🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F63001250200020230018501

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F63001250200020230018501
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A - 12932

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 630012502000 2023 00185 01 Aprobado según Acta de Sala No. 26 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer el recu rso de apelación impetrado por el disciplinable ZAMIR DAVID GONZÁLEZ JIMÉNEZ contra la sentencia del 10 de noviembre de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío 2, mediante la cual fue declarado disciplinariamente responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber de que trata el artículo 28 numeral 6 de la misma norma, cometida en la modalidad dolosa y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

La génesis de la presente actuación disciplinaria se remite a la compulsa de copias originaria del Juzgado Segundo Penal Municipal de Calarcá en audiencia de fecha 22 de noviembre de 2022, dentro del proceso penal 2019 -07837 seguido contra del ciudadano

compulsa de copias originaria del Juzgado Segundo Penal Municipal de Calarcá en audiencia de fecha 22 de noviembre de 2022, dentro del proceso penal 2019 -07837 seguido contra del ciudadano

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los magistrados José Guarnizo Nieto (ponente) y José Fernando Ramírez Castaño.2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 630012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 12932 estadunidense Jamie Johnson Morrow por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en donde actuaba como defensor convencional el abogado ZAMIR DAVID GONZÁLEZ JIMÉNEZ, dado que de bido a diferentes motivos esbozados por el profesional, las audiencias programadas para los días 6 de abril, 6, 23 de junio, 3 de agosto, 26 de septiembre, 18 de octubre de 2022 y 22 de junio de 2023, no pudieron evacuarse, imposibilitando el normal desarrollo del proceso.

Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor ZAMIR DAVID GONZÁLEZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número

Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor ZAMIR DAVID GONZÁLEZ JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 84.451.867, es portador de la tarjeta profes ional 189.725 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente) 3. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial constató la ausencia de antecedentes disciplinarios4.

El magistrado sustanciador, mediante auto de 1 de junio de 2023 5, en los términos del artícu lo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura de proceso disciplinario y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia de pruebas y calificación se realizó con presencia del disciplinable en sesiones de 11 de julio, 10, 30 de agosto y 21 de septiembre de 20236, oportunidad procesal, en la cual se recaudaron, decretaron y practicaron las siguientes pruebas y actuaciones:

  • Versión libre. Expresó que funge como Defensor Público en la ciudad de Barranquilla y q ue conoció a su cliente con ocasión de un proceso adelantado por el delito de violencia intrafamiliar adelantado en contra del señor Jamie Johnson Morrow en dicho territorio, en donde intentó tramitar un principio de oportunidad, que no prosperó por inconvenientes con la víctima.

3 003CertificadoProfesional 4 009AntecedentesDisciplinario 5 005Apertura 6 REGISTRO AUDIOVISUALES - carpeta 008 AnexosRtaOficioSj.02152 -GABD – 02segunda instancia3

3 003CertificadoProfesional 4 009AntecedentesDisciplinario 5 005Apertura 6 REGISTRO AUDIOVISUALES - carpeta 008 AnexosRtaOficioSj.02152 -GABD – 02segunda instancia3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 630012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 12932

Adujo que posteriormente su cliente le encomendó un asunto de similar naturaleza adelantado en la ciudad de Calarcá y que para esas datas tuvo problemas de salud derivados de una hernia discal lumbar, situación que siempre supo el despacho.

Añadió que en ocasiones tuvo problemas de conexión y que en otra, tuvo que asistir un caso ante una URI, por lo que se le cruzó con una fecha programada, asunto que se trataba de delito de tentativa que pasó a homicidio ante el fallecimiento de la víctima y que como defensor estaba en el deber de colaborar.

Expresó que nunca le dijo a su cliente que no se presentara al proceso, que sus incomparecencias estuvieron justificadas y que en muchas ocasiones tuvo inconvenientes de conectividad. Que otras se aplazaron porque no se había podido ubicar un traductor, en todo caso.

  • Testimonio del señor Jamie Johnson Morrow. Indicó que el abogado lo representó en sus casos penales seguidos en Calarcá y Barranquilla, por el delito de violencia intrafamil iar, los cuales no han culminado. Refirió desconocer las razones por las cuales el abogado no asistió.

lo representó en sus casos penales seguidos en Calarcá y Barranquilla, por el delito de violencia intrafamil iar, los cuales no han culminado. Refirió desconocer las razones por las cuales el abogado no asistió.

Expresó que es su deseo que el proceso se defina lo más pronto posible y que tiene contacto permanente con el abogado.

  • El Juzgado Segundo Penal Muni cipal de Calarcá certificó las inasistencias y solicitudes de aplazamientos presentados por el disciplinable dentro del proceso penal 2019-078377.
  • El Juzgado Segundo Penal Municipal de Calarcá remitió el enlace de acceso al proceso penal 2019 -07837, co ntra Jamie Johnson Morrow por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

7 028Anexo, 037AnexoConstanciaJ2PMC y 044AenxoConstanciaJ2Pm y C03Proceso202100016JamieMorrow4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 630012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 12932

Delimitado el objeto de la investigación, se profirió auto de cargos contra el abogado ZAMIR DAVID GONZÁLEZ JIMÉNEZ por la posible incursión en la falta descrita en el artículo 3 3 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, con la cual habría infringido el deber previsto en el artículo 28 numeral 6 ibidem, atribuida en la modalidad dolosa, normas a cuyo tenor disponen:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del

artículo 28 numeral 6 ibidem, atribuida en la modalidad dolosa, normas a cuyo tenor disponen:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. (…)

Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)”

8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.

Imputación fáctica: El abogado ZAMIR DAVID GONZÁLEZ JIMÉNEZ, como defensor convencional del ciudadano estadunidense Jamie Johnson Morrow, dentro del proceso penal 2019 -07837 seguido por el delito de violencia intrafamiliar agravada, desde diciembre de 2021 al 4 de septiembre de 2023, abusó de las vías de derecho, pues de manera contraria a la finalidad y en contravía de la prontitud y efectividad, presentó como estrategia constantes inasistencias y solicitudes de aplazamiento injustificadas a las audie ncias programadas, con el ánimo de dilatar el normal desarrollo del proceso.

Precisó el a quo que dentro del asunto se encontraba programada fecha para el 6 de abril de 2022, empero, pese a estar programada un mes antes, el disciplinable no compareció de manera injustificada,

proceso.

Precisó el a quo que dentro del asunto se encontraba programada fecha para el 6 de abril de 2022, empero, pese a estar programada un mes antes, el disciplinable no compareció de manera injustificada, expresando vía celular sobre la hora, que tenía un turno URI como defensor público, no obstante, no se acreditó la situación.5

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 630012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 12932

La audiencia del 6 de junio de 2022, se fijó desde el 20 de mayo de 2022, pero el disciplinable no asistió y una hora más tarde compareció argumentando tener mala señal para la conexión.

La siguiente fecha fue programada para el 23 de junio de 2022, desde el 6 de junio anterior. El disciplinable solicitó aplazamiento media hora antes alegando aflicciones de sa lud aportando una incapacidad expedida el 16 de ese mes y año, que pudo allegarla con antelación.

Audiencia del 3 de agosto de 2022. Esta fue programada desde el 13 de julio anterior. El abogado ingresó de manera intermitente y luego desapareció, sin proc urar una red válida. Al día siguiente se justificó en que su señal era mala.

Audiencia del 26 de septiembre de 2022. Fue convocada desde el 14 del mismo mes y año. El disciplinable se conectó por un espacio de 30 segundos y luego dejó de hacer presencia v irtual. Fue requerido por el Juez y en respuesta indicó que tenía quebrantos de salud

del mismo mes y año. El disciplinable se conectó por un espacio de 30 segundos y luego dejó de hacer presencia v irtual. Fue requerido por el Juez y en respuesta indicó que tenía quebrantos de salud aportando una incapacidad que feneció el 21 de septiembre de 2022, por lo que no coincidió con la data en mención.

El 18 de octubre de 2022 no compareció. El 21 de novie mbre indicó al despacho que tenía afectaciones en el nervio ciático y problemas de conectividad, sin allegar los soportes del caso.

Por último, el 22 de junio de 2023, el disciplinable no compareció, pese a haber sido enterado de la fecha desde el 31 de m arzo de 2023, es decir, casi tres meses antes. En correo electrónico señaló que no había asistido porque había sido contactado por una abogada sin indicar su nombre, quien le pidió que no se presentara porque estaba reuniéndose con el procesado, lo que tam poco fue constatado.6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 630012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 12932

En conclusión, para la primera instancia, presuntamente las audiencias no pudieron evacuarse por constantes y reiterativos aplazamientos injustificados y con el único fin de dilatar el proceso en detrimento de los fines de la administración de justicia.

La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en sesión de 19 de octubre de 2023 8, oportunidad en la cual se recibió el testimonio del señor Jamie Johnson Morrow, en el que precisó que la hermana de

La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en sesión de 19 de octubre de 2023 8, oportunidad en la cual se recibió el testimonio del señor Jamie Johnson Morrow, en el que precisó que la hermana de su ex pareja lo buscó para llegar a u n acuerdo en el proceso de violencia intrafamiliar. Señaló que la defensa de su abogado había sido buena, que estaba a la espera de nueva fecha para audiencia y que deseaba que su proceso culminara pronto porque era inocente y tenía evidencia. Concluyó que el abogado nunca le recomendó que no se presentara al proceso y él tampoco lo insinuó en el asunto penal. -Testimonio de la doctora Edmy María Tirado Iguarán, quien para la época de hechos fungió como Fiscal en Barranquilla. Relató que conoció al discipli nado cuando le fue asignada una carpeta por el delito de violencia intrafamiliar. Sostuvo que el investigado siempre estuvo atento a las audiencias programadas, que se intentó un principio de oportunidad, pero la víctima finalmente no estuvo de acuerdo, po r lo que no se insistió en el trámite. Recordó que la víctima en una ocasión la agredió verbalmente y supo de un proceso penal adelantado en Calarcá, pero desconocía los pormenores.

Seguidamente la procuradora conceptuó que estaba probado que el disciplinado fungía como defensor en el proceso penal y por ende estaba obligado a comparecer a las audiencias, por consiguiente, no asistió de manera justificada a las audiencias programadas para los días 6 y 23 de junio de 2022, 3 de agosto de 2022, 26 de septiem bre,

estaba obligado a comparecer a las audiencias, por consiguiente, no asistió de manera justificada a las audiencias programadas para los días 6 y 23 de junio de 2022, 3 de agosto de 2022, 26 de septiem bre, 18 de octubre de 2022 y 22 de junio de 2023, lo que demostraba la materialidad de la infracción y las razones de salud esbozadas

8 REGISTRO AUDIOVISUALES - carpeta 008 AnexosRtaOficioSj.02152 -GABD – 02segunda instancia7

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 630012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 12932 tampoco sustentaban las inasistencias ni aplazamientos, porque no coincidieron las incapacidades con las fechas programada s y los problemas técnicos ocurrieron en varias oportunidades por lo que le correspondía verificar previamente su conectividad o tener a su alcance los mecanismos para solventarlos. Concluyó que el comportamiento del profesional fue sistemático y afectó la realización de la justicia y fines del Estado en un proceso de violencia intrafamiliar agravada, por tanto, se probó la materialidad de la falta y la responsabilidad.

El disciplinable expresó que en efecto hubo ocasiones con mala señal, y cuando podía re anudar la audiencia había culminado, que como el proceso alternaba con el de Barranquilla, siempre estuvo atento y no le asistió la intención de dilatar. Que en una ocasión tenía otra audiencia y si bien no se le cruzó en el tiempo, todo el día tuvo

como el proceso alternaba con el de Barranquilla, siempre estuvo atento y no le asistió la intención de dilatar. Que en una ocasión tenía otra audiencia y si bien no se le cruzó en el tiempo, todo el día tuvo que es tar en turno de disponibilidad, pero estuvo atento a la realización de la audiencia, al punto que se comunicó con el juzgado para informar de la situación.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 10 de noviembre de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, declaró disciplinariamente responsable al abogado ZAMIR DAVID GONZÁLEZ JIMÉNEZ, por incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber de que trata el artículo 28 numeral 6 de la misma norma, cometida en la modalidad dolosa y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

Lo anterior al considerar que el jurista asumió un comportamiento contrario a derecho, “con la única pretensión de estirar los términos, a tal punto de dilatar la actuación penal, empleó un sinnúmero de estrategias consistentes en solicitudes de aplazamiento, así como8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 630012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 12932 excusas, todas destinadas a la ya citada finalidad ”, todo lo cual se avizoró de las fechas que no pudieron evacuarse dentro del proceso

REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 12932 excusas, todas destinadas a la ya citada finalidad ”, todo lo cual se avizoró de las fechas que no pudieron evacuarse dentro del proceso penal, 6 de abril, 6 de junio, 23 de junio, 3 de agosto, 26 de septiembre, 18 de octubre, 22 de noviembre de 2022 y 22 de junio de 2023.

La primera instancia precisó que, respecto de la audiencia del 6 de abril de 2022, “si bien la diligencia había sido convocada desde el 16 de marzo anterior, esto es, cerca de 20 días antes, lo cierto es que el Dr. González, en su condición de defensor, decidió inasistir, excusándose con la notificadora del Despa cho, en atención a que, al parecer, se hallaba en turno como defensor público en Barranquilla. Sin embargo, a lo largo de la actuación, no se allegó constancia que diera cuenta de tal situación”.

En cuanto a la del 6 de junio de 2022: “fue programada y comunicada desde el 20 de mayo de 2022, es decir, 15 días antes de la calenda, pese a lo cual, ni el defensor, tampoco el procesado, acudieron a la misma”. Solo una hora antes, el abogado estableció comunicación con el juzgado para informar deficiencias en la comunicación “a fin de alargar el trámite, y que no se lograra definir la situación jurídica de su prohijado.”

En lo que respecta a la audiencia del 23 de junio de 2022, pese a que fue comunicada el 6 anterior, media hora antes de su instalación solicitó el aplazamiento por razones de salud, acompañando una

su prohijado.”

En lo que respecta a la audiencia del 23 de junio de 2022, pese a que fue comunicada el 6 anterior, media hora antes de su instalación solicitó el aplazamiento por razones de salud, acompañando una incapacidad de 16 de junio, pero era otra estrategia para que no pudiera llevarse a cabo la diligencia, pues no se entiende como a pesar de tener la excusa médica desde esa fecha la aportó momentos previos.9

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 630012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 12932

Audiencia del 3 de agosto de 2022. El jurista estableció comunicación intermitente y luego desapareció, por lo que se declaró fallida. El abogado envió un correo al día siguiente, pero, lo que se observa es que no mitigó los inconvenientes alegados ni procuró alternativas que le permitieran comparecer.

Audiencia de 26 de septiembre de 2022. Fue enterada desde el 14 anterior, “el defensor, quien inicialmente se conectó por cerca de 30 segundos, luego dejó de hacer presencia virtual, frente a lo cual , el Director de la audiencia, lo requirió, so pena de compulsar copias, y además, solicitó la designación de defensor público ”. Solo hasta el 5 de octubre siguiente, el defensor allegó una excusa alegando quebrantos de salud con una incapacidad vigente ha sta el 21 de septiembre de 2022, esto es, antes de la fecha programada, por lo que se trató de un acto dilatorio de su parte.

quebrantos de salud con una incapacidad vigente ha sta el 21 de septiembre de 2022, esto es, antes de la fecha programada, por lo que se trató de un acto dilatorio de su parte.

Audiencia de 18 de octubre de 2022. “ Si bien la diligencia judicial, había sido convocada desde el 14 de octubre, como ya era costumbre, tampoco acudió el Dr. González Jiménez, ni su prohijado, sin mostrar visos de por lo menos haber procurado intentarlo. Después, el 21 de noviembre, el jurista allegó correo, mediante el cual relató la existencia de afectaciones en el nervio ciático , además de inconvenientes con la conectividad, situaciones que ni siquiera fueron soportadas, más que en sus dichos, y que, desde luego, derivaron en la necesidad de declarar fracasado el acto procesal, y fijarlo nuevamente.”

Audiencia del 22 de junio d e 2023. “ la defensa, el procesado, y la víctima, no asistieron, pese a haber sido notificados en estrados, dando lugar a que el jurista informara que desde el día anterior, ya había explicado a la Secretaria, acerca de la razón de su no comparecencia, esto es, que la víctima, junto con su abogada, se10

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 630012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 12932 reunirían con el procesado, previo a continuar”. Como se trató de una situación no acreditada, se entiende una clara conducta de carácter dilatorio.

REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 12932 reunirían con el procesado, previo a continuar”. Como se trató de una situación no acreditada, se entiende una clara conducta de carácter dilatorio.

En torno a la antijuridicidad, refirió el a quo que ninguna de las justificaciones resultó sustentada y solo reflejaban maniobras “relacionadas con padecimientos (con incapacidades que no coincidían en sus vigencias), y además, deficiencias técnicas, que ni siquiera buscó superar, a pesar de la constante afectación en el desarrollo de las audiencias. Salta a la vista, que lo pretendido por el Dr. Zamir David, más allá de la lealtad debida para con la administración judicial, era burlarse de la justicia colombiana, a través de constantes aplazamientos, e inasistencia s injustificadas, todo con el fin de entorpecer el buen desarrollo de la actividad jurisdiccional.”

En cuanto a la culpabilidad, resaltó que el profesional actuó con pleno conocimiento y voluntad, al optar por asumir una conducta dilatoria a través de es trategias en solicitudes de aplazamiento, excusas todas destinadas a la finalidad malintencionada de impedir el normal desarrollo del proceso, “ descartando cualquier modalidad dolosa, no tienen la virtualidad suficiente, como para enervar el cargo endilgad o, pues obsérvese que, incluso, la documental, da cuenta del proceder dilatorio de aquél”.

Para efectos de la dosificación de la sanción, el a quo tuvo en cuenta la modalidad dolosa de la conducta, dado que el profesional con la

pues obsérvese que, incluso, la documental, da cuenta del proceder dilatorio de aquél”.

Para efectos de la dosificación de la sanción, el a quo tuvo en cuenta la modalidad dolosa de la conducta, dado que el profesional con la intención lúcida de dilata r el proceso, actuó en contravía del deber de lealtad con la administración de justicia y el perjuicio ocasionado, por cuanto afectó el normal desarrollo de la realización de la justicia y fines del Estado, por tanto, consideró necesario, razonable y propo rcional11

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 630012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 12932 imponer suspensión del ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.

DE LA APELACIÓN

Notificada en debida forma la sentencia el 14 de noviembre de 2023 9, el disciplinable, el 17 del mismo mes y año interpuso recurso de apelación, expresando:

“1Sea lo primero indicar que en sede de primera Instancia se me enrostró una conducta atípica, pues resulta necesario recordar lo establecido en el articulo 3 de la Ley 1123 de 2007: “ el abogado solo será investigado y sancionado discipli nariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código, o las normas que lo modifiquen”.

El reproche disciplinario realizado en mi contra fue por la presunta

comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código, o las normas que lo modifiquen”.

El reproche disciplinario realizado en mi contra fue por la presunta incursión en la falta descrita en el art #8 ejusdem, norma que reza: (…) De una lectura detallada de la norma transcrita, resulta diáfano que se trata de un tipo disciplinario complejo, ya que se puede presentar bajo distintas conductas alternativas, conteniendo además un ingrediente subjetivo, pues debe existir por parte del sujeto disciplinable, la intención de entorpecer o demorar el normal desarrollo de un proceso y de una tramitación legal. Téngase en cuenta Honorable Magistrado que en ningún momento desplegué ninguna clase de las conductas descritas en el #8 art 33 de la ley 1123 de 2007, pues las solicitudes de aplazamiento formuladas se debieron a quebrantos en mi salud y no constituyen por si mismas un abuso de las vías de derecho Es evidente que la no comparecencia a las audiencias, no constituye per se una actuación que se adecue a la descripción de la falta contenida en el numeral 8 del artículo 33 de la ley 1123 de 2007,

9 074ConstanciaNotificacion12

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 630012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 12932 puesto que la inasistencia a la audiencia no se constituye en un abuso de las vías de derecho, ya que en este caso el abogado no

REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 12932 puesto que la inasistencia a la audiencia no se constituye en un abuso de las vías de derecho, ya que en este caso el abogado no ha desplegado o presentado argumento jurídico al interior de la actuación. (…)

Por otra parte señor Juez, solicito sea tomada en cuenta las solicitudes de aplazamiento de audiencias realizadas por e l ente investigador de fechas, 01 de agosto de 2023 y 11 de octubre de 2023, en la cual el señor Juez le fijó fecha del 12 de diciembre de 2023 a las 08:00am, para lo cual aporto acta de audiencia y grabaciones de la misma, donde puede corroborar que tales solicitudes de aplazamiento no fueron realizadas por mi, sino que hasta la fecha la Fiscalía no cuenta con los testimonios de los hijos menores de la victima”. (sic)

Por lo anterior, solicitó ser absuelto de responsabilidad o “subsidiariamente sea modificada la sanción impuesta por una menos gravosa”, teniendo en cuenta que no fue su propósito dilatar el proceso ni afectar derechos fundamentales.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 22 de enero de 202410, a quien funge como ponente.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, que señala que esta Corporación

Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de

10001 ACTA 6300125020002023001850113

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 630012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 12932 los abogados en ejercicio de su profesión y conocer de los recursos de apelación incoados en contra de los procesos adelantados por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

Conforme al principio de limitación enunciado en el artículo 234 de la Ley 1952 de 2019 11, aplicable por remisión normativa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2017 12, l a competencia de esta Corporación, en virtud del recurso de apelación incoado por el defensor de oficio del disciplinable, se dirige a analizar los aspectos censurados y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto.

El abogado ZAMIR DAVID GONZÁLEZ JIMÉNEZ fue llamado a responder disciplinariamente por incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deb er de que trata el artículo 28 numeral 6 de la misma norma, cometida en la

responder disciplinariamente por incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deb er de que trata el artículo 28 numeral 6 de la misma norma, cometida en la modalidad dolosa, por cuanto en su calidad de defensor de confianza del ciudadano estadunidense Jamie Johnson Morrow, procesado por el delito de violencia intrafamiliar agravada den tro del radicado 201907837, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Calarcá, abusó de las vías del derecho, elevando solicitudes de aplazamiento y presentando excusas sin argumento con el fin contrario de entorpecer y eludir la realización de las audie ncias programadas para los días 6 de abril, 6, 23 de junio, 3 de agosto, 26 de septiembre, 18 de octubre de 2022 y 22 de junio de 2023, en contravía de los fines del Estado y la correcta realización de la administración de justicia.

11 Artículo 234: “El recurso de apelación otorga compete ncia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspecto s impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. 12 Artículo 16. Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos e n la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo disp uesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario.14

Humanos y deontología de los abogados, y lo disp uesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario.14

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 630012502000202300185 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN A - 12932

El apelante fincó su re proche en el análisis de tipicidad del comportamiento reprochado, señalando, que las solicitudes se sustentaron en razones de salud y no con la intención de dilatar el normal desarrollo del proceso.

Para abordar su planteamiento, resulta necesario recorda r que el derecho disciplinario, como una de las manifestaciones del ius puniendi estatal, procura investigar y reprochar todas aquellas conductas que atenten contra las máximas éticas plasmadas en los deberes que asisten a quienes ejercen la profesión y qu e están inspirados en una serie de valores

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...