CNDJ - F63001250200020210032101
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F63001250200020210032101
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 14138
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 630012502000 2021 00321 01 Aprobado según Acta de Sala No.60 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferid a en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza del disciplinado contra la sentencia del 19 de julio de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplin a Judicial de Quindío 2, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado MANUEL ANÍBAL MORENO SABOGAL, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber de que trata el artículo 28 numeral 6 de la misma norma, cometida en la modalidad dolosa y lo sancionó con suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a diez (10) SMLMV.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La génesis de la pr esente actuación disciplinaria se remite a la queja promovida por el señor Aníbal Cardona Mayor en contra del abogado
SMLMV.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La génesis de la pr esente actuación disciplinaria se remite a la queja promovida por el señor Aníbal Cardona Mayor en contra del abogado MANUEL ANÍBAL MORENO SABOGAL, en la cual puso en conocimiento posibles irregularidades cometidas por el profesional con
1 Sala ordinaria 48 de 17 de septiembre de 2025.2
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 630012502000 2021 00321 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 14138 ocasión del trámit e del proceso ejecutivo singular 2020 -00200 adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, en el cual actuaba como demandado y el disciplinado actuaba como apoderado de la parte actora integrada por sus sobrinas Beatriz, Claudia y Diana Marcela Cardona Barrera.
Refirió que el abogado lo engañó el 13 de febrero de 2021 al llevarlo a la Notaría Segunda del Circuito de Armenia a suscribir un escrito de allanamiento a las pretensiones de la demanda sin explicarle el alcance y consecuencias, además, remitió dicho memorial al despacho por correo electrónico el 3 de marzo de ese año, quedando notificado por conducta concluyente, razón por la cual no pudo excepcionar y en consecuencia, se libró mandamiento de pago por el valor de $ 670.000.000 y fue condenado en costas a $ 40.000.000, encontrándose el 50% de su predio denominado el Establo cobijado con una medida cautelar por cuenta del comportamiento indebido del
670.000.000 y fue condenado en costas a $ 40.000.000, encontrándose el 50% de su predio denominado el Establo cobijado con una medida cautelar por cuenta del comportamiento indebido del profesional.
Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor MANUEL ANÍBAL MORENO SABOGAL, identificado con cédula de ciudadanía número 7.522.798, es portador de la tarjeta profesional 24592 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)3.
El magistrado sustanciador mediante auto del 17 de enero de 2022 4, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura de proceso disciplinario y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, que se llevó a cabo en sesiones de 15 de febrero5, 17 de marzo6, 26 de abril7 y 9 de mayo8 de 2022, oportunidad procesal, en la cual se recaudaron, decretaron y practicaron las siguientes pruebas y actuaciones:
2 Sala dual integrada por los magistrados José Guarnizo Nieto (ponente) y Álvaro Fernán García. 3 06. CERTIFICADO PROFESIONAL 4 05. APERTURA RAD 2021-321 5 COPIA REGISTRO AUDIOVISUAL / 008ApCpVirtual 6 COPIA REGISTRO AUDIOVISUAL / 014ContinuaApCp 7 COPIA REGISTRO AUDIOVISUAL / 027ContinuaApCp3
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 14138
-Ampliación y ratificación de la queja del señor Aníbal Cardona Mayor. Expresó que junto con su hermana Ligia Cardona fueron demandados por sus sobrinas con ocasión al reconocimiento de unos derechos herenciales acordados luego de anularse una donación realizada respecto de la masa sucesoral de su progenitora.
Indicó que para respa ldar el pago de los derechos herenciales en cuantía de $ 670.000.000, suscribió un pagaré que fue el título base de la ejecución, mientras vendía una finca que resultó con problemas de doble titulación, entonces, se acordó que el pago se haría con el producto de la referida venta y sus sobinas le pidieron que concretara con su abogado MANUEL ANÍBAL MORENO SABOGAL la suscripción de un documento para “levantar la demanda de simulación”. Entonces, el profesional lo llevó a la Notaría y le dijo que suscribiera el documento que era un requisito para “levantar la demanda de simulación”.
Precisó que en esa oportunidad lo acompañó uno de sus hijos, a quien el abogado le indicó que no era necesario que ingresara a la Notaría y procedió a firmar el documento creyendo que era para levantar la demanda de la donación. Pasados unos días, fue a sacar el certificado de tradición de su inmueble, encontrando que se encontraba
procedió a firmar el documento creyendo que era para levantar la demanda de la donación. Pasados unos días, fue a sacar el certificado de tradición de su inmueble, encontrando que se encontraba embargado por sus sobrinas. Dijo que el profesional presentó desde su correo el documento ante el Juz gado, documento en el cual se allanaba a la deuda y al no defenderse fue condenado en costas por $ 40.000.000. Afirmó que desconocía lo que implicaba la notificación por conducta concluyente y no le parece correcto que se hubiere presentado la demanda cuan do estaban pendientes de la venta de su finca para poder pagarle a sus sobrinas el dinero que les adeudaba y que nunca ha desconocido.
8 COPIA REGISTRO AUDIOVISUAL / 032AudienciaSolicitudPruebas4
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 14138 -Versión libre del abogado MANUEL ANÍBAL MORENO SABOGAL. Refirió que el conflicto tuvo como origen el acto de nulidad de la donación que se hizo de la masa herencial de la progenitora del quejoso con el cual se desconocieron los derechos de las hermanas Cardona, pues se habrían realizado negocios cuando la señora padecía un accidente cerebro vascular, asunto que culminó con una transacción en la que se determinó que a las hermanas Beatriz, Claudia y Diana Marcela Cardona se les reconocería $ 670.000.000 respaldados con un pagaré sujeto a un plazo determinado.
transacción en la que se determinó que a las hermanas Beatriz, Claudia y Diana Marcela Cardona se les reconocería $ 670.000.000 respaldados con un pagaré sujeto a un plazo determinado.
Indicó que cuando presentó la demanda, el quejoso le indicó que n o tenía inconveniente en firmar un documento de allanamiento a las pretensiones y reconocer la obligación, por consiguiente, siguiendo las directrices de sus prohijadas elaboró el documento y el señor Aníbal Cardona Mayor le pidió que lo enviara al Juzgado desde su correo porque no manejaba uno, para ello le exigió que lo autenticara ante Notaría y por eso lo envió al Juzgado. Dijo que el quejoso conocía la existencia del ejecutivo, pues fue notificado del mandamiento de pago y siempre quiso solventar los i nconvenientes con sus sobrinas Cardona Barrera. Sin embargo, ahora pretende obstruir el trámite probatorio del ejecutivo, pidiendo la suspensión del proceso.
Aclaró que el pagaré feneció el 20 de febrero de 2020, por lo que en octubre de 2020 presentó la demanda ejecutiva singular 2020 -00200 ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, que libró mandamiento de pago el 30 de noviembre de 2020 y dispuso el decreto de las medidas cautelares, del cual se enteró el quejoso el 1 de febrero de 2021. Afi rmó que el 15 de febrero de 2021 se reconoció personería y se requirió que se efectuara nuevamente la notificación. El quejoso conocía el ejecutivo y las medidas. No es cierto que hubiera sido engañado.
personería y se requirió que se efectuara nuevamente la notificación. El quejoso conocía el ejecutivo y las medidas. No es cierto que hubiera sido engañado.
Concluyó que el 25 de mayo de 2022 se convocó a la a udiencia de que trata el artículo 372 del CGP y en esa oportunidad el quejoso pidió5
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 14138 la suspensión alegando, con hechos carentes de fundamento, la interrupción buscando dilatar el proceso, obstruir la práctica de pruebas decretadas por el Juzgado de conocimiento.
- El Juzgado 1 Civil del Circuito de Armenia remitió copia digitalizada del proceso ejecutivo singular 2020 -00200 adelantado por las señoras Beatriz, Claudia y Diana Marcela Cardona contra los señores Ligia y
Aníbal Cardona Mayor9.
-Testimonio de la señora Ligia Cardona Mayor. Indicó que conoció al disciplinado porque es abogado de sus sobrinas Beatriz, Claudia y Diana Marcela Cardona, quienes la demandaron para reclamar la herencia por la muerte de su mamá. Refirió que sabía de la existencia del proceso pero que no le constaba nada frente al documento de allanamiento ni si se reunieron con su hermano Aníbal Cardona Mayor o no.
-Testimonio del señor Aníbal Cardona Palacio. Hijo del quejoso. Señaló que estuvo en una reunión inicial en la oficina de l disciplinado
allanamiento ni si se reunieron con su hermano Aníbal Cardona Mayor o no.
-Testimonio del señor Aníbal Cardona Palacio. Hijo del quejoso. Señaló que estuvo en una reunión inicial en la oficina de l disciplinado en la que se dialogó acerca de la demanda presentada por sus primas con ocasión de una donación que se hicieron de los bienes de su abuela, en la que intervino el disciplinado y un abogado primo Francisco Javier Cardona y llegaron a un acuerdo para reconocerle los derechos herenciales, para lo cual firmaron un documento en el que referían que se pagaría con el producto de la venta de una finca, la que sabían tenía problemas de doble titulación. Precisó que la obligación se respaldó con un pag aré sin fecha de vencimiento y quedó condicionado a la venta del referido predio.
Afirmó que posteriormente se enteraron que el predio de su progenitor estaba embargado, cuando aún no se había cumplido la condición, es decir, la venta; además, percibieron varias inconsistencias, pues la demanda la presentaron por el valor total del pagaré cuando ya habían pagado cerca de $ 200.000.000 por dichos derechos herenciales,6
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 14138 aunado a que el título fue diligenciado en una fecha que no había sido concretada por lo q ue no tenían autorización para diligenciar dichos campos y lo más grave, allegaron un documento de allanamiento que su padre no consintió.
aunado a que el título fue diligenciado en una fecha que no había sido concretada por lo q ue no tenían autorización para diligenciar dichos campos y lo más grave, allegaron un documento de allanamiento que su padre no consintió.
Comentó que el 13 de febrero de 2021 el disciplinado se dirigió con su hermano Mauricio Cardona Palacio y su papá a la oficina de registro de instrumentos públicos y de ahí fueron a la Notaría a suscribir el documento de allanamiento, el que su padre suscribió sin habérsele enterado de la finalidad y alcance. Afirmó que no era cierto que su padre no tuviera correo elect rónico, pues se lo creó desde el año 2015, por lo que no concibe que le hubiere indicado al letrado que lo enviara al Juzgado desde su correo, cuando él manejaba el propio. Además, si supuestamente su papá estaba notificado, no entiende para qué lo hacían suscribir ese documento.
Concluyó que su papá no se pudo defender con esa jugada e indujeron en error al juez. Estimó que a ninguna persona que se le explique el alcance de un documento de esa naturaleza accedería a suscribirlo, por lo que se trató de un acto de mala fe del abogado. -Testimonio de la señora Diana Marcela Cardona Barrera. Remembró que cuando falleció su abuela se dieron cuenta de los actos de donación, efectuados cuando ella se encontraba en imposibilidad física de hacerlo, entonces llegaro n a un acuerdo transaccional con sus tíos en los que les reconocerían sus derechos herenciales en cuantía de $ 670.000.000 y retirarían la demanda de nulidad cuando
física de hacerlo, entonces llegaro n a un acuerdo transaccional con sus tíos en los que les reconocerían sus derechos herenciales en cuantía de $ 670.000.000 y retirarían la demanda de nulidad cuando les pagaran dicho rubro. Para respaldar el pago, suscribieron un pagaré, pero en vista que pasaba el tiempo, que venció el pagaré en febrero de 2020 y como no les pagaban, a finales de ese año decidieron promover la demanda ejecutiva, en la que resultó cautelada una finca de su tío.
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Sostuvo que cuando su tío Aníbal Cardona Mayor fue notificado la contactó y le indicó que era consciente de la deuda y que no se iba a presentar a Juzgado, situación que le consultó a su abogado quien le recomendó que lo mejor era que se notificara, se hiciera parte y así poder en un futuro suscribir acuerdos, suspender el proceso y levantar medidas. Al transmitirle eso a su tío le preguntó que cómo podía hacerlo, entonces su apoderado le indicó que debía suscribir un memorial dándose por notificado y eso fue lo que le pidió al profesional. Concluyó que no le constaba si el abogado le explicó el alcance del documento a su tío, quien no mostró ninguna inconformidad. Su abogado les mostró el documento radicado y
profesional. Concluyó que no le constaba si el abogado le explicó el alcance del documento a su tío, quien no mostró ninguna inconformidad. Su abogado les mostró el documento radicado y consideró que lo que pretende ahora el quejoso es entorpecer el desarrollo del proceso y su tío no fue engañado.
-Testimonio del señor Jorge Jaramillo García. Abogado de Aníbal Cardona Mayor y sus hijos. Señaló que conoció de la situación cuando el quejoso lo buscó para que lo representara en el proceso ejecutivo, por consiguiente, no le consta nada de lo ocurrid o con antelación a la elaboración y firma de documento, pero supo que, por cuenta del embargo, su cliente no pudo concretar la venta de la finca El Establo y así pagar la obligación a sus sobrinas. Dijo que cuando concurrió al proceso evidenció el documento remitido desde el correo del abogado MANUEL ANÍBAL MORENO SABOGAL. Su cliente le dio a conocer el origen de la obligación y el reconocimiento y condición de pago, para lo cual se habrían extendido unas garantías.
Señaló que se hizo parte en el proceso y pidió la suspensión de la audiencia para ejercer el derecho de defensa, pero le fue negado por no estar inmerso en las causales de suspensión. Hasta ese momento conoció del asunto porque al no ser experto en la materia prefirió que el quejoso contactara a otro abogado a lo cual procedió. Concluyó que no concibe como un demandado contacte a su contraparte para suscribir un documento y renunciar al derecho de defensa, porque al parecer no se debía toda la cantidad de dinero pretendida en el8
no concibe como un demandado contacte a su contraparte para suscribir un documento y renunciar al derecho de defensa, porque al parecer no se debía toda la cantidad de dinero pretendida en el8
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 14138 asunto. Si la int ención del quejoso era allanarse, por qué después empezó a ejercer su defensa pagando a un abogado para tal fin.
-Testimonio del señor William Franco. Abogado de Ligia Cardona Mayor. Indicó que evidenció que el quejoso no pudo ejercer la contradicción den tro del proceso ejecutivo porque el disciplinado le hizo suscribir un documento de allanamiento a la demanda y no presentó excepciones, razón que lo motivó a solicitar un incidente dentro del asunto. Aclaró que no es que hubiera presenciado el presunto eng año, solo que percibió el documento radicado por el abogado MANUEL ANÍBAL MORENO SABOGAL, cuando era quien representaba a la parte demandante, lo cual no estimó usual, aunque desconocía si las señoras Beatriz, Claudia y Diana Marcela Cardona habían impartido directrices al abogado.
Indicó que “contestó la demanda ejecutiva”, pero la Juez rechazó las excepciones con el argumento del allanamiento de quejoso. Consideró que los demandantes cobraron una obligación sometida a condición cuando no se había cumplido.
-Testimonio del señor Mauricio Cardona Palacio. Hijo del quejoso.
excepciones con el argumento del allanamiento de quejoso. Consideró que los demandantes cobraron una obligación sometida a condición cuando no se había cumplido.
-Testimonio del señor Mauricio Cardona Palacio. Hijo del quejoso. Afirmó que un día acompañó a su padre a recoger al abogado para llevarlo a la oficina de instrumentos públicos para reclamar un documento, de ahí recogieron un documento en la oficina d el abogado MANUEL ANÍBAL MORENO SABOGAL y lo llevaron a la Notaría y el abogado le pidió que los esperara afuera. Señaló que su progenitor pagó inocentemente la autenticación del documento y después se dieron cuenta que era un papel que lo desfavorecía, lo cual estimó una falta de respeto porque lo envió el abogado desde su correo al juzgado.
Sostuvo que su papá no ordenó elaborar ese documento, nunca entró a la oficina del abogado. Indicó que “no iba a enterrarse el puñal él mismo”. Indicó que su papá sab ía que debía pagar a sus primas $9
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 14138 670.000.000 cuando el comprador de la finca sufragara el precio. No obstante, el predio tenía doble titulación, y como no se había solucionado, no pudieron culminar la venta. Concluyó que se dieron cuenta del embargo cuando fueron a sacar un certificado de tradición.
obstante, el predio tenía doble titulación, y como no se había solucionado, no pudieron culminar la venta. Concluyó que se dieron cuenta del embargo cuando fueron a sacar un certificado de tradición.
-Testimonio del señor Raúl Villamil Londoño. Abogado del señor Aníbal Cardona Mayor. Indicó que inicialmente el quejoso contactó a un colega para que ejerciera su defensa en el proceso ejecutivo singular 202 0-00200 adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, luego asumió el mandato y conoció los reparos solo porque obraban en el proceso. Precisó que no tuvo conocimiento del presunto engaño, solo supo cuando el quejoso lo contactó y le comentó que había autenticado un documento, pero desconocía su alcance. Refirió que la Juez tuvo en cuenta la notificación por conducta concluyente para continuar con la ejecución.
-Ampliación de la queja del señor Aníbal Cardona Mayor. Precisó que se dirigió a Armenia a ubicar al disciplinado en compañía de su hijo; lo recogieron y fueron primero a la Oficina de Registro a obtener un documento para retirar la demanda de la donación y luego asistieron a la Notaría a suscribir un documento como requisito; lo autenticó, pero no le fue explicado su contenido, lo firmó por confianza y en ningún momento ingresó a la oficina del abogado para ser asesorado; tampoco habló con Diana Marcela sobre el documento; creyó que el abogado era honesto y por eso convencido que era para retirar la demanda de simulación, lo suscribió.
Consideró que habían obrado de mala fe porque el embargo superaba
tampoco habló con Diana Marcela sobre el documento; creyó que el abogado era honesto y por eso convencido que era para retirar la demanda de simulación, lo suscribió.
Consideró que habían obrado de mala fe porque el embargo superaba el valor de la deuda y reconoció que no había podido pagar a sus sobrinas porque la venta no se había concretado por el problema de la doble titulación. Por último, frente a las preguntas de la defensa admitió haber participado en cerca de seis procesos judiciales.10
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 14138 -Policía Judicial constató que la cuenta acp56@hotmail.com registró en sus correos más antiguos la fecha 17 de noviembre de 2015 y presentó movimientos en los años 2020 y febrero de 202110.
-El disciplinable aportó como prueba documental “ 1Notificación Personal del 09 de diciembre de 2020 al señor Aníbal Cardona Mayor obrante en el expediente virtual del proceso ejecutivo de las hermanas Diana Marcela Cardona Barrera, Claudia Susana Cardona Barrera y Beatriz Elena Cardona Martínez; visible en la anotación 020, 021 y
022. Dicha notificación conforme se expresa en su texto en la parte final del primer párrafo se consigna "(adjunto escrito de demanda y sus anexos, 51 folios)". Esta diligencia de notificación personal, se adelantó ante la empresa denominada Certipostal Eje Cafetero NIT.
final del primer párrafo se consigna "(adjunto escrito de demanda y sus anexos, 51 folios)". Esta diligencia de notificación personal, se adelantó ante la empresa denominada Certipostal Eje Cafetero NIT. 900151122-2. 2 - Notificación por Aviso del 25 de enero de 2021 al señor Aníbal Cardona Mayo r, la cual se tramitó ante la empresa Certipostal Eje Cafetero NIT. 900151122 -2, donde se expresa en su parte final, "Para efectos de la notificación por aviso y en razón de no conocerse el canal digital del notificado, se acredita el envío físico del mandamiento de pago, proferido en tres folios (3F) que se notifica dentro del proceso ya citado. 3 - Le remito los correos electrónicos de mis representadas: Correos electrónicos Dra. DIANA MARCELA
CARDONA BARRERA: dianitamcardona@hotmail.com Dra. CLAUDIA
SUSANA CARDONA BARRERA: susanacardonab@outlook.com Dra.
BEATRIZ HELENA CARDONA MARTINEZ: bettycam765@gmail.com.
4Correo electrónico enviado a las hermanas Cardona con fecha de envío del 08 de abril de2021, en el qu e expreso "Buenas tardes Dras. Les remito el memorial de levantamiento de embargo, conforme instrucciones recibidas. Cordialmente, Manuel", con el memorial de levantamiento de embargo del predio el Roció o El Establo de propiedad del señor Aníbal Cardona Mayor. Atentamente Manuel”11.
10 41. RESPUESTA OFICIO 0409 INFORME DE CAMPO OT-68919
levantamiento de embargo del predio el Roció o El Establo de propiedad del señor Aníbal Cardona Mayor. Atentamente Manuel”11.
10 41. RESPUESTA OFICIO 0409 INFORME DE CAMPO OT-68919 11 43. MEMORIAL PRUEBAS DISCIPLINABLE MANUEL ANIBAL y anexos 45 a 4811
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Delimitado el objeto de la investigación, se formularon cargos contra el abogado MANUEL ANÍBAL MORENO SABOGAL por la posible incursión en la falta descrita en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, con la cual habría infringido el deber previsto en el artículo 28 numeral 6 ibidem, atribuida en la modalidad dolosa, normas a cuyo tenor disponen:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cum plida realización de la justicia y los fines del Estado. (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.
Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)”
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
Imputación fáctica: El abogado MANUEL ANÍBAL MORENO
fines del Estado: (…)”
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
Imputación fáctica: El abogado MANUEL ANÍBAL MORENO SABOGAL intervino en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, dado que actuando como apode rado de la parte demandante al interior del proceso ejecutivo 2020 -00200 adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, siendo demandantes Beatriz, Claudia y Diana Marcela Cardona contra los señores Ligia y Aníbal Cardona Mayor, en febre ro de 2021 indujo al demandado Aníbal Cardona Mayor a suscribir y autenticar un documento de allanamiento a las pretensiones de la demanda ante la Notaría, impidiendo que ejerciera contradicción y fuera condenado en costas en valor de $ 40.000.000, haciénd ole creer que se trataba de un memorial como requisito para el levantamiento de las medidas cautelares, a pesar de que el demandado no se había opuesto al reconocimiento de la deuda y quien obró confiado que la obligación con sus sobrinas estaba condiciona da a la venta de un inmueble que contaba con doble titulación, por consiguiente, el juez de conocimiento no tuvo otra alternativa que reconocer el allanamiento expreso y las consecuencias adversas para el patrimonio del quejoso, a quien no le fue explicado el alcance del memorial.12
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Los días de 16 de junio 12 y 5 de julio de 2022 13, se llevó a cabo audiencia de juzgamiento 14, oportunidad en la cual se recibieron las siguientes pruebas:
-Testimonio de la señora Beatriz Helena Cardona Martínez, sobrina del señor Aníbal Cardona Mayor. Indicó que junto con sus hermanas Diana y Claudia contactaron al disciplinable porque al momento de la muerte de su abuela, se percataron que había una inconsistencia en los bienes, y que su tío había sido testigo de una supuesta dona ción de los bienes herenciales cuando su abuela no tenía facultades mentales. Luego de varias charlas llegaron a una transacción en el que les reconocían $ 670.000.000; se suscribieron garantías para el pago, pero transcurrió mucho tiempo, cerca de un año y medio y no les pagaron, entonces iniciaron el ejecutivo.
Adujo que supo que su tío Aníbal Cardona Mayor habló con Diana para acordar el pago con el producto de un negocio de una finca, lo que aceptaron. Hablaron con el abogado para explicarle cómo iba a ser todo el proceso y el abogado fue el mediador, así como su hermana Diana que es la que se ha entendido del proceso. Indicó que su tío sabía de la deuda y que lo iban a embargar.
-Testimonio del señor Rafael Vargas. Dijo haber adelantado labores investigativas para la defensa. Indicó que luego de algunas pesquisas
que su tío sabía de la deuda y que lo iban a embargar.
-Testimonio del señor Rafael Vargas. Dijo haber adelantado labores investigativas para la defensa. Indicó que luego de algunas pesquisas acreditó que la señora Gloria Valencia laboró como doméstica del quejoso cerca de 5 años, que el señor Óscar Augusto Barrera refirió que el quejoso tenía una deuda ejecutada en el municipio de Quimbaya. Y en paginas publicas se evidenciaron cerca de tres procesos activos contra el señor Aníbal Cardona Mayor.
-Testimonio de la señora Claudia Susana Cardona Barrera. Afirmó que supo que su tío fue notificado del embargo de la finca y por eso
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 14138 les pidió que lo libraran de esa medida para poderla vender. Frente a ello aceptaron, pero a cambio le pidieron que se hiciera parte en el proceso, entonces le pidieron al disciplinado su intervención para que su tío se pudiera notificar y Aníbal Cardona Mayor estuvo de acuerdo.
Sostuvo que su hermana Diana Marcela Cardona Barrera fue quien explicó a tu tío el alcance del documento y él estuvo de acuerdo. El documento se envió por correo dirigido por el disciplinado; el proceso siguió el curso normal y no les han pagado la obligación.
explicó a tu tío el alcance del documento y él estuvo de acuerdo. El documento se envió por correo dirigido por el disciplinado; el proceso siguió el curso normal y no les han pagado la obligación.
Indicó que no pudo concretarse el levantamiento de las medidas porque una de las interesadas no quiso firmar.
-Ampliación del testimonio de la señora Diana Marcela Cardona Barrera. Precisó que cuando murió su abuela se dieron cuenta que se había hecho una donación de dos bienes en favor de sus tíos y dos primas que viven fuera del país, cuando su abuela tenía un infarto cerebro vascular, por eso demandaron la nulidad, de ahí llegaron a un acuerdo en el que les reconocieron $ 670.000.000 y como no les pagaron promovieron el ejecutivo que fallaron a su favor.
Insistió en que cuando su tío fue notificado, la contactó para preguntarle cómo hacían para levantar el embargo y poder vender el predio, situación que consultó al profesi onal quien le recomendó que su tío compareciera al proceso; se reunieron y firmaron el documento y le dijo que explicaría al señor Aníbal Cardona Mayor el alcance. Luego de ello, su tío pudo entrar al p
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