CNDJ - F63001250200020210009501ADJUNTA20220623110623-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F63001250200020210009501ADJUNTA20220623110623-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 63001250200020210009501 Aprobado según Acta No. 047 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus competencias constitucionales, procede a resolver el recurso de apelación presentado por el quejoso contra la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 26 de agosto de 2021, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío1 decretó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido a la abogada LAURA ISABEL
ROJAS MORENO2.
HECHOS Diego Ancízar Bilbao Rodríguez como representante legal del Conjunto Cerrado Alejandría, radicó queja disciplinaria contra la abogada LAURA ISABEL ROJAS MORENO, en los siguientes términos: 1 Magistrado Ponente José Guarnizo Nieto 2 identificada con la cédula de ciudadanía número 1.094.896.207 y tarjeta profesional de abogada Nro. 226.852.
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Radicación Nº. 63001250200020210009501
Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS El 18 de septiembre de 2020, en la calidad referida, confirió poder a la
abogada para reclamar los recursos depositados en la Fiduciaria del Occidente (FIDUOCCIDENTE) en virtud de la orden de pago del Sistema Estratégico de Transporte Público Amable E.I.C.E.
(AMABLE).
Ante la necesidad de conocer el trámite del asunto encomendado, realizó diferentes requerimientos a través de correo electrónico obteniendo las siguientes respuestas de la togada. 1.- El día 9 de octubre de 2020: «Estimado diego reciba un cordial saludo. Actualmente, hemos requerido a fiduoccidente para que realice el reembolso. Están en términos para dar respuesta, si vencidos 15 días hábiles no hay respuesta, le pediremos un poder especial para acudir a la justicia reclamando la debida contestación.»3 2.- El día 11 de noviembre del año 2020: «Con relación al caso de amable, la solicitud para que indiquen la ruta de cobro, ya se encuentra en la gerencia de Pereira, a donde fue trasladada por el Banco de Occidente y posteriormente por la fiduciaria de occidente con sede en Bogotá. En caso de alguna novedad, le estaremos informando.»4 Al ver que pasaba el tiempo y no tenía información, nuevamente requirió a la profesional el 4 de enero de 2021, pero no contestó, 3 Folio 2 “02. QUEJA” 4 Ibidem P á g i n a 2 | 13
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS motivo por el cual, envió correo el 18 de febrero de 2021 y obtuvo respuesta en la que allegó una cuenta de cobro por valor de cuatrocientos treinta y ocho mil pesos ($438.000,oo) por unas supuestas asesorías que efectuó en septiembre de 2020, que no estaban pactadas en el acuerdo y omitió mencionar sobre el trámite de reclamación de desembolso del encargo fiduciario. Por lo anterior, procedió a elaborar un nuevo correo, manifestándole la extrañeza, pues desconocía esas supuestas «asesorías» y no sabía que «cada que conversara debía pagarle, por eso mi asombro por dicha cuenta de cobro»5.
El 4 de marzo siguiente recibió correo de la togada, en el cual indicó que era cierto que se le otorgó poder para realizar solicitud de desembolso de un encargo fiduciario, pero nuevamente omitió informar sobre el asunto. Textualmente señaló en el escrito: «Ahora resulta que en la respuesta al Derecho de Petición no dio ninguna explicación de lo que se estaba requiriendo, que era explicara las gestiones que había realizado desde el mes de septiembre del año 2020 y donde ella misma ya había contestado a través de correo electrónico, se habían realizado gestiones de reclamación ante la Fiduoccidente, entonces no entiendo como dice que no ha podido realizar ninguna gestión respecto amable y en dicha contestación al Derecho de petición se le solicita copia de las reclamaciones que ha realizado, así las haya hecho de manera virtual, a uno le queda copia de todo lo que se envía de manera digital y la apoderada judicial no aporto
ninguna prueba de su supuesta gestión, entonces como siquiera se atreve a cobrar honorarios, cuando a mí nunca me indico que debía pagarle una asesoría de la cual se le había otorgado poder para realizar reclamación ante AMABLE, al no tener un contrato 5 Folio 3 “02. QUEJA” P á g i n a 3 | 13
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS escrito, considere que una vez pagaran, ella cobraría un porcentaje de ese pago, pues nunca envió un contrato de gestión alguna.» (folio 4, sic a lo transcrito).
Con la queja se aportó poder otorgado a la disciplinable, peticiones del 3 de octubre de 2020, 4 de enero y 18 de febrero de 2021, cuenta de cobro por concepto de asesorías -$438.000,oo-, requerimiento respecto al anterior cobro con respuesta del 4 de marzo de 2021, y diferentes pantallazos de correos electrónicos sin fechas de emisión. TRÁMITE PROCESAL En proveído del 1 de junio de 20216, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío ordenó la apertura de proceso disciplinario. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar los días 6 de julio7, 29 de julio8 y 26 de agosto9 de 2021, donde el señor Bilbao Rodríguez ratificó y amplió la queja10. Manifestó que no
se pactaron honorarios con la investigada, por lo que asumió que era un porcentaje de lo adeudado por la empresa AMABLE deducidos al momento del desembolso. Sobre la existencia de otras gestiones, señaló que la abogada adelantó averiguaciones de diferentes procesos ejecutivos, solicitó certificados de tradición y remitió un oficio a la Alcaldía de Armenia, pero esas labores “las consideró un favor, más que una asesoría”.11 6 06. APERTURA RAD 2021-095 7 09. AP Y CP VIRTUAL 095-21 06-07-21 8 12. AP Y CP VIRTUAL 095-21 29-07-21 9 16. AP Y CP VIRTUAL ARCHIVO - APELA 095-21 26-08-21 10 A partir del min 18:00 de la audiencia del 6 de julio de 2021. 11 Récord 40:59 de la audiencia del 29 de julio de 2021. P á g i n a 4 | 13
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Añadió que la secretaria de la togada le entregó una carpeta con documentos que correspondían a otros trámites, sin embargo, su inconformidad radicaba en que cobró honorarios no pactados y por no informar el avance de la gestión.
Se escuchó en versión libre a la investigada12, quien indicó que
asesoró al quejoso, administrador del Conjunto Cerrado Alejandría, respecto al recaudo de una cartera, así mismo, representó a la propiedad ante FIDUOCCIDENTE con el fin de lograr el desembolso de un dinero depositado por la empresa AMABLE, pero una vez inició el trámite, el señor Bilbao retiró los documentos de su oficina y, tras advertir un error en el nombre del conjunto en la resolución, no continuó con el encargo. Adicionalmente, se practicaron los siguientes testimonios: • Leonardo Fabio Echeverry, funcionario del Banco de Occidente, expuso que la investigada en representación del Conjunto Cerrado Alejandría, solicitó información acerca del procedimiento y los requisitos para adelantar el desembolso de un pago realizado por la empresa AMABLE13. • La señora Natalia López Madrid, secretaria de la disciplinable, indicó que el quejoso fue a la oficina en dos ocasiones, siendo atendido por ella. Además, puntualizó que le entregó los documentos que tenían a cargo14. 12 A partir del min 56:00 de la audiencia del 29 de julio de 2021. 13 A partir del min 12:08 de la audiencia del 29 de julio de 2021. 14 A partir del min 25:36 de la audiencia del 29 de julio de 2021. P á g i n a 5 | 13
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- Diana Milena Rodríguez Orozco, funcionaria de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Armenia15, mencionó que proporcionó a la disciplinable los datos de una persona que laboraba en la empresa AMABLE para reclamar un dinero. • Carmen Elisa Contreras, recepcionista del hotel Bolívar Plaza, manifestó conocer a la abogada por cuanto tenía su oficina en las instalaciones del hotel, adujo que el señor Diego Bilbao se presentó y preguntó por la profesional, pero no ingresó por protocolos de bioseguridad a causa del COVID-19, puntualizó que fue atendido por la señora Natalia López en la recepción, quien le entregó una documentación16.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 26 de agosto de 2021 en presencia del quejoso, la disciplinable y su defensor de confianza, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío ordenó la terminación anticipada de la investigación a favor de LAURA ISABEL ROJAS MORENO17, en consideración a lo siguiente: En lo que tiene que ver con el encargo para reclamar los recursos depositados en la Fiduciaria del Occidente (FIDUOCCIDENTE) en virtud de la orden de pago del Sistema Estratégico de Transporte Público Amable E.I.C.E. (AMABLE), los testigos acreditaron que la abogada requirió al quejoso la información completa y necesaria para adelantar la gestión, pero no fue allegada, tal y como era su deber, por 15A partir del min 34:30 de la audiencia del 29 de julio de 2021. 16 A partir del min 48:07 de la audiencia del 29 de julio de 2021.
17A partir del min 9:50 audiencia del 26 de agosto de 2021. P á g i n a 6 | 13
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS consiguiente, se presentó una imposibilidad en el cumplimiento del encargo que no comprometía su responsabilidad.
Respecto al cobro de honorarios no pactados, determinó que conforme a la ampliación de la queja, la versión libre y los testimonios rendidos, la investigada realizó diferentes trámites y asesorías en beneficio del Conjunto Cerrado Alejandría, por tanto, tenía derecho al pago de unos emolumentos. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, en curso de la diligencia el quejoso interpuso recurso de apelación manifestando lo siguiente: «(…) La señora abogada incurrió en la falta de la Ley 1123 de 2007 en su artículo 34 que constituye falta de lealtad con el cliente literal c donde dice, callar en todo o parcial, parte de los hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada, porque yo digo que calló, porque si en todos los comunicados que yo le envié hubiese manifestado todas las gestiones que la señora abogada había realizado, como las que presentó en las pruebas de las cuales nunca tuve conocimiento cuando le solicité por escrito, si ella hubiera hecho esa información en la cual dice en este literal,
nos habíamos evitado todos estos procesos. Segundo, también considero que incurrió en la falta del artículo 37 que constituye falta a la debida diligencia profesional, donde dice omite o retarda la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando sean solicitados por el cliente, cuando yo le solicité a la señora abogada por escrito, en diferentes correos la señora nunca P á g i n a 7 | 13
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS me manifestó las gestiones que había realizado, las cuales presentó en las audiencias, en las declaraciones. (…)» 18
El apoderado de la investigada19, en calidad de no recurrente, indicó encontrarse de acuerdo con la decisión de terminación y archivo, así mismo, solicitó rechazar el recurso impetrado por el quejoso, al referirse a hechos que no fueron objeto de debate. Efectuada la remisión a efectos de resolver el recurso de apelación, la secretaría judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 28 de septiembre de 202120envió el expediente al despacho de quien funge como ponente. CONSIDERACIONES Esta Comisión es competente en segunda instancia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en atención a lo consagrado en el artículo 257A de la Constitución Política y el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de
2007. El estudio del presente asunto se circunscribirá únicamente a los aspectos planteados en el recurso de alzada, así como los vinculados a su objeto, de conformidad con el principio de limitación, surgiendo la imposibilidad de efectuar juicios adicionales, a excepción de escenarios de improcedibilidad o invalidación de las actuaciones que ameriten un pronunciamiento oficioso. 18 A partir del min 16:40 audiencia del 26 de agosto de 2021. 19 A partir del min 19:35 audiencia del 26 de agosto de 2021. 20 Cuaderno de 2° ints. denominado “03-63001250200020210009501-CONSTANCIA REPARTO” P á g i n a 8 | 13
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Del recurso de apelación, es claro que los ataques del censor contra la decisión adoptada por el a-quo, radican en la supuesta falta de información sobre la gestión profesional encomendada. Pues bien, revisadas las pruebas documentales que obran en el plenario, aparece demostrado que el 18 de septiembre de 2020 el señor Diego Ancízar Bilbao Rodríguez, como representante legal del Conjunto Cerrado Alejandría, otorgó poder a la abogada LAURA ISABEL ROJAS MORENO con el fin de obtener el pago de los recursos depositados en FIDUOCCIDENTE por la empresa AMABLE21.
Sin haber transcurrido quince (15) días del encargo profesional, el
quejoso «en varias oportunidades»22 realizó requerimientos a la abogada para conocer cómo avanzaba la gestión. A folio 4 del «anexo.pdf.» obra documento del 3 de octubre de 2020 con referencia «solicitud informe» suscrito por el señor Bilbao Rodríguez, en el cual indicó «Respetuosamente, le solicito me informe las gestiones realizadas sobre el caso de AMABLE y las averiguaciones de los casos que tenía la Abogada ADRIANA MARGARITA lo anterior con el fin de rendir informe al personal del consejo de administración.». La abogada contestó el anterior requerimiento23 en los siguientes términos: «Actualmente, hemos requerido a fiduoccidente para que realice el reembolso. Están en términos para dar respuesta, si vencidos 15 días hábiles no hay respuesta, le pediremos un poder especial para acudir a la justicia reclamando la debida contestación.»24 21 Folios 1 y 2 del documento denominado 03. ANEXO 22 Folio 2 del documento denominado 03. ANEXO 23 El 9 de octubre de 2020 24 Folio 3 del documento denominado 03. ANEXO P á g i n a 9 | 13
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, la profesional envió correo informando lo siguiente sobre su gestión: «Con relación al caso
de amable, la solicitud para que indiquen la ruta de cobro, ya se encuentra en la gerencia de Pereira, a donde fue trasladada por el Banco de Occidente y posteriormente por la fiduciaria de occidente con sede en Bogotá. En caso de alguna novedad, le estaremos informando.» Pese a la respuesta que brindó la abogada, donde puntualizó al cliente que en caso de surgir alguna novedad sobre el asunto procedería a informar, este nuevamente procedió a enviar requerimiento el 4 de enero de 2021 y aunque aduce que no fue atendido, la abogada presentó como prueba documental correo electrónico de fecha 26 de enero de 2021 enviado a la dirección conjuntocerradoalejandria@gmail.com en los siguientes términos25: «Respecto a su solicitud del oficio, es necesario precisarle de mi parte que, a la fecha no se ha requerido a la empresa amable, toda vez que, usted voluntariamente retiró de la oficina todos los documentos aportados para tal fin, y a hoy, no ha suministrado ni siquiera copias de los mismos, digital ni físicamente. La gestión hasta ahora adelantada, fue dirigida a Fiduoccidente, entidad a la que se le solicitaron los requisitos necesarios para el desembolso, sin embargo, como ya lo mencione, no contamos con la documentación debido a que usted la retiró. Sea esta la oportunidad, para solicitarle aportar la misma y así continuar con la gestión. Si esta no se allega en los próximos 20 días, se le generará la respectiva cuenta de cobro por los honorarios hasta ahora cancelados.» (folio 4; memorial pruebas disciplinada; sic a
lo transcrito). 25 En audiencia de pruebas y calificación provisional del 29 de julio de 2021 P á g i n a 10 | 13
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Como prueba de la entrega de la documentación al señor Bilbao Rodríguez, la señora Natalia López Madrid, secretaria de la disciplinable, rindió testimonio en el que afirmó que el quejoso se había presentado en la oficina a solicitar los documentos y fueron entregados por ella. Esta situación fue reconocida en ampliación de queja.
En consideración a lo anterior, no puede afirmarse que la letrada no informó el avance del mandato, pues el material probatorio allegado al plenario da cuenta de las respuestas a cada una de las solicitudes realizadas por el señor Diego Ancizar Bilbao Rodríguez en las cuales, con precisión se explicaron las actuaciones desplegadas ante FIDUOCCIODENTE hasta ese momento -correos electrónicos del 9 de octubre y 11 de noviembre de 2020-. Posteriormente, en enero de 2021, lo requirió para que aportara la documentación que de forma voluntaria retiró de su oficina en aras a continuar con el mandato, pues de lo contrario, enviaría la cuenta de cobro por los honorarios causados, tal y como sucedió el 18 de febrero de 2021. Así las cosas, quedó probado que la abogada mantuvo informado al
quejoso de las gestiones adelantadas, respondió oportunamente cada uno de los requerimientos, por tanto, esta corporación confirmará la decisión tomada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, en el sentido de terminar anticipadamente el procedimiento disciplinario adelantado contra la abogada LAURA ISABEL ROJAS MORENO por ausencia de responsabilidad. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales, P á g i n a 11 | 13
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío en audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de agosto de 2021, mediante la cual se decretó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido a la abogada LAURA ISABEL ROJAS MORENO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que se imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado P á g i n a 12 | 13
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Referencia: ABOGADOS - APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 13 | 13