CNDJ - F63001250200020240000902

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F63001250200020240000902
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS Radicación No. 630012502000202400009 02 Aprobado según Acta N. 10 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 24 de abril de 20251, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío2, en la que se resolvió SANCIONAR3 al abogado ADRIÁN PADILLA SALCEDO con MULTA de DOS (2) SMLMV , por incurrir de manera dolosa , en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

1 Archivo No. 37. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala conformada por los magistrados Álvaro Fernán García Marín (ponente) y Mario Humberto Giraldo Gutiérrez. 3 Al mismo tiempo, la primera instancia resolvió ABSOLVER al jurista de la comisión de las faltas descritas en (i) el numeral 2° del artículo 37 d e la Ley 1123 de 2007, porque se demostró que el letrado rindió informe escrito el 29 de abril de 2021

con toda la información relevante del proceso y los dineros recibid os y entre ese mismo y la terminación del mandato no aconteció ninguna gestión adicional; en ese sentido consideró que a pesar de encontrarse tipificada la falta, la vulneración al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem no fue sustancial o trascedente; y en (ii) el numeral 3 del artículo 30 del Código Deontológico del Abo gado, pues “(…) se arece de certeza sobre la estructuración de la riña, como también sobre el papel que jugó el letrado investigado, ya que todos los testigos indica que tan solo procuró evitar que se prolongara la disputa (…)”, duda insalvable que, en aplicación del principio indubio pro disciplinado, conducen a su absolución.A 15030

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 630012502000202400009 02

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

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La presente actuación disciplinaria tuvo origen en queja presentada, el 19 de diciembre de 2023 4, por la señora María Farid Arenas Matta en la que informó que contrató al abogado Adrián Padilla Salcedo, inicialmente, para que solicitar a ante la Alcaldía de Armenia la prescripción del impuesto predial de un inmueble de su propi edad, gestión por lo cual pactaron honorarios por $1.500.000. Posteriormente, otorgó poder al letrado con el fin de promover un proceso judicial en contra de la Al caldía de Armenia con el propósito de reclamar un descuento en el valor a pagar por concepto de predial,

Posteriormente, otorgó poder al letrado con el fin de promover un proceso judicial en contra de la Al caldía de Armenia con el propósito de reclamar un descuento en el valor a pagar por concepto de predial, para lo cual el jurista le solicitó $6.500.000 “(…) para ingresarlos a una cuenta fiscal para pagar una vez se terminara el proceso (…) ”. Gestiones de las que, afirmó la promotora de la queja, no se enteró de su estado, sino hasta cuando contrató a otro abogado –Alfonso Guzmán-, quien asumió su representación y le solicitó al togado Padilla Salcedo la devolución de los dineros que le habí a cancelado por honorarios, sin éxito.

También, señaló que el 11 de diciembre de 2023, se dirigió a la oficina del investigado para reclamar los dineros que le había confiado . Sin embargo, afirmó haber sido víctima de agresiones verbales y físicas por pa rte del profesio nal del derecho y su madre. Y, finalmente, el jurista señaló que devolvería solo $2.500.000, porque el restante correspondía a sus honorarios “ (…) y la suma que había en una cuenta fiscal, después aclaró que no era una cuenta fiscal sino un a póliza, pero que no podía determinar en el momento cuanto era lo que me adeudaba (…)” . Por todo ello, solicitó a la autoridad disciplinaria iniciar una investigación contra el jurista.

4 Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15030

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Pruebas allegadas: - Poder especial conferido por María Farid Arenas Matta al abogado Adrián Padilla Salcedo “ (…) para que en mi nombre y representación solicite copias del expediente que haya lugar, además de la solicitud de prescripción del impuesto predial conforme al artículo 817 del estatuto tributario, realice transacciones si hay lugar, acuerdos de pago, [a]demás de [r]evisar el [e]xpediente, [n]otificarse de las actuaciones, recibir documentos, y presentar excepciones previas, recurso de reposición, queja, para recibir, desistir, transigir, conciliar, sustitui r, delegar, reasumir, pr esentar acción de tutela si fuere necesario, a fin de estar a paz y salvo del impuesto predial del inmueble ubicado en la K 19ª 48 01 AP 404 BQET II BR C, identificado con la ficha catastral No. 01 -02-00-00-0402-0901-9-00-000072 (…)”5. - Providencia del 6 d e octubre de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, al interior del trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de radicado No. 630013333002201800377 00, que promo vió María Farid Arenas, m ediante apoderado judicial, en contra del Municipio de Armenia. Auto en el que el

de nulidad y restablecimiento del derecho, de radicado No. 630013333002201800377 00, que promo vió María Farid Arenas, m ediante apoderado judicial, en contra del Municipio de Armenia. Auto en el que el despacho de conocimiento resolvió una solicitud del 10 de agosto en la que, el apoderado de la demandante solicitó se volviera a conceder el término para pronunciarse sobre l as excepciones propuestas por el municipio de Armenia en su contestación, porque esa actuación no le fue notificada. Petición que fue despachada desfavorablemente por esa instancia judicial y que fue notificada por estado electrónico del 7 de octubre de 20206. - Constancia secretarial del 28 de julio de 2020, suscrita por la secretaria del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, en la que certificó que “(…) en la fecha, a las siete de la mañana (7:00 a.m.) y por el término de tres (03) días, el presente proceso se mantendrá en la secretaría del Juzgado, en traslado a la parte demandante de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda. El traslado se surtirá los días: 29, 30 y 31 de julio de 2020. (…)7. - Documento de liquidación de la transferencia que realizó, el 27 de abril de 2018, Javier Echeverri Arenas a Adrián Padilla Salcedo bajo el concepto “remesas trabajadores”, por la suma de $1.447.8278. - Documento de liquidación de la transferencia que realiz ó, el 25 de abril de 2018, María Farid Arenas Matta a María Yasm ín Salcedo Ocampo bajo el concepto “remesas trabajadores”, por la suma de $2.025.7329.

  • Documento de liquidación de la transferencia que realiz ó, el 25 de abril de 2018, María Farid Arenas Matta a María Yasm ín Salcedo Ocampo bajo el concepto “remesas trabajadores”, por la suma de $2.025.7329. - Oficio del 29 de abril de 2021, bajo el asunto “Rendición de cuentas”, mediante el cual el abogado Adriá n Padilla Salcedo le indicó a María Farid Arenas Matta “(…)[q]ue se dio inicio al proceso el día 24 de abril de 2018, con el fin de llegar a la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el art. 317 del Estatuto Tributario, toda vez que el cobro que la administración realiz aba a la propietaria,

5 Folio No. 3. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Folios No. 5-8. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Folios No. 9-10. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Folio No. 11. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Folio No. 12. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15030

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era por la suma de $12.277.860 pesos, de los cuales se pretendía prescribir la

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era por la suma de $12.277.860 pesos, de los cuales se pretendía prescribir la suma de $8.454.985, es decir, pagar la suma de $3.822.875 por concepto de predial unificado a la vigencia 2018, por concepto d e honorarios de común acuerdo se estableció la suma de $1.648.952 (equivalente al 20% sobre la totalidad de lo que se pretende prescribir), para un total de $5.513.872 (…)” . Adicionalmente, refirió que el total de dinero que se le han enviado fue de $5.471.827 y “ (…) [q]ue el envío re alizado por la [s]eñora Farid Arenas Matta, corresponde la suma equivalente a la totalidad de honorarios ($1.648.952), por los que se encuentra a paz y salvo, y el pago afianzado del fallo pretendido del proceso mencionado anteriormente (3.822.875) (…)”10. - Formato único de noticia criminal diligenciado el 12 de diciembre de 2023 por María Farid Arenas Matta, en el que puso en conocimiento de esa autoridad que “(…) el día de ayer lunes 11 de diciembre de 2023 iba para la oficina del señor Adrián Padilla Salce do (…) María Yasm ín Salcedo que es su madre fue la persona que me recomendó para el desembolso de ese inmueble quien el es abogado (sic) yo le envié desde España todos los dineros que el me pedía a él y a la mama (sic) eran do ce millones de pesos lo que se debía de impuestos de

persona que me recomendó para el desembolso de ese inmueble quien el es abogado (sic) yo le envié desde España todos los dineros que el me pedía a él y a la mama (sic) eran do ce millones de pesos lo que se debía de impuestos de ese apartamento y el año pasado ya subimos a 36 millones s[i]n darme ningún resultado del proceso y siempre que lo llamaba no me respondía eran evasivas (…) Como él me decía que me sacaba el desembargo del apartamento el me convenció por eso le gire dichos dinero y el día de ayer por es[o] fui a la oficina de él (…) fui sola a apartar la cita para aclarar las cuentas y cuando yo entro a dicha oficina me empuja y me estruja y me saca de su oficina y me dice que el no tenía nada que de cirme a mí que lo demandara que me iba a reventar que me iba a picar que me iba a matar y le decía y mi dinero que le envié y junto con la mama me tiraron al suelo entre los dos y me atacaron causándome lesiones (…)”11. - Historia clínica del 11 de diciembre de 2023, en la que se registró como motivo de consulta “(…) paciente (…) quien manifiesta el día de hoy aprox a las 11+30 acude a la oficina del abogado Adrián Padilla Salcedo, con quien tiene una discusión, luego un forcejeo , la encuella, la agarra del br azo derecho, luego la madre del abogado aparece por detrás, le pega con un teléfono en el pómulo derecho y luego el señor le pega en el pómulo izquierdo, la amenaza verbalmente de muerte (…)” . En la impresión diagnostica, la profesional de la

madre del abogado aparece por detrás, le pega con un teléfono en el pómulo derecho y luego el señor le pega en el pómulo izquierdo, la amenaza verbalmente de muerte (…)” . En la impresión diagnostica, la profesional de la salud que atendió a la quejosa señaló que “(…) [p]aciente víctima de violencia de género, con hematoma en arco cigomático izquierdo, equimosis en pómulo derecho, escoriaciones y equimosis en cuello y antebrazo derecho (…)”12. - Solicitud del 14 de diciembre de 2023, de la Comisaría Segunda de Familia de Armenia dirigida a el CAI San Diego de la policía de Armenia en la que pidió prestar protección especial temporal a María Farid Arenas Matta13. - Informe pericial de clínica forense, expedido por el Instituto Nacional de Medic ina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica Armenia – Calarcá, que concluyó que “(…) al examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos. Mecanismo traumático de lesión: Contunden te. Incapacidad médico

10 Folio No. 13. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Folios No. 14-15 . Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Folios No. 16-21. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 13 Folio No. 22. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15030

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legal DEFINITIVA TRECE (13 ) DÍAS. Sin secuelas médico legales al momento del examen (…)”14.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, del 24 de enero de 2024 15, se constató que ADRIÁN PADILLA SALCEDO , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.094.932.501 y está inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 284.061, documento que a la fecha de encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 20250304-120482, del 4 de marzo de 202516, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que el abogado no registró sanciones vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado, el 15 de enero de 2024 17, al magistrado Álvaro Fernán García Marín de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío, quien, luego de verificar la calidad de abogado de ADRIÁN PADILLA SALCEDO,

15 de enero de 2024 17, al magistrado Álvaro Fernán García Marín de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Quindío, quien, luego de verificar la calidad de abogado de ADRIÁN PADILLA SALCEDO, profirió auto el 25 de enero de 2024 18, en el que se dispuso apertura de investi gación disciplinaria, ordenó la notificación del letrado y fijó

14 Folios No. 23-24. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 15 Archivo No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 16 Archivos No. 26. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 18 Archivo No. 4. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15030

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fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 15 de febrero de 2024.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Diligencia que se realizó en sesiones del 15 de febrero , 12 de marzo de 2024 , 12 de febrero y 4 de marzo de 2025.

Sesión del 15 de febrero de 2024 19. El Magistrado instaló la diligencia, verificó la asistencia de la quejosa, del investigado, de su defensor de confianza 20 y de la representante del Ministerio Público 21;

Sesión del 15 de febrero de 2024 19. El Magistrado instaló la diligencia, verificó la asistencia de la quejosa, del investigado, de su defensor de confianza 20 y de la representante del Ministerio Público 21; puso en conocimiento los hechos objeto de la queja, así como los documentos que se enviaron como anexos, y continuó con las siguientes actuaciones:

Ampliación y ratificación de la queja. María Farid Arenas, bajo la gravedad de juramento, ratificó los hechos esgrimidos en su escrito de queja. En concreto, señaló que, desde el 18 de abril de 2018, el jurista se comprometió con ella a representarla en las diligencias necesarias ante la Alcaldía de Armenia para lograr un descuento en la liquidación del impuesto predial que debía cancelar por un inmueble de su propiedad, para lo cual pactaron honorarios por valor de $1.500.000 por honorarios; gestión que segú n lo que le comentó el letrado no fu e exitosa. Mencionó que, posteriormente, otorgó poder al letrado para que, según su consejo profesional, promoviera una demanda en contra de la alcaldía, cuyas pretensiones no prosperaron. Adujo que su inconformidad es q ue “(…) no me ha dado explicaciones del dinero y yo le mandé en efectivo $8.454.985 (..) para él desembargo del apartamento, que era ir a pagar a la alcaldía (…) ”. Asimismo, indicó que cuando lo cuestionó al respecto, el letrado le manifestó que no tenía l a obligación de rendirle cuentas a ella.

También, refirió que contrató al abogado Alfonso Guzmán para que se encargara

indicó que cuando lo cuestionó al respecto, el letrado le manifestó que no tenía l a obligación de rendirle cuentas a ella.

También, refirió que contrató al abogado Alfonso Guzmán para que se encargara del trámite ante la Alcaldía, quien realizó la gestión de forma exitosa, y para que se dirigiera a la oficina del doctor a Adrián Padil la y reclamara el dinero que le habí a confiado. Sin embargo, el señor Padilla Salcedo le indicó a su nuevo poderdante que solo podía devolverle $2.500.000. Ante esa situación, el 11 de diciembre de 2023 en las horas de la mañana, la promotora de la queja m encionó que se dirigió a la oficina del letrado para solicitarle una cita, al preguntar por el abogado le

19 Archivo No. 05. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 20 Manuel Felipe Orozco Castañeda, a quien le fue otorgado poder en la audiencia. Archivo No. 05. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Ruth Silvana Cortes Bolaños, Procuradora 38 Penal. Archivo No. 05. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 15030

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indicaron que la estaba esperando en otra oficina, “ (…) yo entro y él estaba al fondo, apenas yo entro, él se viene encima mío, me coje del cuello, me coje del

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indicaron que la estaba esperando en otra oficina, “ (…) yo entro y él estaba al fondo, apenas yo entro, él se viene encima mío, me coje del cuello, me coje del brazo y me dice que me fue ra de la oficina, que yo no tenía nada que estar haciendo allí, entonces yo [le dije] Adrián he venido para pedir le una cita para nosotros poder hablar, me dijo que no tenía nada de qué hablar conmigo, y en el forcejeo, porque me llevaba así encuellada y yo iba de espalda yo siento un golpe al lado, de esta parte -señala su pómulo derechoy era su madre que me pego con el teléfono y allí están los morados, lo del veredicto médico. Ella me pega por este lado – señaló lado derecho de su cuerpo - Adrián me pe ga por este otro – señaló lado izquierdo de su cuerpo - me arrojan al suelo y empiezan a golpearme, me he tapado con el bolso (…) y empiezo a gritar con todas mis fuerzas, porque yo los vi a los dos con un odio y un ataqu e sobre mí que yo no sabía la situac ión que estaba pasando. Él estaba super alterado, estaba fuera de sus cabales (…) yo no recuerdo de qué manera me he parado pero el me casó a empujones de la oficina (…) fueron muchas palabras las que me dijo, me dijo qu e me iba a matar, que me iba a picar , que me iba a reventar, que no me quería ver, y yo Adrián y el dinero, Adrián yo como voy a hacer para arreglar las cosas, y dijo “yo no tengo nada que ver, usted me quitó el proceso, y esto ya no tengo nada que decirle , usted quiere

Adrián yo como voy a hacer para arreglar las cosas, y dijo “yo no tengo nada que ver, usted me quitó el proceso, y esto ya no tengo nada que decirle , usted quiere denúncieme, haga lo que quiera”, pero en ningún momento quiso conciliar (…)”.

Por último, afirmó que, después del altercado, se volvieron a encontrar en una diligencia ante la Fiscalía con ocasión de una denuncia que interpuso, oportunidad en la que el jurista investigado reconoció que le ocasionó lesiones.

Versión libre. Adrián Padilla manifestó que fue contratado para tramitar una acción de prescripción de la acción de cobro, descrita en el artículo 817 del Estatuto Tributario, porque ex istía la posibilidad de que se presc ribieran algunas vigencias ya que la quejosa tenía más de 10 años sin pagar el impuesto predial, por lo que le explicó que los últimos 5 años serían los que se podrían prescribir y los demás se debían pagar. Por lo tanto , le informó que la suma a prescribi r sería la de $8. 454.958, para lo cual pactaron honorarios por el 20% de lo descontado, suma de dinero que recibió. Adicionalmente recibió la suma del impuesto predial que presuntamente se debía pagar, después de descont ado el monto a prescribir. Señaló qu e adelantó la gestión encomendada, por lo que solicitó a la Alcaldía Municipal la prescripción de la acción de cobro, por medio de un derecho de petición, solicitud que fue negada por la entidad estatal, por lo que recur rió en reposición esa negativa, sin embargo, tampoco resultó favorable, de lo que siempre le comunicó vía WhatsApp. Ante esa situación, presentó un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del que conoció el Juzgado

reposición esa negativa, sin embargo, tampoco resultó favorable, de lo que siempre le comunicó vía WhatsApp. Ante esa situación, presentó un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del que conoció el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia, con el fin de que se decretara la nulidad de las decisiones que tomó la administración respecto a la negativa de conceder la prescripción de la acción de cobro que había solicitado. Sin embargo, la quejosa, por mutuo propio, le re vocó el poder y desistió del proceso , a pesar de que le advirtió que ello no era una buena decisión.

En cuanto a los dineros que recibió, enunció que el estado de cuenta que le entregó a la quejosa es claro y en el cual se relacionaron todos los dineros q ue recibió, por concepto de honorarios y el restante con el propósito de transar con el municipio -para lo cual estaba debidamente facultado - y quedar a paz y salvo por concepto de predial. Sin embargo, la quejosa no acepto transar y lo bloqueó de todas la s redes sociales y de WhatsApp, ento nces “ (…) no tenía forma de comunicarme con doña Farid, no tenía forma de indicarle lo que estabaA 15030

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sucediendo, ni que estaba pasando (…) solamente hasta esta queja que presentó tuve los datos de ella (…) una vez tuve los datos de notificación realicé la

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sucediendo, ni que estaba pasando (…) solamente hasta esta queja que presentó tuve los datos de ella (…) una vez tuve los datos de notificación realicé la consignación de ese dinero (…) ”. Aclaró que por el manejo de sus negocios tiene la obligación de guardar dineros, por lo que el dinero de la quejosa siempre estuvo a su disposición. Asimismo, explicó que “ (...) lamentableme nte no existe una cuenta de depósito s judiciales para hacerlo en el Consejo Superior de la Judicatura, por lo tanto trate de realizar la gestión. No puede, tampoco, hacerlo en el Juzgado Segundo Administrativo en Oralidad porque pues efectivamente al estar ahí el proceso en desistimiento pue s no tenían una referencia en número de radicado para poder aplicar hay sí a ese pago directamente. (…) El día 3 en la mañana nuevamente me dirigí al centro de servicios donde me informan que la única opción, en [ese] mo mento, para yo hacer la devolución d e honorarios, teniendo en cuenta de que no tengo la información de dónde vive hacerlo en efectivo o una cuenta bancaria como bien lo manifiesta la señora Farid colombiana llámese grupo aval, llámese bancolombia, etcétera ; pues la única opción es hacerlo a través de los juzgados laborales como si fueran un recurso que yo como empleador debo cancelarle a la empleada a la cual no le cancele, es decir que, dentro de esa premisa, puedo decir que el formato que llené es para sa lario objetivas intereses a las vaca ciones y cesantías y primas de servicios (…) por lo tanto lo deposité en esa cuenta que me otorgaron de los juzgados laborales acá

dentro de esa premisa, puedo decir que el formato que llené es para sa lario objetivas intereses a las vaca ciones y cesantías y primas de servicios (…) por lo tanto lo deposité en esa cuenta que me otorgaron de los juzgados laborales acá tengo en ese momento el juzgado tengo el valor exacto que fueron los $3.822.875 que queda ron de excedentes (…) y ese fue el v alor exactamente que se le consignó [el 13 de febrero de 2024] a la señora Farid (…) la consignación fue efectiva previa a esta diligencia (…) ”. En consecuencia, los dineros se encuentran disposición de la señora María Farid Arenas Matta

En cuanto a las agresiones físicas y verbales, señaló que en ningún momento agredió a la señora María Farid. Si bien se presentaron lesiones entre su madreque es abogada, y su clienta, el jurista informó que solo intervino para separarlas y solicitarle a Doña María Fari d que se retirara de su oficina; por lo que desconoce las razones por las cuales lo señalan de haber participado. Señaló que, cuando el altercado terminó le indicó a su madre que se dirigiera a la Fiscalía para elevar la respectiva denuncia. Asimismo, sobre la denuncia que interpuso la promotora de la queja ante la Fiscalía, trámite al que fue vinculado, manifestó que no concilió porque la denunciante pretendía que le cancelara el valor de la incapacidad en euros -porque labora fuera del país y sus ingresos son en euros -, daños y perjuicios por no cancelar el impuesto predial – deuda que ascendía a $35.000.000-; por lo que se levantó un acta de no conciliación.

euros -porque labora fuera del país y sus ingresos son en euros -, daños y perjuicios por no cancelar el impuesto predial – deuda que ascendía a $35.000.000-; por lo que se levantó un acta de no conciliación.

Ahora, sobre el señor Alfonso Guzmán, señaló que asistió a su oficina en una oportunidad -2023a reclamar un dinero en nombre de la quejosa, sin contar con un poder para tal efecto y sin conocer a que cantidad ascendía la suma de dinero que reclamaba; por lo que, a pesar de que lo puso en contexto sobre el proceso que le llevó, y le informó que una v ez contara con el poder, él accedería a su solicitud.

Finalmente, señaló que sí cumplió con la gestión que le encomendó y “ (…) creo que me excedí en la función, no solamente presente el derecho de petición, el recurso de reposición, sino que también elab oré la demanda que fue radicada y por reparto le correspondió al Juzgado Segundo Administrativo en Oralidad, hasta la última consecuencia, que para este evento no fue el reconocimiento lamentablemente, sino que terminó e n un desistimiento por la parte acto ra de eseA 15030

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proceso -la señora Farid -, es decir, si adelant[é] la gestión encomendada incluso hasta se realizó la demanda de nulidad restablecimiento del derecho. Adicional a

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proceso -la señora Farid -, es decir, si adelant[é] la gestión encomendada incluso hasta se realizó la demanda de nulidad restablecimiento del derecho. Adicional a esto, los dineros consignados para pagar el pre dial que yo (…) tuve en mi poder pues efectivamente fueron devueltos (…) donde ella en cualquier momento lo puede reclamar (…)”. Por lo que solicitó el archivo del proceso.

Sesión del 12 de marzo de 2024 22. El ponente continuó con la diligencia, verificó la asistencia de la promotora de la queja y del jurista investigado y de su defensor de confianza, seguidamente continuó con la recepción de los siguientes testimonios:

Testimonio de Diego Arenas Matta . El testigo se presentó como hermano de la quejosa, indicó que conoció al abogado porque tenía una relación de amistad con la madre del mismo; y porque representó a su hermana para el desembargo de un apartamento, para lo cual le enviaron unos dineros. Indicó que, inicialmente, el jurista realizó satisfactori amente la gestión, sin embargo, se demoró demasiado tiempo. Señaló que entre el abogado y su hermana existieron problemas de comunicación y entendimiento porque “ (…) no se pudo llegar a ningún acuerdo, cuando se le quiso quitar el caso al abogado Adrián (… )”. En concreto, afirmó que el problema central fue la devolución del dinero, a pesar de que tanto su hermana, él, e incluso el doctor Alfonso - quien estaba apoderado para tal fin - lo requirieron de forma verbal en ese sentido. Informó que, ante su solicitud, el jurista le comentó

el problema central fue la devolución del dinero, a pesar de que tanto su hermana, él, e incluso el doctor Alfonso - quien estaba apoderado para tal fin - lo requirieron de forma verbal en ese sentido. Informó que, ante su solicitud, el jurista le comentó -sin referir en qué fechaque accedería a su solicitud, siempre y cuando la quejosa desistiera de la queja disciplinaria que dio inicio a este trámite, a lo que su pariente no aceptó, por lo que no se llegó a ningún acuerdo.

Por otro lado, respecto de las agresiones que sufrió su hermana, manifestó que pudo escuchar, vía telefónica como el jurista le solicitaba a la promotora de la queja que saliera de su oficina, a pesar de que está última solo estaba solicitando la devolu

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