CNDJ - F66001110200020160010801ADJUNTA20210715144334-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F66001110200020160010801ADJUNTA20210715144334-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., catorce (14) de julio del 2021 Magistrado Ponente Dr. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 660011102000 2016 00108 01 Aprobado Según acta n.° 041 de la misma fecha.
1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer del recurso de apelación presentado por la defensa1 de la investigada, Marcela Gutiérrez Mendoza, en calidad de juez primera penal municipal con función de garantías de Dosquebradas, sancionada con un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo, mediante sentencia proferida el 6 de julio de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
1 Abogado Leonardo Valderrama González.
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M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 660011102000 2016 00108 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Consejo Seccional de la Judicatura de la Risaralda2, por la [sic] «transgresión, de manera grave y culposa, de la prohibición establecida en el artículo 151 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y de los deberes consagrados en el
artículo […] 153 numeral 1 ídem, por desconocimiento de la norma contenida en el artículo 35 numeral 14 de la Ley 734 de 2.002, concordante con el artículo 196 de esta normatividad»
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE IMPUSO LA SANCIÓN DISCIPLINARIA La conducta materia de la investigación consistió en que la investigada, Marcela Gutiérrez Mendoza, desempeñó simultáneamente los cargos de secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de garantías de Pereira, del que se posesionó en propiedad el día 19 de febrero de 2016, previo traslado aceptado el día 18 de febrero de 2016, y de jueza primera penal municipal con función de garantías de Dosquebradas. 2 Magistrado ponente, Jorge Isaac Posada Hernández, en sala con el magistrado Germán
Marín Zafra.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Los antecedentes que rodearon la comisión de la conducta objeto de la sanción apelada se remontan al día 25 de mayo de 20123, cuando la investigada se posesionó, en propiedad, en el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de garantías de Pereira, cargo que desempeñó hasta el 28 de julio de 20144, cuando se le concedió por el titular de ese juzgado licencia no remunerada para
ejercer el cargo de jueza primera penal municipal con función de garantías de Dosquebradas, cargo para el que fue nombrada, en provisionalidad, el mismo día 28 de julio de 20145. Posteriormente, la señora Gutiérrez Mendoza solicitó el traslado desde el cargo de secretaria del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de garantías de Pereira hacia el cargo de secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de garantías de Pereira, mediante escrito de fecha 3 de febrero de 20166. El traslado se autorizó por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda mediante concepto del 8 de febrero de 20167. Así, por medio de la resolución n.º 05 del 3 Acta de posesión visible a folio 45 del cuaderno principal. 4 Según la resolución n.º 02 del 28 de julio de 2016 (folio 24 del cuaderno principal). 5 Folio 15 del cuaderno principal. 6 Folio 23, al respaldo, ibídem. 7 Folios 21 a 22, ibídem.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN 18 de febrero de 20168, el Juez Segundo Penal Municipal con función de garantías de Pereira aceptó el traslado solicitado por la investigada y, en consecuencia, la nombró secretaria del despacho, cargo en el que se posesionó el día 19 de febrero de 2016, a las
8:00 a.m.9 Mediante resolución n.º 06 del 19 de febrero de 201610, el Juez Segundo Penal Municipal con función de garantías de Pereira le concedió licencia no remunerada a la señora Gutiérrez Mendoza para ejercer otro cargo en provisionalidad dentro de la Rama Judicial, por el término de dos (2) años y a partir de la fecha, en los términos del artículo 142 de la Ley 270 de 1996. Este acto administrativo se notificó a la investigada el 19 de febrero de 2016, a las 8:00 am, como consta en el acta que obra a folio 7 del cuaderno principal.
3. TRÁMITE PROCESAL. 3.1. La actuación se originó en el informe presentado el 7 de marzo de 2016 por el presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira ante la Sala Jurisdiccional 8 Folio 3, ibídem. 9 Folio 5, ibídem. 10 Folio 6, ibídem.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. En ese documento pone de presente que «como las situaciones administrativas que menciona la doctora Marcela Gutiérrez Mendoza en el oficio de la referencia ocurrieron al margen de la intervención del Tribunal, es a las Salas Administrativa y Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura, y a los Jueces Segundo y Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, a quienes corresponde conocer de la misma.» El oficio al que se refiere el informe corresponde a la comunicación presentada por la disciplinada el 2 de marzo de 2016, por la cual puso en conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, la situación relacionada con el traslado de su cargo para que «determinen el procedimiento a seguir, pues en la actualidad no encuentro respuestas unificadas respecto a este tema». En la misiva informa sobre su traslado al cargo de secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de garantías de Pereira, aclara que sucedió previa indicación telefónica del «Consejo Superior de la Judicatura» y precisa que en ningún momento se le informó que debía devolverse formalmente a su puesto en
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN propiedad «por un día y luego continuar desempeñando» sus funciones como juez. 3.2. Asignado el proceso por reparto11, el magistrado sustanciador, Jorge Isaac Posada Hernández, ordenó la apertura de la indagación preliminar mediante auto del 15 de marzo de 2016. En esa providencia ordenó acreditar la calidad de funcionarios de los investigados, escucharlos en versión libre, oficiar al secretario del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Pereira a fin de que certificara si la investigada había presentado renuncia al cargo de jueza, que ejercía en provisionalidad, e informar al Ministerio Público y notificar a los disciplinables el contenido de la decisión. 3.3. Las órdenes libradas se despacharon de la siguiente manera: 3.3.1. El secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante certificación del 28 de marzo de 201612, acreditó que el señor Jorge Alberto Ceballos Dávila desempeñó 11 Constancia del 9 de marzo de 2016 (folio 8 del cuaderno principal). 12 Folio 14, ibídem.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN el cargo de juez segundo penal municipal de Pereira con funciones de control de garantías durante el mes de febrero de 2016. 3.3.2. El secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante certificación del 28 de marzo de 201613, acreditó que la señora Marcela Gutiérrez Mendoza desempeñó el cargo de jueza primera penal municipal de Dosquebradas durante el mes de febrero de 2016, empleo para el cual fue nombrada en provisionalidad el 28 de julio de 2014, y que en la hoja de vida de la funcionaria no se encontró renuncia al cargo ni acto administrativo que resolviera sobre el particular.
3.3.3. Mediante documento escrito del 7 de abril de 2016, la investigada Gutiérrez Mendoza rindió versión libre14 en la que recordó las fechas de su posesión en el cargo de secretaria del Juzgado Sexto Penal Municipal de Pereira, en propiedad, del nombramiento en provisionalidad en el cargo de juez primera penal municipal de Dosquebradas y de la licencia que se le concedió para tal efecto. 13 Folio 15, ibídem. 14 Folios 19 a 20, ibídem.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Acto seguido relató que solicitó traslado para ocupar, en propiedad, el cargo de secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira, lo que consultó de manera telefónica y en dos oportunidades con el Consejo Seccional de la Judicatura, el que le indicó que requería de una nueva licencia otorgada por el Juzgado al cual iba a ser trasladada. Puntualizó, al respecto, que en ningún momento se le informó que debía retornar a su cargo en propiedad por un día para así continuar desempeñándose como juez, dado que se trataba de un traslado y de una licencia vigente.
Narró que todas las actuaciones relativas al traslado fueron entregadas al Consejo Seccional de la Judicatura, que a la postre le notificó la actualización del registro seccional del
escalafón de la carrera judicial. Anotó que esta fue la primera vez en que solicitó un traslado, por lo que lo consultó ante su «superior administrativo», organismo que consideró era el encargado de «diligenciar y comandar el referido trámite» para que su actuación se ajustara a los mandatos legales y funcionales.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Señaló que puso la situación en conocimiento del superior jerárquico para que determinaran el procedimiento a seguir, «teniendo en cuenta que se [le] hicieron los descuentos por nómina correspondientes al mes de febrero como si hubiese devuelto un día a [su] puesto en propiedad».
Consideró, en ese estado de la diligencia, que no tenía culpabilidad respecto de los hechos materia del informe puesto que, en su entender, no amenazó la función a ella encargada, al paso que su conducta no estuvo dentro de la órbita de sus deberes como secretaria en propiedad. Finalmente solicitó el archivo de las diligencias de acuerdo con los hechos y argumentos invocados en su versión libre. 3.3.4. Mediante documento escrito del 8 de abril de 2016, el investigado Ceballos Dávila rindió versión libre15 en la que afirmó que la señora Gutiérrez Mendoza, quien ostentaba en propiedad el cargo de secretaria del Juzgado Sexto Penal Municipal de Pereira, le solicitó traslado para el cargo de
secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal de Pereira, del que él era titular. 15 Folio 28, ibídem.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Anotó que el 8 de febrero de 2016 se impartió concepto favorable del traslado por parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, por lo cual aceptó el traslado y nombró en propiedad a la señora Gutiérrez Mendoza, mediante resolución n.º 05 del 18 de febrero de 2016.
Señaló que la disciplinable Gutiérrez Mendoza se posesionó en el cargo el 9 de febrero de 2016 y que en la misma fecha le solicitó licencia para ocupar en provisionalidad un cargo distinto en la Rama Judicial, la cual concedió mediante resolución n.º 06 de 2016. Finalmente indicó que todas las actuaciones se enviaron a la administración judicial y solicitó el archivo de la investigación con fundamento en que no había motivos de reproche. 3.3.5. Mediante documento escrito del 12 de abril de 201616, la investigada Gutiérrez Mendoza amplió su versión libre. En esa oportunidad aclaró, en primer lugar, que el día 19 de febrero de 2016, cuando tomó posesión en el Juzgado Segundo Penal de Pereira, se encontraba «en compensatorio», por lo que no
16 Folios 34 a 35, ibídem.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN cumplió exactamente funciones como juez; en segundo lugar, precisó que se le hizo un descuento de nómina que corresponde al día en que, según se puede inferir, se devolvió al cargo de secretaria, y se le pagó como tal; y en tercer lugar, anotó que nunca se afectó el desarrollo de la función judicial por cuanto no se trataba del vencimiento de una licencia sino de un traslado de un puesto en propiedad respecto del cual estaba vigente la licencia inicialmente otorgada.
En ese sentido, puntualizó que en los juzgados Sexto y Segundo penales municipales de Pereira se desempeñaba una secretaria nombrada en provisionalidad, al paso que, en el Juzgado del que era titular, se encontraba en «compensatorio». Finalmente alegó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira no tenía una posición clara sobre su situación. 3.4. Mediante auto del 3 de mayo de 201617, el despacho tuvo como versión libre los escritos presentados por los sujetos disciplinables y ordenó, asimismo, oficiar a la jueza sexta penal municipal con función de garantías de Pereira para que informara la situación administrativa de Marcela Gutiérrez Mendoza y si presentó renuncia, como secretaria 17 Folio 40, ibídem.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN del Juzgado, para el día 19 de febrero del 2016, a fin de tomar posesión como secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de garantías de Pereira. 3.5. La jueza sexta penal municipal con función de garantías de Pereira, por medio de oficio del 16 de mayo de 201618, informó que Marcela Gutiérrez Mendoza [sic] «tiene la propiedad […] como Secretaria nominada» y que, según su hoja de vida, se le nombró en el cargo el 28 de marzo de 2012, se posesionó en él el 25 de mayo de 2012 y se le concedió licencia para ocupar el cargo de juez primera penal municipal de Dosquebradas a partir del 28 de julio de 2014, «sin que hasta la fecha haya fenecido ese plazo o la funcionaria se haya reintegrado a su cargo». 3.6. El 21 de julio de 2016 se dictó auto de apertura de la investigación disciplinaria en contra de los funcionarios Jorge Alberto Ceballos Dávila y Marcela Gutiérrez Mendoza. En esa providencia se ordenó oficiar a la administración judicial para que aportara una certificación del sueldo devengado por los sujetos disciplinables, así como de los datos concernientes a su identidad y dirección 18 Folio 42, ibídem.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN de domicilio. De la misma manera, se ordenó comunicar la decisión a los investigados. 3.7. Evacuadas las órdenes impartidas19 mediante el auto de apertura de investigación, el 4 de agosto de 2016 se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, decisión que se notificó por estado del día 8 de agosto de 201620 y quedó ejecutoriada el 11 de agosto de 201621. 3.8. Mediante auto del 18 de enero de 201722 se formularon cargos disciplinarios en contra de la investigada Marcela Gutiérrez Mendoza, «por la posible transgresión, de manera GRAVE Y CULPOSA, de la prohibición establecida en el artículo 151 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y de los deberes consagrados en el artículo […] 153 numeral 1 ídem, por desconocimiento de la norma contenida en el artículo 35 numeral 14 de la Ley 734 de 2.002, concordante con el artículo 196 de esta normatividad.» A continuación, se 19 Folios 66, al respaldo, ibídem. 20 Folios 68, ibídem. 21 Folio 72, ibídem. 22 Folios 74 a 80, ibídem.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN transcriben las normas que conforman la falta atribuida por
los cargos: ARTÍCULO 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código. ARTÍCULO 151. INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL. Además de las provisiones de la Constitución Política, el ejercicio de cargos en la Rama Judicial es incompatible con:
1. El desempeño de cualquier otro cargo retribuido, o de elección popular o representación política; los de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla estas funciones en razón de su cargo; de albacea, curador dativo y, en general, los de auxiliar de la justicia.
ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:
1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está
prohibido: […]
14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas. Lo anterior por cuanto la señora Gutiérrez Mendoza se posesionó como secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de garantías de Pereira sin haber renunciado (i) al cargo de jueza primera penal municipal de Dosquebradas, (ii) al cargo de secretaria del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de garantías de Pereira, cargo de carrera que ostentaba en propiedad, ni (iii) a la licencia que se le había concedido por este último despacho, por lo que, según la providencia, «ocupó simultáneamente dos cargos en la Rama Judicial, y logró una nueva licencia, de manera ostensiblemente irregular, comportamiento que es violatorio del deber funcional, indistintamente si en ese día ejecutó o no labores como jueza, por haber estado en compensatorio.»
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Asimismo, por medio de la misma decisión se ordenó archivar la investigación en favor del investigado Jorge Alberto Ceballos Dávila. 3.9. Notificado el pliego de cargos23, el apoderado de la investigada presentó descargos mediante memorial del 6 de febrero de 201724 y solicitó, en tal sentido, la absolución de su representada con fundamento en que no ejerció simultáneamente, el día 19 de febrero de 2016, funciones de dos cargos al interior de la Rama Judicial, en la medida en que se le concedió licencia el mismo día en que tomó posesión del cargo de secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de garantías de Pereira. Al respecto, advirtió expresamente que no ejercería ningún tipo de defensa respecto de la presunta concesión irregular de dos licencias puesto que las normas correspondientes no fueron «citadas al momento de calificar la investigación» ni en la formulación de cargos.25
Para tal efecto aportó como pruebas documentales las copias de las actas de las diligencias celebradas el 19 de febrero de 2016 por 23 Folios 83 a 85, ibídem. 24 Folios 86 a 92, ibídem. 25 Ver folio 86, ibídem.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN el Juzgado Segundo Penal de Pereira, en las que, al sentir del apoderado, se prueba que quien fungió como secretario del despacho durante ese día fue el señor Santiago Alberto Arboleda Gómez. Del mismo modo, solicitó oficiar al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de garantías de Pereira para que certificara si su representada, Marcela Gutiérrez Mendoza, se desempeñó como secretaria de ese despacho el día 19 de febrero de 2016. 3.10. Mediante auto del 17 de febrero de 201726, la Sala tuvo como pruebas las aportadas por la defensa en los descargos y decretó la prueba consistente en oficiar al Juzgado Segundo Penal Municipal con función de garantías de Pereira para que certificara si Marcela Gutiérrez Mendoza ejerció o se desempeñó como secretaria de ese despacho el día 19 de febrero de 2016. 3.11. Mediante oficio del 21 de febrero de 2017, el secretario del Juzgado Segundo Penal Municipal certificó que Marcela Gutiérrez Mendoza no ejerció o desempeñó el cargo de secretaria de ese despacho el día 19 de febrero de 2016. 26 Folio 96, ibídem.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN 3.12. Evacuadas las pruebas solicitadas en los descargos, se
corrió traslado para alegar de conclusión mediante auto del 2 de marzo de 201727, providencia que se notificó por estado n.º 17 del 7 de marzo de 201728. 3.13. El 22 de marzo de 2017 la defensa presentó alegatos de conclusión29 por los cuales pidió la absolución de la investigada Gutiérrez Mendoza con fundamento en los mismos argumentos esgrimidos en los descargos. 3.14. Al despacho del magistrado ponente30, el 6 de julio de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda dictó sentencia por la cual sancionó a Marcela Gutiérrez Mendoza, en su condición de jueza primera penal municipal de Dosquebradas, con un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo por la comisión de la falta prevista por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, debido a la [sic] «transgresión, de manera grave y culposa, de la prohibición establecida en el artículo 151 de la Ley 27 Folio 104, ibídem. 28 Folio 105, ibídem. 29 Folios 108 a 110, ibídem. 30 Folio 116, ibídem.
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Estatutaria de la Administración de Justicia, y de los deberes consagrados en el artículo […] 153 numeral 1
ídem, por desconocimiento de la norma contenida en el artículo 35 numeral 14 de la Ley 734 de 2.002, concordante con el artículo 196 de esta normatividad».31 3.15. Notificada la sentencia32, el 14 de julio de 201733 la defensa presentó recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia y solicitó, en tal sentido, revocar la sentencia y en su lugar absolver a la investigada Marcela Gutiérrez Mendoza de los cargos disciplinarios por los cuales se le condenó. 3.16. El recurso de apelación se concedió en el efecto suspensivo mediante providencia del 19 de julio de 201734, por lo cual se remitieron las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura35 31 Folios 118 a 126, ibídem. 32 Folios 129 a 130, ibídem. 33 Folios 131 a 137, ibídem. 34 Folio 139, ibídem. 35 Folios 140 a 142, ibídem.
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4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda dictó sentencia por la cual sancionó a Marcela Gutiérrez Mendoza, en su condición de jueza primera
penal municipal de Dosquebradas, con un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo por la comisión de la falta prevista por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, debido a la [sic] «transgresión, de manera grave y culposa, de la prohibición establecida en el artículo 151 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y de los deberes consagrados en el artículo […] 153 numeral 1 ídem, por desconocimiento de la norma contenida en el artículo 35 numeral 14 de la Ley 734 de 2.002, concordante con el artículo 196 de esta normatividad». La conducta por la cual se impuso la sanción consistió en que la señora Gutiérrez Mendoza se posesionó como secretaria del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de garantías de Pereira sin haber renunciado (i) al cargo de jueza primera penal municipal de Dosquebradas, (ii) al cargo de secretaria del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de garantías de Pereira, cargo de carrera que ostentaba en propiedad, ni (iii) a la licencia que se le había concedido por este último despacho, por lo que, según la
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN providencia, «ocupó simultáneamente dos cargos en la Rama Judicial, y logró una nueva licencia, de manera ostensiblemente
irregular, comportamiento que es violatorio del deber funcional, indistintamente si en ese día ejecutó o no labores como jueza, por haber estado en compensatorio.» Agregó, en ese sentido, que la conducta no tuvo justificación alguna puesto que la consulta formulada a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura ha debido presentarse en una forma seria y, en todo caso, la investigada tuvo que haber estudiado la normativa aplicable para despejar cualquier duda sobre el procedimiento que debía seguir para tramitar el traslado, en su condición de abogada con experiencia en la Rama Judicial. Frente a los argumentos de la defensa, la providencia consideró que el día 19 de febrero de 2019 la disciplinable no podía ejercer ninguna actividad en el despacho al que había sido trasladada, en la medida en que la licencia se había concedido a partir de esa fecha, «inclusive». Puntualizó, al respecto, que el hecho mismo de posesionarse en otro cargo, «sin renunciar al anterior, o sin obtener licencia para ocupar el nuevo, como ejercer las funciones propias de ese nuevo cargo, en las condiciones en que lo hizo la doctora
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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Marcela, son comportamientos irregulares, reprochables disciplinariamente […]» En ese orden de ideas, desestimó el argumento según el cual no ejerció ninguna función luego de posesionada puesto que, a su
juicio, la licencia se concedió cuando ya ocupaba el nuevo cargo al que había sido trasladada, «todo lo que implica actuaciones que deben desarrollarse en espacios temporales diversos, consecutivos, no simultáneos, mismos que coincidían con espacios en los que ejercía como jueza, indistintamente si se encontraba disfrutando de compensatorio o no». Con todo, para la primera instancia la disciplinable tenía que haber renunciado tanto al cargo de secretaria del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de garantías de Pereira, que ejercía en propiedad, como a la licencia concedida para ocupar el cargo de jueza primera penal municipal de Dosquebradas, «y al mismo cargo de jueza, pues de lo contrario corría el riesgo, tal como efectivamente ocurrió, de ocupar simultáneamente dos cargos en la Rama Judicial, y ejercer funciones en ambos a la vez». Consideró que el error, alegado por la defensa, era de cualquier manera fácilmente vencible bajo el entendido de que podía haber
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. DR. MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 660011102000 2016 00108 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN estudiado la normativa aplicable o formular una consulta «seria, responsable, a las autoridades administrativas» competentes.
Finalmente, dosificó la sanción en un (1) mes de suspensión en el ejercicio del cargo teniendo en cuenta la modalidad de la conducta, las circunstancias que la rodearon, la afectación a la administración
de justicia, la desconfianza que genera en la sociedad, el carácter grave con el que se calificó la falta y la ausencia de antecedentes disciplinarios.
5. EL RECURSO DE APELACIÓN Por medio del recurso de apelación se solicitó revocar la sentencia y en su lugar absolver a la investigada Marcela Gutiérrez Mendoza de los cargos disciplinarios por los cuales se le condenó, con base en dos argumentos: En primer lugar, alegó la atipicidad de la conducta con base en que el concepto de desempeño supone el ejercicio efectivo de las funciones y, en consecuencia, consideró que su defendida no ejerció simultáneamente dos cargos en la Rama Judicial, el día 19 de febrero de 2016.
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