CNDJ - F63001250200020230015301
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F63001250200020230015301
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 630012502000202300153 01 Aprobado según Acta de Sala No. 017 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la defensora de oficio del disciplinable 1, en contra de la sentencia proferida el 4 de octubre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío 2, mediante la cual se declaró al abogado DANIEL JOSÉ CUÉLLAR TABARES, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, sancionándolo con SUSPENSIÓN DE
CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
1ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/082RecursodeApelación 2ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/080FalloSancionatorio. Decisión proferida por los Honorables Magistrados JOSÉ GUARNIZO NIETO (Ponente) y JOSÉ FERNANDO RAMÉREZ CASTAÑO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12477 Radicado No. 630012502000202300153 01 Abogado en Apelación de Sentencia
FERNANDO RAMÉREZ CASTAÑO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12477
Radicado No. 630012502000202300153 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- La acción disciplinaria inició en razón de la queja presentada el día 2 de mayo del 2023 3, por el señor DAIRO ESP INOSA UPEGUI, en contra del abogado DANIEL JOSÉ CUÉLLA R TABARES, de quien afirmó haber contratado en el año 2018, con la finalidad de adelantar en su favor, un proceso de pertenencia , respecto de un inmueble de su interés, pagándole a título de honorarios la suma de un millón ciento cincuenta mil pesos ($1.150.000), dicho trámite se adelantó el Juzgado 3 Civil Municipal de Armenia, bajo radicado No. 2022 -00553, sin embargo, enfatizó en que el disciplinable no obtuvo ningún resultado.
2. El asunto correspo ndió por reparto d el 2 de mayo del 2023 4, al magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO, quien a través del certificado No. 1194028, del 4 de mayo del 2023 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de DANIEL JOSÉ CUÉLLAR TABARES, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 1.094.915.344 y tarjeta profesional No. 276.698, no vigente para la época de expedición del mencionado documento.
JOSÉ CUÉLLAR TABARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.094.915.344 y tarjeta profesional No. 276.698, no vigente para la época de expedición del mencionado documento.
3.- Se allegó el cer tificado de antecedentes disciplinarios No. 3317204, del 1 de junio de 2023 6, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado DANIEL JOSÉ CUÉLLAR TABARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.094.915.344 y tarjeta profesional No. 276.698 , registraba una sanción disciplinaria en su contra así:
3ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/001ActaReparto;/002Queja 4Ibidem 5ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/006CertificadoProfesional 6ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/012AntecedentesDisciplinarios; /066AntecedentesDisciplinariosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12477 Radicado No. 630012502000202300153 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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-Suspensión de 8 meses en el ejercicio de la profesión, con fecha de inicio del 27 de abril de 2023, hasta su culminación el 26 de diciembre del 2023, por haber inc urrido en la falta prevista en el artículo 33, numeral 4, de la Ley 1123 de 2007, sentencia del 2 de noviembre de
2022, MP. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
del 2023, por haber inc urrido en la falta prevista en el artículo 33, numeral 4, de la Ley 1123 de 2007, sentencia del 2 de noviembre de
2022, MP. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ.
4. Por medio de auto proferido el 5 de mayo del 2023 7, el magistrado de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado DANIEL JOSÉ CUÉLLAR TABARES, fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.
4.1. Siendo que fue notificado en debida forma 8, el disciplinable no asistió a la aud iencia de pruebas y calificación provisional la cual se agendó en dos oportunidades los días 1 y 23 de junio de 2023 9, por ello, mediante auto de esa última fecha, en virtud del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se ordenó su emplazamiento 10. Seguidamente por medio de auto del 29 de junio de 2023, fue declarado persona ausente, asignándosele como defensora de oficio a la abogada Karen Isabel Marín11.
5. El 13 de julio de 2023, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional 12, sin la comparece ncia del disciplinable, pero con la concurrencia de su defensora de oficio y del quejoso, la Seccional dio lectura a la queja instaurada, a continuación, procedió al
7ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/008Apertura 8ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/013ConstanciaSecretarial;
7ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/008Apertura 8ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/013ConstanciaSecretarial; 018CopiaEdictoEmplazatorio; /023ConstanciaCitación2023-153; 9Ibidem;/02SegundaInstancia/008AnexoRtaSJ42003YJSGCopiasQuindia/C01Principal/COPIASRE GISTROAUDIOVISUALESAUDIENCIAS/015ApCpInstala; /025ApCp 10Ibidem; /030EdictoEmplazatorio 11ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/032DeclaraPersonaAusent 12ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/039ActaApCp; /02SegundaInstancia/008AnexoRtaSJ42003YJSGCopiasQuindia/C01Principal/COPIASREGISTRO AUDIOVISUALESAUDIENCIAS/040VideoApCpM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12477 Radicado No. 630012502000202300153 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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decreto probatorio, recibiéndose el testimonio de Bairo Espinosa Upegui, quien manifestó c onocer al abogado investigado desde hacía 6 años, ya que, en conjunto con su hermano, DAIRO ESPINOSA UPEGUI, requirieron sus servicios para llevar a cabo una demanda de pertenencia en contra de, María Rodríguez Daza de la Cruz, respecto de un predio en el que habían ejercido posesión por más de 50 años.
Fijaron honorarios con el abogado en la suma de dos millones de
pertenencia en contra de, María Rodríguez Daza de la Cruz, respecto de un predio en el que habían ejercido posesión por más de 50 años.
Fijaron honorarios con el abogado en la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), de los cuales, él personalmente le canceló un millón ciento cincuenta mil pesos ($1.150.000) en dinero en efectivo. Al pa recer, habiendo transcurridos 5 años sin obtener resultados, le exigió explicaciones al investigado, especialmente por el decreto del desistimiento tácito que le fue informado desde el juzgado, recibiendo como respuesta por parte del disciplinable el compr omiso de presentar nuevamente la demanda, lo cual se materializó, sin embargó, corrió con la misma suerte de la primera, luego de ello, el profesional del derecho le informó su imposibilidad de continuar con la actividad encomendada, en consideración a su vinculación en un cargo público.
Finalmente, ante las preguntas que le formuló el magistrado y la defensa, señaló que su hermano le otorgó dos poderes autenticados al abogado, uno hacía 5 años, y el otro recientemente, que no firmaron un contrato físico y tampoco les fue expedido ningún recibo por el dinero cancelado siendo ellos los únicos testigos, destacó que el disciplinable les ofreció un arreglo, pero resultó infructuoso.
En esa oportunidad también fue recibida ampliación de la queja, por parte de DAIRO ESPINOSA UPEGUI, quien manifestó haber contratado al disciplinable para llevar a cabo una demanda de pertenencia respecto de un inmueble de su interés, en contra de la
parte de DAIRO ESPINOSA UPEGUI, quien manifestó haber contratado al disciplinable para llevar a cabo una demanda de pertenencia respecto de un inmueble de su interés, en contra de la señora, María Rodríguez Daza de la Cruz, pactando honorarios en laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12477 Radicado No. 630012502000202300153 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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suma de dos mil lones de pesos ($2.000.000), de los cuales, su hermano, Bairo Espinosa Upegui, le canceló un millón ciento cincuenta mil pesos ($1.150.000), siendo, además, el único testigo de la actuación del profesional del derecho. Culminó informando que no tiene recib os del pago de honorarios, y que desconoce el juzgado donde se adelantó la gestión.
Antes de finalizar la audiencia, procedió el A quo a decretar pruebas, oficiando a los juzgados 2 y 3 Civil Municipal de Armenia, informar acerca de la existencia de dema ndas de DAIRO ESPINOSA UPEGUI en calidad de demandante, en contra de Ana María de la Cruz, como demandada.
5.1 El día 10 de agosto del 2023 13, sin la presencia del disciplinable, pero con la asistencia de su defensora de oficio, se continuó la audiencia, e n esa oportunidad volvió a rendir testimonio el señor Bairo Espinosa Upegui, quien reiteró ser hermano del quejoso, conocer al disciplinable desde hacía aproximadamente 5 años en la alcaldía del municipio de Salento, encomendarle llevar a cabo un
Bairo Espinosa Upegui, quien reiteró ser hermano del quejoso, conocer al disciplinable desde hacía aproximadamente 5 años en la alcaldía del municipio de Salento, encomendarle llevar a cabo un proceso de pertenencia respecto de un predio de su interés y el de DAIRO ESPINOSA UPEGUI, en virtud de lo cual, este último le otorgó poder en el año 2018 y le suministró los medios de prueba pertinentes para ese fin, seguidamente recalcó haberle pagado la suma de un millón ciento cincuenta mil pesos ($1.150.000) por concepto de honorarios al disciplinable sin que le fuera expedido ningún recibo y sin la presencia de testigo alguno; señaló que desde el juzgado le informaron acerca del desistimiento tácito que operó frente a la gestión encomendada al profesional del derecho, y finalmente, luego de que el disciplinable DANIEL JOSÉ CUÉLLAR TABARES, le manifestara su impedimento para continuar con el proceso ante su
13ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/052ContinuaApCp; /02SegundaInstancia/008AnexoRtaSJ42003YJSGCopiasQuindia/C01Principal/COPIASREGISTRO AUDIOVISUALESAUDIENCIAS/053VideoContinúaApCpM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12477 Radicado No. 630012502000202300153 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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designación como funcionario público, le requirió la de volución de los documentos y parte del dinero cancelado, sin buen recaudo frente a estas.
En consideración a las manifestaciones anteriores, procedió el A quo
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designación como funcionario público, le requirió la de volución de los documentos y parte del dinero cancelado, sin buen recaudo frente a estas.
En consideración a las manifestaciones anteriores, procedió el A quo a decretar como pruebas, requiriendo a la Alcaldía del municipio de Salento, y a la Gobernación de Risaralda para que se sirvieran informar si el disciplinable estuvo vinculado con las mismas, indicando sus interregnos y calidades.
5.2. Con la comparecencia de la defensora de oficio, el ministerio público, y sin la asistencia del profesional del derecho, la diligencia fue reanudada el día 5 de septiembre del 2023 14, a continuación, se formularon cargos en contra del abogado DANIEL JOSÉ CUÉLLAR
TABARES así15:
Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37, numeral 1, a título de culpa, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.
Lo anterior porque el abogado DANIEL JOSÉ CUÉLLAR TABARES, asumió la labor de adelantar un proceso judicial de pertenencia en favor del señor DAIRO ESPINOSA UPEGUI, pactando honorarios por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), de los cuales le fueron cancelados un millón ciento cincuenta mil pesos ($1.150 .000), aunque el disciplinable presentó la demanda el 29 de septiembre de 2022, ante el Juzgado 3 Civil Municipal de Armenia, la misma le fue
fueron cancelados un millón ciento cincuenta mil pesos ($1.150 .000), aunque el disciplinable presentó la demanda el 29 de septiembre de 2022, ante el Juzgado 3 Civil Municipal de Armenia, la misma le fue
14ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/065ActaContinúaApCp; /02SegundaInstancia/008AnexoRtaSJ42003YJSGCopiasQuindia/C01Principal/COPIASREGISTRO AUDIOVISUALESAUDIENCIAS/064VideoContinúaApCp
15Ibidem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12477
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inadmitida el 26 de octubr e siguiente, sin embargo el profesional del derecho no la subsanó en debida forma, condu ciendo así a su rechazo mediante providencia del 17 de noviembre del 2022, sin que posteriormente el investigado adelantara alguna actividad tendiente a cumplir con el encargo profesional.
6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 26 de septiembre de 2023 16, con la comparecencia de la defensora de oficio del disciplinable quien en esa oportunidad tampoco asistió, y del ministerio público. En la diligencia se procedió nuevamente a recibir los testimonio s del quejoso y su hermano, quienes volvieron a coincidir en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que, de forma conjunta, aproximadamente 5 años atrás, requirieron los servicios del profesional del derecho investigado para llevar a cabo un proceso de pertenencia frente a un predio de su interés, sin embargo,
forma conjunta, aproximadamente 5 años atrás, requirieron los servicios del profesional del derecho investigado para llevar a cabo un proceso de pertenencia frente a un predio de su interés, sin embargo, a pesar de que le pagaron más del cincuenta por ciento de los honorarios pactados, y de suministrarle los documentos conducentes y pertinentes para adelantar el encargo judicial, el abogado investigado aunque presentó la demanda ante el Juzgado Tercero Civil municipal de Armenia, luego de que le fuera inadmitida, no la subsanó en debida forma y le fue rechazada, sin que posterior a ello, hubiese ejecutado actuaciones que condujeran a la materialización de la actividad para la que fue contratado.
A continuación, se recibieron los alegatos de conclusión por parte de la defensora de oficio del investigado, quien solicitó su absolución, ante la demostración inequívoca de haber presentado la demanda que le fue encomendada, cuyo resultado d e rechazo no dependió de aquel, además de no existir certeza del pago de honorarios a su defendido, ni de la entrega de la documentación pertinente. Por su
16ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/Juzgamiento /02SegundaInstancia/008AnexoRtaSJ42003YJSGCopiasQuindia/C01Principal/COPIASREGISTRO AUDIOVISUALESAUDIENCIAS/077VideoAudienciaJuzgamientoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12477 Radicado No. 630012502000202300153 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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parte el Ministerio Público solicitó la sanción para el disciplinable en
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parte el Ministerio Público solicitó la sanción para el disciplinable en consideración a que no subs anó en derecho la demanda que le fue inadmitida.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío , en decisión proferida el 4 de octubre de 2023 , declaró al abogado DANIEL JOSÉ CUÉLLAR TABARES, responsable de inobservar e l deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en artículo 37, numeral 1 de la misma normatividad, a título de culpa, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, sancionándolo con SUSPENSIÓN
DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN17.
Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, porque se demostró que, DAIRO ESPINOSA UPEGUI, el 4 de diciembre del 2021, le confirió pod er especial para que adelantara en su favor, un proceso de pertenencia respecto de un predio de su interés, sobre el que previamente fijaron honorarios por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), de los cuales le fueron pagados un millón ciento cinc uenta mil pesos ($1.150.000), acordando que el saldo le sería cancelado al momento en que le entregara la escritura que lo acreditara como propietario del predio, sin embargo, aunque se
un millón ciento cinc uenta mil pesos ($1.150.000), acordando que el saldo le sería cancelado al momento en que le entregara la escritura que lo acreditara como propietario del predio, sin embargo, aunque se corroboró que el investigado presentó la demanda el 29 de septiembre de 2022, ante el Juzgado 3 Civil Municipal de Armenia, bajo radicado No. 2022-00553, aquella fue inadmitida el 26 de octubre de 2022, y el profesional del derecho, no la subsanó en debida forma, razón por la cual, fue rechazada el 17 de noviembre de 2022, s in que posterior a ello, el disciplinable hubiese ejecutado actuaciones para cumplir el
17ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/080FalloSancionatorioM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12477 Radicado No. 630012502000202300153 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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mandato.
El a quo no encontró ninguna justificación que desvirtuara la responsabilidad del disciplinable al evidenciar que, en el compromiso profesional por él asumido , contó con las herramientas para subsanar plenamente la demanda, o en su defecto, presentarla nuevamente, con las adecuaciones necesarias y en corto tiempo, lo que tampoco aconteció. Por el contrario, pese a que no fue objeto de reproche, evidenció la Sec cional que el primer mandato le fue conferido al investigado por parte del quejoso en el año 2018, y el segundo, el 4 de diciembre del 2021, y solo hasta el 29 de septiembre de 2022, radicó
evidenció la Sec cional que el primer mandato le fue conferido al investigado por parte del quejoso en el año 2018, y el segundo, el 4 de diciembre del 2021, y solo hasta el 29 de septiembre de 2022, radicó por primera vez la demanda de pertenencia, la cual finalizó como s e estableció en precedencia.
Al valorar la antijuridicidad, la Seccional probó que el disciplinable vulneró el deber descrito en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el abogado, sin justificación, afectó los deberes deontológicos al recibir la encomienda de representar al señor DAIRO ESPINOSA UPEGUI en el proceso de pertenencia, donde comprometió su profesionalismo para ejecutar todas las diligencias necesarias con prontitud y eficacia, sin embargo, omitió hacerlo.
Respecto a la culpabilidad, la Seccional estableció que el abogado disciplinable encuadró su actuar dentro de los lineamientos objetivos y subjetivos del numeral 1, del artículo 37, la norma ibidem.
En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criteri os generales contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007 , la primera instancia tuvo en cuenta, i) La modalidad de la conducta, la cual en este caso resultó culposa, ante la indiligencia del abogado por dejar de hacer oportunamente las acciones pr opias de la actuación profesional. ii) El perjuicio causado al quejoso, al retrasar su acceso aM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12477 Radicado No. 630012502000202300153 01
profesional. ii) El perjuicio causado al quejoso, al retrasar su acceso aM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12477 Radicado No. 630012502000202300153 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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la justicia para alcanzar la declaración de pertenencia del inmueble de su interés, y, además, por no reintegrarle los documentos y parte del dinero que le canc elaron por concepto de honorarios. iii) El abogado investigado registraba una sanción disciplinaria en el periodo de 5 años anteriores a la decisión.
La primera instancia no encontró ningún criterio de atenuación de la conducta, por lo que consideró propo rcional y razonable la imposición de la sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN DE CUATRO
(4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
DE LA APELACIÓN
El día 10 de octubre del año 2023 18, a través de correo electrónico, la defensora de oficio del disciplinable DANIEL JOSÉ CUÉLLAR TABARES presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 4 de octubre de 2023, con el objeto de que en esta instancia sea revocada la decisión.
Sostuvo la defensora que su representado cumplió a cabalidad el encargo profesional de llevar a cabo la demanda de pertenencia del quejoso, siendo enfática en señalar que el resultado del rechazo del proceso, no le era imputable al disciplinable puesto que, DAIRO ESPINOSA UPEGUI, era el responsable de suministrarle la s pruebas conducentes, que permitieran el desarrollo del mismo, y omitió
proceso, no le era imputable al disciplinable puesto que, DAIRO ESPINOSA UPEGUI, era el responsable de suministrarle la s pruebas conducentes, que permitieran el desarrollo del mismo, y omitió realizarlo, además, arguyó que existía duda referente al pago de honorarios hacia el investigado, por todo lo anterior, solicitó la exoneración de responsabilidad disciplinaria.
18ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/082RecursodeApelacionM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12477 Radicado No. 630012502000202300153 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del magistrado Ponente, el 27 de octubre del 202319.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Conse jo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogadas, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisió n Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 20, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1621.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente
detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1621.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 22 y C112/1723 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro
19ArchivoDigital/63001250200020230015301/02SegundaInstancia/001ACTA 20 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 21 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 22 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de
se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 23 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12477 Radicado No. 630012502000202300153 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
Mediante certificado No. 1194028 del 4 de mayo del 2023 24, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado DANIEL JOSÉ CUÉLLAR TABARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.915.344 y tarjeta profesional No. 276.698, No vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
abogado DANIEL JOSÉ CUÉLLAR TABARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.915.344 y tarjeta profesional No. 276.698, No vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la provid encia de primera instancia.
En la audiencia que tuvo lugar 5 de septiembre del 2023 25, se formularon cargos contra el abogado DANIEL JOSÉ CUÉLLAR TABARES, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 d e 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.
Lo anterior porque el abogado, DANIEL JOSÉ CUÉLLAR TABARES,
24ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/006CertificadoP rofesional 25ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/065ActaContinúaApCp; /02SegundaInstancia/008AnexoRtaSJ42003YJSGCopiasQuindia/C01Principal/COPIASREGISTRO AUDIOVISUALESAUDIENCIAS/064VideoContinúaApCpM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12477 Radicado No. 630012502000202300153 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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asumió a delantar un proceso judicial de pertenencia en favor del señor DAIRO ESPINOSA UPEGUI, pactando honorarios por la suma
Abogado en Apelación de Sentencia
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asumió a delantar un proceso judicial de pertenencia en favor del señor DAIRO ESPINOSA UPEGUI, pactando honorarios por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), de los cuales le fueron cancelados un millón ciento cincuenta mil pesos ($1.150.000), aunque el dis ciplinable presentó la demanda el 29 de septiembre de 2022, ante el Juzgado 3 Civil municipal de Armenia, la misma le fue inadmitida el 26 de octubre de 2022, sin embargo el profesional del derecho no la subsanó en debida forma, conduciendo así a su rechazo mediante providencia del 17 de noviembre del 2022, sin que posteriormente el investigado adelantara alguna actividad tendiente a cumplir con el encargo profesional.
A su vez, la sentencia de primera instancia sancionó a el abogado DANIEL JOSÉ CUÉLLAR TA BARES, por los mismos hechos, faltas y deberes. En consecuencia, la Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones.
4.- De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 4 de octubre de 2023, fue notificad a mediante correo electrónico del 5 de octubre de la misma anualidad, al disciplinable, a la defensora de oficio, y a la Agente del Ministerio Público26. Por su parte, la defensora de oficio del profesional del derecho, presentó recurso de apelación contra aquella el día 10 del mismo mes y año, a través de correo electrónico27.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está
contra aquella el día 10 del mismo mes y año, a través de correo electrónico27.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades plan teadas en el recurso,
26ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/081ConstanciaNotificacion. 27ArchivoDigital/63001250200020230015301/01PrimeraInstancia/082RecursodeApelacionM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12477 Radicado No. 630012502000202300153 01 Abogado en Apelación de Sentencia
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conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”28. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
5. - Del caso en concreto
La presente investigación disciplinaria inició el día 2 de mayo del 202329, a raíz de la queja elevada por el señor DAIRO ESPINOSA UPEGUI, en contra del profesional del derecho DANIEL JOSÉ CUÉLLAR TAB ARES, orientándose a confrontar la conducta desplegada por el abogado investigado, a partir del encargo al que se comprometió con el quejoso, concerniente en llevar a cabo un proceso
CUÉLLAR TAB ARES, orientándose a confrontar la conducta desple
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