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CNDJ - F63001250200020220028601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F63001250200020220028601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 630012502000202200286 01 Aprobado según Acta de Sala No. 015 de la misma fecha.

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA 1, procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 30 de marzo de 2023 por la Comisión Sec cional de Disciplina Judicial del Quindío 2, contra el abogado JOHN JAIRO NOREÑA BILBAO en la cual, se le declaró responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incu rrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, imponiéndole como sanción DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

1 En Sala No. 070 del 20 de noviembre de 2024. 2 Folios 1 a 22 Expediente Digital 038SentenciaJohnJaitoNoreñaBilb ao - Sala dual integrada por el magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO (Ponente) y el magistrado JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ CASTAÑO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12322 Radicado No. 630012502000202200286 01

CASTAÑO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12322

Radicado No. 630012502000202200286 01 Abogados en Consulta

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la q ueja presentada el día 11 de octubre de 2022, por la señora LUZ MARINA GUTIÉRREZ RAMOS 3, contra el abogado JOHN JAIRO NOREÑA BILBAO, por considerar que con sus actuaciones infringió varias normas disciplinarias.

Indicó la quejosa que, en el mes de febrero de 2020 se puso en contacto con el abogado NOREÑA BILBAO, ello a través de llamadas telefónicas y mensajes dado que su lugar de residencia era en la ciudad de Londres (Inglaterra), con el propósito de que este adelantara un proceso declarativo especial divisorio.

Sostuvo que, el 5 de marzo del mismo año, otorgó mandato al profesional y que posteriormente el 3 de agosto de la misma anualidad le transfirió la suma de cuatrocientas libras esterlinas (£400) para iniciar el proceso respectivo.

Manifestó que, el abogado en principio le informó que ya había presentado la demanda, por lo que le solicitó los respectivos datos, pero el letrado le respondía con evasivas, al punto de dejar de contestarle el teléfono, pasando dos (2) años a la espera de los datos requeridos, decidió viajar a Colombia comunicándose con su apoderado y siendo citada el 8 de septiembre de 2022 en el Palacio de Justicia, en donde evidenció que la demanda se había presentado el

requeridos, decidió viajar a Colombia comunicándose con su apoderado y siendo citada el 8 de septiembre de 2022 en el Palacio de Justicia, en donde evidenció que la demanda se había presentado el día inmediatamente anterior.

Señaló que, solicitó en varias oca siones al abogado que le devolviera la suma de dinero entregada, sin embargo, este no le contestaba sus llamadas ni dio solución a su requerimiento.

3 Folios 1 a 3 Expediente Digital 002Queja.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12322 Radicado No. 630012502000202200286 01 Abogados en Consulta

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Con la queja la señora Gutiérrez Ramos aportó material probatorio4.

2.- El asunto correspondió por repar to el 11 de octubre de 2022, al magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO 5, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 623688 de 18 de octubre de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de JOHN JAIRO NOREÑA BILBAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.130.040, y tarjeta profesional No. 189427 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado6.

3.- A través del certificado de antecedentes disciplinarios No. 2029673 del 12 de diciembre de 2022 , se acreditó que el investigado NOREÑA BILBAO no registraba sanciones disciplinarias7.

certificado6.

3.- A través del certificado de antecedentes disciplinarios No. 2029673 del 12 de diciembre de 2022 , se acreditó que el investigado NOREÑA BILBAO no registraba sanciones disciplinarias7.

4.- Mediante auto del 20 de octubre de 2022 8, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado JOHN JAIRO NOREÑA BILBAO , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 24 de noviembre de 2022. Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2022 se reprogramó fecha y hora para la real ización de la audiencia de pruebas y calificación provisional9.

4 Folios 1 a 9 Expediente Digital 003AnexoPoderProceso. 5 Folio 1 Expediente Digital 001ActaReparto. 6 Folio 1 Expediente Digital 004CertificadoProfesional. 7 Folio 1 Expediente Digital 017CertificadoAntecedentes. 8 Folios 1-2 Expediente Digital 006 Apertura. 9 Folio 1 Expediente Digital 009ReprogramaciónAudiencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12322 Radicado No. 630012502000202200286 01 Abogados en Consulta

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4. La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 9 de diciembre de 2022 10, 7 de febrero 11, 16 de febrero 12 y 6 de marzo de

202313.

4.1.- En la sesión del 9 de diciembre de 2022 , compareció abogado NOREÑA BILBAO y la quejosa Gutiérrez Ramos. Se delimitó el objeto

202313.

4.1.- En la sesión del 9 de diciembre de 2022 , compareció abogado NOREÑA BILBAO y la quejosa Gutiérrez Ramos. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.

-Se escuchó en ampliación de queja a la señora Gutiérrez Ramos14, quien se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, conocía al a bogado NOREÑA BILBAO de toda la vida dado que su hijo era primo de él y por ello confió en sus servicios.

-El abogado NOREÑA BILBAO 15 rindió versión libre de los hechos, manifestando que, inicialmente se le contrató para iniciar un proceso de sucesión, una vez culminado, la señora Luz Marina y su hermano no se pusieron de acuerdo para la venta del inmueble, por lo que se le recomendó iniciar un proceso divisorio en contra de su hermano el señor Arnoldo, pero nunca hubo acuerdo entre ellos.

Sostuvo que, ini ció con la recaudación de material probatorio con el ánimo de iniciar el proceso divisorio, a la par que intentaba mediar entre los hermanos para que acordaran los temas y no iniciar el litigio, pero ello no fue posible, por lo mismo optó por presentar la demanda este año, la cual retiró porque su cliente así se lo solicitó.

4.2.- En la sesión del 16 de febrero de 2023 , compareció la Agente del Ministerio Público, el abogado NOREÑA BILBAO , la quejosa Luz

10 Folios 1 a 4 Expediente Digital 014ActaApCpMixta. 11 Folios 1-2 Expediente Digital 021ActaContinuaApCp.

del Ministerio Público, el abogado NOREÑA BILBAO , la quejosa Luz

10 Folios 1 a 4 Expediente Digital 014ActaApCpMixta. 11 Folios 1-2 Expediente Digital 021ActaContinuaApCp. 12 Folios 1 a 3 Expediente Digital 025ActaContinúaApCp. 13 Folios 1 a 5 Expediente Digital 030ActaContinuaApCp. 14 Minuto 2:57 a 7:45 Expediente Digital 020ContinuaApCpMixta. 15 Minuto 8:02 a 12:30 Expediente Digital 020ContinuaApCpMixta.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12322 Radicado No. 630012502000202200286 01 Abogados en Consulta

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Marina Gutiérrez su apoderado de confianza Jorge Hernán Domínguez y el señor Arnoldo Gutiérrez.

-Bajo la gravedad de juramento se escuchó al señor Arnoldo Gutiérrez16, quien manifestó ser hermano de la quejosa. Indicó que, no tenía buena relación con su hermana y por eso ella había buscado los servicios del abogado a quien no conocía personalmente, pero si había tenido comunicación telefónica en un par de ocasiones.

Sostuvo que, efectivamente el abogado transmitió las propuestas de la señora Luz Marina, pero no eran de su recibo, de igual manera las que él planteaba tampoco eran de recibo de ella, por lo mismo, nunca se llegó a un acuerdo.

-La señora Luz Marina17 amplió su queja reiterando que el día 3 de agosto le había enviado al abogado NOREÑA BILBAO la suma de

llegó a un acuerdo.

-La señora Luz Marina17 amplió su queja reiterando que el día 3 de agosto le había enviado al abogado NOREÑA BILBAO la suma de cuatrocientas libras esterlinas £400 a travé s de la compañía Western Union.

Aseguró que, nunca le pidió que retirara la demanda y mucho menos que tuviera comunicación con su hermano para que llegaran a un acuerdo, pues no era su intención.

4.3.- En la sesión del 6 de marzo de 2023, se hizo present e el abogado encartado, la agente del Ministerio Público, la quejosa y su defensor de confianza.

-Se escuchó en ampliación de versión libre al abogado NOREÑA

16 Minuto 5:56 a 16:06 Expediente Digital 024ContinuaApCpMixta. 17 Minuto 16:50 a 24:26 Expediente Digital 024ContinuaApCpMixta.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12322 Radicado No. 630012502000202200286 01 Abogados en Consulta

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BILBAO18, quien reiteró que, una vez terminó la sucesión, el bien quedó en común y proindiviso, lu ego de lo cual, se procuró llegar a un acuerdo con el hermano de la Señora Luz Marina, señor Arnoldo, tornándose complejo el tema.

Sostuvo que, acudió a Armenia, donde la Señora Lucy Ceballos, a fin de reclamar recibos de impuesto predial del bien. Precis ó que en ningún momento ignoró el trámite, sino que pretendía llegar a un acuerdo formal.

Sostuvo que, acudió a Armenia, donde la Señora Lucy Ceballos, a fin de reclamar recibos de impuesto predial del bien. Precis ó que en ningún momento ignoró el trámite, sino que pretendía llegar a un acuerdo formal.

-Intervención de la Agente del Ministerio Público19, quien manifestó que, del material probatorio allegado al proceso, se evidenciaba que le asistía razón a la quejos a, conllevando ello a que efectivamente el abogado faltó a sus deberes, no obró con lealtad y más aun cuando ella le envió el dinero solicitado para iniciar la gestión, por lo que se deberían emitir cargos disciplinarios en su contra.

  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 20 contra el abogado JOHN JAIRO NOREÑA

BILBAO, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incu rrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.

Lo anterior porque, el letrado demoró la iniciación de las gestiones encomendadas por la señora Gutiérrez Ramos pues el 5 de marzo de 2020 recibió el mandato para pres entar proceso divisorio respecto del

18 Minuto 3:57 a 6:26 Expediente Digital 029ContinuaApCpMixta. 19 Minuto 6:40 a 9:17 Expediente Digital 029ContinuaApCpMixta. 20 Minuto 23:50 a 27:34 Expediente Digital 029ContinuaApCpMixta.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12322

19 Minuto 6:40 a 9:17 Expediente Digital 029ContinuaApCpMixta. 20 Minuto 23:50 a 27:34 Expediente Digital 029ContinuaApCpMixta.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12322 Radicado No. 630012502000202200286 01 Abogados en Consulta

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bien inmueble ubicado en la ciudad de Armenia y veinticinco (25) meses después presentó la demanda.

Así mismo, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional pues, una vez presentada la demanda, no activó el aparato jurisdiccional a fin de trabar la relación jurídico -procesal realizando la notificación de la demanda y, por el contrario, la retiró.

5.- El día 21 de marzo de 2023 21 se realizó audiencia de juzgamiento, se hizo presente el e ncartado, la agente del Ministerio Público, la quejosa y su defensor de confianza.

-Ampliación de queja de la señora Luz Marina 22, quien reiteró lo expuesto en audiencias anteriores.

-Alegatos de conclusión por parte del Ministerio Público 23, quien realizó un recuento de las pruebas recaudadas y los hechos narrados en la queja, concluyendo con ello que le asistía razón a la quejosa y que el abogado no adelantó los trámites del proceso encomendado.

En consecuencia, estimó que el litigante faltó a sus debere s al haber demorado la iniciación en 25 meses, retirando posteriormente la demanda sin adelantar las diligencias posteriormente.

En consecuencia, estimó que el litigante faltó a sus debere s al haber demorado la iniciación en 25 meses, retirando posteriormente la demanda sin adelantar las diligencias posteriormente.

-El abogado NOREÑA BILBAO24, rindió los alegatos de conclusión, quien sostuvo que nunca quiso actuar de mala fe, simplemente consideró que podía solucionar las cosas entre hermanos y llegar a un acuerdo que los beneficiara a los dos.

21 Folios 1 a 3 Expediente Digital 035ActaAudienciaJuzgamiento. 22 Minuto 3:18 a 10:54 Expediente Digital 034AudienciaJuzgamiento. 23 Minuto 10:59 a 14:26 Expediente Digital 034AudienciaJuzgamiento. 24 Minuto 14:36 a 20:31 Expediente Digital 034AudienciaJuzgamiento.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12322 Radicado No. 630012502000202200286 01 Abogados en Consulta

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DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia proferida el 30 de marzo de 2023 25, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío , dec laró al abogado JOHN JAIRO NOREÑA BILBAO responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, imponiéndole como sanción DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, imponiéndole como sanción DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

Indicó la Sala Dual que, en curso de la actuación se acreditó la relación abogado – cliente en la medida en que la señora Luz Marina Gutiérrez Ramos, el 5 de marzo de 2020, otorgó poder al abogado JOHN JAIRO NOREÑA BILBAO con el objeto de iniciar y llevar hasta su culminación proceso divisorio especial en contra de Arnoldo Gutiérrez Ramos y de igual forma se acreditó, con la copia del recibo emitido por Western Union, que la señora Gutiérrez Ramos le canceló al togado, en agosto de 2020, la suma de cuatrocientas libras esterlinas (£400) correspondiente a un millón seiscientos sesenta y un mil cuatrocientos quince pesos ($1.661.415), como anticipo de honorarios.

Igualmente, encontró demostrado que el abogado investigado, en ejercicio del poder, presentó, el 7 de septiembre de 2022, la demanda divisoria encomendada, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Sexto Civil Municipal de Arm enia, ello conforme a constancia de consulta de procesos de la rama judicial y que, el 19 de septiembre siguiente, retiró la demanda sin indicar razón alguna para

25 Folios 1 a 22 Expediente Digital038Sentenciajonh JairoNoreñaBilbao.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12322 Radicado No. 630012502000202200286 01 Abogados en Consulta

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ello y sin que se evidenciara autorización proferida por la quejosa.

Conforme al anterior ma rco fáctico, encontró el magistrado de instancia que evidentemente el encartado incurrió, sin justificación alguna para ello, en demora para presentar la demanda encomendada, en la medida en que dejó transcurrir cerca de 26 meses desde el momento en que se le hizo entrega del anticipo de honorarios para cumplir con la gestión, no obstante que se trataba de un asunto sin mayor complejidad y, pese a que no se estableció en el poder, el togado acudió ante el eventual demandado para llegar a un acuerdo sobre la venta del bien, sin contar con la aquiescencia de su clienta.

Sostuvo que, si bien el togado trató de justificar la demora en su intención de lograr un acuerdo en beneficio de la quejosa, ello no alcanzaba para poner a salvo su responsabilidad, pues dura nte ese interregno no se demostró que adelantara labor alguna, señalándose que no podía quedarse de manera indefinida, procurando una solución acordada, concluyendo entonces que, efectivamente, el profesional NOREÑA BILBAO demoró la iniciación de las gesti ones encomendadas, por no haber presentado, dentro de un término razonable, la demanda divisoria.

Respecto de la imputación realizada en los cargos por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, en la medida en que no continuó con el trámite divisorio luego de incoada

razonable, la demanda divisoria.

Respecto de la imputación realizada en los cargos por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, en la medida en que no continuó con el trámite divisorio luego de incoada la demanda, estimó que, conforme a la jurisprudencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la conducta del togado no se avenía a dicho verbo rector.

Encontró que el comportamiento del abogado NOREÑA BILBAOM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12322 Radicado No. 630012502000202200286 01 Abogados en Consulta

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vulneró, sin justificación alguna, el deber de celosa diligencia profesional y, en lo que atañe a la culpabilidad, sostuvo que “se determinó que el abogado adecuó su conducta a los extremos objetivo y subjetivo del artículo 37 -1 de la ley 112 3 de 2007, sin que aflore causal alguna de justificación, sino que por el contrario, son claros en este caso los presupuestos necesarios para deducir su responsabilidad al inobservar el precepto normativo”.

Finalmente, para dosificar la sanción observó lo dispuesto en los artículos 13, 40 y 45 de la Ley 1123 de 2007, particularmente la fijó atendiendo a los criterios de trascendencia social de la conducta, la modalidad culposa con que esta se cometió y el perjuicio causado a su clienta al dejarla sin la po sibilidad de lograr la división del bien que compartía en común y proindiviso con su hermano. Asimismo, tuvo en

modalidad culposa con que esta se cometió y el perjuicio causado a su clienta al dejarla sin la po sibilidad de lograr la división del bien que compartía en común y proindiviso con su hermano. Asimismo, tuvo en consideración que en este caso no se acreditaban ninguna de las causales de atenuación ni agravación dispuestas en el Código Disciplinario del A bogado, por lo que consideró que conforme a los criterios enunciados la sanción a imponer correspondía a DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.

DE LA CONSULTA

Dictada la sentencia, el 31 de marzo de 2023 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable y a la representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: johnjairo67@hotmail.com (NOREÑA BILBAO ), y blperez@procuraduria.gov.co (Procuradora)26. E l 7 de noviembre de 2023 se emitió constancia secretarial de ejecutoria27.

26 Folios 1-2 Expediente Digital 039ConstanciaNotificacion. 27 Folio 1 Expediente Digital 067ConstanciaDeEjecutoriaSentencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12322 Radicado No. 630012502000202200286 01 Abogados en Consulta

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Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento, el expediente fue remitido a esta Comisión para que surtir el grado jurisdiccional de consulta el 26 de abril del 202328.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 16 de agosto de 2023, el expediente ingresó al Despacho del

jurisdiccional de consulta el 26 de abril del 202328.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 16 de agosto de 2023, el expediente ingresó al Despacho del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla29.

2.- Mediante auto del 20 de noviembre de 2024, el Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla remitió a la Secret aría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 070 del 20 de noviembre de 2024, y asignado el expediente por reparto al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra30.

3.- El 20 de noviembre de 2024, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente31.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala D isciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama

28 Folio 1 Expediente Digital 043ConstanciaRemiteConsulta. 29 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 01 ACTA 63001250200020220028601. 30 Folios 1-2 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 010 E ntregaExp.PonenciaNegada 20220028601. 31 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 011 ActaNegado 63001250200020220028601.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12322 Radicado No. 630012502000202200286 01 Abogados en Consulta

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Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Discip linaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 32, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, dec laró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1633 .

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designaci ón de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 34 y C112/1735, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 2 70 de 1996 y 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta Comisión resulta competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues, aunque el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123

32 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que

la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123

32 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disci plinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 33 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 34 Corte Constit ucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste insti tucional y se dictan otras disposiciones”, ac tor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 35 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12322 Radicado No. 630012502000202200286 01 Abogados en Consulta

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de 200736, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y

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de 200736, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199637.

Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56 ; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto.

2. Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 623688 de fecha 18 de octubre de 2022, por la cual se acreditó la calidad del letrado JOHN JAIRO NOREÑA BILBAO, quien se i dentificó con la cédula de ciudadanía número 10.130.040 y la tarjeta profesional No. 189427 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente38.

3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 6 de

36 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021.  … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y

sentencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 6 de

36 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021.  … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 37 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.   Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los proceso s disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinar ios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.

38 Folio 1 Expediente Digital 004Certificado Profesional.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12322 Radicado No. 630012502000202200286 01 Abogados en Consulta

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marzo de 2023, se le formularon cargos al abogado JOHN JAIRO

NOREÑA BILBAO, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales

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marzo de 2023, se le formularon cargos al abogado JOHN JAIRO

NOREÑA BILBAO, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Lo anterior porque, el letrado demoró la iniciación de las gestiones encomendadas por la señora Gutiérrez Ramo s pues en agosto de 2020 recibió el mandato para presentar proceso divisorio respecto del bien inmueble ubicado Armenia y veinticinco (25) meses después presentó la demanda.

Así mismo, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional pues, una vez presentada la demanda, no activó el aparato jurisdiccional a fin de trabar la relación jurídico -procesal realizando la notificación de la demanda y, por el contrario, la retiró.

Por su parte, la sentencia de primera instancia absol vió al profesional del derecho NOREÑA BILBAO del fáctico relacionado con no haber surtido el trámite de notificación dentro de la demanda presentada, y lo sancionó por haber demorado la presentación de la demanda , por lo que la Comisión encuentra total con gruencia entre estas dos actuaciones.

4.- Del grado jurisdiccional de consulta

El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sen tencias proferidas en

actuaciones.

4.- Del grado jurisdiccional de consulta

El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sen tencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados yM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12322 Radicado No. 630012502000202200286 01 Abogados en Consulta

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contra ellas no se interpuso recurso de apelación.

La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación39, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa40.

Este mecanismo que opera por ministerio de la le y, para salvaguardar el interés público, pretende corregir o enmendar errores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.

4.1.- De las garantías procesales.

Esta Sala, al realizar un contro l de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido pr oceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma, presentándose los respectivos alegatos de conclusión.

4.2.- De la tipicidad

al debido pr oceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma, presentándose los respectivos alegatos de conclusión.

4.2.- De la tipicidad

El artículo 29 de la Constitución Política establece q ue: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”41.

39 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gavi

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