CNDJ - F63001250200020230048101
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F63001250200020230048101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1
A - 12218
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA.
Radicación No. 630012502000 2023 00481 01 Aprobado según Acta de Sala No.13 de la misma fecha Referencia: Abogado en consulta.
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a conocer en grado de consulta l a sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío 2, sancionó con SUSPENSIÓN de doce meses (12) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de tres (3) SMLMV al abogado ANCIZAR LÓPEZ VARGAS, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber profesional que trata el numeral 8 del artículo 28 de la misma norma, falta endilgada a título de dolo.
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de lo s abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”.
encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de lo s abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”. 2 Sala Dual integrada por la Dra. Lina María Aldana Acevedo ( M.P.) y Magistrad o Álvaro Fernan
García Marín.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No.630012502000 2023 00481 01
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HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La actuación disciplinaria se originó a raíz de la queja presentada por la señora Yudy Tatiana Cortés Correa contra el abogado ANCIZAR LÓPEZ VARGAS, a quien señaló de haberla engañado y apropiarse de un dinero que no le correspondía. La quejosa relató que había administrado un local de Servientrega, donde se manejaban $5.000.000 en efectivo para dar cambio a los clientes, monto que en una oportunidad desapareció sin que se le informara. En abril de 2023, recibió un comunicado de la Fiscalía General de la Nación notificándole que estaba siendo investigada penalmente por un presunto hurto en perjuicio de la empresa Efecty LTDA. Ante esta situación, la quejosa buscó los servicios del abogado, quien le indicó que debía firmar un po der y le solicitó $3.000.000 como honorarios. Posteriormente, el togado le informó que la empresa denunciante exigía $9.000.000 para desistir del proceso, pero que
le indicó que debía firmar un po der y le solicitó $3.000.000 como honorarios. Posteriormente, el togado le informó que la empresa denunciante exigía $9.000.000 para desistir del proceso, pero que había logrado reducir la suma a $6.400.000, monto que la clienta consignó confiando en la gestión de su defensor. La quejosa pidió a una amiga que verificara la información directamente con Efecty, donde se confirmó que la deuda ya había sido saldada por la codeudora, la señora Amparo Londoño y que nunca se le había solicitado dinero al abogado. Al confrontarlo, el jurista se comprometió a devolverle el dinero, pero solo reembolsó $3.400.0003. La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el profesional ANCIZAR LÓPEZ VARGAS , seCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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encuentra identificado con céd ula de ciudadanía número 18392364 y es portador de la tarjeta profesional número 381570 del Consejo Superior de la Judicatura4.
La primera instancia, mediante auto del 30 de noviembre de 20235, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ord enó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado ANCIZAR LÓPEZ VARGAS, se notificó en debida forma 6 y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, que se llevó
apertura de proceso disciplinario en contra del abogado ANCIZAR LÓPEZ VARGAS, se notificó en debida forma 6 y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, que se llevó a cabo en las sesiones del 24 de enero de 2024, 13 de marzo de 20247 y 22 de marzo de 2024 8 oportunidad procesal en la cual se recaudaron pruebas y se realizaron las siguientes actuaciones:
En ampliación de la queja 9 la señora Yudy Tatiana Cortés Correa manifestó que conoció al abogado en mayo de 2023, c on quien acordó verbalmente un contrato de prestación de servicios profesionales para su representación en una pesquisa penal. Como honorarios, pactaron $3.000.000, entregando inicialmente $1.000.000 y el saldo al finalizar la gestión. Para ello, otorgó po der y mantuvo comunicación con él, quien le informó haber negociado con un representante de Efecty una reducción del monto exigido de $9.000.000 a $6.400.000, suma que la quejosa le consignó para tal efecto el 18 de mayo de 2023.
Sin embargo, al solicitarle un recibo o constancia del pago a Efecty, el abogado se negó reiteradamente, alegando que la denuncia se resolvería con un desistimiento. Ante la incertidumbre, la señora
3 002Queja 4 005 certificado 5 008AperturaInvestigación 6 009NotificaConvoca 7 032 acta de audiencia 8 044 audiencia 22 mar 2024 9026 audiencia minuto 30COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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6 009NotificaConvoca 7 032 acta de audiencia 8 044 audiencia 22 mar 2024 9026 audiencia minuto 30COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Cortés Correa recurrió a su amiga Sandra Stella Silva Cruz, quien verificó en Efec ty que la deuda estaba saldada, pero que no existía acuerdo con el togado. En consecuencia, la quejosa contrató otro abogado para el proceso penal y exigió la devolución del dinero, de lo cual obtuvo un reintegró de $3.400.000, quedándose con $4.000.000, argumentando que correspondían a sus honorarios.
En versión libre 10, el abogado afirmó que el 13 de mayo de 2023 recibió una llamada de la quejosa solicitando su representación en un proceso penal en la ciudad de Armenia. Debido a que él residía en Bogotá, le pidió $1.000.000 por gastos de representación, suma que le fue transferida junto con el otorgamiento del poder. Tras radicar personalmente el mandato ante la Fiscalía, conoció que la investigación correspondía a un caso de hurto en perjuicio de la empresa Efecty, por lo que gestionó una entrevista con el representante de la compañía, el doctor Alejandro Martínez.
Posteriormente, informó a su clienta que sus honorarios serían de $3.000.000, lo cual fue aceptado. En la reunión del 18 de mayo del 2023 con el doctor Martínez, este le informó que la codeudora de la
Posteriormente, informó a su clienta que sus honorarios serían de $3.000.000, lo cual fue aceptado. En la reunión del 18 de mayo del 2023 con el doctor Martínez, este le informó que la codeudora de la indiciada ya había pagado la deuda de $4.400.000, por lo que se solicitaría el archivo del caso. El 19 de mayo de 2023, el abogado radicó la solicitud de desistimiento y comunicó a su clienta que d ebía contactar a la señora Amparo, quien había realizado el pago, para entregarle el monto correspondiente. La quejosa supuestamente acordó enviarle $2.000.000 por honorarios, además de los $4.400.000 destinados a la indemnización de la codeudora, pero la Fiscalía no proporcionó información para localizarla.
10 026 audiencia minuto 36COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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El señor Alejandro Martínez 11 se presentó como empleado y abogado de la empresa Efecty, en su declaración afirmó que se entrevistó con el disciplinable, quien se presentó como apoderado de la quejosa pa ra discutir los aspectos relacionados con la denuncia que se había promovido contra dicha ciudadana.
Esa entrevista tuvo lugar el día 18 de mayo de 2023, en la ciudad de Bogotá, oportunidad en la cual le dijo al abogado que la señora Amparo, codeudora de la señora Tatiana saldó la obligación el 11 de
Esa entrevista tuvo lugar el día 18 de mayo de 2023, en la ciudad de Bogotá, oportunidad en la cual le dijo al abogado que la señora Amparo, codeudora de la señora Tatiana saldó la obligación el 11 de octubre de 2022, por un valor de $5.000.000, y por ende, la compañía procedería a desistir de la denuncia.
En declaración la señora Sandra Stella Silva Cruz 12 manifestó ser conocida de la quejosa y por lo tant o accedió a realizarle un favor, el cual consistía en dirigirse a las oficinas de Efecty para preguntar el avance de un proceso judicial. Agregó que fue atendida por el señor Martínez, quien le comunicó que la obligación se encontraba saldada y que desisti rían de la acción penal, información de la que se encontraba al tanto del abogado.
En sesión de audiencia de pruebas y calificación efectuada el 22 de marzo de 2024 13, la magistrada de primera instancia procedió a calificar la actuación y le endilgó al abo gado la posible comisión en modalidad dolosa, de las faltas consagradas en los numerales 3 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, que preceptúa:
Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
(…)
3. Exigir u obtener dinero o cualquier o tro bien para gastos o expensas
11 032 audiencia minuto 13 12 032 audiencia 13 mar 2024 13 044 audiencia 22 de marzo 2024COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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11 032 audiencia minuto 13 12 032 audiencia 13 mar 2024 13 044 audiencia 22 de marzo 2024COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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irreales o ilícitas.
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
Se indicó que el i nvestigado probablemente desatendió el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que reza:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones pro fesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recib os cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.
La magistrada consideró que el abogado ANCIZAR LÓPE Z VARGAS fue contratado por la señora Yudy Tatiana con el fin de que la representara al interior de una indagación penal promovida por Efecty
La magistrada consideró que el abogado ANCIZAR LÓPE Z VARGAS fue contratado por la señora Yudy Tatiana con el fin de que la representara al interior de una indagación penal promovida por Efecty en su contra, de esa gestión, el jurista le informó a su cliente que había ultimado un acuerdo con la empresa denu nciante el día 18 de mayo de 2023, y que por ese conducto se archivaría el proceso siempre y cuando los indemnizara por un monto equivalente a $6.400.000, dinero que de inmediato recibió el letrado para tal fin, no obstante, se acreditó que dicha exigencia era irreal, pues en la práctica no se finiquitó ningún acuerdo, ya que la deuda había sido cancelada, como lo afirmó el representante de la empresa Efecty.
Por lo tanto, el a quo determinó que es responsable de la faltaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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disciplinaria consagrada en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 porque obtuvo dinero para una expensa irreal.
Asimismo, se le enrostró al profesional la falta contra la honradez de la abogacía porque presuntamente no entregó a quien correspondía, en este caso a su cliente la suma de $3.000.000, atendiendo a que se lo exigió en diferentes oportunidades sin obtener respuesta. En consecuencia, consideró a la primera instancia que su conducta se enmarca en la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la
exigió en diferentes oportunidades sin obtener respuesta. En consecuencia, consideró a la primera instancia que su conducta se enmarca en la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
Las actuaciones realizadas por el profesional vulneraron el deber de obrar con honradez en las relaciones profesionales más aun cuando su cliente confió en el supuesto acuerdo que se iba a realizar y para ello le entregó la suma de $ 6.400.000, los c uales no fueron devueltos en su totalidad a la señora Tatiana. Finalmente, las modalidades de las conductas se endilgaron a título de dolo, lo anterior porque el jurista tenía pleno conocimiento que la exigencia económica realizada a su cliente era para un gasto inexistente ya que no se iba a suscribir el presunto acuerdo con la empresa Efecty debido a que esta ya había sido reparada.
La audiencia de juzgamiento se realizó el día 5 de abril de 2024 14, en esa oportunidad se adelantaron las siguientes actuaciones:
La quejosa aclaró que el letrado en ningún momento le informó que la codeudora había pagado la deuda con la empresa Efecty, por el contrario, él le exigió la suma de $6.400.000, supuestamente para ese fin, pero todo quedó en evidencia cuando este se negó a presentarle una constancia de pago, aspecto que le genero dudas y deterioró laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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confianza depositada en el profesional.
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confianza depositada en el profesional.
La señora Nancy Rodríguez Muñoz, se presentó como asistente de la Fiscalía 16 Local de Armenia. Aseveró que distingue al encau sado, al memorar que este radicó poder para intervenir en la causa penal identificada con el No. 201901535. Finalmente agregó que el togado recurrió a la oficina y le informó que había conciliado con la compañía denunciante y, por ende, solicitó el desisti miento de la investigación penal en favor de su cliente, Yudy Tatiana.
El abogado presentó los alegatos de conclusión y solicitó que se le absolviera de los cargos al referir que actuó con plena diligencia en la gestión encomendada por la quejosa, insis tió que acordó con ella, como contraprestación la suma de $3.000.000 más $1.000.000 para viáticos y gastos de representación, pues su domicilio se ubica en Bogotá y tuvo que desplazarse a la ciudad de Armenia para radicar el poder e instruir su estrategia defensiva. Finalmente adicionó que trató de indemnizar a la codeudora de su cliente ya que era la intensión de ella.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, sancionó con SUSPENSIÓN de doce meses (12) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de tres (3) SMLMV al abogado ANCIZAR LÓPEZ
Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío, sancionó con SUSPENSIÓN de doce meses (12) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de tres (3) SMLMV al abogado ANCIZAR LÓPEZ VARGAS, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 d e 2007, contraria al deber profesional que trata el numeral 8 del artículo 28 de la misma norma, falta endilgada a título de dolo.
14 053 audiencia 05 abrilCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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El a quo consideró absolver al profesional de la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 al encontrar que la conducta reprochada se subsume en la falta disciplinaria contenida en el numeral 3 del artículo 35 de la misma norma.
La primera instancia estableció que el profesional actuó en representación de la señora Yudy Tatiana Cortés Correa dentr o de un proceso penal por el delito de hurto, iniciado a raíz de una denuncia presentada por la empresa Efecty LTDA. En el transcurso del proceso, el jurista sostuvo una reunión con el representante de la empresa denunciante, señor Alejandro Martínez, quien, el 18 de mayo de 2023, le manifestó que la deuda había sido saldada por la codeudora de la señora Cortés Correa y que, en consecuencia, procedería a desistir de la denuncia.
le manifestó que la deuda había sido saldada por la codeudora de la señora Cortés Correa y que, en consecuencia, procedería a desistir de la denuncia.
No obstante, se reprocha al profesional que, con posterioridad a dicha reunión, se comunicó con su clienta y obtuvo de ella una suma de dinero con una justificación irreal, asegurándole que la única vía para lograr el archivo de la denuncia era la suscripción de un acuerdo conciliatorio y el pago de la suma de $6.400.000. En virtud de estos hechos, la primera instancia concluyó que el jurista incurrió en la falta disciplinaria prevista en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 porque obtuvo dinero para una expensa irreal.
La conducta del togado vulneró el deber de actua r con honradez en sus relaciones profesionales, consagrado en el numeral 8 del artículo 28 ibidem, al aprovecharse de la confianza depositada por su cliente y obtener, en virtud de ello, la suma de $6.400.000 para un supuesto acuerdo conciliatorio con la empresa Efecty, con el fin de desistir de la denuncia. Sin embargo, dichos fondos no fueron debidamenteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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justificados, toda vez que en ningún momento la denunciante exigió dicha suma de dinero ni existió un acuerdo conciliatorio.
La conducta fue dolosa, considerando que el togado era consciente de que la empresa Efecty le había informado que la deuda estaba
justificados, toda vez que en ningún momento la denunciante exigió dicha suma de dinero ni existió un acuerdo conciliatorio.
La conducta fue dolosa, considerando que el togado era consciente de que la empresa Efecty le había informado que la deuda estaba saldada y que procederían a desistir de la denuncia sin necesidad de un acuerdo.
Finalmente, al momento de establecer la sanción se tuvieron presentes l os criterios descritos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en especial los numerales 2 y 3 del literal a) ya que el profesional tenía conocimiento y claridad de que no se debía suscribir un acuerdo conciliatorio ni mucho menos pagar dineros a la denunciante, no obstante, obtuvo de su cliente un dinero destinado para ese fin y el perjuicio causado porque su cliente se vio afectada económicamente. En consecuencia, le impuso una SUSPENSIÓN de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de tre s (3) SMMLV.
DE LA CONSULTA
Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes; notificados oportunamente el 12 de septiembre de 202415, no formularon recurso de alzada y por ende, se remitieron las diligencias a esta instancia, a efectos de que se surtiera el grado de consulta, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIACOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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El asunto ingresó al despacho del cual el ponente es titular para proferir decisión de fondo el 3 de octubre de 202416.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constit ución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión, a sí como lo establecido en el numeral 4° y parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
Al respecto, se debe mencionar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la referencia a las palabras "y la consulta" previstas en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, dicha figura continuaba vigente en razón a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, al ser esta una Ley Estatutaria de mayor rango a las leyes 1952 de 2019 y 1123 de 2007.
Pese a lo anterior, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la
1996, al ser esta una Ley Estatutaria de mayor rango a las leyes 1952 de 2019 y 1123 de 2007.
Pese a lo anterior, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; no obstante, es preciso recordar que, tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, dicha ley rige a partir del día de su promulgación, esto es desde
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el 9 de octubre de 2024, razón por la cual esta Comisión procederá a conocer el presente asunto en grado de consulta.
Fines del grado jurisdiccional de consulta . La institución jurídica de la Consulta permite al superior jerárquico examinar oficiosamente las decisiones desfavorables adoptadas en cumplimiento de la función pública jurisdiccional, con miras a verificar el estrict o apego del derecho sustancial y de las garantías constitucionales y legales de quien ha sido sometido a un juicio y de esta manera garantizar un orden justo1718.
En la sentencia C -153 de 1995 la Corte Constitucional precisó la naturaleza jurídica y los fi nes de la consulta en los siguientes términos:
"La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una
En la sentencia C -153 de 1995 la Corte Constitucional precisó la naturaleza jurídica y los fi nes de la consulta en los siguientes términos:
"La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda
17Constitución Política – Artículo 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o po r medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. 18Constitución Política – Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las e xcepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos pr ocesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Constitución Política – Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Naci onal de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los
autónomo. Constitución Política – Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Naci onal de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar…COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida.
La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido in stituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas.
La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución.
sin límites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución.
Del examen de los diferentes estatutos procesales que regulan la consulta, deduce la Corte que ella ha sido instituida con diferentes propósitos o fines de interés superior que consultan los valores principios y derechos fundamentales constitucionales…”.
Analizadas las ac tuaciones procesales vertidas en primera instancia, se observa claramente que se agotaron con estricta rigurosidad las etapas consagradas en la Ley 1123 de 2007. El disciplinado fueCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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notificado del auto de apertura de investigación 19, asistió, aportó pruebas e intervino activamente en las sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional, así como a la audiencia de juzgamiento donde presentó sus alegatos de conclusión. Finalmente, se conoció de las comunicaciones de la decisión de primera instancia al disciplinado y al Ministerio Público 20. En esas condiciones, se garantizó el debido proceso y el derecho de defensa, con plena observancia de las formas propias del juicio.
Superado este examen, procede la Comisión a abordar los tópicos alusivos a los e lementos de responsabilidad, con miras a determinar la materialidad de la conducta enrostrada al abogado ANCIZAR
LÓPEZ VARGAS.
Superado este examen, procede la Comisión a abordar los tópicos alusivos a los e lementos de responsabilidad, con miras a determinar la materialidad de la conducta enrostrada al abogado ANCIZAR
LÓPEZ VARGAS.
De la materialidad del comportamiento objeto de consulta. La tipicidad de la conducta descrita en el artículo 3 de la Ley 1123 d e 2007, representa un corolario del principio de legalidad, aplicable a las distintas modalidades del derecho sancionador del Estado. Establece la necesidad de fijar de antemano y de forma clara y expresa, las conductas susceptibles de reproche judicial y las consecuencias negativas que generan, con el fin de reducir la discrecionalidad de las autoridades públicas al momento de ejercer sus facultades punitivas.
Descendiendo al asunto sometido a decisión, se tuvo certeza del encargo profesional al abogado ANCIZAR LÓPEZ VARGAS teniendo en cuenta las pruebas documentales oportunamente allegadas al plenario, entre las que se encuentran:
19 008AperturaInvestigación
20 055NotificaFalloCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No.630012502000 2023 00481 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA.
15
A - 12218
- Po der otorgado el 15 de mayo de 2023 por la señora Yudi Tatiana Cortés al abogado ANCIZAR LÓPEZ VARGAS para que la represente en el proceso penal radicado numero 2019 -01535 por el delito de hurto de menor cuantía21.
- Re
Cortés al abogado ANCIZAR LÓPEZ VARGAS para que la represente en el proceso penal radicado numero 2019 -01535 por el delito de hurto de menor cuantía21.
- Re cibo de transacción al abogado por concepto de honorarios con fecha del 13 de mayo de 2023 por el valor de $ 1.000.00022.
- Co rreo electrónico con fecha del 15 de mayo de 2023 diligenciado por el abogado ANCIZAR LÓPEZ VARGAS al señor Alejandro Martínez (representante de Efecty) donde le solicitó una cita23.
- Re cibo de transacción al abogado con fecha del 18 de mayo de 2023 por el valor de $ 6.400.00024.
- Re cibo de transacción donde el abogado le realizó la devolución de $ 3.400.000 a la señora Yudi Tatiana Cortés con fecha del 30 de mayo de 202325.
- Re spuesta de la empresa Efecty con fecha del 1 de febrero de 2024 donde certificó que, en la reunión sostenida entre el representante de la empresa, el señor Alejandro Martínez y el abogado ANCIZAR LÓPEZ VARGAS, se le indicó la obligación se
21 021 memorial pruebas disciplinado folio 3 22 021 memorial pruebas disciplinado folio 4 23 021 memorial pruebas disciplinado folio 5 24 021 memorial pruebas disciplinado folio 6 25 021 memorial pruebas disciplinado folio 6C
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