CNDJ - F63001250200020210018701ADJUNTA20220914115305-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F63001250200020210018701ADJUNTA20220914115305-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 63001250200020210018701 Aprobado según Acta No.71 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por el quejoso Luis Eduardo Romero, contra la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío en audiencia de pruebas y calificación provisional del 24 de febrero de 20221, mediante la cual declaró la terminación de la actuación disciplinaria seguida al abogado JULIÁN
MURILLAS BEDOYA2.
HECHOS Según los tópicos narrados en la queja, el señor Luis Eduardo Romero interpuso demanda de responsabilidad civil contractual contra Lery y Julián Cardona, con ocasión al incumplimiento en la reparación del vehículo de placas OBH264, asunto que correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Circasia bajo el radicado 2019-0155, 1 Magistrado Ponente José Guarnizo Nieto 2 Identificada con la cédula de ciudadanía número 18.460.103, y tarjeta profesional de abogada Nro. 51.875 del C.S. de la J. “03. CERTIFICADO VIGENCIA” donde una vez admitido el libelo, se ordenó constituir una póliza por $12.000.000,oo y notificar a los demandados. Surtido el trámite anterior, ante la renuncia de su apoderada judicial, el
señor Romero contrató los servicios profesionales del abogado JULIÁN MURILLAS BEDOYA, quien asistió a la audiencia del 3 de marzo de 2020, en la cual se llegó a un acuerdo conciliatorio, consistente en que el demandante cancelaría el “50% del costo de la culata” y los demandados a “reparar el vehículo y entregarlo en perfectas condiciones”. En julio siguiente, una vez reanudados los términos judiciales suspendidos con ocasión a la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, se enteró del incumplimiento en la reparación del automotor, situación que informó al letrado, quien “se comprometió a continuar con la ejecución”, no obstante, no hizo nada y al consultarle “solo contestaba con monosílabos o guardaba silencio” o “tenía muchas ocupaciones”, lo que causó un “detrimento patrimonial”. Ante el incumplimiento del abogado Murillas, en octubre del mismo año contrató otra profesional, quien inició el cobro ejecutivo, pero le negaron la medida de embargo y secuestro por cuanto “se debía tramitar dentro de los 30 días siguientes a la conciliación”, además, porque los demandados “mediante procedimientos fraudulentos realizaron una venta simulada”, situaciones que conllevaron a interponer queja disciplinaria, pues era su responsabilidad iniciar no solo el proceso ejecutivo, sino también la demanda de simulación. Con el escrito de queja, allegó pantallazos de mensajes de WhatsApp del 6 de julio al 29 de julio del 20203.
ANTECEDENTES PROCESALES 3 Folio 6 “02. QUEJA” P á g i n a 2 | 11
El 10 de marzo de 20214, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial
del Quindío ordenó la apertura de proceso disciplinario. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló con la presencia del investigado en sesiones del 9 de noviembre de 20215, 21 de enero6 y 24 de febrero de 20227, oportunidad donde el investigado rindió versión libre. Mencionó que fue contratado por el quejoso para ejercer su representación al interior del proceso de responsabilidad civil contractual adelantado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Circasia bajo el radicado 2019-0155, pero solo se comprometió a asistir a la diligencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, debido a sus múltiples ocupaciones. El día de la audiencia -3 de marzo de 2020-, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio consistente en que “los demandados Lery Cardona y Julián Harol Cardona Santamaría se comprometen a entregar en buen estado de mantenimiento exterior y funcionamiento del vehículo de placas OBH264, para lo cual el demandante, señor Luis Eduardo, cancelará la mitad de los repuestos que es una culata, así como la suma de $540.000,oo, saldo restante en relación con el contrato que tiene con los demandados. La anterior decisión hace tránsito a cosa juzgada y se ordena el archivo del proceso”, y hasta ese momento llegó su gestión. Adicionó que transcurrido un año, se encontró intempestivamente con el quejoso, quien le informó lo acaecido pero no era su responsabilidad porque ni siquiera estaba enterado del incumplimiento.
De igual forma, se practicaron e incorporaron las siguientes pruebas: 4 06. APERTURA RAD 2021-187 5 16.AP Y CP VIRTUAL 187-21 09-11-21 6 24. INSPECCIÓN JUDICIAL J. 1 PROM. MPAL DE CIRCASIA 21-01-22 RD. 2021-187 7 29.CONTINÚA AP Y CP VIRTUAL ARCHIVO 187-21 24-02-22 P á g i n a 3 | 11 1El señor Luis Eduardo Romero, amplió la queja8. Manifestó que llevó su vehículo al taller de los demandados para su reparación, pero una vez efectuados los arreglos pertinentes, el motor se quemó, razón por la cual inició demanda de responsabilidad civil contractual a través de una profesional del derecho, quien después de radicar la demanda y notificar a los demandados renunció al mandato, por lo que contrató - verbalmenteal investigado para que continuara con su representación. Añadió que después de la diligencia de conciliación, se suspendieron los términos con ocasión a la pandemia derivada del Covid-19, y una vez reanudados -1 de julio de 2021-, viajó a Circasia -lugar donde estaba ubicado el taller de los demandadosy se enteró del incumplimiento, asunto que informó al investigado, quien se comprometió a solicitar la ejecución, no obstante, en octubre siguiente al preguntarle al respecto, dijo que se le “olvidó iniciar el proceso” y no volvió a contestar.
2. Se practicaron los testimonios de Lery Cardona Arias y Luz Marina Muñoz – esposa del quejoso-.
3. Fue inspeccionado el expediente 2019-00155 del Juzgado Primero
Promiscuo Municipal de Circasia. DECISIÓN IMPUGNADA En audiencia de pruebas y calificación del 24 de febrero de 2022, el magistrado instructor al calificar jurídicamente la actuación9, dispuso la terminación anticipada del procedimiento a favor del abogado JULIÁN MURILLAS BEDOYA, al considerar que: 8 Récord 10:40 de la diligencia del 9 de noviembre de 2021 9 Récord 35:30 P á g i n a 4 | 11 “Hubo un acuerdo de voluntades no negado por el cliente, según el cual, le iba a advertir o comentar, y era lo más elemental, decirle que pasó con la conciliación, porque el que concilió no fue el abogado, los que concilian son las partes en conflicto, don Lery Cardona, el señor Luis Eduardo llegan a un acuerdo, obviamente asesorado por el abogado, le queda muy complicado al abogado tener que hacerle seguimiento o al menos llamar al cliente que pasó, si conciliaron, le correspondía a don Luis Eduardo, así lo entiende este servidor, infórmale de manera oportuna y que acreditara que efectivamente lo hizo, al abogado para que este pudiera activar el aparato jurisdiccional y ejecutar el incumplimiento de esa conciliación. Acá esa carga, que no era onerosa, no era difícil, porque don Luis Eduardo reside en Circasia o tiene forma de conectarse allí fácilmente y, además, era dueño del interés litigioso, estaba en capacidad de conocer y de avisarle al abogado en tiempo, que efectivamente no le habían cumplido el compromiso gestado en la audiencia de conciliación.”10
(subrayado fuera de texto). Respecto a la insolvencia de los demandados, tampoco encontró reproche disciplinario, pues el predio se trasladó a un tercero antes de encomendar el asunto al investigado, situación que no fue informada al togado, siendo responsabilidad del contratante facilitar todas las herramientas necesarias para el cumplimiento de la gestión. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, estando en término, el quejoso presentó recurso de apelación. Sostuvo que el magistrado estaba errado en su decisión, en la medida que el abogado estaba enterado del incumplimiento del acuerdo de conciliación, y prueba de ello eran los mensajes de WhatsApp aportados con la queja adiados del 6 de julio de 2020, de donde se extrae: “acabo de llegar de Circasia para ver que tanto se ha adelantado en el Mercedes Benz, y la respuesta ha 10 Récord 38:54 P á g i n a 5 | 11 sido que no se han conseguido nada y de hecho no se ha hecho nada en el carro, fui al juzgado a ver que se podía hacer, pero no me permitieron ingresar, todo tiene que ser por e-mail, y como me indicaron es usted quien tiene que hacer la petición de solicitud”, a lo que el abogado contestó: “hay que mirar el levantamiento de la medida e iniciar un ejecutivo” 11. La Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 24 de marzo de 2022 efectuó el reparto del presente asunto a quien en esta providencia funge como ponente12. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por mandato constitucional13 examina la conducta de los abogados en ejercicio de
la profesión, facultad que se proyecta para esta clase de asuntos en sede de apelación contra las decisiones de terminación del procedimiento14. Con miras a resolver el recurso impetrado, una vez revisados los soportes referidos por el quejoso, se encuentra que con el escrito de queja allegó unos pantallazos de mensajes de WhatsApp del 6 de julio al 29 de julio de 2020, de los cuales se extrae lo siguiente: “Acabo de llegar de Circasia para ver que tanto se ha adelantado en el Mercedes Benz, y la respuesta ha sido que: “no han conseguido nada” y de hecho no se ha hecho absolutamente nada y el carro está en la misma condición. Fui al Juzgado a ver que se podía hacer, pero no permitieron el ingreso de nadie. 11 Récord 12:58 12 01 63001250200020210018701 ACTA 13 Artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 14 Numeral 1 del artículo 59 y artículo 81 de la Ley 1123 de 2007. P á g i n a 6 | 11 Todo tiene que ser por e-mail, y tal como me indicaron, ES USTED quien tiene que hacer la petición o solicitud a que haya lugar. Entonces dejo en sus manos lo que haya que hacer, porque eso le corresponde a usted, y ya ha pasado demasiado tiempo, aún con la pandemia, y la señal es que van a vacilar por bastante tiempo” Con respuesta del 27 de julio de 2020: “Hay que mirar si ordenaron el levantamiento de la medida e iniciar el proceso ejecutivo”15. Empero, la primera instancia en audiencia del 24 de febrero de 2022 decretó la terminación anticipada y archivo de las diligencias
adelantadas contra el abogado JULIÁN MURILLAS BEDOYA, bajo el argumento de que el quejoso no le “informó de manera oportuna” sobre el incumplimiento del acuerdo, “para que este pudiera activar el aparato jurisdiccional y ejecutar el incumplimiento de esa conciliación16”. En tal sentido, encuentra esta Comisión que contrario a lo decidido por el a-quo, del acervo probatorio obrante, no se logra desvirtuar la ausencia de responsabilidad disciplinaria del abogado JULIÁN MURILLAS BEDOYA por no realizar la solicitud de ejecución del acta de conciliación del 3 de marzo de 2020, por cuanto no estaba enterado de su incumplimiento, conforme a lo establecido por el artículo 306 del
Código General del Proceso: “Artículo 306 del Código General del Proceso: EJECUCIÓN. Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se 15 Folio 6 “02. QUEJA” P á g i n a 7 | 11 adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite
(…) Lo previsto en este artículo se aplicará para obtener, ante el mismo juez de conocimiento, el cumplimiento forzado de las sumas que hayan sido liquidadas en el proceso y las obligaciones reconocidas mediante conciliación o transacción aprobadas en el mismo.” (Subrayado fuera de texto) En consideración a lo reseñado, no queda camino procesal diferente a revocar la decisión apelada frente a este puntual aspecto, para que en su lugar se continúe la investigación y se determine la posible responsabilidad que puede asistirle al investigado. En lo referente a la obligación que según el quejoso le concernía al togado de interponer una acción de simulación, se mantendrá la decisión adoptada por la primera instancia, toda vez que contra la misma no se interpuso recurso alguno. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 24 de febrero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, mediante la cual decretó la terminación de la actuación disciplinaria seguida contra el abogado JULIÁN MURILLAS BEDOYA, para en su lugar: P á g i n a 8 | 11 - CONTINUAR la investigación en lo que respecta a no haber realizado la solicitud de ejecución del acta de conciliación. - CONFIRMAR en todo lo demás.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes
copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: REGRESAR de inmediato el proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que continúe la investigación disciplinaria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidenta P á g i n a 9 | 11
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 11 P á g i n a 11 | 11