta correspondiente, se presentó ante la Rama Judicial y al jurista se le otorgó mandato con todas las facultades. Expresó que su queja se contraía, en especial, a los malos tratos de que había sido sujeto, toda vez que el profesional había sido displicente; además, indicó que era testigo de la situación, su madre, la señora Odilia Restrepo y la señora Silvana, secretaria del abogado. Finalmente, señaló que tenía reparos también, frente al cobro exagerado de honorarios por parte del abogado. 6.3.- El disciplinado rindió versión libre, en la cual no aceptó los hechos expuestos en la queja, y manifestó, entre otras cosas, que los hechos que originaron el proceso contencioso administrativo se ocasionaron hace 26 años, posterior a lo cual, se inició proceso penal, por muerte y lesiones, el cual continuaría, hasta la constitución de parte civil, hoy indemnización de perjuicios. Explicó que dicho proceso, tuvo varias actuaciones, culminando con una condena en favor, entre otros, de Página 4 | 27

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Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO. Seguidamente, y luego de varias nulidades, y prescripción de acción penal y civil, quedó cerrada la puerta para continuar la actuación.

Agregó que por lo anterior, tres abogados amigos, le pidieron asesoría

al respecto, luego de lo cual decidió incoar una demanda de reparación directa contra la Rama Judicial, para lo cual contactó a las familias de los fallecidos, habiendo presentado 10 demandas, entre ellas la de JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO, asunto que asumió hace aproximadamente 18 años y medio, y para el cual el quejoso le firmó dos poderes y el contrato de prestación de servicios, pactando honorarios del 42%, en la modalidad de cuota Litis, dado que el cliente no asumió el pago de los gastos del proceso, para lo cual se tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y de la Corte Constitucional. Aseveró que en el asunto, inicialmente se adelantó audiencia de conciliación ante la Procuraduría Judicial, la que se declaró fallida, y luego hizo un recuento del proceso de reparación directa, indicando que la sentencia de segunda instancia se profirió el 31 de mayo de 2016, luego de lo cual debió solicitar a su cliente, un nuevo poder dirigido a la Administración Judicial para tramitar la cuenta de cobro, con la opción de recibir la totalidad el jurista, una parte de acuerdo con el contrato de prestación de servicios, sin embargo, el quejoso le señaló que éste no merecía el pago de honorarios, afirmando además, ya había pactado con el presidente del Consejo de Estado, que su proceso culminaría de manera favorable. Añadió que más adelante, le envió correos al quejoso, pidiéndole que firmara el poder para el efecto mencionado, solicitud a la cual aquél hizo

caso omiso. Ante dicha situación, presentó la cuenta de cobro el 14 de Página 5 | 27

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Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio marzo de 2017, ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la ciudad de Bogotá, oficina de pago de sentencias, utilizando como soporte los documentos que existían, por $25.547.000 más intereses moratorios.

Informó que la citada cuenta de cobro a la fecha sigue en esa dependencia, pero no se ha podido adelantar gestión alguna, toda vez que no existe el poder. Precisó que lo que sí se hizo, fue solicitar que se librara mandamiento de pago, 18 meses más tarde, petición enviada al Juzgado 3 Administrativo de Armenia, despacho judicial que inició el Ejecutivo, el 24 de mayo, librando mandamiento de pago, y denegando las medidas cautelares. El mandamiento de pago ascendió aproximadamente a $30.000.000, dentro del radicado 630013333003201800107-00, el cual se encontraba inmóvil, en razón a falta de algunas notificaciones. Respecto al proceso, medio de control: reparación directa, precisó que era el 2003-00002-01, radicado ante el Tribunal Administrativo del Quindío. En cuanto a la llamada, a que hacía referencia el quejoso, manifestó que se trataba de una ejecución de recursos que hacía a final de año cada Dirección Ejecutiva, producto de lo cual, lo contactaron, a través de una abogada, para procurar llegar a un acuerdo, por $25.000.000. Es así como intentó

comunicarse con el quejoso, para informarle lo respectivo, frente a intereses y demás, lo cual no se pudo llevar a cabo. Aunado a lo anterior, informó que contrató como secretaria a la abogada Silvana Benavides, quien comenzó el ejercicio de su profesión, entre otros, con

el señor JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO.

Finalmente, puso de presente que nunca había sido grosero con el denunciante, ni con su madre; únicamente, fue firme con relación al pago de sus honorarios. Página 6 | 27

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Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN 1.- En la misma audiencia del 22 de enero de 2021, el disciplinado

solicitó la práctica de las siguientes pruebas:   Se tuvieran en cuenta las pruebas documentales que se comprometió aportar a las diligencias.  Se oficiara a la Procuraduría 13 de asuntos administrativos de Armenia, para que remitiera copia del expediente que contiene el trámite de la conciliación prejudicial del señor JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO con la Dirección Seccional de Administración Judicial.  Se oficiara al Tribunal Administrativo del Quindío para que se sirviera poner a disposición el expediente digital que contiene el proceso de reparación directa de JUAN CARLOS CARVAJAL contra la Dirección de Administración Judicial, radicado No. 63001233100020030000201.  Se oficiara a la empresa de envíos Servientrega para que certificara si con fecha 7 de diciembre de 2016 se envió o no comunicación por parte del abogado MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN, con destino al señor JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO, en la ciudad de Ibagué Tolima.  Se oficiara a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – para que certificara si el señor JUAN CARLOS CARVAJAL a partir del año 2016 había tenido o tenía deudas fiscales con dicha entidad; en caso afirmativo, por qué valores y si ya están solucionadas o canceladas, y a partir de qué fecha. Página 7 | 27

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Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio  Se oficiara a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, específicamente al grupo de sentencias, para que se sirvieran remitir con destino a la actuación, copia del expediente administrativo que contiene el trámite de la cuenta de cobro del señor JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO contra dicha entidad.  Se oficiara al Juzgado 3 Administrativo de Armenia para que se sirviera poner a disposición el expediente digital que contiene el proceso ejecutivo donde figura como demandante JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO, y demandada la Rama Judicial, cuyo radicado es 630013333003201800107-00.  Se decretaran y practicaran las declaraciones de las siguientes

personas: o Dr. Silvio León Castaño o Dra. Claudia Marín Castaño o Señor Álvaro González (a través del abogado). o Benjamín Reinoso Hernández o Zuly Janeth Mejía. o Laura Jurado Giraldo (Ex secretaria del abogado) o Dr. Edgar Tovar Plaza o Dr. Jairo Andrés Riveros Muñoz o Dra. Silvana Benavidez Rodríguez o Señora María Camila Lievano Espinosa (dependiente del abogado) o Dra. Lorena Arias (Abogada de la Dirección de Administración Judicial de Armenia) o Señor Juan Carlos Vega Restrepo (Inversionista) o Dr. Carlos Eduardo Bocanegra Página 8 | 27

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Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio o Ex presidente del Consejo de Estado – Dr. Danilo Rojas Betancourt  Se oficiara a la Defensoría del Pueblo de Ibagué, para que remita copia de las solicitudes presentadas por el señor JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO, respecto de la sentencia en comento, y las respuestas.  Se oficiara a la Dirección de Administración Judicial de Bogotá, para que se sirviera remitir petición, respuesta y estado del trámite administrativo de la cuenta de cobro de JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO.  Como prueba pericial, se designara un grafólogo forense para que estableciera si la firma del contrato de prestación de servicios era la de JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO. Además, pidió que el

mismo grafólogo, u otro, hiciera la valoración respectiva en relación con el poder que JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO allegó a su oficina, dirigido ante la Dirección de Administración Judicial.  Respecto a los audios que se anexaron al escrito de queja, solicitó un cotejo de voces en relación con las grabaciones que obran en la denuncia.  Solicitó que se ampliara la queja a fin de interrogar al quejoso en próxima audiencia.  Como prueba pericial, solicitó que por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se hiciera valoración por parte de psiquiatría al señor JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO, en relación con los malos tratos aducidos por este. Página 9 | 27

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Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio  Se oficiara a la administración del Edificio “Forense”, para que suministrara el video de las visitas efectuadas a su oficina por parte del quejoso.  Se oficiara a los diferentes operadores de telefonía celular, a objeto de que certificaran si el señor JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO había tenido asignadas líneas telefónicas con los siguientes números: 320 292 7957, 314 243 6811, y para que se hiciera un cotejo si de esos números hacia el numero celular del abogado GONZÁLEZ IBAGÓN, 310 4234106, se habían cruzado llamadas entre esos tres números, indicando fechas, horas, y

duración de las mismas. De igual manera, se hiciera verificación de esos tres números, con el 314 588 5788 de Silvana Benavidez Rodríguez, y se certificara fechas, horas, y duración de estas.  Como prueba pericial, que se oficiara al operador de Hotmail, para que certificara si el correo jccarvajal63@hotmail.com, y el correo mario.fernando.gonzalez@hotmail.com, se han cruzado mensajes por dicha vía; en caso afirmativo, dirán en qué fecha y si es posible, el contenido de los mismos. A la misma empresa, en relación con el correo SILVANABENAVIDEZRODRIGUEZ @hotmail.com, certifique si de aquel, se han cruzado correos con el de JUAN CARLOS CARVAJAL, en lo posible, con fecha, horas, y contenido de estos.  Como prueba documental, en relación con el operador de WhatsApp se sirva certificar si con los números celulares ya mencionados, se habían cruzado mensajes, y de ser así, indicaran en qué fechas, y contenido de los mismos.  Con el fin de tener elementos de juicio en la valoración de psiquiatría, solicitó oficiar a la Alcaldía de Armenia, para que certificara si el señor Página 10 | 27

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Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO, actuó como miembro de la Junta Administradora Local de la ciudad de Armenia.  Se oficiara a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que

certificara si JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO, como miembro de Junta Administradora Local, tuvo sanciones por ese ente.  Se oficiara al Juzgado 2 Administrativo de Armenia, para que se sirviera enviar el expediente digital que contiene el proceso ejecutivo de Ofelia Marín Ortiz, en contra de Fiduprevisora, radicado con el No. 630013333002201900356-00. Finalmente, solicitó un término prudencial para allegar las demás pruebas documentales. 2.- Por su parte, la representante del Ministerio Público solicitó que se escuchara en declaración a la madre del señor CARVAJAL RESTREPO, señora Odilia Restrepo de Carvajal, número celular 315 566 4977, y respecto de las solicitudes probatorias del abogado, después de hacer el análisis correspondiente, pidió al menos, frente a las tres primeras peticiones, se solicitara únicamente constancia de cada entidad. En cuanto a testimonios, que no se escuchara la declaración de Álvaro González, por impertinente. Se opuso frente a la solicitud ante la Defensoría del Pueblo, y la Dirección Ejecutiva. También, aludió que se oponía a la vulneración del derecho que se haría al realizar cotejo de voces, o pruebas grafológicas solicitadas por el jurista, máxime cuando el quejoso fue certero en afirmar que sí firmó los poderes y contrató al togado. Manifestó que le parecía delicado efectuar una valoración psiquiátrica a una persona por interponer una queja y que no entendía tampoco qué tenían que ver dichas pruebas tan técnicas, con los dos aspectos

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Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio puntuales que refiere la ampliación de la denuncia. Consideró que no era necesario solicitar los correos electrónicos expuestos por el abogado, además de vulnerar con ello, los derechos de la Dra. Silvana

Benavidez y el señor JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO. El magistrado sustanciador7decretó la práctica de las siguientes pruebas:  Las allegadas a la encuadernación.  Valorar con recto juicio la documentación que se comprometió aportar el señor abogado.  Solicitar al Tribunal Administrativo del Quindío, certificación de las actuaciones adelantadas por el abogado MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN, dentro del proceso contencioso administrativo – medio de control reparación directa, radicado bajo el No. 630012331000200300002-01, demandante: señor JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO, y demandado: Rama Judicial. Lo propio se haría ante el Consejo de Estado, a fin de que remitieran la información que reposara allí al respecto.  Decretó los siguientes testimonios: o Dr. Silvio León Castaño o Dra. Claudia Marín Castaño o Señor Álvaro González o Benjamín Reinoso Hernández o Zuly Janeth Mejía. o Laura Jurado Giraldo (Ex secretaria del abogado) o Dr. Edgar Tovar Plaza

o Dr. Jairo Andrés Riveros Muñoz o Dra. Silvana Benavidez Rodríguez o Señora María Camila Liévano Espinosa (dependiente del abogado) o Dra. Lorena Arias (Abogada de la Dirección de Administración Judicial de Armenia) a través de la Secretaría Judicial. o Señor Juan Carlos Vega Restrepo (Inversionista) o Dr. Carlos Eduardo Bocanegra

7 Doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO.

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Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio Ordenó que todos se citarán a través del abogado, a excepción de la abogada de la Dirección de Administración Judicial de Armenia.  Ordenó oficiar a la empresa de envíos Servientrega para que se sirva certificar si con fecha 7 de diciembre de 2016, se envió o no comunicación por parte del abogado MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN, con destino al Señor JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO, a la ciudad de Ibagué Tolima.  Solicitar a la oficina de sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración de Judicial, sede Bogotá, para que remita copia del expediente administrativo, donde conste el trámite de la cuenta de cobro presentada el 14 de marzo de 2017, por parte del abogado MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN, con base en la sentencia emitida dentro del proceso contencioso administrativo – medio de control reparación directa, radicado bajo el No.

630012331000200300002-01, demandante: Señor JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO, y demandado: Rama Judicial.  Solicitar al Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Armenia, el expediente digital del proceso Ejecutivo adelantado por el doctor MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN, en representación del señor JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO, y contra la Rama Judicial, Radicación No. 630013333003201800107-00.  Oficiar a la Alcaldía de Armenia, para que se sirva certificar si JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO actuó como miembro de una Junta Administradora Local de la ciudad de Armenia; caso tal, se informará en que calidad, y en representación de cuál condominio y/o sector.  Ordenó que en la próxima diligencia, se escuchara al quejoso, JUAN CARLOS CARVAJAL, para ampliar la queja.  Escuchar a la Señora Odilia Restrepo Carvajal, quien sería citada a través del denunciante. Página 13 | 27

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Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio  Actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado.

Por su parte, denegó la práctica de las siguientes:  El testimonio del ex presidente del Consejo de Estado, doctor Danilo Rojas Betancourt, toda vez que fue ponente dentro del proceso genitor de la actuación disciplinaria, y no se vislumbra, que aquél haya actuado de forma contraria a derecho.

 Los oficios de la DIAN, toda vez que los datos que solicita el abogado hacen parte del habeas data del quejoso y dicha información no tiene nada que ver con lo que es objeto de denuncia.  Indagar a la Defensoría del Pueblo, Consejo de Estado, y Dirección de Administración judicial, acerca de las solicitudes y/o derechos de petición que hiciera el señor JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO, por no considerarlo pertinente.  Frente a las pruebas periciales, una de ellas, relacionada con los audios, decidió que no la tendrá en cuenta, toda vez que, los mismos ni siquiera se han incorporado legalmente a la actuación, más aún, en razón a que fueron recaudados, según parece, con vulneración del derecho a la intimidad.  En cuanto a la prueba psiquiátrica, estimó la Sala que no había fluido en la audiencia que el quejoso tuviera problemas de salud de orden mental.  En relación con el cotejo de la firma del poder, así como el contrato de prestación de servicios, quedó claro que JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO sí los firmó; así se evidenció con la ampliación de la denuncia de aquél. En consecuencia, se negó dicha prueba, sin perjuicio que allegara el original, para correr traslado al quejoso, a objeto de que fuera revisado en el momento oportuno.  Los requerimientos solicitados a las oficinas de telefonía celular, correos electrónicos, y WhatsApp, toda vez que al decretarse, Página 14 | 27

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Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio existiría una vulneración a los derechos de las personas señaladas por el abogado, además de no ser conducente respecto de lo que se investiga en este proceso disciplinario.  Oficiar a la Procuraduría General de la Nación y al Juzgado 2

Administrativo de Armenia, toda vez que las situaciones allí manifestadas, no eran objeto de estudio en este escenario. LA APELACIÓN Inconforme con la decisión citada en precedencia, el disciplinado interpuso recurso de apelación contra la negativa de la práctica de algunas pruebas, y manifestó que se omitieron dos tipos de pruebas importantes, i) las relacionadas con la copia del documento en que JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO solicitó las copias de la sentencia y la respuesta del Tribunal Administrativo y ii) el testimonio del doctor Danilo Rojas, expresidente del Consejo de Estado, toda vez que estima que debe esclarecerse la presunta relación existente entre aquél y el quejoso. Por otro lado, manifestó que en cuanto a no haber oficiado a la DIAN, consideró que la situación se estaba ventilando ante una autoridad jurisdiccional, lo cual, no afectaba los derechos del quejoso. Respecto a los requerimientos de la Defensoría del pueblo, Administración Judicial, y Consejo de Estado, manifestó que lo pretendido, era dar a conocer que el señor JUAN CARLOS CARVAJAL RESTREPO, sí tenía conocimientos legales. Asimismo, consideró que debió decretarse lo relativo a la prueba de grafología forense frente al contrato de prestación de servicios y el

poder dirigido a la Administración Judicial, toda vez que le interesa que Página 15 | 27

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Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio haya certeza al respecto. Estimó también, que al haber denegado las certificaciones ante las empresas de telefonía, correo electrónico y WhatsApp, se dejaban de examinar aspectos relevantes, como la intromisión de la abogada Silvana Benavidez. Por lo que también pidió que se tuviera en cuenta la importancia de solicitar el proceso de la señora Ofelia Marín, el que estimó relevante para determinar lo relativo a medidas cautelares.

El magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo ante esta Comisión8. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias ingresaron al despacho del Magistrado Ponente el 9 de agosto de 2021. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones9. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte 8 Expediente digitalarchivo 18. 9 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que

tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. Página 16 | 27

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Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado

mediante Sentencia C-373/1610. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201611 y C-112/1712, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinable y su defensora de confianza, contra el auto que le negó algunas de las pruebas solicitadas. 2.- De la calidad del disciplinado. La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad del abogado del doctor MARIO FERNANDO GONZÁLEZ IBAGÓN, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 18.394.991, quien es

10 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 11 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 12 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Página 17 | 27

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A1919

Radicado No. 630011102000 202000165 01

Referencia: Abogados - Apelación Auto Interlocutorio portador de la tarjeta profesional No. 103136, la cual para ese entonces se encontraba vigente. 3.- De la apelación.

Inicialmente observa la Comisión que la decisión de primera i

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