CNDJ - F63001250200020240000801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F63001250200020240000801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A 15626

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 630012502000 202400008 01 Aprobado según Acta de Sala No. 019 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta , la sentencia proferida el 27 de mayo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío1, contra el abogado CHRISTIAN ALFREDO GÓMEZ GONZÁLEZ en la cual, se le declaró responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, imponiéndole como sanción la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses y MULTA de un (1) salar io mínimo legal mensual vigente para el año 2022.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias remitida a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Quindío el día 18 de diciembre de 20 23, por parte d el Juzgado Quinto Civil Municipal de

1Expediente Digital 01Primera Instancia - 023SentenciaSancionatoria. Sala Dual H.M. Lina María

diciembre de 20 23, por parte d el Juzgado Quinto Civil Municipal de

1Expediente Digital 01Primera Instancia - 023SentenciaSancionatoria. Sala Dual H.M. Lina María Aldana Acevedo (Ponente) y el H.M. Alvaro Fernan García Marín.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15626 Radicado No. 630012502000 202400008 01 Abogados en Consulta

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Armenia - Quindío2, contra el abogado CRISTIAN ALFREDO GÓMEZ GONZÁLEZ, por considerar que con sus actuaciones infringió varias normas disciplinarias.

En la compulsa, el despacho judicial solicitó que se investigara la conducta del disciplinable como apoderado de la entidad demandanteBANCO FINANDINA S.A.- al interior del proceso ejecutivo 2021 -0044200 proseguido contra el señor César Palechor.

Lo anterior, porque el letrado desatendió un requerimiento judicial que le fue he cho el 2 de marzo de 2022 al interior del proceso ejecutivo mencionado, omisión que conllevó a declararse el desistimiento tácito de la causa el 1 3 de diciembre siguiente y se vieran afectados los intereses de su cliente.

Adicionalmente, se mencionó en la compulsa que casi un año después de que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia declarara el desistimiento tácito y el levantamiento de las medidas cautelares, aún no se había hecho entrega del carro con placas -MXR-502-, que había sido secuestrado al ejecutado.

2.- El asunto correspondió por reparto el 15 de enero de 20 24, al

no se había hecho entrega del carro con placas -MXR-502-, que había sido secuestrado al ejecutado.

2.- El asunto correspondió por reparto el 15 de enero de 20 24, al magistrado José Fernando Ramírez Castaño 3, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 1917724 de 26 de enero de 2024, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de CHRISTIAN ALFREDO GÓMEZ GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.251.495 , y tarjeta profesional No. 178921 del C.S de la J; vigente pa ra la época de expedición del mencionado certificado4.

2 Expediente Digital 01Primera Instancia - 002Queja. 3 Expediente Digital 01Primera Instancia - 001ActaReparto. 4 Expediente Digital 01Primera Instancia - 003CertificadoProfesional.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15626 Radicado No. 630012502000 202400008 01 Abogados en Consulta

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3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 4053193 con fecha de 26 de enero de 20245, mediante el cual se acreditó que el investigado registraba una sanción disciplinaria impuesta el 11 de marzo de 2021, así:

-Dos (2) meses de suspensión y multa de un (1) SMLMV , por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 3 7.1 de la Ley 1123 de

marzo de 2021, así:

-Dos (2) meses de suspensión y multa de un (1) SMLMV , por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 3 7.1 de la Ley 1123 de 2007, comprendido entre el 18 de marzo de 2021 y el 17 de mayo de 2021. Sentencia de fecha 11 de marzo de 2021 , M .P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo.

4.- Mediante auto del 1 de febrero de 20246, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado CHRISTIAN ALFREDO GÓMEZ GONZÁLEZ , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional.

5. La audiencia de pruebas y calificación se surtió el 67 y el 19 de marzo de 20248.

5.1.- En la sesión del 6 de marzo de 2024, se hizo presente el abogado CHRISTIAN ALFREDO GÓMEZ GONZÁLEZ . Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.

-Se escuchó en versión libre al abogado GÓMEZ GONZÁLEZ9, quien manifestó que , mientras el carro se encontraba secuestrado , sus funciones como contratista del BANCO FINANDINA S.A. consistían en cargar todas las piezas procesales, refiriéndose a: mandamientos, decreto de medidas cautelares, respuestas de organismos de tránsito

5 Expediente Digital 01Primera Instancia - 004CertirficadoAntecedentes. 6 Expediente Digital 01Primera Instancia - 006AperturaInvestigación. 7 Expediente Digital 01Primera Instancia - 014ActaAudiencia.

5 Expediente Digital 01Primera Instancia - 004CertirficadoAntecedentes. 6 Expediente Digital 01Primera Instancia - 006AperturaInvestigación. 7 Expediente Digital 01Primera Instancia - 014ActaAudiencia. 8 Expediente Digital 01Primera Instancia - 017ActaAudiencia. 9 Minuto 8:30 a 19:20 Expediente Digital 01Primera Instancia - 021RemiteNuevoLinkExp014Audiencia06Mar2024.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15626 Radicado No. 630012502000 202400008 01 Abogados en Consulta

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y demás actuaciones al sistema del banco para que los abogados de planta de la entidad hicieran el seguimiento correspondiente , de forma que, no estaba dentro de sus labor es hacer la persecución a las medidas cautelares.

5.2.- En la sesión del 19 de marzo de 2024 10, se hizo presente el abogado encartado y un agente del ministerio público.

En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria con decisión mixta así:

a) Ordenó la terminación anticipada 11 con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el hecho atribuido no existió, pues concluyó que, el abogado GÓMEZ GONZÁLEZ, no tenía injerencia alguna sobre la entrega del carro secuestrado, pues no hacía parte de sus funciones.

b) Le formuló cargos12 al abogado CRISTIAN ALFREDO GÓMEZ

GONZÁLEZ, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10

carro secuestrado, pues no hacía parte de sus funciones.

b) Le formuló cargos12 al abogado CRISTIAN ALFREDO GÓMEZ

GONZÁLEZ, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.

Lo anterior, porque por medio de auto del 2 de marzo de 2022 13, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia le solicitó al letrado

10 Expediente Digital 01Primera Instancia - 017ActaAudiencia. 11 Minuto 6:36 a 15:56 Expediente Digital 01Primera Instancia - 021RemiteNuevoLinkExp017Audiencia19Mar2024Parte. 12Minuto 16:00 a 24:32 Expediente Digital 01Primera Instancia - 021RemiteNuevoLinkExp017Audiencia19Mar2024Parte. 13 Expediente Digital 01Primera Instancia - C02Anexo2021-442 - 16AutoIncorporaRequiere2021442.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15626 Radicado No. 630012502000 202400008 01 Abogados en Consulta

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incorporar información sobre la efectividad, estado y el registro d e las medidas cautelares impuestas al demandado al interior del proceso ejecutivo radicado con el No. 2021 -00442-00 que se llevaba ante dicha dependencia. Sin embargo, el abogado GÓMEZ GONZÁLEZ , no aportó la documentación solicitada, y por medio de auto de l 13 de

ejecutivo radicado con el No. 2021 -00442-00 que se llevaba ante dicha dependencia. Sin embargo, el abogado GÓMEZ GONZÁLEZ , no aportó la documentación solicitada, y por medio de auto de l 13 de diciembre14 de esa misma anualidad, la autoridad judicial decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito y ordenó el levantamiento de medidas cautelares al ejecutado.

6.- El día 2 de abril de 202415 se realizó audiencia de juzgamiento , se hizo presente al disciplinable CRISTIAN ALFREDO GÓMEZ

GONZÁLEZ.

En dicha diligencia, el abogado GÓMEZ GONZÁLEZ se disponía a rendir sus alegatos de conclusión, sin embargo, no lo hizo y, por el contrario, decidió aceptar los cargos 16 que le fueron formu lados en audiencia.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia proferida el 27 de mayo de 2024 17, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío, se declaró al abogado CRISTIAN ALFREDO GÓMEZ GONZÁLEZ responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, imponiéndole como sanción la SUSPENSIÓN en el

14 Expediente Digital 01Primera Instancia - C02Anexo2021-442 - 26AutoTerminaDTacito2021-442

disposición, imponiéndole como sanción la SUSPENSIÓN en el

14 Expediente Digital 01Primera Instancia - C02Anexo2021-442 - 26AutoTerminaDTacito2021-442 15 Expediente Digital 01Primera Instancia - 021RemiteNuevoLinkExp - 022Audiencia02Abr2024 16 Minuto 4:51 a 6:06 Expediente Digital 01Primera Instancia - 021RemiteNuevoLinkExp022Audiencia02Abr2024 17 Expediente Digital 01Primera Instancia - 023SentenciaSancionatoriaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15626 Radicado No. 630012502000 202400008 01 Abogados en Consulta

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ejercicio de la profesión por dos (2) meses y MULTA de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2022.

Respecto de la tipicidad, adujo el Seccional de instancia que existió una indiligencia por parte del abogado encartado, pues si bien presentó la d emanda, no respondió a los requerimientos que le hizo el Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia por medio de autos del 2 de marzo 18 y 7 de octubre 19 de 2022 al interior del proceso ejecutivo 2021-00442-00. De forma que existió una desatención a las oportunidades procesales para satisfacer la causa de su cliente.

De igual forma, el a quo adicionó que la falta de compromiso profesional del encartado se vio demostrada con la inacción ante el requerimiento del Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia para qu e realizara la integración del estado de las medidas cautelares al

De igual forma, el a quo adicionó que la falta de compromiso profesional del encartado se vio demostrada con la inacción ante el requerimiento del Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia para qu e realizara la integración del estado de las medidas cautelares al expediente, conllevando a que se diera aplicación al numeral 1 del artículo 317 de la Ley 1564 de 2012 20, dando por terminado el proceso ejecutivo 2021-00442-00 en virtud del desistimiento tácito por inacción de la parte demandante.

Sobre la antijuridicidad manifestó que, el abogado desentendió el deber de cuidado que le era exigible en el asunto, al punto que, sin justificación alguna dejó de realizar las gestiones que le fueron requeridas por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia con relación al proceso ejecutivo 2021 -00442-00 que le fue encargado por

el BANCO FINANDINA S.A.

18 Expediente Digital 01Primera Instancia - C02Anexo2021-442 - 16AutoIncorporaRequiere2021442. 19 Expediente Digital 01Primera Instancia - C02Anexo2021-44224AutoIncoproraRequiereConCarga 2021-442 20 (…) El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos:

1. Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará

carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado (…)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15626 Radicado No. 630012502000 202400008 01 Abogados en Consulta

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Por otro lado, la naturaleza culposa de esa clase de conducta surgió al existir una violación a los deberes d e cuidado, manifestados en una desatención a las labores propias del compromiso profesional. Es decir, dentro de las obligaciones del disciplinable se encontraba la de actuar con prontitud y, acorde a los requerimientos que pudieran surgir del proceso, com o el aporte de documentos necesarios para su prosecución y, por tanto, no haberlo hecho devino en negligencia.

En punto de la graduación de la sanción, la Seccional tuvo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007:

  • Trascendencia social de la conducta, toda vez se está afectando la imagen de la profesión, pues su proceder resulta como no deseable para cualquier cliente. • La modalidad culposa de la falta , p ues se estimó que hubo descuido por parte del abogado. • El perjuicio causado a su cliente, toda vez que sus intereses se vieron afectados con la declaración del desistimiento tácito al interior del proceso ejecutivo 2021-00442-00. • La inexistencia de causales de atenuación, pues su confesión fue después de la formulación de cargos y, además, no intentó resarcir el perjuicio causado.

interior del proceso ejecutivo 2021-00442-00. • La inexistencia de causales de atenuación, pues su confesión fue después de la formulación de cargos y, además, no intentó resarcir el perjuicio causado. • La existencia de antecedentes disciplinarios en los 5 años previos a la comisión de la conducta.

Finalmente, la Sala Dual acudió a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; razón por la cual consideró que la sanción a imponer era la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y MULTA de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2022, de conformidad con l os artículos 42 y 43 de la Ley 1123 de 2007.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15626 Radicado No. 630012502000 202400008 01 Abogados en Consulta

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DE LA CONSULTA

Dictada la sentencia, el 27 de mayo de 2024 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable y al representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: gerencia@gestionlegal.com.co (Disciplinable), y evanegash@procuraduria.gov.co (Procurador)21.

Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento, el expediente fue remiti do a esta Comisión para surtir el grado jurisdiccional de consulta el 7 de junio del 202422.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 11 de junio de 2024, el expediente virtual ingresó al despacho

jurisdiccional de consulta el 7 de junio del 202422.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 11 de junio de 2024, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente23.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posterio rmente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 24, texto normativo que fue estudiado por la Cort e

21 Expediente Digital 01Primera Instancia - 024NotificaFallo. 22 Expediente Digital 01Primera Instancia - 026OficiaConsulta00008. 23 Expediente Digital 02Segunda Instancia - 001Acta. 24 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15626 Radicado No. 630012502000 202400008 01 Abogados en Consulta

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Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1625.

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Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1625.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebi r la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 26 y C112/1727 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribu nal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funci onal entre estas dos Corporaciones.

Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigor de la Ley 2430 de 2024, suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también es cierto que el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024 estableció que dicha norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta.

2. Del disciplinable.

25 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

2. Del disciplinable.

25 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 26 Corte Const itucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 1 9 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste ins titucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P . Luis Guillermo Guerrero Pérez. 27 Corte C onstitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15626 Radicado No. 630012502000 202400008 01 Abogados en Consulta

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La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No 1917724 de 26 de enero de 2024 por la cual se acreditó la calidad del letrado CRISTIAN ALFREDO GÓMEZ GONZÁLEZ , quien se identificó con la

del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No 1917724 de 26 de enero de 2024 por la cual se acreditó la calidad del letrado CRISTIAN ALFREDO GÓMEZ GONZÁLEZ , quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.088.251.495, y tarjeta profesional No. 178921 del CSJ, que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente28.

3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 19 de marzo de 202 4, se le formularon cargos al abogado CRISTIAN

ALFREDO GÓMEZ GONZÁLEZ, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.

Lo anterior, porque por medio de auto del 2 de marzo de 2022 29, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia le solicitó al letrado incorporar información sobre la efectividad, estado y el registro de las medidas cautelares impuestas al demandado al interior del proceso ejecutivo radicado con el No. 2021 -00442-00 que se llevaba ante dicha dependencia. Sin embargo, el abogado GÓMEZ GONZÁ LEZ, no aportó la documentación solicitada, y por medio de auto del 1 3 de diciembre30 de esa misma anualidad, la autoridad judicial decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito y ordenó el

no aportó la documentación solicitada, y por medio de auto del 1 3 de diciembre30 de esa misma anualidad, la autoridad judicial decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito y ordenó el

28 Expediente Digital 01Primera Instancia - 003CertificadoProfesional 29 Expediente Digital 01Primera Instancia - C02Anexo2021-442 - 16AutoIncorporaRequiere2021442. 30 Expediente Digital 01Primera Instancia - C02Anexo2021-442 - 26AutoTerminaDTacito2021-442M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15626 Radicado No. 630012502000 202400008 01 Abogados en Consulta

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levantamiento de medidas cautelares al ejecutado.

Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en el mismo deber y falta antes mencionada con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra t otal congruencia entre estas dos actuaciones.

4.- Del grado jurisdiccional de consulta

El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosament e las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.

La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente com o medio de impugnación 31, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de

control jurisdiccional, no propiamente com o medio de impugnación 31, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa32. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, para salvaguardar el interés público, pretende corregir o enmendar errores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.

4.1.- De las garantías procesales.

Esta Sala, al realizar u n control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y

31 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15626 Radicado No. 630012502000 202400008 01 Abogados en Consulta

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se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa material de l investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma.

  • 4.2.- De la tipicidad

El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio” .

ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio” .

En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad, conocido como legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado solo por las conductas descritas como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.

La fal ta endilgada al abogado disciplinable se encuentra consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 que señala:

“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.

Sobre el particular encuentra esta Comisión que, no sólo la conducta desplegada por el abogado investigado que motivó la sanci ón disciplinaria a él impuesta, encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que también se halla plenamente acreditada la ocurrencia de dicha conducta.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15626 Radicado No. 630012502000 202400008 01 Abogados en Consulta

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Y es que, de los documentos y pruebas allegados al plenario, esta

Comisión resalta los siguientes:

  • Auto del 2 de marzo de 2022 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia – Quindío donde se le requiere al abogado allegar

Y es que, de los documentos y pruebas allegados al plenario, esta

Comisión resalta los siguientes:

  • Auto del 2 de marzo de 2022 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia – Quindío donde se le requiere al abogado allegar información sobre el vehículo objeto de medida cautelar al interior del proceso ejecutivo No. 2021-0044233. • Auto del 7 de octubre de 2022 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia – Quindío donde se reitera a la parte actora, allegar la información sobre el vehículo objeto de medida cautelar al interior del proceso ejecutivo No. 2021-0044234. • Auto del 13 de diciembre de 2022 del Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia – Quindío donde se declaró el desistimiento tácito de la causa al interior del proceso ejecutivo

No. 2021-0044235. En el presente caso, el profesional del derecho recibió mandato por parte del BANCO FINAND INA S.A. con el objetivo de iniciar un proceso ejecutivo y lograr el pago de una deuda que existía en favor de la entidad bancaria.

Dicho proceso fue iniciado por el abogado GÓMEZ GONZÁLEZ en demanda presentada ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia – Quindío. El proceso fue tramitado con normalidad por el abogado hasta que el despacho judicial le solicitó la incorporación de documentos referentes al estado de la medida cautelar que versaba sobre el automóvil de placas MXR502.

33 Expediente Digital 01Primera Instancia - C02Anexo2021-442 - 16AutoIncorporaRequiere2021442. 34 Expediente Digital 01Primera Instancia - C02Anexo2021-44233 Expediente Digital 01Primera Instancia - C02Anexo2021-442 - 16AutoIncorporaRequiere2021442. 34 Expediente Digital 01Primera Instancia - C02Anexo2021-44224AutoIncoproraRequiereConCarga 2021-442. 35 Expediente Digital 01Primera Instancia - C02Anexo2021-442 - 26AutoTerminaDTacito2021-442.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15626 Radicado No. 630012502000 202400008 01 Abogados en Consulta

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El juzgado le re quirió dicha información en dos ocasiones, como consta en los autos que fueron aquí citados, sin embargo, el letrado no aportó nunca los datos sobre el estado de la medida cautelar del vehículo y el 13 de diciembre del 2022 se declaró el desistimiento tácito en la causa, pues el disciplinable como apoderado de la parte demandante en aquel proceso ejecutivo, no cumplió con la carga procesal que le correspondía.

Ante la omisión de pronunciamiento del abogado GÓMEZ GONZÁLEZ, se denotó la falta de diligencia, pues no siguió celosamente el encargo que se le había encomendado y, por el contrario, su inacción llevó a frustrar los intereses de su cliente.

Para continuar por la misma línea; ante la falta de diligencia del abogado y la no justificación de su inacc ión, se demostró la tipicidad de la conducta desplegada por el abogado GÓMEZ GONZÁLEZ dada la negligencia que denotó su conducta al interior del proceso ejecutivo

abogado y la no justificación de su inacc ión, se demostró la tipicidad de la conducta desplegada por el abogado GÓMEZ GONZÁLEZ dada la negligencia que denotó su conducta al interior del proceso ejecutivo con radicado No. 2021-00442 que se llevaba ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia - Quindío.

Así las cosas, esta Comisión comparte lo expuesto por la primera instancia.

4.3. De la antijuridicidad.

La Ley 1123 de 2007, en su artículo 4º establece: “ Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente36 .

36 Ley 1123 de 2007, Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, Diario Oficial No. 46.519 de 22 de enero de 2007.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15626 Radicado No. 630012502000 202400008 01 Abogados en Consulta

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En el presente caso, se advierte que la Sala de instancia estimó que la conducta del abogado disciplinable quebrantó el deber profesional establecido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 112 3 de 2007 que consagran:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

(...)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a l os miembros de la firma o asociación

del abogado:

(...)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a l os miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

(...”)

Durante el curso de la investigación di

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