CNDJ - F63001250200020230052201
Detalles
- Título
- CNDJ - F63001250200020230052201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 630012502000202300522 01 Aprobado según Acta No. 09 de la fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 19 de febrero de 2025 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío1, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada ANA MARÍA RESTREPO VÁSQUEZ con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y de manera concurrente con MULTA de VEINTE (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2023, por incurrir a título de dolo en la falta prevista en el numeral 9° del artículo 3 3 de la L ey 1123 de 2007 , en desconocimiento de l deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja 2 interpuesta el 27 de noviembre de 2023, presentad a ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío, promovida por Jesús Antonio Agudelo Bermúdez en contra de la abogada ANA MARÍA RESTREPO VÁSQUEZ, debido a l presunto incumplimiento de sus deberes en e l
de Disciplina Judicial de Quindío, promovida por Jesús Antonio Agudelo Bermúdez en contra de la abogada ANA MARÍA RESTREPO VÁSQUEZ, debido a l presunto incumplimiento de sus deberes en e l
1 Sala dual conformada por: Lina María Aldana Acevedo (Ponente) y Álvaro Fernán García Marín. 2 Archivo virtual titulado ‘002Queja’, del cuaderno principal de primera instancia.A 14984
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ejercicio de su profesión durante la representación en la venta de un inmueble, propiedad del quejoso, ubicado en la ciudad de Armenia, sobre el cual se había inscrito una hipoteca en favor del banco Bancolombia, entidad financiera que había promovido un proceso ejecutivo en contra del doliente, en el cual también fue representado por la investigada.
Precisó el doliente, que la abogada forma parte de la empresa inmobiliaria Grupo empresarial Restrepo & Vásquez, representada por la doctora ANA MARÍA RESTR EPO VÁSQUEZ y su compañero permanente el señor Giovanny Andrés Zapata Agudelo. El quejoso encomendó la venta de su inmueble a la inmobiliaria, para lo que realizó un acuerdo verbal con el señor Giovanny Zapata, con quien acordó todos los pormenores del asu nto, pero, el poder para la representación en la venta y en el proceso ejecutivo fue otorgado a la
realizó un acuerdo verbal con el señor Giovanny Zapata, con quien acordó todos los pormenores del asu nto, pero, el poder para la representación en la venta y en el proceso ejecutivo fue otorgado a la doctora ANA MARÍA RESTREPO.
El quejoso se duele de que su abogada no lo mantuvo informado respecto del proceso de venta ni el saldo de la deuda hipotecaria, además advirtió que el señor Giovanny le comunicó una oferta sobre el apartamento por $110.000.000, a la cual él accedió, y por ello, se realizaron abonos con destino a la entidad financiera acreedora, perfeccionándose la venta del bien en octubre de 2023 , época en la cual se encontraba saldad o el pasivo con el banco, pero esa información no fue suministrada al quejoso.
EL 23 de noviembre de 2023, el doliente se contactó con el comprador del bien, el señor Wilber Olarte, quien le aclaró que el precio pac tado por el apartamento no fue de $110.000.000, sino de $135.000.000, yA 14984
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que, en efecto, la totalidad del dinero había sido entregada el día de la firma de la escritura pública.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y
que, en efecto, la totalidad del dinero había sido entregada el día de la firma de la escritura pública.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 7 de diciembre de 202 33 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío, acreditó la calidad de abogada de la doctora ANA MARÍA RESTREPO VÁSQUEZ , identificada con la cédula de ciud adanía No. 1’115.190.369 y tarjeta profesional No. 286.269, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de la misma fecha, en donde se corroboró que el encartado no registraba antecedentes disciplinarios4.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 8 de noviembre de 2023 5, al Magistrado José Fernando Ramírez Castaño de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío, quien, emitió auto el 12 de diciembre siguiente6, en el que dispuso la apertura de investigación y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 30 de enero de 2024 a las 10:00 a.m., aplazada para el 8 de febrero siguiente a las 2:00 p.m., luego para el 13 de febrero de la misma data a las 4:00 p.m.
3 Archivo virtual titulado ‘004CertificaciónProfesional’ del cuaderno principal de primera instancia. 4Archivo virtual titulado ‘003CertificadoAntecedentesDisciplinarios’ del cuaderno principal de primera instancia.
3 Archivo virtual titulado ‘004CertificaciónProfesional’ del cuaderno principal de primera instancia. 4Archivo virtual titulado ‘003CertificadoAntecedentesDisciplinarios’ del cuaderno principal de primera instancia. 5Archivo virtual titulado ‘001ActaReparto’, del cuaderno principal de primera instancia. 6Archivo virtual titulado ‘006AperturaInvestigación’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14984
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Posteriormente, la Magistrada Lina María Alada Acevedo, profirió auto del 28 de febrero de 2024 mediante el cual convocó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de marzo de 2024, a las 3:00 p.m.7, celebrada en esa data.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La audiencia se realizó en sesiones del 58, 149 y 22 de marzo de 202410 y el 3 de abril siguiente11, en la cuales aconteció lo siguiente:
- Audiencia del 5 de marzo de 2024.
A la diligencia comparecieron la disciplinable ANA MARÍA RESTREPO VÁSQUEZ , su defensor de confianza, Cristian Camilo Orrego, a quien se le reconoció personería judicial en la audiencia , el quejoso y la representante del Ministerio Público.
Instalada la au diencia, se corrió traslado verbal de la noticia disciplinaria, se pusieron de presente las principales actuaciones
quejoso y la representante del Ministerio Público.
Instalada la au diencia, se corrió traslado verbal de la noticia disciplinaria, se pusieron de presente las principales actuaciones procesales y seguidamente se recibieron las declaraciones del doliente, como también la versión libre de la disciplinable.
Cuando se le otorgó el uso de la palabra al quejoso , este indicó que él era propietario de un inmueble ubicado en la ciudad de Armenia, el
7 Archivo virtual titulado ‘017AutoCumplase’ del cuaderno de primera instancia. 8 Archivo virtual ‘63001250200020230052200_R630012502003CSJVirtual_01_20231212_105800_V 03_05_2024 09_ 00 PM UTC (1)’ de la carpeta ‘000RegistroAudiencias’ del cuaderno principal de primera instancia. 9 Archivo virtual ‘63001250200020230052200_R630012502003CSJVirtual_01_20231212_105800_V 03_14_2024 07_08 PM UTC’ de la carpeta ‘000RegistroAudiencias’ del cuaderno principal de primera instancia. 10 Archivo virtual ‘63001250200020230052200_R630012502003CSJVirtual_01_20231212_105800_V 03_22_2024 04_23 PM UTC’ de la carpeta ‘000RegistroAudiencias’ del cuaderno principal de primera instancia. 11 Archivo virtual ‘63001250200020230052200_R630012502003CSJVirtual_01_20231212_105800_V 04_03_2024 08_07 PM UTC’ de la carpeta ‘000RegistroAudiencias’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14984
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cual adquirió por medio de un préstamo ante Bancolombia, este inmueble lo había dejado bajo la administración en arriendo hast a el mes de mayo de 2023 al Grupo Empresarial Restrepo & Vásquez, el cual está representado legalmente por la disciplinable, aunque la pareja de esta, el señor Giovanny Andrés Zapata Agudelo, era con quien se entendía.
Agregó que , por motivos de desemple o, empezó a atrasarse en las cuotas del crédito hipotecario, lo que condujo al inicio de un proceso judicial en su contra promovido por Bancolombia; advirtió, además, que por sugerencia del señor Giovanny Andrés Zapata Agudelo puso en venta el bien inmueble; para tal efecto le otorgó poder especial a la doctora ANA MARÍA RESTREPO VÁSQUEZ para que lo representará en la venta del inmueble . Afirmó que l a gestión encomendada (la venta) inició a mediados de julio de 2023.
Señaló que la togada no le rindió informes y que solo hasta el mes de noviembre de 2023 ella le informó que estaba a la espera de un paz y salvo de la empresa Abogados Especializados en Cobranzas S.A. (AECSA), para continuar con el trámite.
En relación con los honorarios que le corresponderían a la abogada,
salvo de la empresa Abogados Especializados en Cobranzas S.A. (AECSA), para continuar con el trámite.
En relación con los honorarios que le corresponderían a la abogada, no se llegó a ningún acuerdo, pero afirmó el quejoso que el supuso que sería el 3%, de acuerdo con su experiencia.
Aclaró que del proceso ejecutivo tuvo conocimiento de su archivo, no por la abogada, sino a través del aplicat ivo de la rama judicial, al verificar su estado se dio cuenta que el asunto se encontraba terminado por pago total de la obligación, por lo que adquirió unaA 14984
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escritura pública, como también un certificado de tradición del bien para cotejar esa situación.
El quejoso se dolió de la demora en la entrega del dinero percibido por la inculpada como resultado de la venta del apartamento, pues el negocio jurídico se perfeccion ó según la escritura pública el 17 de octubre de 2023, de esa fecha hasta la celebración de esta audiencia, había recibido por parte de la togada , el 1 º de diciembre de 2023 , $10.000.000, el 4 de marzo de 2024 y otras consignaciones, que daban un total de $20.000.000. El quejoso informó que, pese a que no se habían pactado honorarios con la ab ogada o su espos o, él supuso
$10.000.000, el 4 de marzo de 2024 y otras consignaciones, que daban un total de $20.000.000. El quejoso informó que, pese a que no se habían pactado honorarios con la ab ogada o su espos o, él supuso que estos serían del 3% del valor de la venta del inmueble.
Por esta situación promovió denuncia penal, la cual finalizó por atipicidad de la conducta, toda vez, que a criterio del delegado del ente acusatorio esa discusión debe ventilarse a instancias de un juez civil.
Aclaró que con quien se entendía normalmente para todo era con el señor Giovanny, quien era el encargado de la parte comercial, venta, compra y arriendo de inmuebles.
Al otorgarse el uso de la palabra a la disciplinable, proc edió a rendir versión libre, en la que mencionó que la negociación fue realizada por su cónyuge y el quejoso, pues su intervención en la venta se limitó a representar al señor Jesús en la terminació n del proceso ejecutivo y el levantamiento de la hipoteca, procedimientos necesarios para concretar la venta.A 14984
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Refirió que nunca le negó al señor Jesús la realización de la venta del bien inmueble y que por el contrario se le había explicado que para perfeccionar la venta era necesario resolver las situaciones ju rídicas con diferentes entidades de forma progresiva.
Refirió que nunca le negó al señor Jesús la realización de la venta del bien inmueble y que por el contrario se le había explicado que para perfeccionar la venta era necesario resolver las situaciones ju rídicas con diferentes entidades de forma progresiva.
Posteriormente, p rocedió la Seccional a decretar las pruebas y fijó fecha de continuación de la diligencia para el 14 de marzo de 2024, a las 2:00 p.m.
- Audiencia del 14 de marzo de 2024.
A la diligen cia comparecieron la disciplinable ANA MARÍA RESTREPO VÁSQUEZ , su apoderado, el quejoso, l a representante del Ministerio Público y los testigos convocados, Wilber Olarte Pardo y Giovanny Andrés Zapata.
Instalada la audiencia, el despacho consideró necesar io ampliar la declaración del quejoso y así se procedió:
Señaló el quejoso que la administración de su apartamento era gestionada por la empresa que representa la disciplinable, en virtud de un contrato de administración suscrito por el doliente. Luego de ello, el señor Giovanny Zapata , en su calidad de agente comercial, le sugirió vender el bien para poder saldar sus pasivos , el señor Z apata se comprometió a impulsar la venta del inmueble , y discutieron los pormenores del negocio.
Indicó que no suscribió contrato alguno con el señor Giovanny para la gestión de la venta, pero que en principio pactaron como precio delA 14984
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gestión de la venta, pero que en principio pactaron como precio delA 14984
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bien $115.000.000, a unque por su situación financiera decidieron dejarlo a la venta en $110.000.000.
Mencionó que, como contraprestación a e se servicio de intermediación, el señor Giovanny le señaló que le diera lo que él considerara, y el quejoso asumió que se refería a un porcentaje del bien.
Adujó que, el 10 de julio de 2023, el señor Giovanny le indicó que había una persona interesada en el apartamento por $110.000.000, entonces él acepto, pues el bien se encontraba hipotecado, sin embargo, le solicitó que pidiera un poco más, pero al no ser posible, aseguró que el comprador asumiría los gastos de escrituración.
Para el 14 de julio de 202 3, la inculpada realizó el pago de la obligación que tenía el doliente con Bancolombia, ello con consentimiento del quejoso. Los pag os se realizaron mediante dos consignaciones, la primera por un valor de $69.239.003 y la otra por $4.007.000.
Explicó que aun cuando los aspectos comerciales se discutieron con el señor Giovanny, facultó legalmente a la disciplinable para la venta del bien, y era ella quien debía responderle, no obstante, el abonado
$4.007.000.
Explicó que aun cuando los aspectos comerciales se discutieron con el señor Giovanny, facultó legalmente a la disciplinable para la venta del bien, y era ella quien debía responderle, no obstante, el abonado telefónico de aquella nunca estaba disponible y si en tres ocasiones se comunicó con ella, fueron muchas.
En esas oportunidades acotó que la togada le informó acerca del avance del proceso ejecutivo, pero en ese momento, él desconocía las solicitudes de impulso y terminación del proceso, supuestamenteA 14984
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suscritas por él, a pesar de haber conferido poder a la togada para que lo representará en esa litis.
Agregó que se había acordado que el rest o del dinero (sin precisar el valor), se lo entregarían una vez quedará en firme el negocio de la compraventa, situación de la cual, no fue informado, sino que, al revisar el estado del proceso, a mediados de noviembre de 2023, observó que el mismo se enco ntraba archivado y por ello, decidió adquirir un certificado de libertad y tradición en el que advirtió que la trasferencia de dominio ya era un hecho.
Aseguró que dadas estas situaciones su padre se comunicó con el comprador, el señor Wilber, quien le indicó que el precio convenido por
trasferencia de dominio ya era un hecho.
Aseguró que dadas estas situaciones su padre se comunicó con el comprador, el señor Wilber, quien le indicó que el precio convenido por el apartamento había sido de $135.000.000, aspecto que desconocía.
Al finalizar se recibieron las declaraciones de los ciudadanos Wilber Olarte Pardo y Giovanny Andrés Zapata.
El señor Wilber Olarte Pardo, comprador del inmueble manifestó que realizó promesa de compraventa de un bien inmueble con la doctora ANA MARÍA RESTREPO del grupo empresa rial Restrepo & Vásquez por valor de $135.000.000, de esa cantidad, una parte se destinó al pago de una hipoteca que poseía el bien y el restante fue entregado en varios pagos al señor Giovanny Zapata; una vez se cumplió lo pactado procedieron a realizar los trámites notariales los cuales fueron pagados en partes iguales, en un aproximado de $560.000.
Por su parte, el señor Giovanny Andrés Zapata Agudelo, compañero permanente de la disciplinada y representante legal del grupoA 14984
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empresarial Restrepo & Vásque z: reconoció haberse entendido con el señor Jesús para la venta del inmueble, informó que había sido la persona encargada de aconsejar al señor Jesús la venta del bien inmueble con el fin de pagar la hipoteca y que además le quedará
señor Jesús para la venta del inmueble, informó que había sido la persona encargada de aconsejar al señor Jesús la venta del bien inmueble con el fin de pagar la hipoteca y que además le quedará algún dinero adicional, a lo cual accedió y el valor acordado verbalmente para la venta fue por valor de $110.000.000.
Con base en lo anterior, el quejoso otorgó poder a la doctora ANA MARÍA quien manejaba los trámites jurídicos en la empresa, para representarlo en el proceso e jecutivo y en la venta del inmueble. Una vez se consiguió comprador, se procedió a realizar la promesa de compraventa por valor de $135.000.000, teniendo en cuenta que la empresa no cobra comisión por las ventas, sino que pacta valores distintos para obtener sus ganancias.
Por consiguiente, se le comunicó al inconforme que se había realizado la venta con el señor Wilber Olarte; y por lo tanto, que del dinero pactado se realizarían los siguientes pagos: la acreencia con Bancolombia, el pago de la casa de c obranza, la administración adeudada del bien y las cuotas extraordinarias, los prediales, la valorización, trámites notariales y que el dinero restante, que ascendía a $20.000.000 se le consignaría a la cuenta de su hermana, conforme a la solicitud realizada por el mismo señor Jesús.
Señaló que el día 2 de octubre de 2023, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia declaró la terminación del proceso ejecutivo por el pago total de la obligación, en consecuencia, Bancolombia expidió el paz y salvo, lo que permitió el 17 de octubre de 2023 la cancelación deA 14984
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el pago total de la obligación, en consecuencia, Bancolombia expidió el paz y salvo, lo que permitió el 17 de octubre de 2023 la cancelación deA 14984
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la hipoteca y la escrituración del inmueble al nuevo comprador en la Notaria Tercera de Armenia.
Finalizada la recepción de los testimonios, la Seccional procedió a realizar el decreto de pruebas y fijó nueva fecha para la continuación de la diligencia.
- Audiencia del 22 de marzo de 2024.
A la audiencia comparecieron el defensor de confianza de la disciplinada, Cristian Camilo Orrego, pero no se presentó la investigada; también compareció el quejoso y e l representante del Ministerio Público, así como la testigo citada, Mónica Buitrago.
Instalada la audiencia se recibió el testimonio de la ciudadana Mónica Buitrago, esposa del señor Wilbert Olarte, quien señaló conocer a la doctora ANA MARÍA al ser vecin as y que fue en parte por esa cercanía que el señor Giovanny les ofreció un apartamento en venta; negocio que se adelantó entre este señor y su esposo, pero a su vez, participó la doctora ANA MARÍA , quien representó los intereses del señor Jesús, propietario del bien, al contar con poder para el trámite de la compra venta.
participó la doctora ANA MARÍA , quien representó los intereses del señor Jesús, propietario del bien, al contar con poder para el trámite de la compra venta.
Del apartamento objeto del contrato, señaló que este se encontraba gravado con una hipoteca, por lo cual, el primer pago que se efectuó directamente en Bancolombia, el restante, fue dado al señor Giovanny y a la doctora ANA MARÍA en cuotas, quienes expedían los comprobantes.A 14984
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La testigo aclaró que aun cuando la doctora ANA MARÍA era la apoderada del señor Jesús, el dinero del negocio también se le entregó al señor Giovanny, bajo la premisa de que eran esposos y que trabajaban juntos. En concreto, ella le entregó directamente a la abogada un aproximado de $30.000.000 o $35.000.000.
Adujo que la promesa de compraventa al parecer fue suscrita entre su esposo y el señor Giovanny, per o la Escr itura Pública ella la signó, oportunidad en la cual, asumió los derechos notariales, para ese entonces, octubre de 2023, según su declaración, ya habían terminado de pagar el apartamento, del cual tenían dominio a mediados de agosto o septiembre de ese año.
Por otra parte, se requirió al señor Wilber Olarte Pardo para que
entonces, octubre de 2023, según su declaración, ya habían terminado de pagar el apartamento, del cual tenían dominio a mediados de agosto o septiembre de ese año.
Por otra parte, se requirió al señor Wilber Olarte Pardo para que aportara la promesa de compraventa aludida en su declaración.
Finalizó suspendiendo la diligencia y fijó como nueva fecha para reanudarla el 3 de abril de 2024, a las 2:00 p.m.
- Audiencia del 3 de abril de 2024.
A esta diligencia asistieron el quejoso y el representante del Ministerio Público, pero no comparecieron la inculpada , pero sí asistió su defensor de confianza, el docto Cristian Camilo Orrego.
Instalada la audiencia y superado el control de legalidad de la actuación, la Magistrada procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación:A 14984
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Imputación fáctica: Jesús Antonio Angulo Bermúdez encargó la venta de su apartamento al grupo empresaria l Restrepo & Vásquez, y acordó los pormenores del negocio con Giovanny Andrés Zapata , en su calidad de representante legal y vocero de la referida empresa.
Así, Giovanny Zapata se comprometió a fungir como intermediario en la venta del inmueble del doliente; sin embargo, no acordaron una
su calidad de representante legal y vocero de la referida empresa.
Así, Giovanny Zapata se comprometió a fungir como intermediario en la venta del inmueble del doliente; sin embargo, no acordaron una tarifa clara que correspondería a la empresa por la gestión , pero, sí se le requirió a l quejoso suscribir un poder con la gerente general de asuntos jurídicos de la sociedad, la doctora ANA MARÍA RESTREPO VÁSQUEZ, abogada en ejercicio y de quien se exige u n deber conforme a derecho.
En el poder suscrito por el quejoso se otorgó a la togada facultad es para transferir, a título de venta, el dominio y posesión del inmueble, así como para realizar las inscripciones relativas a la cancelación de prohibición de transferencia, de derecho de pertenencia, patrimonio de familia y cancelación de hipoteca , y se especificó cómo se iba a desarrollar la gestión.
El poder mencionado fue redactado por el grupo empresarial Restrepo & Vásquez, pues se consignó en un documento con el membrete de la sociedad, por lo que la Magistratura concluyó que fue redactado por la misma disciplinable , quien , al ser la mandataria y profesional en derecho, le asistía un margen de discrecionalidad desde su autonomía profesional para desarroll ar la gestión encomendada. Entonces, independientemente de que el negocio comercial se haya aco rdado con Giovanny Zapata, la disciplinable era la encargada de ejercer las funciones profesionales, por consiguiente , se encuentra llamada aA 14984
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con Giovanny Zapata, la disciplinable era la encargada de ejercer las funciones profesionales, por consiguiente , se encuentra llamada aA 14984
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responder por las r esultas de su gestión. Así, la abogada era la principal encargada del negocio de la compraventa en favor del señor Jesús Antonio Angulo Bermúdez.
Pese a lo anterior, el 10 de julio de 2023 Giovanny Zapata le informó al doliente que había recibido una ofer ta por el inmueble de $110.000.000, la cual terminó siendo aceptada por el quejoso, pues se le informó que el oferente no subiría el valor , a cambio de que este último asumiera los gastos de escrituración.
El 30 de noviembre de 2023 el inconforme le informó al señor Zapata que había revisado el certificado de libertad y tradición y encon tró que la venta ya había sido realizada e inscrita.
Revisadas las pruebas aportadas se encontró que la disciplinable no sólo aceptó el mandato, sino que también recepcionó directamente algunos pagos del apartamento, por parte de la señora Mónica Buitrago, pareja del comprador Wilber Olarte. Asimismo, suscribió el 14 de julio de 2023, la promesa de compraventa y la escritura pública
algunos pagos del apartamento, por parte de la señora Mónica Buitrago, pareja del comprador Wilber Olarte. Asimismo, suscribió el 14 de julio de 2023, la promesa de compraventa y la escritura pública de transferencia de dominio No. 3.331 del 17 de octubre de 2023, de la Notaria Tercera de Armenia por medio de la cual se trasfirió la titularidad del apartamento , todo ello representado los intereses del señor Jesús Antonio Angulo Bermúdez.
El 24 de enero de 2024 , Giovanny Zapata le informó al doliente que con el dinero recibido de la venta se realizaron varios pagos, entre ellos los impuestos correspondientes, el crédito hipotecario y las costas notariales, que sumaron un total de $90.974.160, y quedaba un remanente de $20.000.000 en favor del quejoso; sin embargo, esteA 14984
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último estuvo en desacuerdo con la suma pues indicó qu e los gastos notariales correspondían al comprador en virtud de la conversación sostenida por WhatsApp con Zapata. Por lo que el doliente consideró que le correspondían $25.230.700.
De igual manera, le advirtió a Zapata que tenía pleno conocimiento sobre el valor real por el cual se realizó la venta, a ser $135.000.000 y le insistió en que no le cobrara más dinero por la gestión realizada ,
De igual manera, le advirtió a Zapata que tenía pleno conocimiento sobre el valor real por el cual se realizó la venta, a ser $135.000.000 y le insistió en que no le cobrara más dinero por la gestión realizada , pues este había solicitado que se re conociera un pago por la gestión . Del dinero pagado por la vent a del inmueble, la doctora ANA MARÍA RESTREPO recibió $42.000.000.
Una vez la Colegiatura verificó las pruebas aportadas pudo constatar que efectivamente la venta se había realizado por $135.0 00.000, pagados entre el 15 de julio y el 19 de octubre de 2023 , información que se pudo corroborar con la promesa de compraventa firmada por la disciplinable y los testimonios de Wilber Olarte (comprador) y su esposa Mónica Buitrago.
A partir de todo lo anterior, la Seccional concluyó que la disciplinable participó en la configuración de un acto fraudulento en detrimento de los intereses del quejoso. Lo anterior, en la medida en que , a pesar de ser su apoderada judicial, no le informó los avances de la venta del inmueble, pues el inconforme se enteró por sus propio s medios, y pese a que la togada conocía en valor real del negoció tampoco se lo indicó a su poderdante, y contrario a ello, permitió que el señor Giovanny Zapata (esposo de la abo
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